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III. SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO
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CONCEPTO.- Sentencia deriva del vocablo latino “sentencia” y significa dictamen o parecer que uno tiene o sigue, es decir, el juzgador de amparo da su parecer sobre el problema controvertido que le ha sido sometido.
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CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SENTIDO EN QUE SE RESUELVE:
- Sentencias que conceden el amparo. - Sentencias que niegan el amparo. - Sentencias que sobreseen el amparo. - Sentencias que conceden el amparo respecto de alguno o algunos de los actos reclamados y que sobreseen respecto de otro y otros actos reclamados.
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CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CONTROVERSIA QUE SE RESUELVE:
-Sobre violación de garantías individuales. - Sobre violación a los derechos del quejoso, derivados de la invasión de la competencia de la autoridad estatal por autoridad federal. - Sentencias de amparo que resuelven sobre violaciones de derechos del quejoso, derivados de la invasión de la competencia de la autoridad federal por autoridades estatales. - Sentencias que resuelven sobre violaciones o garantías individuales y sobre violaciones a derechos derivados del sistema de distribución competencial entre federación y estados.
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1.REQUISITOS DE FORMA - La regla general de la sentencia es que debe de hacerse por escrito. -La expresión del tribunal que dicta la sentencia. - El lugar, fecha y firma del juez, magistrado o ministros y secretario. LA SENTENCIA DE AMPARO, ADOPTA UNA FORMA TRADICIONAL, QUE SE DIVIDE EN CUATRO PARTES A SABER: A).- Encabezado de la sentencia, en el que se indica: -Fecha de la sentencia -Juzgado, Tribunal, Sala de la Corte que dicta la sentencia -Amparo directo o indirecto en el que se dicta la sentencia -Nombre del quejoso, señalamiento del acto reclamado y de la autoridad responsable. -Número de expediente B).- Capítulo de resultando: En el que se hace una narración de lo actuado en el proceso, con referencia especial a la demanda, al informe justificado a las manifestaciones del tercero perjudicado y a las pruebas aportadas en el juicio.
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C).- Capítulo de considerando: En el que se citan las normas jurídicas aplicables, principalmente las normas constitucionales que contienen las garantías violadas y los derechos referentes a la distribución competencial entre federación y estados, y las doctrinas aplicables y el criterio interpretativo del juzgador, con su respectivo parecer sobre el problema controvertido planteado. D).- Puntos resolutivos: En los que se precisa si se concede, niega o sobresee el amparo y se ordena notificar la sentencia de amparo.
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Artículo 74. La sentencia debe contener: I. La fijación clara y precisa del acto reclamado; II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios; III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio; IV. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer; V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa. El órgano jurisdiccional, de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada, solamente para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia, acto jurídico decisorio, sin alterar las consideraciones esenciales de la misma.
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Es la sentencia que ya no admite recurso judicial alguno, y se puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa está "ejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico de cosa juzgada.
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Cuando la sentencia ha causado ejecutoria ya sea porque en su contra no procede ningún recurso, porque se he desechado el interpuesto, o cuando no se hace valer el establecido por la ley, se inicia el procedimiento de ejecución que puede ser voluntario o forzoso.
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