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DE LOS INGRESOS POR INTERESES.

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1 DE LOS INGRESOS POR INTERESES.
CAPÍTULO VI DE LOS INGRESOS POR INTERESES. Arts. 54 y del 133 al 136 de la LISR. Art. 21 LIF. Arts. 220 al 233 RISR. Res. Misc. Reglas de la a la

2 ¿ Qué señala el Artículo 8°?
Ingresos objeto. Art LISR. Se consideran ingresos por intereses, los establecidos en el artículo 8° de la Ley del ISR y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés. ¿ Qué señala el Artículo 8°? Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, etc, etc, etc..

3 ¿ A qué ingresos se les dará tratamiento de interés? Art. 133 LISR.
Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo amparado en la póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley y siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado. Otros ingresos que se consideran interés. Se considerarán intereses, a los rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la Afore, así como los de las aportaciones complementarias depositadas en la cuenta de aportaciones complementarias.

4 ¿ Qué se considera interés real?
Obligación de las personas físicas de acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos. Art LISR. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio. ¿ Qué se considera interés real? Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del período de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del período. Cuando el cálculo se realice por un período inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho período o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo.

5 Saldo promedio de inversión.
Continuación – Saldo promedio de inversión. El saldo promedio de la inversión será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados. Determinación de pérdida. Cuando el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II del Título IV. Actualización de la pérdida. La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualice por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda.

6 Reinversión de intereses.
Continuación – Reinversión de intereses. Cuando los intereses devengados se reinviertan, éstos se considerarán percibidos, para los efectos de este Capítulo, en el momento en el que se reinviertan o cuando estén a disposición del contribuyente, lo que suceda primero. Obligación de retención para quienes paguen intereses. Art LISR. Quienes sean parte del sistema financiero y paguen intereses, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Retención por parte de quien no es parte del sistema financiero. Los intereses pagados por quien no es parte del sistema financiero estarán sujetos a una retención del 20% sobre los intereses nominales.

7 Continuación – Pago definitivo. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo ( Intereses ), considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $ 100,000. En este caso, no estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el artículo 152 de la LISR. Tasa de Retención. Art LIF. Durante el ejercicio fiscal de 2016 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 133 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, será del 0.50% sobre el capital.

8 Intereses exentos de ISR, percibidos por SOCAP”S.
Res. Misc Para los efectos del artículo 54, segundo párrafo de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero que estén obligados a retener y enterar el ISR, por los pagos que realicen por intereses, no estarán obligados a efectuar dicha retención, cuando efectúen pagos por concepto de intereses a las SOCAP”S a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con el citado ordenamiento.

9 Constancia de retención por intereses.
Res. Misc Para los efectos del artículo 135, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando la autoridad fiscal realice el pago de intereses a que se refiere el artículo 22-A del CFF, a personas físicas que se tenga que retener y enterar el impuesto correspondiente, la resolución que emita al contribuyente por la que se autorice la devolución de cantidades a favor del contribuyente, se podrá considerar como constancia de retención.

10 Obligaciones de contribuyentes que obtengan ingresos por intereses.
Art LISR. Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Presentar declaración anual en los términos de esta Ley. III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto. No aplica. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes no obligados a acumular los intereses a sus demás ingresos, en los términos del segundo párrafo del artículo 135 de esta Ley. Obligación de quien paga intereses. Quienes paguen los intereses deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, aun cuando no sean instituciones de crédito.

11 Ingresos exentos del Capítulo de Intereses.
Art. 93, fracción XX. a) Los pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Monto. $ x 5 x = $ 133,298. b) Los pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. $ x 5 x = $ 133,298. Saldo promedio diario. El saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de esta, sin considerar los intereses devengados no pagados.

12 DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS.
CAPITULO VII. DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS. Artículos del 137 al 139.

13 No es premio el reintegro.
INGRESOS GRAVABLES. Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente. Piramidación. Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará como ingreso de los comprendidos en este Capítulo. No es premio el reintegro. No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterías.

14 Tasas del impuesto. El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos, a una tasa que exceda del 6%. Juegos con apuestas. El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre los boletos que resulten premiados.

15 Retención del impuesto. Obligación de acumular los premios.
El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley. Sin retención. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo cuando los ingresos los reciban los contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley o las personas morales a que se refiere el artículo 86 de esta Ley. Obligación de acumular los premios. Las personas físicas que no efectúen la declaración señalada en el artículo 90 de esta Le, no podrán considerar la retención efectuada como pago definitiva y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los premios. Acreditamiento del ISR. La persona que obtenga el premio y que no lo haya declarado y por tal motivo lo deba acumular a sus demás ingresos, podrá acreditar contra el impuesto que determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiere efectuado la persona que pagó el premio.

16 Obligaciones de quienes entreguen los premios.
I.- Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por concepto de premios, comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado. II. Proporcionar constancia de ingreso y el comprobante fiscal por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto. III.- Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y las retenciones de este impuesto.

17 Ingresos exentos por premios.
Art. 93, fracción XXIV. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.

18 DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS.
CAPÍTULO IX. DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS. Arts al LISR. Arts al 240 RISR. Criterio Internos SAT.

19 Momento de Acumulación.
Art LISR. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos a los señalados en los diversos Capítulos de la Ley del ISR, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio. Criterio del SAT. 94/2015/ISR. Personas Físicas. Ingresos percibidos por estímulos fiscales, se considerarán percibidos en el momento que se incremente el patrimonio. El artículo 141 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dispone que las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en otros Capítulos del Título IV, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementan su patrimonio; con excepción de las casos señalados en el propio artículo. Al respecto, el artículo 1°, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación estipula que las disposiciones de dicho ordenamiento se aplicarán en defecto de las leyes fiscales y sin perjuicio de lo previsto por los tratados internacionales en los que México sea parte. En este sentido, el artículo 6°, del Código Fiscal de la Federación dispone que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes en el lapso en que ocurran. Así, aplicando lo dispuesto por el artículo 6°, del CFF, tratándose de estímulos fiscales, el gravamen se causa cuando en los términos de lo previsto por el artículo 141, de la Ley del ISR, los ingresos obtenidos incrementan el patrimonio del contribuyente.

20 Ingresos de este Capítulo:
El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI ( Intereses del Sistema Financiero ). Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero.

21 Continuación – Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, la Entidades Federativas y los Municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el Superficiario para la explotación del subsuelo.

22 Continuación – Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen la personas morales a que se refiere el Título III. Los que se perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.

23 Continuación – XII. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones.

24 Continuación – Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente. Los provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras, de acuerdo al artículo 16 – A del C.F.F. y 21 de esta Ley. Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 91 (discrepancia fiscal), y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales. (Art. 58 del CFF).

25 Continuación – Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados, que no se consideren intereses ni indemnizaciones. En este caso la institución de seguro retiene el impuesto aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas sin deducción alguna. XVII. Los provenientes de la regalías a que se refiere el artículo 15-B del C.F.F. (pagos por uso o goce temporal de patentes, marcas, certificados de inversión o mejora, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, dibujos, modelos, planos, fórmulas, etc.)

26 Continuación – Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 151 de esta Ley, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, o sin haber llegado a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 151, fracción V de esta Ley, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados. ( ¿ Cómo se actualiza?).

27 ¿ Cómo pagan el impuesto los ingresos del Capítulo IX ?
1) Intereses y ganancia cambiaria. Clasificación. 2) Otros ingresos de Capítulo IX diferentes de intereses y ganancia cambiaria.

28 Intereses y ganancia cambiaria.
Se paga el ISR sobre intereses reales. Cuando el ajuste anual por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los intereses acumulables que perciba en los términos del Capítulo IX en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores a aquél en el que se hubiera sufrido la pérdida. Si el contribuyente no disminuye en un ejercicio la pérdida sufrida, pudiendo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

29 Cálculo del Pago Provisional de ISR.
Continuación – Cálculo del Pago Provisional de ISR. Se efectuarán dos pagos provisionales semestrales, a cuenta del impuesto anual, debiendo enterarse en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente. El cálculo se efectuará aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada al semestre. Se puede acreditar, en su caso, contra el impuesto a su cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el período semestral de que se trate.

30 Continuación – Cuando los intereses se obtengan por pagos que efectúen las personas morales de los Títulos II y III, deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables, la tasa del 35%, debiéndose enterar conjuntamente con las retenciones que se efectúen de sueldos y salarios. La persona moral deberá proporcionarse constancia de la retención.

31 Otros ingresos de Capítulo IX, diferentes de intereses y ganancia cambiaria.
1) Ingresos esporádicos. Clasificación. 2) Ingresos periódicos.

32 Cálculo del Pago Provisional del ISR.
Continuación – Cálculo del Pago Provisional del ISR. Ingresos Esporádicos. Se cubrirá como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

33 Continuación – Ingresos Periódicos. Se efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Se aplicará la tarifa del artículo 96 a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna. Contra el pago a efectuar, podrán acreditarse las cantidades retenidas.

34 Ingresos del Capítulo IX donde procede retención de ISR.
Ingresos Periódicos.- Cuando los pagos de los ingresos, diferentes a los intereses, los efectúen personas morales del Título II, deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna. Se debe proporcionar constancia. Retención por remanente distribuible.- Las personas morales retendrán, como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 35% sobre el monto del remanente distribuible. Se debe proporcionar constancia.

35 Continuación – Retención sobre retiros de cuentas personales para el ahorro.- Tratándose de estos ingresos, las personas que efectúen los pagos deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar sobre el monto acumulable, la tasa del 35%. Pagos a condóminos o fideicomisarios.- Las personas que administren el bien inmueble, deberán retener por los pagos que efectúen a los condóminos o fideicomisarios, la cantidad que resulte de aplicar sobre el monto de los mismos, la tasa del 35%, teniendo el carácter de pago definitivo.

36 Continuación – Pago de regalías por personas morales.- Cuando las regalías las paguen personas morales del Título II, dichas personas deberán efectuar la retención aplicando la tasa del 35% al monto pagado, sin deducción alguna, como pago provisional. Ingresos por operaciones financieras derivadas.- Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras derivadas, o en su defecto, las personas que efectúen los pagos, deberán retener como pago provisional el monto que se obtenga de aplicar la tasa del 25% sobre el interés o la ganancia acumulable que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes.

37 Cálculo del Impuesto del Ejercicio.
Declaración Anual. Cálculo del Impuesto del Ejercicio. Para efectos del cálculo anual la personas físicas sumarán los siguientes ingresos obtenidos. De Capítulo I Salarios De Capítulo III Arrendamiento De Capítulo IV Enajenación de bienes De Capítulo V Adquisición de bienes. De Capítulo VI Intereses De Capítulo VIII Dividendos De Capítulo IX De los demás ingresos. Después de efectuar las deducciones autorizadas de cada Capítulo. Mas: La utilidad gravable determinada conforme a las sección I del Capítulo II ( Actividades Empresariales y Profesionales) Menos: - Deducciones Personales Y Estímulos fiscales. = BASE GRAVABLE.

38 Continuación – Reglas Aplicables. A la base gravable se le aplicará la tarifa del artículo 152. En la sumatoria señalada no se incluirán a los ingresos por los que no se está obligado al pago del impuesto (exentos), y por los que ya se pagó impuesto definitivo (premios). Contra el impuesto anual, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos. - El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. - El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5°, 140 y 145 ( Impuesto pagado en el extranjero, impuesto acreditable por acumulación de dividendos y pagos a condóminos o fideicomisarios).

39 Deducciones Personales Autorizadas. Honorarios Médicos , Dentales.
Artículo 151 LISR. Honorarios Médicos , Dentales. Pagos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que estas personas no reciban ingresos superiores a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. ( $ x = $ 26, )

40 Aparatos y Medicinas. Art. 264. RISR.
Continuación – Aparatos y Medicinas. Art RISR. También se consideran deducciones de la fracción I del Art.151: Los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales hasta por un monto de $ 2,500 en el ejercicio, por cada una de las personas citados en la fracción I del art. 151. En el comprobante que se expida deberán describirse las características de los lentes o contar con diagnóstico del oftalmólogo u optometrista. La parte que exceda no será deducible.

41 Requisito de Deducibilidad.
Continuación – Gastos de Funeral. Los gastos de funerales en la parte que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año ( = 26,659.60) Funerales a Futuro. Art RISR. En los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, para efectos de su deducibilidad, se consideran como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales respectivos. Requisito de Deducibilidad. Para que proceda las deducciones personales señaladas en las fracciones I y II anteriores, se deberán comprobar mediante documentación que reúna requisitos fiscales y deberá pagarse a instituciones o personas residentes en el país.

42 Donativos no Deducible.
Continuación – Donativos. Los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a entidades autorizadas a recibirlos . (LIMITE) Donativos no Deducible. Art RISR. En el caso de donativos de bienes que hayan sido deducidos en los términos de la fracción II del artículo 123 de la Ley (como compras), el donativo será no deducible. Tratándose de bienes distintos de los señalados en el párrafo anterior, se considerará como monto del donativo la cantidad que resulte de ajustar el costo de adquisición del bien donado).

43 Algunas reglas contenidas en Reglamento.
Continuación – Intereses Reales. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito no exceda de 750,000 UDIS. Algunas reglas contenidas en Reglamento. Arts al 257. Tratándose de créditos hipotecarios denominados en UDIS, los intereses que se podrán deducir, serán los pagados en el ejercicio en el que se efectúe la deducción. También se podrán deducir los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales (Infonavit, Fovisste, etc).

44 Continuación – Las instituciones a las que se les paguen los intereses deberán entregar un estado de cuenta donde consignen el nombre del contribuyente, ubicación del inmueble, los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, distinguiéndose los intereses reales pagados. Cuando el crédito hipotecario exceda de 750,000 UDIS, serán deducibles únicamente los intereses reales devengados y pagados, en la proporción que represente el equivalente en moneda nacional de 750,000 UDIS. Cuando el deudor hipotecario, obtenga en el ejercicio en el que paguen los intereses, ingresos por arrendamiento del inmueble por el que está pagando intereses, y deduzca los intereses conforme a la fracción III del artículo 115 de la Ley del ISR, o la deducción ciega, no podrán efectuar la deducción de esos mismos intereses conforme a la fracción IV del 151. Asimismo, se consideran créditos hipotecarios, aquéllos destinados únicamente a la construcción o la remodelación de casa habitación o al pago de los pasivos que se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación.

45 Aportaciones Complementarias.
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro. Monto. El monto de las deducciones será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al año. ( x 5 x = $ 133,298. Retiro anticipado. Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos, el retiro será ingreso acumulable en términos del Capítulo IX.

46 Primas por seguro de gastos médicos. No es ingreso acumulable.
Las primas por seguros de gastos médicos, complementarias o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta. No es ingreso acumulable. Art RISR. No se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que, de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador serían deducibles para éste, y que la documentación comprobatoria que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón.

47 Transportación escolar.
Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda a la transportación escolar. Impuesto local. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

48 Límite a las deducciones personales.
A partir de 2016. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. No aplica a: Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V del artículo 153: Donativos. Aportaciones complementarias de retiro y voluntarias.

49 Colegiaturas Escolares.
Decreto 15 febrero 2011.( Decreto del 30 de marzo 2012). ( Decreto 26 de diciembre 2013.) De acuerdo a este Decreto será considerada deducción personal el pago de las colegiaturas escolares, de acuerdo a los siguientes montos:

50 Continuación – 96/2013/ISR Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal. El artículo 151, fracción I y VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece como deducciones personales los pagos por honorarios y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos. Ahora bien, por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro. Por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 176, fracción VI de dicha Ley, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y, por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del Impuesto Sobre la Renta.


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