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Publicada porRoxana Carrillo Modificado hace 7 años
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MEDICINA LEGAL SEXOLÓGICA
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definición Sexología: disciplina que estudia las cuestiones vinculadas al sexo en sus diversas vertientes: médica, sociológica, jurídica y antropológica. Sexología Forense: rama de la Medicina Legal que estudia "la aplicación de los conocimientos médicos tendientes a dar respuesta a las cuestiones que plantea el sexo en el ámbito de la justicia".
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ya que el sexo resulta de la integración armónica de lo biológico con lo social tenemos: El sexo biológico sexo cromosómico o genético: conformado por los cromosomas sexuales XX en el sexo femenino y XY en el masculino; sexo cromatínico: dado por la presencia del corpúsculo de Barr en el sexo femenino. sexo endocrino: dado por la presencia de gónadas femenina o masculina sexo genital: dado por la conformación de los órganos genitales externos e internos. sexo morfológico: constituido por los caracteres que conforman el organismo femenino o masculino Sexo psicosocial sexo psíquico: representado por la plena conciencia de la pertenencia a uno u otro sexo. sexo social: es el rol que atribuye la sociedad a cada individuo y que en cierta forma condiciona la expresión final asentada en lo biológico y psíquico. el sexo jurídico: es aquel con el que está inscripto cada individuo en el Registro Civil y que surge del Certificado de Nacimiento.
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Son motivo de estudio y de incumbencia de la Sexología Médico-Legal: Delitos contra la integridad sexual Contagio venéreo Trastornos de la personalidad derivados de desviaciones o cambios de orientación del instinto sexual Impotencia sexual Estados intersexuales
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Son aquellos que atentan contra la libertad de elección sexual del individuo, o que promueven la sexualidad en algún sentido cuando el sujeto pasivo es menor de la edad de consentimiento estipulada por la ley o incapaz. Están incluidos: Acoso sexual, Agresión sexual Abuso sexual Exhibicionismo y provocación sexual Corrupción de menores.
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ACOSO SEXUAL Solicitar favores de naturaleza sexual, sin importar para quien sean estos. Es necesario que entre el acosador y la víctima haya una relación que debe ser continuada o habitual, y que se provoque en la víctima una situación objetiva de hostilidad e intimidatoria. Tipo básico: Si el acosador tuviera una posición de superioridad respecto a la víctima en uno de los ámbitos mencionados y expresará tácita o expresamente su intención de hacer uso de ella para causarle un mal. Tipo agravado:
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Abuso SEXUAL Contacto no consentido, pero sin que se haya realizado violencia o intimidación. Ejemplos: Aprovecharse de una persona dormida, palmear por sorpresa en zonas consideradas de connotación sexual. Artículo 170.- Abuso sexual La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR SECCIÓN 4
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AGRESIÓN SEXUAL comúnmente denominado Violación): En caso de que existe violencia o intimidación, y además acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u otros objetos por vía vaginal o anal. Artículo 171.- Violación: Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR (SECCIÓN 4)
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EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL Trata de personas consiste en utilizar a una persona con fines de explotación para obtener provecho propio o de un tercero, haciendo uso de la coerción o la limitación de la libertad individual. El objetivo de la trata de personas es la explotación sexual comercial (ESC), es importante puntualizar algunos elementos que caracterizan la ESC El turismo sexual: representa la explotación sexual comercial (ESC) de personas en un país determinado y en cualquiera de sus dos modalidades, por parte de extranjeros que visitan dicho país en calidad de turistas o de nacionales que se trasladan de una región a otra dentro de su mismo país. Matrimonio servil o forzado: se refiere a mujeres mayores o menores de edad que se dan en “matrimonio” a un acreedor como pago de una deuda o son vendidas por un precio establecido. La mujer se convierte en sierva o esclava de su “esposo” durante toda su vida.
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La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 168.- Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes La pornografía infantil y adolescente: es la representación visual o auditiva, real o compuesta, de una persona menor de edad, para el placer sexual del usuario o usuaria, con fines lucrativos o retributivos para su proveedor o proveedora o persona intermediaria. Incluye la producción, la distribución, la tenencia y el uso de ese materia La prostitución ajena: es la comercialización, organizada o no, de una persona como mercancía sexual a cambio de una remuneración en efectivo o en especie, generalmente, aunque no siempre, con la intervención de un intermediario (facilitadores, proxenetas o rufianes). La persona que utilice a niñas, niños o adolescentes, a personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad para obligarlas a exhibir su cuerpo total o parcialmente con fines de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículo 172.- Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual
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El instinto es una conducta heredada que se manifiesta en todos los individuos de una especie con el propósito de la reproducción. Como señala Freud: “mediante la admisión de un INSTINTO SEXUAL por analogía con el instinto de absorción de alimentos, esto es el hambre.
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DESVIACIONES O PERVERSIONES DEL INSTINTO SEXUAL. a. Perversiones de la forma. b. Perversiones del objeto. c. Perversiones del medio. d. Perversiones del acto sexual. e. Perversiones de la intensidad de la libido.
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TRASTORNOS SEXUALES Los trastornos sexuales son causados por una alteración en la secuencia del proceso de la actividad sexual, en busca de una respuesta sexual. El ciclo sexual se divide en cuatro fases: 1)Deseo 2)Excitación 3)Orgasmo 4)Resolución. Los trastornos o disfunciones estarán en cada una de estas fases o en más de una.
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Disfunciones sexuales. Son las alteraciones (esencialmente inhibiciones) que se producen en cualquiera de las fases de la respuesta sexual y que impiden o dificultan el disfrute satisfactorio de la sexualidad.
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Trastornos parafílicos. Se caracterizan por impulsos sexuales intensos y recurrentes, actos o fantasías sexuales que suponen la presencia de objetos no humanos o de parejas que no consienten. Exhibicionismo:Exposición de los propios genitales a un extraño Fetichismo: Objetos no vivientes (por ejemplo: ropa interior femenina) Frotteurismo: Tocar y frotarse contra una persona que no consiente. Pedofilia: Niños o prepuberes. Masoquismo sexual: El individuo siente excitación sexual con relaciones de esclavitud o cuando se le inflinge dolor, humillación, ser golpeado, atado. Sadismo sexual: Actos en los que el sufrimiento psicológico de una víctima es sexualmente excitante. Travestismo: Vestirse con ropas del sexo opuesto. Voyeurismo: Observar a una persona sin que ésta se de cuenta. Necrofilia: Cadáveres. Zoofilia: Animales. coprofilia: Heces. Urofilia: Orina. Klismafilia: Enemas
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Identidad sexual. Cisgénero Alineamiento entre identidad de género, sexo biológico y comportamiento acorde al género biológico. Transgénero Discordancia entre la identidad propia del género, el género biológico y los roles sociales asignados a determinado género. La identidad transgénero no implica una orientación sexual específica, ya que cualquiera puede estar presente.
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VIOLACIÓN POR VÍA ANAL El orificio anal, visto desde el exterior, es de forma circular cuando está dilatado por el paso de la materia fecal o por la introducción de un cuerpo extraño
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Lesiones del ano Penetración por vía anorrectal contracción de los esfínteres, oponiendo resistencia intensa. acceso del pene Provocación de lesiones Desde escoriaciones hasta desgarros Cuando se encuentran este tipo de lesiones con certeza se trata de un coito no consentido Coito por vía anorrectal sin consentimiento de la víctima siempre es causa de lesiones de mayor a menor importancia, que hacen posible determinar si se trató o no de una violación.
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Diagnóstico médico-legal de la violación en el varón Es el resultado de la penetración del pene por vía anal y comprende: 1.examen psíquico 2.examen físico general: que incluye edad aparente y lesiones; Examen de la región anal y perianal En el caso de observarse lesiones traumáticas debe seguirse una metodología siendo la más adecuada consignar las mismas según el cuadrante del reloj siguiendo la dirección de las agujas del mismo o sea de izquierda a derecha. En caso de violencia se pueden ver: 1) congestión, edema y rubicundez 2) desgarros y hemorragias comúnmente en horas 6 a 12 3) orificio anal doloroso 4) "estupor anal" o sea dilatación atónica.
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Otros exámenes Exámenes de laboratorio Son útiles para descartar o confirmar la intoxicación de la víctima por drogas, alcohol, etc., y en caso de sospecha dictaminar si existe algún tipo de enfermedad venérea, tanto en el violador como en la víctima (el que tenga el padecimiento más activo se considera como la fuente de contagio). Tanto en la mujer virgen como en la desflorada debe realizarse toma de muestras que incluyen: material de aspiración del fondo de saco vaginal para investigar esperma; material subungueal para obtener pelos, tejidos o sangre del victimario; flujo vaginal sangre orina.
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Elementos de diagnóstico del delito de violación Huellas de violencia o lucha en el cuerpo de la víctima Huellas por el acto sexual Huellas anatómicas Huellas hemorrágicas Huellas espermáticas Examen de los pelos
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Posibles consecuencias de la violación La gestación Contagio de enfermedades venéreas Circunstancias de la violación Se deben dar a conocer para permitir a los jueces concretar la realidad y la gravedad del acto. La pruebas de no consentimiento consisten en arañazos o huellas de mordeduras presentes en la cara o los brazos del inculpado.
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Tipificación Art. 171.- Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse. 2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación. 3. Cuando la víctima sea menor de catorce años. Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando: 1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente. 2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal. 3. La víctima es menor de diez años. 4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima. 5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo. En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
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Ley Orgánica General de Salud Art 99.- En el caso víctimas de violencia sexual la Autoridad Sanitaria Nacional se garantizará la atención y el acceso oportuno a la anticoncepción de emergencia, así como a realizar los procedimientos y aplicar los esquemas profilácticos y terapéuticos necesarios, para detectar y prevenir el riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual, especialmente el VIH y hepatitis B, previa consejería y asesoría a la persona afectada, con su consentimiento previo.
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DESFLORACIÓN DE LA MUJER VIRGEN El himen es una membrana de tipo mucoso que cierra incompletamente el introito vaginal 1.Himen no desflorado: A. Por la forma de su orificio B. Por su elasticidad: a) Dilatable o complaciente b) Dilatado C. Según el tamaño de la abertura del orificio himeneal: a) Orificio pequeño: hasta 1 cm de diámetro. b) Orificio mediano: mayor de 1 cm a 1,5 cm de diámetro. c) Orificio grande: mayor de 1,5 cm de diámetro.
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LA DESFLORACIÓN Es la ruptura de la membrana himeneal producida por la penetración del pene en erección. Excepcionalmente dicha ruptura puede deberse a la acción de un traumatismo o a la acción de un instrumento o por penetración de los dedos
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LOCALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS DESGARROS EN LA DESFLORACIÓN Se recurre a la representación ficticia de una esfera de reloj y se procede a ubicarlos lo más fielmente posible a la realidad encontrada en el peritaje Desfloración completa: es aquella en la cual el desgarro se extiende desde el borde libre al borde adherente del himen. Desfloración incompleta: es aquella en la que el desgarro que comienza en el borde libre no llega hasta el borde de implantación del himen.
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Desfloración reciente: Bordes del desgarro son vivos, irregulares, sangrantes, rojos tumefactos. Los bordes del desgarro van cicatrizando por separado, no llegando a unirse jamás por segunda intención. Al afrontar los bordes desgarrados se reproduce la forma primitiva que tenía el himen. La profundidad del desgarro generalmente llega hasta el borde adherente. La data que tienen es de hasta ocho días. Desfloración antigua: Los bordes quedan ligeramente engrosados, de aspecto fibroso. Las partes distales de los bordes son anguladas. La data es mayor a ocho días. Al cicatrizarse, los bordes se retraen queda una separación o abertura entre los mismos.
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EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL GINECOLÓGICA. 1.La examinada debe acudir con el mandato del funcionario instructor competente. 2.El lugar y la forma del examen deben ser adecuadas. 3.Es indispensable la presencia de la enfermera y por prudencia médica debe estar presente la madre o el padre de la examinada, si es menor de edad. 4.Como perito, actuar con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez y ser objetivo en las apreciaciones
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