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Hoja de ruta para la convergencia a

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Presentación del tema: "Hoja de ruta para la convergencia a"— Transcripción de la presentación:

1 Hoja de ruta para la convergencia a
NIIF del Sistema Financiero Argentino

2 Cuerpo normativo NIIF a ser adoptado.
“En este sentido, a partir de los ejercicios iniciados el 01/01/18, las entidades deberán comenzar a registrar sus operaciones y variaciones patrimoniales y elaborar sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board y adoptadas hasta la fecha por la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, sus modificatorias y las circulares de adopción aprobadas, cuya fecha de entrada en vigencia sea anterior al Estas normas se adoptan en forma completa, para los estados financieros individuales y consolidados con la única excepción transitoria del punto 5.5 “Deterioro de Valor de la Norma Internacional N° 9 “Instrumentos Financieros” y teniendo en cuenta las aclaraciones y requisitos adicionales establecidos en el Anexo de la presente Comunicación”. 2 2

3 Plan de cuentas Durante el próximo mes se pondrá a disposición un borrador de Plan de Cuentas para obtener opinión de los integrantes de la Comisión Técnica NIIF. 3 3

4 Definiciones acerca de la elaboración de los regímenes informativos y cómputo de las relaciones técnicas. Cómputo de relaciones técnicas: Una vez definido el Plan de Cuentas y las cuestiones normativas, se avanzará en el primer semestre de 2017 en la adecuación de los regímenes informativos que sean afectados por estos. 4 4

5 Definición metodológica de los ajustes por tasa efectiva, cuentas de ajuste, contabilización a NIIF vs. ajustes en forma global (regularizadora). La CONAU incluiría el siguiente párrafo: A los fines de calcular la tasa de interés efectiva de activos y pasivos que así lo requiera para su medición, se deberán tener en cuenta los principios, definiciones y ejemplos incluidos en la NIIF 9. Las entidades cuyos sistemas no permitan asignar las comisiones y costos de transacción a los activos o pasivos financieros en forma individual, podrán transitoriamente realizar una estimación, en forma global del cálculo de la tasa de interés efectiva sobre un grupo de activos o pasivos financieros con características similares en los que corresponda su aplicación, siempre que ello no afecte la integridad de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación, y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”. A fin de exponer los saldos a costo amortizado teniendo en cuenta la tasa de interés efectiva, se utilizarán partidas de ajuste -a nivel producto financiero- que permitan a su vez mantener la registración de los saldos contractuales. (Transitorio hasta el ) Este Banco Central trabajará, en forma conjunta con la Comisión Técnica NIIF, en definir criterios homogéneos en la consideración de las comisiones y costos de transacción en la tasa de interés efectiva. 5 5

6 Modalidad de aplicación de la NIIF 9
Modalidad de aplicación de la NIIF 9. Definición de clasificación de deudores y previsionamiento, determinación del modelo de negocios, variables macro, etc. Definir si se aplicará la NIIF 9 en cuanto a deterioro de activos financieros y en caso de ser afirmativo, si el BCRA definirá pautas para su determinación. En términos metodológicos, las definiciones en materia de deterioro son las de más alto impacto en cuanto a desarrollos de sistemas y proyecciones de resultados. 6 6

7 Estas normas se adoptan en forma completa, para los estados financieros individuales y consolidados con la única excepción transitoria del punto 5.5 “Deterioro de Valor de la Norma Internacional N° 9 “Instrumentos Financieros” y teniendo en cuenta las aclaraciones y requisitos adicionales establecidos en el Anexo de la presente Comunicación. Respecto de las previsiones por riesgo de incobrabilidad, continuarán vigentes las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” y oportunamente se difundirá un cronograma específico para la convergencia hacia el modelo que se adopte en función de las mejores prácticas internacionales. 7 7

8 Aplicación de NIIF por primera vez: definiciones explicitando qué opciones van a estar permitidas.
No se realizará ninguna limitación ni excepción respecto de las definiciones emanadas del IASB. En este sentido, las entidades al elaborar su estado de situación financiera de apertura, deberán aplicar las excepciones obligatorias del Apéndice B y podrán aplicar las exenciones previstas en los Apéndices C a E que forman parte de la NIIF 1. 8 8

9 Formalidades requeridas para el revalúo de bienes inmuebles
Formalidades requeridas para el revalúo de bienes inmuebles. Vidas útiles. Definiciones prudenciales. Cuenta con la participación obligatoria de dos expertos valuadores independientes contratados externamente. Estos expertos valuadores actúan como asesores del Directorio, quien asume la responsabilidad final de la medición. El Directorio es a su vez responsable por la presentación de la documentación de respaldo y metodología seguida para la medición preparada por el experto valuador a su Comité de Auditoría, a la Comisión Fiscalizadora y a los auditores externos con vistas a la emisión de sus respectivos informes sobre los estados financieros de la entidad. Si de la estimación de la vida útil, de acuerdo con NIC16, resulta un período más prolongado que el máximo establecido actualmente según el tipo de activo, deberá realizarse en forma anual una estimación formal del importe recuperable, aun cuando no se presenten indicios de deterioro de valor según la NIC 36. Las variaciones generadas en el valor de los activos producto de la utilización del método de revaluación se registrarán conforme las disposiciones de la NIC 16. Los saldos a fin de cada período registrados en “Otros resultados integrales” serán considerados computables al efecto de la determinación de la Responsabilidad Patrimonial de la entidad 9 9

10 Definiciones respecto el Plan de negocios y proyecciones a presentar teniendo en cuenta la posibilidad de cambios normativos. Respecto de la presentación del Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital para el periodo 2017/2018, se aclara que, las proyecciones y los resultados de las pruebas de estrés para el período 2018 deberán informarse sin considerar el impacto de la aplicación de las NIIF. No obstante, junto con la información cualitativa que presentan respecto de cada apartado, deberán informar para ese período el impacto previsto sobre los datos proyectados por la aplicación de las NIIF. 10 10

11 Definiciones respecto de la solicitud de un balance de apertura al 01/01/2017.
Se presentará junto con el primer trimestral de 2018 Solicitud de información respecto del balance con fines impositivos. Gestiones con AFIP. Se trabajará en conjunto con la profesión contable a fin de obtener una definición de la AFIP. Otras aclaraciones: Baja de activos: Individual y consolidado Medición a valor razonable: Política aplicable Activos intangibles y propiedades de inversión : Al costo Inversiones en subsidiarias en el individual: VPP 11 11

12 Composición del código

13 Ejemplo: codificación de partida correspondiente a préstamos hipotecarios
ACTIVO - Préstamos - En pesos - Sector Privado no Financiero - A costo amortizado - hipotecarios sobre la vivienda - Capital ACTIVO - Préstamos - En pesos - Sector Privado no Financiero - A costo amortizado - hipotecarios sobre la vivienda - Ajuste de capital ACTIVO - Préstamos - En pesos - Sector Privado no Financiero - A costo amortizado - hipotecarios sobre la vivienda - Intereses devengados a cobrar contractual ACTIVO - Préstamos - En pesos - Sector Privado no Financiero - A costo amortizado - hipotecarios sobre la vivienda - Ajuste NIIF (ACTIVO - Préstamos - En pesos - Sector Privado no Financiero - A costo amortizado - hipotecarios sobre la vivienda – Deterioro)

14 Gracias


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