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Los Factores de Atribución en el Código Civil y Comercial

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Presentación del tema: "Los Factores de Atribución en el Código Civil y Comercial"— Transcripción de la presentación:

1 Los Factores de Atribución en el Código Civil y Comercial
Dr. Raúl Martínez Appiolaza 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

2 Los presupuestos de la Responsabilidad Civil
07/11/2018 Los presupuestos de la Responsabilidad Civil La Antijuricidad Los Factores de Atribución El Daño La Relación de Causalidad 2 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza 2

3 Los Factores de Atribución de Responsabilidad
07/11/2018 Los Factores de Atribución de Responsabilidad Concepto: Es la razón jurídica que justifica el desplazamiento de las consecuencias del daño sobre el autor del acto o hecho que lo causó. 07/11/2018

4 Evolución de la Responsabilidad Civil
Venganza privada “Mal por mal” sin proporcionalidad Proporcionalidad: “Ley del Talión” Sistema de la composición voluntaria. El ofensor debía pagar una suma de dinero a cambio del perdón de la víctima. Sistema de composición legal-. Interviene el Estado el cual fijaba una suma de dinero a pagar por cada delito. La responsabilidad civil y penal se confunden. (Ley de XII tablas del siglo III a.C.) Exigencia de obrar con culpa a efectos de ser civilmente responsable (lex aquilia)

5 Evolución de la Responsabilidad Civil
EL CONCEPTO TRADICIONAL Pensamiento iusnaturalista y racionalista del Siglo XVII y XVIII. Gran influencia del derecho canónico Para que alguien pueda ser obligado a indemnizar a otro, debe haber causado el daño con culpa (probada o presumida). Domat: “NO HAY RESPONSABILIDAD SIN CULPA”. Cód. Napoleón: fuente del Cód Civil Argentino (art )

6 Evolución de la Responsabilidad Civil
EL CONCEPTO TRADICIONAL La TEORÍA DEL ACTO ILÍCITO, que es la respuesta a la siguientes preguntas: ¿El autor es responsable por el daño que ha causado? ¿Cómo ha actuado el autor del daño?

7 Evolución de la Responsabilidad Civil
Juicio de reproche moral Pecado Autor protagonista // garante de sus actos Responsabilidad sanción

8 Evolución de la Responsabilidad Civil
EL CONCEPTO MODERNO Ideas solidaristas de fines del siglo XIX .Revolución Industrial y el maquinismo. Surgimiento de grupos individualizados: fuertes y débiles Necesidad de proteger al más débil Se puede ser responsable por el daño causado, sin culpa. Principio “NO HAY RESPONSABILIDAD SIN DAÑO”

9 Evolución de la Responsabilidad Civil
EL CONCEPTO MODERNO La TEORÍA DEL ACTO DAÑOSO, que es la respuesta a la siguientes preguntas: ¿El daño ha sido injustamente sufrido? Víctima protagonista ¿Tiene la víctima derecho a ser indemnizada?

10 RESPONSABILIDAD CIVIL
CONCEPTO MODERNO El daño puede ser INJUSTAMENTE CAUSADO O INJUSTAMENTE SUFRIDO. Ej: daño por ataque de un demente (D.I.S.) y el daño injustamente sufrido da lugar a la responsabilidad distribución (art.907 C.C.) La culpa fue durante más de dos siglos el requisito básico, la razón o fundamento del responder. El derecho moderno, sin negar los supuestos de imputación culposa, ha avanzado en casos de responsabilidad sin culpa, (riesgo, seguridad, garantía)

11 al injustamente sufrido
De la culpa hacia el riesgo creado y otros factores objetivos De la venganza a la reparación del daño Del daño injustamente causado al injustamente sufrido De una concepción patrimonialista del daño hacia otra personalista EVOLUCION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL De un derecho resarcitorio clásico al derecho de Fondos de reparo De un derecho a seguir dañando mientras se pague el daño hacia el rotundo no a la causación del daño Del individualismo hacia la solidaridad De la Responsabilidad Individual a la colectiva

12 del daño sobre el autor del acto o hecho que lo causó.
07/11/2018 REPASEMOS Concepto: Es la razón jurídica que justifica el desplazamiento de las consecuencias del daño sobre el autor del acto o hecho que lo causó. 07/11/2018

13 Los Factores de Atribución de Responsabilidad
07/11/2018 Los Factores de Atribución de Responsabilidad IMPORTANCIA Señala quién que debe responder por el daño. Otorga fundamento a la responsabilidad civil. Por el factor se distingue entre responsabilidades subjetivas y objetivas, tanto en el ámbito contractual como extracontractual.- Influye en la prueba del factor de atribución Influye en las eximentes de responsabilidad. 07/11/2018

14 Raúl Martínez Appiolaza
07/11/2018 Acto dañoso civil Dos protagonistas 1º) El que aportó una fuerza dañadora 2º) El que aportó un bien que resultó dañado ¿ A quien adjudicamos económicamente el daño ? El daño no desaparece del mundo. Las reglas de justicia y de equidad nos darán la respuesta. 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

15 Raúl Martínez Appiolaza
07/11/2018 Factor de atribución ¿Quién carga con las consecuencias económicas del daño? El daño no desaparece ‘se distribuye’ ¿ Es justo que la víctima soporte las consecuencias económicas del daño ? Factor de atribución – razón del desplazamiento Factor subjetivo – daño injustamente causado Factor objetivo – daño injustamente sufrido 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza 15

16 Los Factores de Atribución de la Responsabilidad Civil
07/11/2018 Los Factores de Atribución de la Responsabilidad Civil El factor da respuesta a la pregunta ¿por qué debe indemnizar el sujeto responsable? ARTÍCULO Factores de atribución. La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. 18/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 16 07/11/2018

17 Relación del factor de atribución con la imputabilidad
07/11/2018 Los Factores de Atribución Relación del factor de atribución con la imputabilidad Resp. Subjetiva: juicio de reproche: imputabilidad, para luego analizar CULPABILIDAD. Sólo puede ser culpable el sujeto que ha actuado con discernimiento, intención y libertad. Resp. Objetiva: no es necesaria la imputabilidad, ya que no se efectúa el juicio de reproche porque se responde por otros motivos distintos a la culpa. 07/11/2018

18 CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCIÓN RESPONSABILIDAD CIVIL
07/11/2018 CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCIÓN RESPONSABILIDAD CIVIL FACTORES OBJETIVOS Riesgo creado Equidad Garantía Deber de Seguridad Poder de Policía Igualdad Cargas Públicas Patria Potestad FACTORES SUBJETIVOS La Culpa El Dolo 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza 18

19 Sistema del Código Civil y Comercial
07/11/2018 Sistema del Código Civil y Comercial No hay relación de jerarquía entre los factores objetivos y subjetivos. La culpa es la válvula de cierre del sistema Art. 1721.-Factores de atribución. La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa. La culpa opera "residualmente“cuando: 1) Medie vacío legal porque no existe ninguna norma expresa en el C.C.C.N ni en la legislación especial; 2) Medie laguna interpretativa porque tampoco hay previsión que permita interpretación analógica de otros factores objetivos (riesgo creado, actividad riesgosa). 07/11/2018

20 COMPRENDE AL DOLO ENVENTUAL
07/11/2018 FACTORES SUBJETIVOS ARTÍCULO Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.   IDEM ART.512 C.VELEZ COMPRENDE AL DOLO ENVENTUAL 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

21 Raúl Martínez Appiolaza
07/11/2018 LA CULPA Concepto Es la reprochabilidad de la conducta del sujeto autor del daño, fundada en la desatención, descuido, imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, observados en la acción dañosa. 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

22 Raúl Martínez Appiolaza
07/11/2018 LA CULPA Rostros o Formas de la Culpa Negligencia: conducta negativa Imprudencia: conducta positiva Impericia: incapacidad técnica 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

23 Raúl Martínez Appiolaza
07/11/2018 FACTOR SUBJETIVO: Culpa ARTICULO 1724.-Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. Respeta la misma definición del viejo art.512 de Vélez. 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

24 Raúl Martínez Appiolaza
07/11/2018 LA CULPA Pauta de valoración Art del CCCN brinda pautas para valorar la conducta Deber de prudencia y conocimiento: cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias (o en realidad, previsibilidad de las consecuencias a él exigible). Idem art. 902 del CCiv. de Vélez Sarsfield). Casos de confianza especial: Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

25 LA CULPA .- Prueba de la Culpa
07/11/2018 LA CULPA .- Prueba de la Culpa Principio gral del C.C.C.N, corresponde a quien la alega (art CCCN). Pero se prevén facultades para la distribución de la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, "ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla. “ Si el juez lo considera pertinente, durante el proceso debe comunicar a las partes que aplicará este criterio, permitiendo a los litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa“ (art CCCN). RECEPCION EN EL C.C.C.N DE LA TEORÍA DE LAS CARGAS PROBATORIAS DINÁMICAS 07/11/2018

26 Comprende al dolo enventual
07/11/2018 El DOLO. ACEPCIONES Vicio de la voluntad art. 271 C.C.” Es toda aserción de lo que es falso disimulación de lo verdadero, cualquier astucia maquinación o engaño que se emplee con ,…” el fin de obtener la realización de un acto jurídico.- Dolo : Factor de Atribución. Art “El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. Dolo obligacional (art inc. d]): se refiere al incumplimiento intencional de una obligación y habilita la resolución del contrato. Art Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento. Idem Velez Comprende al dolo enventual 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

27 Raúl Martínez Appiolaza
07/11/2018 EL DOLO En los contratos celebrados de manera paritaria — excluido los contratos de consumo—, el art se aparta del criterio de la causalidad adecuada, estableciendo un parámetro distinto . El deudor incumplidor responde por las consecuencias que las partes (y no un hombre medio) previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración (y no al momento del hecho), salvo que medie dolo del deudor Si hay dolo habra una indemnización agravada al incumplimiento doloso de los contratos. la idea de castigar al incumplidor doloso, considerando no sólo los efectos de su inconducta previstos o previsibles al contratar, sino adicionalmente, aquellos propios del momento del incumplimiento, podrá disuadir conductas disvaliosas 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

28 Raúl Martínez Appiolaza
07/11/2018 Especies de Dolo DOLO DIRECTO .- Quiero y preveo el resultado dañoso DOLO INDIRECTO.- Quiero un determinado resultado que implica en el camino provocar otro resultado no directamente deseado o incluso no deseado, pero aceptado y querido en tanto se encuentra necesariamente ligado al resultado buscado.- DOLO EVENTUAL : No existe intención directa de dañar pero en el actuar se acepta el posible resultado disvalioso. (Mosset Iturraspe) 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

29 CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCIÓN
07/11/2018 CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCIÓN Responsabilidad Directa (art ) Responsabilidad de los Profesionales liberales (art ) Responsabilidad por violación a la intimidad y de los medios de prensa (art ) Responsabilidad por acusación calumniosa (art ) Algunos casos de responsabilidad subjetiva en el CCyC 36 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

30 Código Civil y Comercial
07/11/2018 Código Civil y Comercial Factor Objetivo Art. 1722 “El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario”. 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza 37

31 FACTORES DE ATRIBUCIÓN OBJETIVOS
La norma regula la responsabilidad objetiva en los hechos ilícitos (órbita extracontractual) El damnificado no debe ni necesita probar la culpa del responsible Son factores objetivos: la garantía, la equidad, el riesgo creado, la actividad riesgosa ARTÍCULO Factor objetivo. El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. ARTÍCULO Responsabilidad objetiva. Cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva. La norma regula la responsabilidad objetiva del deudor de una obligación (órbita contractual) El acreedor debe probar que la obligación es de resultado El factor es la garantía o el deber de seguridad 07/11/2018

32 FACTORES DE ATRIBUCIÓN OBJETIVOS
En los hechos ilícitos (órbita extracontractual) si la responsabilidad es objetiva (factor garantía, equidad, riesgo creado o actividad riesgosa) el damnificado no debe ni necesita probar la culpa del responsable En la responsabilidad contractual objetiva (factor garantía o el deber de seguridad) el acreedor debe probar que no se cumplió el resultado comprometido (y no necesita probar la culpa del deudor) 07/11/2018

33 Factor: Riesgo Creado – Riesgo Beneficio
07/11/2018 Es el factor de atribución de responsabilidad objetiva fundamental: origen Saleilles y Josserand, en Francia, fines del siglo XIX. Quien introduce en la sociedad una cosa riesgosa o realiza actividades que de algún modo aumentan la probabilidad de causar daños a terceros, debe responder cuando éstos efectivamente ocurren. .Teoría del riesgo creado”. El CCCN amplió la idea de atribución objetiva de responsabilidad a los supuestos del despliegue de actividades riesgosas, con independencia del uso de cosas viciosas o peligrosas 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

34 Raúl Martínez Appiolaza
07/11/2018 Factor: Riesgo Art Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. . 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

35 Raúl Martínez Appiolaza
07/11/2018 Factor: Riesgo . Art. 1759.-Daño causado por cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757. Art Accidentes de tránsito. Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos. 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

36 Factor: Actividad Riesgosa o Peligrosa
07/11/2018 Las actividades pueden resultar riesgosas o peligrosas: 1) por su naturaleza, 2) por los medios empleados o 3) por las circunstancias de su realización. – “Actividad riesgosa” supera la exigencia de una “cosa” para la configuración de la responsabilidad objetiva. Se apunta no tanto al ejecutor material y directo del perjuicio, sino al titular de la actividad de la que el daño puede resultar (normalmente el organizador, explotador, o empresario, aunque la actividad sea desarrollada a través de otros). El concepto de actividad aparece muy ligado al de “empresa”… 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

37 Factor: Actividad Riesgosa y Peligrosa
07/11/2018 La actividad será ‘riesgosa por su naturaleza’ cuando intrínseca y naturalmente, cualquiera sean las circunstancias en las que se efectúe, la actividad conlleve un peligro inmanente (v. gr. explotación de energía nuclear). Las actividades peligrosas ‘por las circunstancias de su realización’ son aquellas en la que no obstante no revestir un peligro regular o constante, las modalidades de tiempo, modo y lugar la tornan peligrosa. Por ejemplo, el trabajo en la construcción o en obra…”. 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

38 Factor: Actividad Riesgosa y Peligrosa
07/11/2018 La actividad es riesgosa por los medios empleados cuando normalmente es inocua, pero adquiere porque una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias que son peligrosas por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía que contienen, por el lugar anómalo en que se encuentran o por otras causas análogas, o bien si han sido los medios utilizados los que han aumentado su riesgo. 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

39 Factor: Actividad Riesgosa y Peligrosa
07/11/2018 Ejemplos de actividades riesgosas: contaminación del medio ambiente, daños causados por productos elaborados, realización de tareas en obras en condiciones de inseguridad o insalubridad que desencadenan en siniestros, daños sufridos en espectáculos deportivos ( ar 33 ley ) y en espectáculos no deportivos pero que implican un riesgo especial (festival de rock), emprendimientos recreativos que exigen la adopción de medidas de contralor (natatorios), entre otros 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

40 Raúl Martínez Appiolaza
Riesgo creado 07/11/2018 Derivaciones: Riesgo provecho o beneficio Ubi emolumentum, ibi ius Art. 40 de la Ley (según Ley ) Riesgo de empresa o de actividad CCCN ARTICULO 40. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

41 Raúl Martínez Appiolaza
07/11/2018 Factor: Equidad Valor jurídico: ‘justicia situada’. Corrige y adapta la norma general dando justicia del caso concreto Art Daños causados por actos involuntarios. El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742. Art. 1742.-Atenuación de la responsabilidad. El juez, al fijar la indemnización, puede atenuarla si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias del hecho. Esta facultad no es aplicable en caso de dolo del responsable. ”. 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza 50

42 Equidad: justicia del caso concreto
07/11/2018 Equidad: justicia del caso concreto Requisitos: 1º) Involuntariedad del acto Sin discernimiento, intención, o libertad 2º) Concurrencia de los restantes presupuestos Daño Relación causal Antijuricidad material y objetiva 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza 51

43 Raúl Martínez Appiolaza
07/11/2018 Factor: Equidad Requisitos: 3º) Pautas para determinar el resarcimiento: Autor: la importancia del patrimonio No privarlo de los medios para su sustento y el de su familia Víctima: la situación personal Circunstancias personales (económicas, sociales, laborales y familiares) Recibe otras prestaciones a causa del daño Fin: aliviar la situación de necesidad de la víctima 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza 52

44 Raúl Martínez Appiolaza
07/11/2018 Factor: Garantía Zavala de González: “Es la seguridad que alguien brinda a terceros de que, si se produce un daño en determinadas circunstancias, afrontará su resarcimiento” Se asegura la ‘indemnización’ y no la ‘inocuidad’ 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza 53

45 Raúl Martínez Appiolaza
07/11/2018 Factor: Garantía Contractual: Obligación de seguridad a) Expresa: en el contrato. b) Tácita: (Buena fe – art. 961 CC.) Espectáculos públicos Clínicas o sanatorios c) Ley Transportista (art. 1289, C.C.C.) Espectáculo deportivo (art. 51, Ley ) Contrato de consumo (art. 42 C.N. – art. 5, Ley ) 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza 54

46 Raúl Martínez Appiolaza
07/11/2018 Factor: Garantía Extracontractual La ley crea el deber de seguridad Dos inocentes (victima y civilmente responsable) Casos: Responsabilidad del patrono (Art. 1753, C.C.C.N.) Responsabilidad del dueño del establecimiento educativo (Art. 1767) - por daños causados a terceros 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza 55

47 FACTORES OBJETIVOS EN EL CCCN
07/11/2018 Responsabilidad del Principal por el hecho del dependiente (art ); Responsabilidad de los Padres por el hecho de los hijos menores (art , 1.755); Responsabilidad por el hecho de las cosas y actividades riesgosas (art ); Responsabilidad de los establecimientos educativos (art ) Responsabilidad Colectiva y Anónima (art ). Responsabilidad del tomador o guardián de las cosas dadas en leasing: arts y 1757 CCyCN. Responsabilidad por obras en ruina o impropias para su destino: (art CCyCN) Responsabilidad del Estado: ley /2014 Algunos casos de responsabilidad objetiva en el CCyC 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza 56

48 CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCIÓN
¿Cuál es la diferencia entre ambas clases de factores (subjetivos y objetivos)? La Eximente de Responsabilidad 07/11/2018 CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCIÓN Subjetivo No culpa Diligencia debida Objetivo Causa ajena. hecho de la víctima hecho de un tercero extraño caso fortuito ajeno a la esfera del deudor 57 07/11/2018 Raúl Martínez Appiolaza

49 EXIMENTE EN LOS FACTORES OBJETIVOS
La prueba de la «CAUSA AJENA», a cargo del responsable, consiste en acreditar que el daño tiene su causa en: el hecho del damnificado (art ); el hecho de un tercero por el que no se debe responder (art ); el caso fortuito o fuerza mayor (art ); en la imposibilidad de cumplimiento de la obligación (art ). 07/11/2018


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