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Publicada porMartín Velázquez Domínguez Modificado hace 6 años
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Impuesto a los Depositos en Efectivo (IDE).
Francisco Macías Valadez
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¿Qué se persigue y cuándo empieza?
Crear una herramienta para atacar la informalidad Establecer un impuesto de control Entrada en vigor en julio de 2008 Identificar personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución Al ser acreditable o compensable obligará a las personas a declarar correctamente sus ingresos y deducciones Identificar a los contribuyentes que no estén dados de alta en el RFC Para dar tiempo a las instituciones financieras del país a implementar controles para su recaudación e información. Harían falta muchas herramientas más!
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¿Quiénes lo pagarán? Personas físicas y morales que reciban depósitos en efectivo en cuentas del sistema financiero Moneda nacional o extranjera En cualquier tipo de cuenta en una misma institución Personas físicas y morales que adquieran en efectivo cheques de caja Sin importar si son residentes en México o en extranjero No importa que tipo de cuenta: de cheques, inversiones, de nómina, etc. Creemos que al que adquiere el cheque le descuentan el IDE
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¿Cuánto y sobre qué base?
2% sobre el total acumulado de los depósitos, por la parte que exceda a $25,000 mensuales, por institución bancaria No aplica en traspasos entre cuentas, transferencias electrónicas y depósitos con cheque Cheques de caja son considerados efectivo Sólo sobre el excedente de los $ 25,000; Depósito de $ 125,000, base $ 100,000 paga IDE $ 2,000 Tratándose de la adquisición del cheque de caja no aplica el límite de $25,000.
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¿Cuándo? Para los efectos del artículo 4, fracción IV de la Ley del IDE, se entenderá por momento, el día en el que se realice el depósito en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente abiertas en la institución que corresponda. Regla I R.M.F. Sólo sobre el excedente de los $ 25,000; Depósito de $ 125,000, base $ 100,000 paga IDE $ 2,000 Tratándose de la adquisición del cheque de caja no aplica el límite de $25,000.
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¿Quiénes no lo pagan? Entidades federativas, municipios y entidades paraestatales Personas morales no contribuyentes para el ISR Se incluye a fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, conforme al Art. 113 del RLISR. Regla I R.M.F. Sistema financiero por su actividad como intermediador financiero o de compra-venta de moneda extranjera Qué pasaría con las comisiones que recibiría el banco en efectivo que deposita en cuentas propias, no de intermediación, ¿grava?
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¿Quiénes no lo pagan? (2) Personas físicas exentas (diplomáticos, empleados de embajadas, etc.) Personas físicas y morales por las cuentas propias abiertas con motivo de créditos, entendiendo éstas últimas las que se destinen para el pago de los mismos Regla I R.M.F. Hasta el monto de lo adeudado Qué pasaría con las comisiones que recibiría el banco en efectivo que deposita en cuentas propias, no de intermediación, ¿grava? Podría referirse a depósitos en efectivo en tarjetas de crédito. ¿Qué pasa si depositas más de lo adeudado?¿Por qué estas no pagan IDE?
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¿Quiénes no lo pagan? (2) Personas Morales Exentas:
Deberán proporcionar a las instituciones del sistema financiero su clave en el RFC y, en su caso, cerciorarse de que se encuentre actualizada, exhibiendo su cédula de identificación fiscal, a efecto de que verifiquen con el SAT si se ubican en alguno de los supuestos contemplados de contribuyentes personas morales exentas del IDE. Qué pasaría con las comisiones que recibiría el banco en efectivo que deposita en cuentas propias, no de intermediación, ¿grava? Podría referirse a depósitos en efectivo en tarjetas de crédito. ¿Qué pasa si depositas más de lo adeudado?¿Por qué estas no pagan IDE?
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¿Quiénes no lo pagan? (3) Las PM que durante un ejercicio fiscal adquieran o pierdan la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las instituciones del sistema financiero podrán recaudar o no el IDE a partir del periodo mensual inmediato siguiente a aquél en el que el SAT les informe de dicho cambio en la situación fiscal del contribuyente. Las PM pueden solicitar devolución del IDE. Regla I R.M.F. Qué pasaría con las comisiones que recibiría el banco en efectivo que deposita en cuentas propias, no de intermediación, ¿grava? Podría referirse a depósitos en efectivo en tarjetas de crédito. ¿Qué pasa si depositas más de lo adeudado?¿Por qué estas no pagan IDE?
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Pagos a tarjetas de crédito
A través de instituciones del sistema financiero distintas de la emisora del plástico El banco receptor debe informar a la institución destino: -Los depósitos recibidos Datos de identificación Regla I.11.8 R.M.F. No se establece un plazo para su recuperación Dévolución con dictamen a nivel p provs
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Obligaciones de las instituciones financieras
Recaudar el IDE: El último día del mes, excepto depósitos a plazo A más tardar al día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta Opción Regla I R.M.F. Al momento de la adquisición del cheque de caja Regla I R.M.F. Se declara la información del impuesto recaudado y pendiente por falta de fondos Pareciera que no están las inversiones a la vista Cuando no haya fondos se recauda hasta que tenga fondos, en caso contrario se reporta al SAT para que emita requerimiento (actualización y recargos)
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Obligaciones de las instituciones financieras (2)
Enterar en 3 días hábiles. Declaraciones Informativas: Recaudado y pendiente de recaudar Regla I R.M.F. Mensuales, a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente a través del programa electrónico “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo” “IDE-M”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 7 Regla I R.M.F. . Se declara la información del impuesto recaudado y pendiente por falta de fondos Pareciera que no están las inversiones a la vista Cuando no haya fondos se recauda hasta que tenga fondos, en caso contrario se reporta al SAT para que emita requerimiento (actualización y recargos)
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Obligaciones de las instituciones financieras (3)
Anuales, a más tardar el 15 de febrero del siguiente ejercicio a través del programa electrónico “Declaración informativa anual del impuesto a los depósitos en efectivo” “IDE-A”. Anexo 1, rubro A, numeral 7 Regla I R.M.F. . Se declara la información del impuesto recaudado y pendiente por falta de fondos Pareciera que no están las inversiones a la vista Cuando no haya fondos se recauda hasta que tenga fondos, en caso contrario se reporta al SAT para que emita requerimiento (actualización y recargos)
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Obligaciones de las instituciones financieras (4)
Expedir constancias: Mensuales. Anuales En el momento de adquirir un cheque de caja Regla I R.M.F. Los estados de cuenta que contengan datos establecidos en el SAT pueden considerarse constancias. Regla I y 20 R.M.F. Se declara la información del impuesto recaudado y pendiente por falta de fondos Pareciera que no están las inversiones a la vista Cuando no haya fondos se recauda hasta que tenga fondos, en caso contrario se reporta al SAT para que emita requerimiento (actualización y recargos)
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Obligaciones de las instituciones financieras (5)
Informar diariamente a los titulares de las cuentas concentradoras: I. Datos de identificación de la cuenta concentradora: a) Número de cuenta. II. Información de los depósitos por operación: a) Fecha del depósito. b) Monto del depósito. c) Número de referencia o clave del depósito. d) Identificación del depósito cuando se realice en efectivo. Regla I R.M.F. Se declara la información del impuesto recaudado y pendiente por falta de fondos Pareciera que no están las inversiones a la vista Cuando no haya fondos se recauda hasta que tenga fondos, en caso contrario se reporta al SAT para que emita requerimiento (actualización y recargos)
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Falta de fondos para cubrir el IDE
Las instituciones del sistema financiero podrán: Cobrarlo parcialmente. Agotar el total del saldo que tenga cada una de las referidas cuentas Hasta el monto del IDE a cargo del contribuyente. Regla I R.M.F. Se declara la información del impuesto recaudado y pendiente por falta de fondos Pareciera que no están las inversiones a la vista Cuando no haya fondos se recauda hasta que tenga fondos, en caso contrario se reporta al SAT para que emita requerimiento (actualización y recargos)
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¿Y los depósitos en efectivo en moneda extranjera?
Las instituciones financieras deberán calcular el importe total de los depositos gravados Al tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior a aquel en que se recaude el IDE. 7% nueva limitante ISR para 2008
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¿Y los depósitos en efectivo en moneda extranjera? (2)
Depositos en monedas distintas del dolar, calcularán multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo anterior, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la última tabla mensual publicada por el Banco de México Regla I R.M.F. 7% nueva limitante ISR para 2008
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¿Contra qué se puede aplicar?
Acreditamiento Impuesto Sobre la Renta Acreditamiento ISR retenido a terceros Compensación otras contribuciones federales a cargo Posibilidad de devolución con dictamen de CPR Regla I R.M.F. No se establece un plazo para su recuperación Dévolución con dictamen a nivel p provs
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Otras reglas Cuando no se acredite, compense o solicite en devolución, se convertirá en costo Opción - Estimación mensual del impuesto acreditable Acreditamiento en consolidación fiscal Acreditamiento en Régimen Intermedio únicamente contra impuestos pagados a la federación Regla I R.M.F. Controladas flujo ISR disminuyendo el IDE, en PP y definitivo Controladora PP consolidados disminuidos del IDE propio y el IDE de controladas Controladora contra su IRSC se acredita el IDE de PPC
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Otras reglas (2) En Fideicomisos las instituciones del sistema financiero podrán considerar que los depósitos en efectivo realizados en cuentas a nombre de fideicomisos, fueron efectuados a favor de las personas físicas o morales designados fideicomisarios, siempre que dichas instituciones puedan identificarlas Regla I R.M.F. Controladas flujo ISR disminuyendo el IDE, en PP y definitivo Controladora PP consolidados disminuidos del IDE propio y el IDE de controladas Controladora contra su IRSC se acredita el IDE de PPC
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Otras reglas (3) Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IDE, los depósitos en efectivo que se realicen exclusivamente con motivo de un contrato de comisión mercantil, en una cuenta abierta en una institución de crédito a nombre de un comisionista que actúe a nombre y por cuenta de dicha institución, se consideraran efectuados a la misma institución Regla I R.M.F. Controladas flujo ISR disminuyendo el IDE, en PP y definitivo Controladora PP consolidados disminuidos del IDE propio y el IDE de controladas Controladora contra su IRSC se acredita el IDE de PPC
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Otras reglas (4) Los realizados por sociedades mercantiles que lleven a cabo operaciones con el público en general, derivado de pagos en efectivo destinados a terceros, se podrán considerar efectuados a éstos últimos como destinatarios finales de los pagos, siempre que la institución del sistema financiero (ISF) en la cual se realicen los depósitos en efectivo, este en posibilidad de otorgar constancias de recaudación de IDE a cada uno de los terceros y se cumplan los siguientes requisitos: Controladas flujo ISR disminuyendo el IDE, en PP y definitivo Controladora PP consolidados disminuidos del IDE propio y el IDE de controladas Controladora contra su IRSC se acredita el IDE de PPC
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Otras reglas (5) 1. Exista un contrato de comisión mercantil entre la sociedad mercantil y el destinatario final del pago. 2. En el contrato de comisión mercantil se debe especificar que el comisionista actúa a nombre y por cuenta del comitente. 3. El comitente debe aceptar la disminución del IDE de la cantidad que el comisionista recibió en su nombre por concepto de pago. Controladas flujo ISR disminuyendo el IDE, en PP y definitivo Controladora PP consolidados disminuidos del IDE propio y el IDE de controladas Controladora contra su IRSC se acredita el IDE de PPC
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Otras reglas (6) 4. El comisionista únicamente podrá acreditar, compensar o solicitar en devolución, el IDE resultante después de disminuir a su constancia de recaudación, el importe totalizado de las constancias de recaudación emitidas a los comitentes. Regla I.11.3 R.M.F. Controladas flujo ISR disminuyendo el IDE, en PP y definitivo Controladora PP consolidados disminuidos del IDE propio y el IDE de controladas Controladora contra su IRSC se acredita el IDE de PPC
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Otras reglas (7) Los sujetos a que se refiere el artículo 2, fracciones I, II, IV y V de la Ley del IDE, solicitarán la devolución del IDE efectivamente pagado por la adquisición de cheques de caja, en términos de las disposiciones fiscales Regla I R.M.F. Controladas flujo ISR disminuyendo el IDE, en PP y definitivo Controladora PP consolidados disminuidos del IDE propio y el IDE de controladas Controladora contra su IRSC se acredita el IDE de PPC
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Otras reglas (8) Cuando a solicitud de alguna autoridad judicial o administrativa se ordene el aseguramiento o embargo de los fondos disponibles en las cuentas a nombre del contribuyente, la recaudación del IDE se realizará hasta la fecha en que dicha medida se levante o se deje sin efectos y lo informarán como pendiente de recaudar. Regla I R.M.F. Controladas flujo ISR disminuyendo el IDE, en PP y definitivo Controladora PP consolidados disminuidos del IDE propio y el IDE de controladas Controladora contra su IRSC se acredita el IDE de PPC
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Otras reglas (9) Para los efectos del artículo 4, fracción VI de la Ley del IDE, el registro de los depósitos en efectivo que reciban las instituciones del sistema financiero, deberá reunir la información y los datos siguientes: I. Datos de identificación de la institución del sistema financiero: a) RFC. b) Denominación o razón social. Controladas flujo ISR disminuyendo el IDE, en PP y definitivo Controladora PP consolidados disminuidos del IDE propio y el IDE de controladas Controladora contra su IRSC se acredita el IDE de PPC
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Otras reglas (10) II. Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuenta habiente): a) RFC. (opcional) b) CURP. (opcional) c) Apellido paterno. (primer apellido) d) Apellido materno. (segundo apellido) (opcional) e) Nombre (s). f) Denominación o razón social. g) Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal). Controladas flujo ISR disminuyendo el IDE, en PP y definitivo Controladora PP consolidados disminuidos del IDE propio y el IDE de controladas Controladora contra su IRSC se acredita el IDE de PPC
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Otras reglas (11) a) Número de cuenta o contrato b) Cotitular.
III. Datos de identificación de la cuenta o contrato: a) Número de cuenta o contrato b) Cotitular. c) Número de cotitulares en la cuenta. d) Proporción que corresponde al contribuyente informado. IV. Información de depósitos en efectivo por operación: a) Fecha del depósito. b) Monto del depósito en efectivo. c) Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional). d) Tipo de cambio. Controladas flujo ISR disminuyendo el IDE, en PP y definitivo Controladora PP consolidados disminuidos del IDE propio y el IDE de controladas Controladora contra su IRSC se acredita el IDE de PPC
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Otras reglas (11) V. Información de retiros con motivo de la recaudación del IDE por operación: VI. Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado: a) Monto del excedente de los depósitos en efectivo que causan el IDE. b) Monto del IDE determinado. c) Monto del IDE recaudado. d) Monto del IDE pendiente de recaudar. e) Monto del remanente recaudado de periodos anteriores, tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera). Controladas flujo ISR disminuyendo el IDE, en PP y definitivo Controladora PP consolidados disminuidos del IDE propio y el IDE de controladas Controladora contra su IRSC se acredita el IDE de PPC
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Otras reglas (12) VII. Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero: a) Total de operaciones que relaciona. b) Total de depósitos que causan el IDE. c) Total de IDE determinado del ejercicio. d) Total de IDE recaudado. e) Total de IDE pendiente de recaudar. Controladas flujo ISR disminuyendo el IDE, en PP y definitivo Controladora PP consolidados disminuidos del IDE propio y el IDE de controladas Controladora contra su IRSC se acredita el IDE de PPC
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Otras reglas (13) VIII. Cheques de caja:
a) Datos de identificación del adquirente: 1. RFC del adquirente. (opcional) 2. CURP del adquirente. (opcional) 3. Apellido paterno. (primer apellido) 4. Apellido materno. (segundo apellido) (opcional) 5. Nombre (s). 6. Denominación o razón social. 7. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal) (opcional). 8. Correo electrónico (opcional). Controladas flujo ISR disminuyendo el IDE, en PP y definitivo Controladora PP consolidados disminuidos del IDE propio y el IDE de controladas Controladora contra su IRSC se acredita el IDE de PPC
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Otras reglas (14) b) Datos de la operación: 1. Fecha de la compra en efectivo del cheque de caja. 2. Monto del cheque de caja expedido pagado en efectivo. 3. Monto recaudado (2% del monto pagado en efectivo por la adquisición del cheque de caja expedido). 4. Tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera). 5. Fecha de entero. 6. Número de operación. c) Corte mensual, generales y totales de cheques de caja: 1. Total recaudado de cheque de caja. Controladas flujo ISR disminuyendo el IDE, en PP y definitivo Controladora PP consolidados disminuidos del IDE propio y el IDE de controladas Controladora contra su IRSC se acredita el IDE de PPC
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Impuesto a los depósitos en efectivo.
Francisco Macias
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