La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Director del Departamento de Derecho Minero Energético

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Director del Departamento de Derecho Minero Energético"— Transcripción de la presentación:

1 Director del Departamento de Derecho Minero Energético
Regulación para la convergencia entre los servicios de distribución de combustibles líquidos (Gasolina), GNV, GLP vehicular y Electrolineras Luis Ferney Moreno Director del Departamento de Derecho Minero Energético

2 Contenido Teoría de la Regulación de los servicios públicos
La convergencia entre los servicios de distribución de combustibles líquidos (gasolina), GNV, GLP vehicular y Electrolineras Regulación para la convergencia entre los servicios de distribución de combustibles líquidos (gasolina), GNV, GLP vehicular y Electrolineras. Conclusiones

3 Teoría de la Regulación de los servicios públicos

4 Regulación por cada servicio publico o regulación por convergencia entre servicios públicos (caso de la telecomunicaciones) Regulación especializada por Ministerio o por Comisión de Regulación Independientes (ejemplo CREG, CRA, CRC) Titularidad estatal y prestación regular y continua o no titularidad estatal, pero el estado garantiza la prestación del servicio regular, continua y eficiente Principios tradicionales o principios modernos de los servicios públicos Principios tradicionales: gratuidad, continuidad y regularidad Principios modernos: continuidad, regularidad, onerosidad, costos reales y eficientes, adaptabilidad, calidad, cobertura, precios asequibles Instrumentos básicos de regulación que deben estar contenidos en el régimen jurídico que fije la Ley: Instrumentos tradicionales: títulos habilitantes y regulación de precios Instrumentos modernos: acceso al mercado, acceso a la infraestructura, separación de actividades (desintegración), cantidad, régimen de precios, relaciones contractuales, calidad y seguridad y derechos y obligaciones de los agentes.

5 Los instrumentos modernos anteriores de regulación de los servicios públicos se aplican según las estructuras del mercado Instrumentos para regular mercados monopólicos Instrumentos para regular mercados en competencia La regulación tiende a que el mercado monopólico se comporten como un mercado en competencia) Regulación de precios Regulación de cantidad Regulación de la calidad y seguridad Regulación de la competencia: Competencia para el mercado o competencia comparativa Regulación de los contratos Regulación de las obligaciones Cuando no existe competencia en el mercado pero es posible, la regulación tiende a promover la competencia: Libre acceso al mercado Regulación acceso a la infraestructura Regulación separación de actividades Regulación calidad y seguridad Libertad de precios Libertad de contratación Cuando la competencia es posible y existe: Si la competencia es constructiva, la regulación tiende a preservarla o aumentarla Si la competencia es destructiva se actica la regulación de uno o varios instrumentos

6 La convergencia entre los servicios distribución de combustible liquido (gasolina), GNV, GLP vehicular y Electrolineras

7 Combustible Líquido (Gasolina)

8 Estaciones GNV

9 Estaciones GLP

10 Electrolineras (Estaciones de carga)

11 Combustible Líquido (Gasolina) Electrolineras GNV GLP Vehicular

12 Relaciones Permitidas de Distribución (Venta)

13 Cadena Física de Gas Natural
* UST=Usuario del Sistema de Transporte.

14 Cadena Física de Electricidad

15 Regulación para la convergencia de Estaciones
de Gasolina, GNV, GLP vehicular y Electrolineras

16 Regulación para la convergencia o regulación convergente se da por:
Convergencia competitiva de servicios Convergencia competitiva de productos Convergencia competitiva de tecnológica Cuando hay convergencia competitiva entre productos, servicios o tecnologías se requiere Un regulador convergente o una regulador para la convergencia Dada la convergencia competitiva entre productos, servicios o tecnologías se necesita aplicar los mismos principios e instrumentos de regulación entre ellos para evitar las disparidades regulatorias. En la siguiente tabla se observará si existe dichas disparidades regulatorias entre la distribución de combustibles líquidos; GNV, GLP vehicular y Electrolineras.

17 Regulador Distribución de Combustible liquido (Gasolina)
Distribución de GNV Distribución de GLP vehicular Electrolineras Congreso que expide las leyes. (Ley 39 de 1987 y Ley 26 de 1989) Congreso que expide las leyes. (Ley 142 de 1994) Congreso que expide las leyes. (Leyes 142 y 143 de 1994) Presidente de la Republica que expide Decretos Reglamentarios. (Decreto único reglamentario No de 2015, incorporó el ) Presidente de la Republica que expide Decretos Reglamentarios. (Decreto único reglamentario No de 2015, incorporó el Decreto 1605 de 2002) Presidente de la Republica que expide Decretos Reglamentarios. (Decreto único reglamentario No de 2015) El MME expide reglamentos técnicos (Decreto 1521 de 1998) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expide reglamento técnico de Conversores (Resolución 0957 de 2012) El MME expide el reglamento técnico de Estaciones de GNV (Resolución de 2017). El MME debe expedir reglamento técnico para las Estaciones de GLP Vehicular, pero solo hasta la fecha se conoce sobre la resolución MME de 2018, que se enfoca a recipientes . El MME expide el reglamento técnico el cual es el RETIE (Resolución MME No de 2013) La CREG regula la cadena de Combustibles líquidos derivados del petróleo. En materia de precios la CREG solo determina metodologías para calcular el precio. Quien fija el precio es el Ministerio de Minas y Energía. La CREG regula la cadena del gas natural hasta las ventas de Gas Natural a las Estaciones de GNV. En relación con la cadena del GNV, talleres de conversión y estaciones de GNV, para venta a usuarios vehiculares, la CREG tiene competencia para regular los precios del GNV. La CREG regula la cadena del gas natural hasta las ventas de GLP hasta las Estaciones de GLP Vehicular. La CREG no tiene asignadas competencias expresas frente a la cadena de GLP vehicular La CREG regula la cadena del gas natural hasta las ventas de Electricidad a las Electrolineras. La CREG no tiene competencia expresa para regular la cadena de la distribución a través de Electrolineras. Comentario: Existe una disparidad regulatoria en cuanto al regulador que defina los detalles de la regulación como es el caso de la CREG que solo tiene competencia para combustible líquidos y regular los precios de GNV.

18 Servicio Público Teoría
Titularidad estatal y prestación regular y continua No titularidad estatal, pero el Estado garantiza la prestación regular, continua y eficiente.

19 Servicio Público Distribución de Combustible liquido (Gasolina) Distribución de GNV Distribución de GLP vehicular Electrolineras En la cadena del upstream, el transporte y distribución de crudo es un servicio público por disposición del código de petróleos La cadena del gas natural desde la comercialización en boca de pozo hasta la distribución final es un servicio público, según lo dispuesto por la ley 142 de 1994 La cadena del GLP es un servicio público, según lo dispuesto por la ley 142 de 1994 La cadena de la electricidad desde la generación hasta la distribución y comercialización minorista es un servicio público, según lo ordenado por la leyes 142 y 143 de 1994 La cadena distribución de combustible líquidos es un servicio público por disposición de las leyes 39 de 1987 y 26 de 1989 La cadena de la distribución GNV aun no está declarada como servicio público. La cadena del GLP vehicular aun no es declarada servicio público. La cadena de las Electrolineras aun no es declarada servicio público. Comentario: Existe una disparidad regulatoria porque solo la distribución de combustibles líquidos (gasolina) se encuentra declarada como servicio público en las leyes 39 de 1987 y 26 de 1989.

20 Acceso al Mercado Teoría
No se regula el acceso al mercado, sin perjuicio del cumplimiento de las autorizaciones industriales Se regula el acceso al mercado Porque existe Titularidad estatal (concesión, licencia o autorización) No hay titularidad estatal, pero se desea establecer condiciones de entrada 1) Habilitaciones generales (autocertificación) 2) Habilitaciones especiales a través autorizaciones para la explotación de la actividad y autorizaciones administrativas (construcción y operación) a) Títulos habilitantes que no se concretan en una decisión administrativa: registro, comunicaciones previas, certificaciones (a través de certificadores privados especializados) b) Títulos habilitantes que se concretan en una decisión administrativa (iniciativa privada o iniciativa pública) A través de actos administrativos unilaterales (permisos, autorizaciones, licencias y concesiones) A través de contratos (contrato de concesión, APP, contrato de sociedad, contratos de arrendamiento

21 Acceso al Mercado Distribución de combustibles líquidos (Gasolina) Distribución de GNV Distribución de GLP Vehicular Electrolineras Licencia explotación de la actividad de distribución de combustibles líquidos (gasolina) ante la Alcaldía Autorizaciones administrativas: licencia de construcción ante la alcaldía Permisos ambientales para construcción y operación Certificado de conformidad de organismo privado certificador registro SICOM Licencia explotación de la actividad de distribución de GNV ante el Municipio, curador o autoridad ambiental competente. Licencia de construcción Permisos ambientales Certificado de conformidad Registro SICOM No hay una regulación particular de acceso al mercado. Comentario: Existe una disparidad regulatoria porque solo en la Distribución de Combustibles líquidos (Gasolina) y en la Distribución de GNV se regula el acceso al mercado.

22 Acceso a la infraestructura
Teoría Objetivos Objetivo de interés general Libre competencia (esenciales facilities) Restringe un elemento del derecho de propiedad (derecho de disposición, goce y uso). El uso no es privativo sino público. Técnicas para establecer el acceso abierto a la infraestructura Negociación directa: procedimiento Solicitud Causas de negación o denegación del acceso Contrato de acceso: derechos y obligaciones de las partes Resultado Si es exitosa, la negociación termina en un contrato de acceso o conexión si fracasa, se activa los mecanismos de resolución de conflictos de acceso: la figura de la imposición o servidumbre de acceso a la infraestructura. Subasta de acceso Precios de acceso Libre Regulado

23 Acceso a la infraestructura
Distribución de combustibles líquidos (Gasolina) Distribución de GNV Distribución de GLP Vehicular Electrolineras Las leyes 39 de 1987 y 26 de 1989 NO establecen reglas particulares de acceso a la infraestructura. Se aplica lo que está regulado respecto del acceso a la infraestructura en la ley 142 de 1994. Se aplica lo que está regulado respecto del acceso a la infraestructura en las leyes 142 y 143 de 1994 Comentario: Existe una disparidad regulatoria porque las leyes 39 de 1987 y 26 de 1989 no establecen reglas particulares de acceso a la infraestructura en la Distribución de Combustibles líquidos (Gasolina), a diferencia de las demás, que sus leyes si establecen dicho acceso a la infraestructura.

24 Separación de actividades (Desintegración)
Teoría Objetivo Evitar las concentraciones empresariales Prevenir eventuales abusos de posición dominante Técnicas Separación vertical Separación jurídica: incompatibilidad de actividades dentro del mismo objeto social o a través de filiales Separación contable: compatibilidad de actividades en el mismo objeto social, pero con separación contable Separación funcional: Desarrollo de actividades incompatibles a través de sociedades diferentes dentro de un mismo grupo empresarial. Separación patrimonial: Desarrollo de actividades incompatibles a través de sociedades diferentes dentro de un mismo grupo empresarial, pero con restricciones en el cual, la matriz no puede ejercer la situación de control en la filial. No podrá nombrar los miembros de la junta directa consejo de administración Prohibición a los administradores de pertenecer a varios órganos societarios. Mix de técnicas Separación horizontal Límite de participación horizontal con criterios objetivos: por ejemplo el 25% de límite de participación en el mercado. Límite de participación horizontal con criterios subjetivo: por ejemplo que afecte la eficiencia.

25 Separación de actividades (Desintegración)
Distribución de combustibles líquidos (Gasolina) Distribución de GNV Distribución de GLP Vehicular Electrolineras Las leyes 39 de 1987 y 26 de 1989 NO ordenan la separación de actividades. La ley 142 de 1994 establece las reglas par la separación de actividades de La cadena del gas natural y que es desarrollada por la CREG, lo cual beneficia la cadena de distribución de GNV. La ley 142 de 1994 establece las reglas para la separación de actividades de La cadena del GLP y que es desarrollada por la CREG, lo cual beneficia la cadena de distribución de GLP vehicular Las leyes 142 y 143 de 1994 establecen las reglas para La separación de actividades de la cadena de la Energía Eléctrica y que es desarrollada por la CREG, lo cual beneficia a la cadena de distribución a través de electrolineras. Comentario: Existe una disparidad regulatoria porque las leyes 39 de 1987 y 26 de 1989 no establecen la separación de actividades en la Distribución de Combustibles líquidos (Gasolina).

26 Relaciones Contractuales
Teoría Libertad para establecer relaciones contractuales. Intervención del Estado en las relaciones contractuales. 2.1. Justificación: Cumplimiento de los principios del servicio público. Puesta en ejecución de los principios del derecho a la competencia. Protección de los derechos de los Usuarios. 2.2. Instrumentos de Intervención en los contratos: Tipicidad. Sujetos. Formación. Forma. Contenido. Ejecución.

27 Relaciones Contractuales
Distribución de combustibles líquidos (Gasolina) Distribución de GNV Distribución de GLP Vehicular Electrolineras Las leyes 39 de 1987 y 26 de 1989 establecen la libertad de la relaciones contractuales. El decreto 1073 de 2015 establece la obligación de tener un único contrato con una distribuidora mayorista. Se debería regular: reglas del suministro, duración de los contratos y abusos contractuales Libertad de contratación Abuso de la posición dominante contractual

28 Precios Teoría Principios tarifarios: eficiencia, suficiencia financiera, neutralidad, simplicidad Régimen y justificación del régimen Régimen de Libertad: cuando hay competencia Régimen de regulación: mercados monopólicos, abusos tarifarios o de posición dominante y competencia destructiva Regulación de una Tarifa fija Regulación de una metodología tarifaria para que se fije la tarifa Precios máximos Precios medios Ingreso máximo total Ingreso medio máximo Régimen mixto Momento de determinación de las tarifas Oferta de precios con la solicitud de permiso Basada en una metodología regulada Basado solo sobre sus costos Oferta de precios con la propuesta en una licitación o convocatoria pública o subasta Basado en una metodología regulada basado solo sobre los costos Oferta pública de tarifas cuando se entre en operación por acceso libre al mercado Basada en una libertad de precios Actualización de las tarifas Vigencia y modificación de las tarifas

29 Precios Distribución de combustibles líquidos (Gasolina) Distribución de GNV Distribución de GLP Vehicular Electrolineras Las leyes 39 de 1987 y 26 de 1989 para la distribución de combustibles líquidos NO establece los principios del régimen de precios como: eficiencia y suficiencia financiera, neutralidad y simplicidad La Distribución del GNV se beneficia de los principios del régimen de precios establecidos en la ley 142 de 1994, tales como: la eficiencia económica , suficiencia financiera, neutralidad y simplicidad. La Distribución del GLP vehicular se beneficia de los principios del régimen de precios establecidos en la ley 142 de 1994, tales como: económica eficiencia, suficiencia financiera, neutralidad y simplicidad. Las Electrolineras se benefician de los principios del régimen de de precios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994, tales como: eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad y simplicidad. las leyes 39 de 1987 y 26 de 1989 no determina claramente cuando rige el régimen de libertad y el régimen de regulación. La ley 142 de 1994 determina claramente cuando rige el régimen de libertad y el régimen de regulación. Las leyes 142 y 143 de 1994 determinan claramente cuando rige el régimen de libertad y el régimen de regulación. Comentario: Existe una disparidad regulatoria porque la ley 39 de 1987 y la ley 26 de 1989 no establecen, en la Distribución de Combustibles líquidos (Gasolina), los principios del régimen tarifario, como tampoco determinan cuando rige el régimen de libertad o de regulación, queda a discreción del regulador.

30 Calidad y Seguridad Teoría Calidad
Reglamentos técnicos de origen público o norma técnica privada (normalizaciones de origen nacional o internacional-ISO) Adopción Remisión Determinación de los parámetros de calidad Medición de la calidad Verificación del cumplimiento de la calidad Autoridad reguladora o de fiscalización Organizaciones privadas certificadoras (acreditadas) Laboratorios Calibración Entidades auditoras Autocertificación Sanciones por el incumplimiento Sanciones civiles Sanciones administrativas B. Seguridad industrial Reglamentos técnicos de origen público o norma técnica privada (normalizaciones de origen nacional o internacional) Reglamento de seguridad: condiciones técnicas y requisitos de seguridad de las instalaciones, equipos, procesos y productos; medidas de prevención, limitación y cobertura de riesgos; condiciones de equipamiento, medios, capacidad técnica y autorizaciones exigidas a las personas y empresas que intervienen. Verificación del cumplimiento de las normas de seguridad Autoridad de regulación o fiscalización Organismo privado de certificación (acreditadas)

31 Calidad y Seguridad Distribución de combustibles líquidos (Gasolina) Distribución de GNV Distribución de GLP Vehicular Electrolineras Las leyes 39 de 1987 y 26 de 1989 NO establecen normas particulares sobre calidad y seguridad. Estas normas están en el Decreto único reglamentario 1073 de 2015. La ley 142 de 1994 NO establece normas particulares sobre calidad y seguridad. Estas normas están en el Decreto único reglamentario 1073 de 2015. La ley 142 de 1994 NO establece normas particulares sobre calidad y seguridad. Sobre la calidad y seguridad no existe aun regulación particular La ley 142 de 1994 NO establece normas particulares sobre calidad y seguridad. Existe un reglamento técnico de seguridad expedido por Ministerio de Minas y Energía (decreto 1521 de 1998) y en materia de calidad hay resoluciones del Ministerio de Minas y Energía. Existen un reglamento técnico para conversores que expide el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Resolución 0957 de 2012), y uno para estaciones de servicio que lo expide el Ministerio de Minas y Energía (Resolución de 2017). NO existen reglamentos técnicos específicos, excepto La resolución MME de 2018 menciona las Estaciones de Suministro de Combustibles. El RETIE establece el reglamento técnico de seguridad para estaciones de carga y cargadores de baterías. Faltarían los reglamentos técnicos de Calidad. La verificación del cumplimiento se hace a través de organizaciones privadas certificadoras. La SIC hace inspecciones de control de metrología La verificación del cumplimiento se hace a través de organismos de certificación acreditados. La SIC hace inspecciones de control de metrología Comentario: Existe una disparidad regulatoria porque en la Distribución de GLP Vehicular y en la Distribución a través de Electrolineras no existen reglamentos técnicos de calidad y seguridad, excepto el reglamento de seguridad de las Electrolineras en el RETIE.

32 Inspección, Vigilancia y Control
Distribución de combustibles líquidos (Gasolina) Distribución de GNV Distribución de GLP Vehicular Electrolineras El MME tiene las funciones de inspección, vigilancia y control del Upstream y Midstream y el Downstream excepto EDS Automotrices y Fluviales. (Artículo Decreto 1073 de 2015) La SSPD es la competente para la inspección, vigilancia y control de la cadena del gas natural. La SSPD es la competente para la inspección, vigilancia y control de la cadena del GLP. La SSPD es la competente para la inspección, vigilancia y control de la cadena de la energía eléctrica. La SIC tiene la competencia de controlar y vigilar la distribución de combustibles en las EDS Automotrices y Fluviales e imponer sanciones por el incumplimiento de las normas por parte de las EDS Automotrices y Fluviales (Artículo 4º Decreto 4130 de 2011). La SIC tiene la competencia del control del cumplimiento de Reglamentos Técnicos (Artículo Decreto 1073 de 2015). La Inspección la hacen Organismos de Inspección acreditados por la SIC. (Artículo Decreto 1073 de 2015) No existe reglamento técnico. Los Operadores de Red se encargan de la verificación de la conformidad de las instalaciones con el RETIE. (Literal b Numeral del RETIE). Las Alcaldías tienen funciones delegadas (Artículo Decreto 1073 de 2015) y las propias para el cumplimiento de normas urbanísticas. Las Alcaldías tienen funciones propias para el cumplimiento de normas urbanísticas. Comentario: Existe una disparidad en la inspección, vigilancia y control porque en la Distribución de GLP Vehicular y en las Electrolineras no se encuentran asignada la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar.

33 Conclusiones: hacia un desarrollo futuro
Se observa que en el consumo vehicular de combustible se está viviendo desde ya que se avecina una convergencia competitiva entre la distribución de combustibles líquidos (gasolina), la distribución de GNV, la distribución de GLP vehicular y las Electrolineras. También, se observa que existe regulación para la distribución de combustibles líquidos y para la distribución de GNV, pero no para la distribución de GLP vehicular y las Electrolineras. De igual forma, se observa que en la regulación de la distribución de combustibles líquidos y de la distribución de GNV se encuentran disparidades regulatorias, en particular en materia de desintegración vertical y en materia de principios del régimen de precios. De ahí que se hace necesario una regulación convergente o regulación para la convergencia del servicio de distribución de combustible liquido (gasolina), GNV, GLP vehicular y Electrolineras, con un regulador único de regulación de detalle para la convergencia. No existe un regulador único para la regulación de detalle entre los diferentes mecanismos de distribución, lo que debería haberlo para que se pueda realizar una regulación para la convergencia.

34 GRACIAS LUIS FERNEY MORENO Abogado, Mg y PhD


Descargar ppt "Director del Departamento de Derecho Minero Energético"

Presentaciones similares


Anuncios Google