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Aplicación del Reglamento para Venta de Sucedáneos
Q.F. ALBERTO SERAFIN CONTRERAS CABRERA RESP. DE ACCESO Y USO GERENCIA REGIONAL DE SALUD-DIREMID Fecha 11/09/2017
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Define: “El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna”
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Productos Comprendidos
Fórmulas Infantiles Otros productos lácteos Jugos o mezclas de verduras Cereales ( en papillas ) Tés y jugos para Bebés Leches llamadas de seguimiento Chupetes, tetinas, biberones
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http://leadertoday. breastfeedingtoday-llli
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Reglamento de Alimentación Infantil
15/4 La norma La transgresión Art. 41° - Condiciones del material informativo educativo y publicitario … No contendrá imágenes de niñas ni de niños. IBFAN
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Contenido EQUIPOS DE SALUD: Los fabricantes no pueden dar regalos ni muestras de alimentos al personal de salud, y la información que distribuyan debe ser científica y objetiva. DONACIONES: No se permiten las donaciones ni ventas subsidiadas de sucedáneos, mamaderas o chupetes a consultorios, clínicas, maternidades y hospitales.
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Contenido CONSULTORIOS Y MATERNIDADES: No se permite la promoción de los sucedáneos (afiches, muestras, folletos) ni la acción de empleados de las empresas fabricantes o distribuidoras de dichos productos en los servicios de salud. Atenciones
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PUBLICIDAD ENGAÑOSA! LO QUE OCURRE EN CENTROS MATERNALES PRIVADOS Y PUBLICOS…..
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Reglamento de Alimentación Infantil
15/5 La norma La transgresión Art. 54° - Prohibición de donaciones o ventas a precios reducidos Quedan prohibidas las donaciones o ventas a precios reducidos a las instituciones públicas o privadas… de los sucedáneos de la leche materna… IBFAN “Muestra gratuita” en un Hospital
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Contenido INFORMACIÓN: El material informativo y educativo debe señalar las ventajas de la lactancia materna, los riesgos para la salud del lactante y los costos derivados del uso de leches artificiales y mamaderas. PRODUCTOS: Todos deben ser de alta calidad y adecuarse a las condiciones climáticas y de almacenamiento de cada país.
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ETIQUETAS: El etiquetado de los productos debe destacar la superioridad de la lactancia materna, aclarar que el producto debe ser utilizado sólo por indicación del personal de salud, y advertir los riesgos de su uso para la salud. No debe contener textos e imágenes que idealicen su uso. Rotular
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Promoción- Nutrilon 2004 Argentina
PUBLICIDAD DE ENFAMIL A.R. ARGENTINA, 2000. PROMOCIÓN DE NUTRILÓN PREMIUM CON PREBIÓTICOS. ARGENTINA, 2004. Publicidad año 2000 Promoción- Nutrilon Argentina
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Contenido Artículo 5. El público en general y las madres 5.1 No deben ser objeto de publicidad ni de ninguna otra forma de promoción destinada al público en general los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código 5.2 Los fabricantes y los distribuidores no deben facilitar, directa o indirectamente, a las mujeres embarazadas, a las madres o a los miembros de sus familias, muestras de los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código. Artículos del C.I. S de LM
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RAI: de la Publicidad: Artículos 44, 45 , 46 y 47:
No debe hacerse publicidad o cualquier otra forma de promoción destinada al público en general y en especial a las madres , los productos reconocidos como los sucedáneos de la leche materna y o aquellos que fomenten el uso del biberón o tetina. El MINSA e INDECOPI vigilarán los contenidos de los mensajes difundidos por los medios masivos de comunicación social: no deben fomentar uso de formulas lácteas ni biberones
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Igualmente la publicidad de las empresas de comercialización de los sucedáneos de la leche materna y de los alimentos procesados que se utilizan en al. Complementaria no deberán inducir a su uso en menores de 24 meses.
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Responsabilidades de los Agentes de Salud
Conocer, aplicar y hacer respetar el Código. No aceptar incentivos económicos o materiales de los fabricante y distribuidores. Promover la lactancia natural. No aceptar muestras ni entregarlas a público Responsabilidades
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De las infracciones a las Normas de publicidad:
Artículo 58: El procedimiento para sancionar las normas de publicidad según el RAI, será tramitado ante la comisión de Represión de la Competencia desleal del INDECOPI, de conformidad con la normatividad vigente, para lo cual los organos competentes remitirán sus denuncias.
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Qué hemos avanzado en Perú?
Resolución Ministerial N° /MINSA de fecha 08 de julio de 2016, referente a la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD……..AÚN EN REVISIÓN.
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Gracias
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