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Publicada porBeatriz Mardones Modificado hace 6 años
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Derecho Procesal II Ayudantía “Comparecencia en Juicio”
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Comparecencia en Juicio Comparecencia en juicio Sentido AmplioSentido Restringido Acto de presentarse ante el Juez voluntaria o coercitivamente. Acto de presentarse ante los Tribunales, ejercitando: a)una acción. b)Defendiéndose. c) Requiriendo la intervención en un acto no contencioso.
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LEY 18.120 ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPARECENCIA EN JUICIO Y MODIFICA LOS ARTICULOS 4° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 523 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Artículo 1°.- La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. El abogado conservará este patrocinio y su responsabilidad, mientras en el proceso no haya testimonio de la cesación de dicho patrocinio. Podrá, además, tomar la representación de su patrocinado en cualquiera de las actuaciones, gestiones o trámites de las diversas instancias del juicio o asunto. Si la causa de la expiración fuere la renuncia del abogado, deberá éste ponerla en conocimiento de su patrocinado, junto con el estado del negocio y conservará su responsabilidad hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de su renuncia, salvo que antes se haya designado otro patrocinante. Si la causa de expiración fuere el fallecimiento del abogado, el interesado deberá designar otro en su reemplazo en la primera presentación que hiciere, en la forma y bajo la sanción que se indica en el inciso segundo de este artículo.
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Debe existir una capacidad de goce o de ser parte en un juicio. A demás tener capacidad de ejercicio. Y requiere el ius postulandi, que es la capacidad de representar a otro en un juicio, de hacer peticiones. Esta limitado solo a ciertas personas a quienes la ley a reconocido ciertos conocimientos o facultades para actuar por si en representación de un tercero dentro de un proceso. Dentro del ius postulandi, existen 2 aspectos claves, estos son: - El Patrocinio. - El Mandato Judicial.
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Ius Postulandi Capacidad expresamente procesal, es el conjunto de requisitos que habilitan a una persona para formular peticiones ante el Tribunal. Características Objetivo Validez Es otorgada únicamente a aquellas personas que tienen conocimientos especiales y a quienes la ley les reconoce facultades para actuar por si o en representación de otros ante los Tribunales. Asumir la Defensa o Representación dentro de un proceso Para que la actuación procesal sea valida y produzca efectos, debe existir capacidad procesal, capacidad de parte y IUS Postulandi. Requisitos: Para que la actuación judicial sea correcta debe cumplir con dos requisitos procesales: 1)El Patrocinio de abogado habilitado 2)Poder de un Mandatario Judicial.
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Patrocinio Es un contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante el tribunal de justicia. Esto concepto se desprende del Art. 528 c.o.t., Art. 1 ley 18.120 sobre comparecencia en juicio y en relación con el Art. 4 c.p.c. Requisitos ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y además haber pagado la patente municipal respectiva. Constitución Art. 1 de la ley 18.120. Lo cual se debe producir en la primera presentación de cada parte o interesado; en asuntos contenciosos o no contenciosos, siendo suficiente que el abogado respectivo ponga su firma indicando además nombre, apellidos y domicilio. Sanciones por incumplimiento El escrito no puede ser proveído, y se entiende no presentado para todos los efectos legales. Duración Una vez constituido el patrocinio tiene valides por todo el proceso, El patrocinio dura mientras no conste en el proceso su cesación.
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Termino del Patrocinio Por Cumplimiento Por RevocaciónPor Renuncia Por Muerte Normalmente va aparejado con la designación de un nuevo abogado patrocinante. Manifestación de voluntad del mandante en el sentido de no continuar con el Patrocinio. Acto por el cual el PATROCINADO pone fin al patrocinio vigente. Acto por el cual el abogado patrocinante, pone fin al patrocinio. La renuncia no produce sus efectos por el solo hecho de presentarse al tribunal. sino es necesario notificar la renuncia al patrocinio de manera tal que el patrocinante mantiene su responsabilidad hasta el termino del emplazamiento salvo que antes se haya designado a otro patrocinante.
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Mandato Judicial Es un contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra, las facultades suficientes para que la represente ante los Tribunales de Justicia. Diferencias Mandato Civil Mandato Judicial I. Consensual. II.-Por regla Gral. Se extingue con la muerte del mandante. III.-Cualquier persona puede ser mandatario. IV.-Constituye un elemento de la naturaleza. I.-Solemne. II.-No se extingue por la muerte del mandante. III.-Pueden ser mandatarios solos los que establece la ley. IV.-Constituye un elemento de la esencia.
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Codigo de procedimiento civil Art. 6°. El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación. Para obrar como mandatario se considerará poder suficiente: 1° El constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad; 2° el que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro, y subscrita por todos los otorgantes; y 3° el que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa.
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Art. 7°. El poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se presente, y aun cuando no exprese las facultades que se conceden, autorizará al procurador para tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto en el artículo 4° o salvo que la ley exija intervención personal de la parte misma. Las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultades expresadas, son nulas. Podrá, asimismo, el procurador delegar el poder obligando al mandante, a menos que se le haya negado esta facultad. Facultades especiales: Sin embargo, no se entenderán concedidas al procurador, sin expresa mención, las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.
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Requisitos para ser MJ (Art. 2° Ley 18.120) Abogado Procurador del n° Egresados de Derecho Estudiantes de Derecho Postulantes de a corporación de asistencia judicial
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Constitución del mandato judicial El MJ se constituye de la manera prevista en el art.6 de CPC y de acuerdo a lo señalado en el art. 29 de la ley 18,092. (letras de cambio y pagare) Art. 6 cpc. 1.- Por escritura pública. 2.- Por un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez arbitro y suscrita por los otorgantes. 3.- Declaración ante mandante y mandatario firmada por estos y autorizada por un secretario de tribunales en casos civiles, en la nueva justicia penal debe ser autorizada por el administrador del tribunal art 89 c.o.t. Art.29 Ley 18.092 Permite una forma especial de constitución que es a través del “Endoso en comisión de cobranza.” Sanciones por incumplimiento Se le da plazo de 3 días para presentar el mandato judicial o corregir el vicio del cual adolece. De lo contrario se tendrá por no presentado.
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Facultades que emanan del MJ FACULTADES MJ ESENCIALES U ORDINARIAS DE LA NATURALEZA ACCIDENTALES O ESPECIALES
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1.Facultades esenciales u ordinarias Nacen por la circunstancia de otorgarse el mandato judicial y no pueden ser limitadas de manera alguna, y son aquellas que dicen relación con la facultad del mandatario Para tomar parte en un proceso en representación de su mandante en todas las actuaciones tramites e incidentes y en todas las cuestiones que por vías de reconvención se promuevan hasta el cumplimiento completo de la sentencia definitiva. Una discusión dada es si el mandato constituido para un pre-juicio, si alcanza o no para un juicio que en definitiva se plantee. Ejm.: medidas prejudiciales o medidas cautelares. La doctrina y la jurisprudencia han estimado que este mandato es suficiente lo que ha derivado por ejemplo: de la regla sobre distribución de causas en las cuales se hace excepción en los casos en que se haya planteado una medida previa a un juicio.
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2.- Facultades de la naturaleza Son aquellas que se suponen incorporadas a un poder aunque las partes nada digan de ellas, no obstante que se pueden modificar en virtud de un acuerdo expreso, estas facultades son: - Delegación del mandato, Art. 7 Inc. 1 c.p.c. La jurisprudencia ha entendido que solo vale la primera delegación del mandato y las posteriores no estarían cubiertas por la facultad del Art. 7. Si el mandato es un contrato solemne la delegación debe cumplir con algunas tonalidades del Art. 6. - La facultad de presentar demandas civiles y de ser notificadas de ellas dentro del plenario criminal. Art. 452 c.p.p. (antiguo).
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3.- Facultades accidentales o especiales Solo se entienden incorporadas en el mandato judicial cuando expresamente han sido concedidas al mandatario, están contempladas en el Art. 7 Inc. 2 c.p.c. y son las siguientes: 1. desistirse en primera instancia de la acción deducida, es decir desistirse de la demanda, toda vez que esto seria un acto de disposición que produce el efecto de cosa juzgada respecto de las pretensiones hechas valer en juicio. 2. aceptar la demanda contraria. 3. absolver posiciones, esto es confesar. 4. renunciar a los recursos o términos legales, se refiere solo a la renuncia expresa, de manera tal que no esta cubierta la posibilidad que el mandatario no haga uso o interponga el recurso dentro de plazo. 5. transigir, tiene que ver con la transacción por lo tanto es un acto de concesión y esta prohibida si no se le ha otorgado.
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3.- Facultades accidentales o especiales Se discute también si este abarca también la conciliación y el avenimiento de manera tal que en la práctica es mejor hacer mención expresa de la facultad de celebrar estos actos. 6. comprender; designar arbitro 7. otorgar a los árbitros facultad de arbitradores 8. aprobar convenios, tienen lugar en los juicios de quiebras que se producen por una insolvencia del deudor y se utilizan para poner fin a la insolvencia y hay actos de disposición. Ejm.: la parte acreedora acepta recibir menos a lo que corresponde a su crédito. 9. percibir, lo que quiere el legislador, es evitar los problemas de restitución entre mandante y mandatario. El Art. 29 ley 18.092, establece incorporada la acción de percibir, es la excepción.
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Efectos del MJ Termino del MJ Por regla Gral., desaparece la “Persona Física” del proceso del demandante. Excepcionalmente deberá comparecer en: -Avenimiento laboral -La conciliación civil -Absolución de posiciones. Por cumplimiento del encargo Revocación Terminación anticipada Renuncia del mandatario Muerte o incapacidad del mandatario
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Paralelo PatrocinioMandato Judicial Naturaleza jurídica:Contrato solemne Objetivo:Defensa de los derechos, fija estrategias de defensa. Asume la representación en el juicio. Personas que pueden asumirlo: Solo abogadosAbogados y otros enumerados en el art.1 y 2 ley 18.120 Oportunidad para presentarlo: En ambas instituciones se debe presentar: En la primera actuación dentro de un juicio, o gestiones previas o preparatorias. Sanción por falta de constitución: Se entiende por no presentado para todos los efectos legales. Misma sanción, pero otorga la posibilidad de repara el vicio en plazo de 3 días. Responsabilidad:El abogado tiene responsabilidades civiles y/o penales. Mismas responsabilidad Mas Resp. Pecuniaria por las costas procesales que deriven del juicio.
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