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Publicada porMaría Soledad Gutiérrez Redondo Modificado hace 6 años
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PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ARMONIZACIÓN
ART. 14 A y 14 B DR. ANTONIO FAÚNDEZ UGALDE Profesor de Tributación PCR
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Regla general: los contribuyentes deben mantenerse, a lo menos, durante 5 años comerciales consecutivos en el mismo régimen. Situación especial: Incumplimiento de ciertos requisitos para mantenerse en el régimen de renta atribuida, obliga a abandonar el régimen A) e incorporarse al régimen B): - A NIVEL DE EMPRESA INCUMPLIMIENTO - A NIVEL DE DUEÑOS DE LA EMPRESA
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INCUMPLIMIENTO A NIVEL DE EMPRESA: Abandono a contar del 1° de enero del año de incumplimiento: Cambio en el tipo de entidad que la ley permite estar en este régimen. Ej.: SRL Transformación SA INCUMPLIMIENTO A NIVEL DE DUEÑO DE LA EMPRESA: Abandono a contar del 1° de enero del año siguiente al incumplimiento: Cambio en el tipo de propietarios que la ley permite. Ej.: Un socio PERSONA NATURAL de una 14 A ENAJENA su participación a un nuevo socio PERSONA JURÍDICA.
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Cambio INCUMPLIMIENTO A NIVEL DE EMPRESA:
Procede una reclasificación de registros, pero no hay tributación de por medio. Lo importante es el momento en que cambia de régimen
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Cambio de parcialmente integrado a renta atribuida: Procede la tributación deL ART. 38 Bis Nº 2 sobre las rentas pendientes de tributación y reclasificación de registros. Impto. 35%
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PROBLEMAS PARTICULARES.
Ej.: SRL Transformación SA La Circular 49 de 2016 indica expresamente que aquí se presenta un incumplimiento en el tipo social. Sin embargo, esta instrucción colisiona con el artículo 69 del Código Tributario que ordena separar resultados cuando queda sujeto a otro régimen tributario.
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PROBLEMAS PARTICULARES.
Ej.: EI Conversión SA Posibles interpretaciones frente a vacío legal: El artículo 14 D indica expresamente que la nueva sociedad debe mantenerse en el mismo régimen que tenía el EI. La S.A. No ha generado ningún incumplimiento porque es una nueva empresa y nació a la vida del derecho, quien debe optar por el régimen 14 Letra B. En el evento que se aplique la norma de incumplimiento, esta indica que comenzará el 1 de enero del año del incumplimiento, lo que resulta imposible, porque la S.A. Recién nació en la fecha de la conversión.
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PROBLEMAS PARTICULARES.
Ej.: Fusión X + Y X Posibles interpretaciones frente a vacío legal: ¿Qué TEF debe considerarse, si X tiene 30% e Y registraba un 28%?
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