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RESPONSABILIDAD PENAL AMBIENTAL EN LA INDUSTRIA PETROLERA
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RESPONSABILIDAD PENAL AMBIENTAL EN LA INDUSTRIA PETROLERA
El Derecho Penal Económico en la Era de Compliance. Societas Delinquere Potest Responsabilidad Penal del Compliance Officer Responsabilidad de los Gatekeepers.
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RESPONSABILIDAD PENAL AMBIENTAL EN LA INDUSTRIA PETROLERA
Responsabilidad por Acción Responsabilidad por Omisión Fuentes de la Posición de Garante
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RESPONSABILIDAD PENAL AMBIENTAL EN LA INDUSTRIA PETROLERA
Responsabilidad Penal de las Personas Naturales Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Autoría Directa Autoría Mediata Actuar por otro: “También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado”
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RESPONSABILIDAD PENAL AMBIENTAL EN LA INDUSTRIA PETROLERA
DERECHO PENAL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Ultima ratio: principio de fragmentariedad Sanción Penal Non bis in idem Principio de legalidad Principio de tipicidad Por regla general las conductas están determinadas en el tipo. Estabilidad de la norma penal Contravenciones Principio de buena fe Conductas remitidas del tipo penal en blanco Principio de taxatividad.
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BIEN JURÍDICO TUTELADO.
MEDIO AMBIENTE: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. Radicado: Sentencia del veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010). M.P. Augusto G. Ibáñez Guzmán: “Ese conjunto de circunstancias en las que se desarrolla la vida de los seres vivos”. En concordancia con lo anterior, cuando se hace referencia al medio ambiente, no se hace alusión a los elementos individualmente considerados sino al ecosistema en términos generales y lo que se protege es la estabilidad y armonía del mismo.
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ART 332. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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ART. 332 A. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR RESIDUOS SÓLIDOS
El que con incumplimiento de la normatividad existente almacene, transporte o disponga inadecuadamente, residuo sólido, peligroso o escombros, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el subsuelo tendrá prisión de dos (2) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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ART. 333. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO MINERO O DE HIDROCARBURO
El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Artículo 339. Modalidad culposa.
Las penas previstas en los artículos 331 y 332 de este Código se disminuirán hasta en la mitad cuando las conductas punibles se realicen culposamente
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