Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
MI CP LAE LD Lyssette Téllez Ramírez
CFDI Impacto en las operaciones cotidianas MI CP LAE LD Lyssette Téllez Ramírez
2
BIENVENIDOS
3
CURRICULUM: Licenciada en Contaduría y en Administración de Empresas por la Universidad Veracruzana Licenciada en Derecho por la Universidad CLAES Maestría en Impuestos por la Universidad Anáhuac "Centro de Estudios Superiores del Golfo S.C." Contador Publico certificado por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Regional del Sur en: Finanzas, Seguridad Social, Fiscal Docencia, Contabilidad etc. Reconocimiento del Gobierno del Estado de Veracruz por el aprovechamiento obtenido en la Universidad Veracruzana Certificada por el Estándar de competencias “IMPARTICION DE CURSOS DE FORMACION DEL CAPITAL HUMANO DE MANERA PRESENCIAL GRUPAL” Socia activa del Colegio Asociación de Contadores en las Redes Sociales AC Catedrática para diversas universidades del país. Socia Directora de la Firma “Centro de Capacitación Corporativa S.C.” Socia Representante por el Estado de Veracruz de la ANAFINET “Asociación Nacional de Fiscalistas Net, A. C.” Co-Autora del Libro "Tratamiento Fiscal, Contable y Laboral de la PTU" publicado por Editorial ISEF Autora de Manuales de Prácticas Contables, Fiscales, Laborales y de Seguridad Social para Librería Jurídica Fiscal SRL Editora de Libros Electrónicos Autora del Libro “ Análisis Jurídico Fiscal de la PTU" publicado por Editorial ISEF.
4
(228)
5
TEMARIO CFDI Impacto en las operaciones cotidianas
INTRODUCCION Concepto Expedición obligatoria de CFDI Formas de entregar el comprobante al cliente Requisitos fiscales de los CFDI´s Cambios en los catálogos de contabilización Repercusiones en la facturación Repercusiones en inventarios Consecuencias en la deducibilidad o acreditamiento de los comprobantes Utilización de complementos CFDI Cambios en la contabilidad electrónica Adecuación de sistemas de facturación, nominas, y contabilidad Modificación de claves de unidades de medida
6
INTRODUCCION
7
I.-Concepto
8
Documento digital El que contiene información codificada en forma de dígitos binarios que puede ser capturada, almacenada, analizada, distribuida y presentada por medio de sistemas informáticos
9
Documento electrónico & Digital
DOCUMENTO ELECTRONICO Documento electrónico es aquel contenido en un soporte electrónico (algún aparato electrónico auxiliar) que, para su visualización requiere una pantalla textual, una pantalla gráfica, y/o unos dispositivos de emisión de audio, vídeo, etc; según el tipo de información que contenga DOCUMENTO DIGITAL Un documento digital es la representación en medio digital de un documento, contenido, textos, imágenes, sonidos, videos. Un documento digital tiene información codificada en bits y para leer, visualizar o grabar la información se precisa de un dispositivo que transmita o grabe información codificada en bits. Al representarse digitalmente, los datos de entrada son convertidos en dígitos (0,1) inteligibles para la máquina y no para los sentidos humanos
10
Comprobante Fiscal Digital
De acuerdo a la información emitida por el Servicio de Administración Tributaria, los Comprobantes Fiscales Digitales son un mecanismo alternativo de comprobación de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos. Utiliza tecnología digital en su generación, procesamiento, transmisión y almacenamiento de datos 100% digital. Maneja estándares de seguridad internacionalmente reconocidos, que garantizan que el comprobante es auténtico, íntegro, único y que será aceptado igual que el comprobante fiscal impreso.
11
Maneja estándares de seguridad internacionalmente reconocidos, que garantizan que el comprobante es auténtico, íntegro, único y que será aceptado igual que el comprobante fiscal impreso. Es una solución tecnológica al alcance de la mayoría de los contribuyentes sin importar su tamaño.
12
Otra definición Un Comprobante Fiscal Digital (CFD) es un documento electrónico que cumple con los requisitos legales y reglamentariamente exigibles por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y que garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. Este documento es elaborado por el contribuyente por medio de cualquier aplicación electrónica, enseguida es enviado a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), para que éste valide dicho documento y de esta forma poder otorgarle un folio y asignarle el Sello Digital del SAT (Certificación). El producto resultante de este proceso se conoce como Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Todo Proveedor Autorizado de Certificación debe de cumplir con los estándares establecidos por el SAT.
13
Ejemplos de comprobantes fiscales digitales
Facturas Digitales • Recibo de Honorarios • Recibos de Caja • Notas de Crédito
14
Factura electrónica La factura electrónica en México es la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFD) con validez fiscal, utiliza los estándares definidos por el SAT (RMF Anexo 20) en cuanto a forma y contenido, garantizando: Integridad. Garantiza que la información contenida en el mensaje queda protegida y no puede ser manipulada. Autenticidad. Permite verificar la identidad del emisor y el receptor del CFD. No repudio. El emisor que selle digitalmente un CFD no podrá negar la generación del comprobante.
15
II.-Expedición obligatoria de CFDI
16
Poco mas de 150 requisitos, dispersos en 27 Artículos y 24 reglas de RMF:
17
Comprobantes fiscales Rf Art 29
OBLIGACION DE ENTREGAR COMPROBANTES Se deberan entregar o poner a disposicion de los clientes, a traves de medios electronicos que disponga el SAT mediante reglas de carácter general, el archivo electronico CFDI y, cuando les sea solicitado por el cliente, su representacion impresa, la cual unicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal
18
Obligación de expedir comprobantes fiscales digitales Art 29 CFF
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante
19
Art 29 CFF III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción. Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las reglas de carácter general que les sean aplicables. Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales por internet.
20
Art 29 CFF UNA VEZ QUE AL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET SE LE INCORPORE EL SELLO DIGITAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA O, EN SU CASO, DEL PROVEEDOR DE CERTIFICACION DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, DEBERAN ENTREGAR O PONER A DISPOSICION DE SUS CLIENTES, A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS QUE DISPONGA EL CITADO ORGANO DESCONCENTRADO MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, EL ARCHIVO ELECTRONICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET Y, CUANDO LES SEA SOLICITADA POR EL CLIENTE, SU REPRESENTACION IMPRESA, LA CUAL UNICAMENTE PRESUME LA EXISTENCIA DE DICHO COMPROBANTE FISCAL. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
21
Almacenamiento de CFDI RM.
Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que expidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Lo establecido en la presente regla no será aplicable a los contribuyentes que utilicen el sistema de registro fiscal que refiere la regla CFF 28, 30,
22
Expedir comprobantes por
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 25 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE DEBERAN EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET.
23
Comprobar la autenticidad del comprobante accesando a la pagina de Internet del SAT Art 29 CFF
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios.
24
At 76 LISR PM Obligaciones:
Fr II .Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen
25
Comprobantes fiscales por pagos al extranjero Art 76 LISR fr III
Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
26
Operaciones con partes relacionadas Art 76 LISR Fr IX
IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos: a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas. b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación. c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de esta Ley. d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
27
PMNL ART 86 Fr II II. Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
28
PF empresarias obligación de expedirlos Art 110-II y IV
Obligaciones… III. Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban
29
Arrendamiento obligación de expedirlos Art 118-III
Obligaciones III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.
30
Facilidades para algunos contribuyentes
El SAT podrá otorgar facilidades para la emisión se comprobantes a algunos contribuyentes. Lo publicará mediante reglas en la pagina del SAT.
31
Requisitos para emitir los CFDI's
Firma Electrónica Avanzada (FIEL) • Certificado de Sello Digital (CSD) • Aprobación de Folios Electrónicos
32
24 hrs para expedir el comprobante según RCFF
Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo
33
72 horas para expedir comprobante de operaciones al publico s RM
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
34
2ª Moficiacion RMF 18 Julio 2017
Tercero transitorio. La reforma al Anexo 20 de la RMF para 2017, en su versión 3.3. debio entrar en vigor el 1 de julio de 2017. Pero Salió una facilidad: Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos conforme al Anexo 20 en su versión 3.2. publicado en el DOF el 22 de mayo de 2015, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.c
35
III.-Formas de entregar el comprobante al cliente
36
Entregar o poner a disposición del cliente el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por internet Art 29 fr V UNA VEZ QUE AL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET SE LE INCORPORE EL SELLO DIGITAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA O, EN SU CASO, DEL PROVEEDOR DE CERTIFICACION DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, DEBERAN ENTREGAR O PONER A DISPOSICION DE SUS CLIENTES, A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS QUE DISPONGA EL CITADO ORGANO DESCONCENTRADO MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, EL ARCHIVO ELECTRONICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
37
Representación impresa
CUANDO LES SEA SOLICITADA POR EL CLIENTE, SU REPRESENTACION IMPRESA, LA CUAL UNICAMENTE PRESUME LA EXISTENCIA DE DICHO COMPROBANTE FISCAL.
38
Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en el Portal del SAT.
39
Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
Para los efectos de los artículos 29, primer y último párrafos y 29-A, último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente Los CFDI expedidos podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI. no cuenta con sello digital ni cadena original. Saludos.
40
Opciones de usar otras formas de emitir los CFDI
Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de “Mis cuentas”, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.
41
Entrega del CFDI por concepto nómina
, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. La clave en el RFC del empleador. III. La clave en el RFC del empleado. Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre. La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos. CFF 29, LISR 99
42
Obtención de los comprobantes en las paginas de cada autoridad
43
Obtención de comprobantes
SIPARE Obtención de comprobantes Obtención CFDI en la Página del IMSS
45
Descargar XML del IMSS
46
Obtención del comprobante digital
47
Se identifica al contribuyente y señala el periodo del comprobante que se requiere
48
Tenemos la opción para guardar o imprimir
50
Pagina del de INFONAVIT
xml
51
Accese a ww.infonavit.org.mx, y de doble clic en «PORTAL EMPRESARIAL»
52
Si no tienes registro para la pagina de Infonavit debes registrate primero y luego accesar con tus datos. En diapositivas posteriores indico como registrarse
63
IV.-Requisitos Fiscales de los CFDI’s
64
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales Art 29-A
Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. III. El lugar y fecha de expedición. De la fracción se elimino el nombre, denominacion o razon social, y el domicilio y adicionaron otros datos nuevos RMF
65
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales Art 29-A
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos serán considerados como comprobantes fiscales simplificados por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Este requisito ya existia en RMF: XAXX para publico en general XEXX para extranjeros RM
66
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales Art 29-A
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: a) Los que expidan las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda. b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible. RMF RMF
67
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales Art 29-A
c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación. RMF.
68
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales Art 29-A
VI. El valor unitario consignado en número. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.
69
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales Art 29-A
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) ) CUANDO LA CONTRAPRESTACION SE PAGUE EN UNA SOLA EXHIBICION, EN EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDA EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET CORRESPONDIENTE A LA OPERACION DE QUE SE TRATE, SE SEÑALARA EXPRESAMENTE DICHA SITUACION, ADEMAS SE INDICARA EL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACION Y, CUANDO ASI PROCEDA, EL MONTO DE LOS IMPUESTOS TRASLADADOS DESGLOSADOS CON CADA UNA DE LAS TASAS DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS.. B) CUANDO LA CONTRAPRESTACION NO SE PAGUE EN UNA SOLA EXHIBICION SE EMITIRA UN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET POR EL VALOR TOTAL DE LA OPERACION EN EL MOMENTO EN QUE ESTA SE REALICE Y SE EXPEDIRA UN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET POR CADA UNO DE LOS PAGOS QUE SE RECIBAN POSTERIORMENTE, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, LOS CUALES DEBERAN SEÑALAR EL FOLIO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET EMITIDO POR EL TOTAL DE LA OPERACION, SEÑALANDO ADEMAS, EL VALOR TOTAL DE LA OPERACION, Y EL MONTO DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS, ASI COMO DE LOS IMPUESTOS TRASLADADOS, DESGLOSANDO CADA UNA DE LAS TASAS DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, CON LAS EXCEPCIONES PRECISADAS EN EL INCISO ANTERIOR.
70
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales Art 29-A
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente RMF
71
Requisitos de los comprobantes fiscales digitales Art 29-A
El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
72
¿Porque los cambios? NUEVO CFDI 3.3.
76
MARCO JURÍDICO CFF – Art. 29. Obligación de emitir los CFDI
– Art. 29-A. Requisitos de los CFDI • Leyes Fiscales – LISR. • Art. 76-II Ingresos de P Morales; • 76-XI-b) Dividendos; • 76-XVIII Anticipos o rendimientos; • 86-II No contribuyentes; • 99-III Nómina, • 110-III PF,AE y profesionales, • 112-IV RIF, • 118-III Arrendamiento, • 126, 5º pfo. Enaj de bienes; • 132, 2º pfo. Adq. De bienes; • 139-I Premios; – LIVA. 32-III – LIEPS. 19-II
77
Continua marco jurídico
RMF Anexo 20 – Medios electrónicos • Guías de llenado – Guía de llenado anexo 20, ver 3.3. – Guía nómina y su complemento • Preguntas y Respuestas Frecuentes – CFDI Ver. 3.3 y CFDI retenciones e información de pagos. • Documentación técnica. • Casos de uso de los CFDI 3.3. y CFDI retenciones e información de pagos
79
Disposiciones en anexo 20 28 julio 2017
Para que un comprobante sea válido debe cumplir con: • Los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio W3C, establecidos en • Las reglas de validación adicionales establecidas en este Anexo. • Las reglas de validación adicionales establecidas en cada complemento que se integre en el archivo XML • Las reglas de validación particulares publicadas en la RM vigente. Las reglas se aplican en el orden anterior. Si una regla tiene una redefinición en una regla subsecuente, debe cumplirse sólo la última regla.
80
Anexo 20, 24 mayo 2017 Además se debe aplicar lo establecido en la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet que el Servicio de Administración Tributaria publique en su Portal.
81
Cambios en los catálogos de contabilización
Repercusiones en la facturación Repercusiones en inventarios
82
Tipos de comprobantes 1. ingreso.
A. Por ingresos obtenidos 2. egreso. (Este comprobante es conocido como nota de crédito ) A. Devoluciones, B. descuentos y C. Bonificaciones D. corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. 3. Traslado. : tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto 4. Recepción de pagos. Para pago en parcialidades 5. Nómina. para remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos
84
Anexo 20 Versión 3.3 para la expedición de CFDI´s Los principales cambios en esta versión son los siguientes: Incorpora 46 reglas de validación. Incluye 17 catálogos de los cuales 15 son nuevos. Verificación del RFC del receptor. No permite el uso de números negativos. No permite el registro de conceptos con valor en 0. Los atributos o campos pueden ser de uso obligatorio, opcional o condicional. Los descuentos y los impuestos se deben de especificar por cada concepto o producto. Para las devoluciones se deberá emitir un comprobante de “egreso” relacionando el CFDI origen. Se confirmará cuando los valores sean altos. Incluye información del uso que el receptor le dará al comprobante. Identificará con un catálogo, los bienes y mercancías que sean facturados. Elimina la información del domicilio del receptor.
85
Algunos de los catálogos que se incorporan
– Catálogo de producto o servicios Está conformado de 52,839 claves de productos. Las claves se integran de 8 dígitos; los 2 primeros indican la “división”, los siguientes 2 el “grupo”, los siguientes dos la “clase” y los últimos dos la “subclase”. Se cumple con este requisito con que se clasifique la descripción del bien o servicio hasta el tercer nivel, es decir hasta la clase, los primeros 6 dígitos de la clave del catálogo Establece en que productos o servicios no le es aplicable el IEPS. Indica en que productos o servicios es necesario la emisión de algún complemento.
86
– Catálogo de forma de pago
Se integra de 20 claves En el caso de que se reciba el pago al momento de la emisión del CFDI se indicará la forma de pago correspondiente según el catálogo y no se emitirá el “complemento para recepción de pagos” En el caso de que se reciban pagos de distintas formas se indicará la clave de la forma de pago de mayor cuantía. En caso de que no se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del CDFI se deberá seleccionar la clave “99” (Por definir)
87
– Catálogo de código postal
Se integra de 32,385 claves Se debe incorporar el código postal que corresponda al lugar de expedición del CFDI. Se considera que se cumple con el requisito de señalar el lugar de expedición y de señalar el domicilio del local o establecimiento en que se expide el CFDI.
88
– Catálogo de método de pago
Se integra de 3 Claves “PUE” Pago en una sola exhibición.- se utiliza cuando se realice el pago del CDFI al momento de su emisión. “PPD” Pago en parcialidades o diferido.- se utiliza cuando se emita el CFDI y el pago se realice con posterioridad ya sea en un solo pago o en parcialidades. Si al momento de la emisión del CFDI se recibe alguna parcialidad se deberá emitir un segundo CDFI con el complemento de recepción de pagos por dicha parcialidad.
89
– Catálogo de tipos de comprobante
Se integra por 5 claves (I = ingreso, E = egreso, T = traslado, N = nómina y P = pago) Señala los importes máximos por los cuales se pueden emitir cada tipo de comprobante. En caso de exceder del monto señalado se debe solicitar clave de confirmación al PAC
90
– Catálogo de uso de CFDI
Se integra por 22 claves Indican si el CFDI es para amparar gastos, inversiones o deducciones personales. En caso de que se registre una clave de uso distinta al uso que se le dará al CFDI no afecta para su deducción o acreditamiento de impuestos.
91
CFDI con complemento para recepción de pago
Este complemento de pagos se utilizará cuando un CFDI no sea pagado en una sola exhibición al momento de su emisión, esto es, se señale como método de pago “PPD” Pago en parcialidades o diferido y se indique como forma de pago “99” por definir y se deberán cumplir las siguientes consideraciones: El CFDI se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación. En el método de pago se deberá señalar la expresión “pago” El monto de pago se aplicará de manera proporcional a los conceptos del CFDI original. Las cancelaciones por errores, se podrá realizar siempre que el CFDI se sustituya por otro con los datos correctos y se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
92
Complementos para los CFDI 2.7.1.8.
Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, – el SAT publicará en su portal los complementos – que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. • Los complementos que el SAT publique en su portal, – serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, – pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, – salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso
93
Tipos de complemento Complemento
- Información adicional para las Facturas Electrónicas. Complemento concepto - Información adicional para los Conceptos Un complemento fiscal sirve para incluir en el XML a sellar y timbrar elementos definidos por el SAT
94
ADDENDA Un complemento no es lo mismo que la adenda ya que en esta va información opcional Es información opcional no forma parte de la cadena original del CFD o CFDI y por lo tanto no va incluida en el sello del CFD o CFDI. 2. No está regulada por la autoridad, es estrictamente información importante para la empresa o cliente 3. Puede estar en un formato de texto libre o puede estar definido con una plantilla . 4. Generalmente la define el cliente para recibir información comercial
95
Tipos de complementos 1. Vales de despensa.
1. Timbre fiscal digital (TFD). 2. Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos. 3. Donatarias. 4. Compra venta de divisas. 5. Otros derechos e impuestos. 6. Leyendas fiscales. 7. Persona física integrante de coordinado. 8. Turista pasajero extranjero. 9. Spei de tercero a tercero. 10. Sector de ventas al detalle (Detallista). 11. CFDI Registro fiscal. 12. Recibo de pago de nómina. 13. Pago en especie. 1. Vales de despensa. 2. Consumo de combustibles. 3. Aerolíneas. 4. Notarios Públicos. 5. Vehículo usado. 6. Servicios parciales de construcción. 7. Renovación y sustitución de vehículos 8. Certificado de destrucción 9. Obras de arte plásticas y antigüedades 10. INE 11. Comercio Exterior 12. Recepcion de pagos
96
Complemento concepto Ejemplos Instituciones educativas
Venta de vehículos Pago a través de terceros
97
Nuevo limite en el número de dígitos del catalogo
Con fecha 28 de julio de 2017 la autoridad modifica el catálogo y la confirmación por monto queda prácticamente anulado por el momento. Con fecha 28 de julio de 2017 la autoridad modifica el catálogo y la confirmación por monto queda prácticamente anulado por el momento.
98
Nuevo Esquema de Cancelación de CFDI´s
De acuerdo a la modificación al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación los CFDI´s solo se podrán cancelar cuando el receptor del mismo acepte su cancelación, la solicitud de cancelación se deberá hacer a través buzón tributario, el receptor del comprobante tendrá 72 horas posteriores a la recepción de la solicitud para aceptar o negar la cancelación, si no realiza manifestación alguna se considerará que acepta la cancelación del CFDI. En caso de que el CFDI ya cuente con al menos un CFDI con complemento por recepción de pagos no se podrá cancelar.
99
Los CFDI´s se podrán cancelar sin la aceptación del receptor en los siguientes casos:
Sean ingresos de hasta $5,000.00 CFDI´s de nóminas, egreso o de traslado. De Retenciones e información de pagos. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF. Sean emitidos a través de “Mis Cuentas” en la página del SAT. Por operaciones con el público en general. Emitidos a residentes en el extranjero. Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
100
Consecuencias de la incorrecta emisión de los CFDI´s
La principal consecuencia de la incorrecta emisión de un CFDI para el receptor es la que señala el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). en su antepenúltimo párrafo el cual establece que “las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”.
101
el artículo 109 del CFF en su fracción VIII el cual señala que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del propio CFF. Ahora bien, para el emisor la sanción se establece en el artículo 83 en su fracción VII del C.F.F. el cual establece como infracción no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT. La multa establecida en el artículo 84 fracción IV es de $13, a $77,
102
A partir de 2017 se incorpora al artículo 81 del CFF la fracción XLIII la cual establece como infracción el envío de CFDI´s que no cumplan con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT. La multa será de $1.00 a $5.00 por cada CFDI. Pero que es una especificacion tecnológica?
103
Nuevo Anexo 29 RMF 2017: Conductas de incumplimiento de especificaciones tecnológicas
Comprobante no enviado. Los datos enviados sobre el CFDI son inválidos. Estructura del CFDI inválida. Los datos enviados sobre el CFDI no corresponden con el comprobante. Timbre existente (doble). El proveedor que envía es diferente al proveedor que certificó. El CFDI no cuenta con los datos requeridos.
104
El SAT lo resume:
108
6.-Cambios en la contabilidad Electrónica
115
Coordinación de departamentos
Cuentas por cobrar Cuentas por pagar Facturación Porque debe llevarse una contabilidad analítica, es decir detallando, e identificando con quien se realizo cada operación la autoridad no quiere que haya operaciones sin identificar
120
7.-Adecuacion de sistemas de facturación, nóminas, y contabilidad
121
Verificacion de Pac registrados y que puedan emitir factura 3.3.
Actualización, o adquisición de nuevo software Actualización de programas y equipo de computo
122
Procedimiento para la autodeterminación de ingresos y gastos amparados en CFDI´s para generar en forma automática la declaración del pago provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como la contabilidad simplificada
123
contabilidad simplificada
Las personas morales a que se refiere el artículo 196 de la Ley del ISR que hayan optado por lo previsto en el Título VII, Capítulo VIII de la citada ley, presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, mediante “mi contabilidad” l • deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, • que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA,
126
Conclusiones: La principal beneficiada con la implementación de la versión 3.3 del Anexo 20 y del CFDI con complemento de pago será la autoridad fiscal ya que con la forma tan detallada que recibirá la información sus procesos de fiscalización serán más ágiles y automatizados, dando como resultado una mayor recaudación El contribuyente deberá de asumir los costos de estos cambios al tener que destinar mayores recursos tanto económicos como humanos para la implementación y cumplimiento de estas nuevas obligaciones , Es probable que a largo o mediano plazo se tengan algunos beneficios como son : que las declaraciones mensuales y anuales sean pre llenadas como ya sucedió con las declaraciones anuales de personas físicas, la eliminación de la presentación de las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros Talves las devoluciones de impuestos sean más rápidas
127
recomendaciones Antes de la entrada en vigor de este cambio es conveniente diseñar, modificar procesos y sistemas administrativos con la finalidad de adecuarnos y cumplir con los requisitos en la emisión de un CFDI. Verifique que el sistema o proveedor de facturación cumpla con los nuevos requerimientos fiscales, si no lo hacen actualízalos o cámbialos. En contribuyentes pequeños y con poca facturacion, utilizar el sistema de facturación del SAT, o los CFDI gratuitos de un PAC podrían ser una alternativa además de que cumplen con la nueva versión de los CFDI es gratuito. Si bien se puede seguir con la versión 3.2, lo recomendable es que pruebe de inmediato a la nueva versión, 3.3, podría usarse en paralelo otro Pac con la nueva versión para conocerla en lo que se migra en definitiva, y se realizan los cambios requeridos
128
DUDAS?
129
Para dudas o comentarios FAVOR DE COMUNICARSE CON
MI CP LAE Lyssette Téllez Ramírez OFICINAS PRINCIPALES: Córdoba 17 Fracc Veracruz, Xalapa Ver TEL
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.