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CONCEPTO Se entiende como Rapto, el delito que consiste en arrebatar, sustraer o detener a una mujer por motivaciones de índole sexual de carácter deshonesto.

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Presentación del tema: "CONCEPTO Se entiende como Rapto, el delito que consiste en arrebatar, sustraer o detener a una mujer por motivaciones de índole sexual de carácter deshonesto."— Transcripción de la presentación:

1 CONCEPTO Se entiende como Rapto, el delito que consiste en arrebatar, sustraer o detener a una mujer por motivaciones de índole sexual de carácter deshonesto o con el objeto de contraer matrimonio, valiéndose de violencia, fuerza, amenazas o engaños. Cabe destacar que si el Rapto es llevado a cabo con el fin de presionar o coaccionar a la victima para que contraiga matrimonio, se considera un vicio en el consentimiento y por lo tanto una causa de nulidad del matrimonio, de igual forma, el Código Civil establece como un Impedimento para el matrimonio, que el contrayente está procesado o sentenciado por el delito de rapto, seducción o violación. Por lo que si una mujer da su consentimiento para contraer matrimonio bajo coacción o amenaza, con un hombre que ha cometido en contra de ella el delito de rapto, puede ejercer el derecho a solicitar la nulidad de ese matrimonio por vicio en el consentimiento, sin menoscabo de las acciones de índole penal que también pudiera ejercer. El Artículo 383 del Código Penal Venezolano establece: “Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años”. De esto se desprende que los verbos rectores de este delito son: Arrebatar: Es retirar de forma violenta a la mujer de su domicilio y otros ámbitos de su vida ordinaria. Sustraer: es también separar a la mujer de su domicilio o cualquier espacio de actividades relativas a la normalidad de la existencia, ambos verbos se perciben como sinónimos, más sin embargo se advierte una sutil diferencia en cuanto a la forma como la mujer es separada de su domicilio, y del espacio de su vida cotidiana, si es de forma violenta y con amenazas, o es bajo engaño. Detener: Este verbo implica la retención involuntaria de la mujer, es decir, retenerla impidiéndole la movilidad u obligándola al aislamiento, se considera rapto aun cuando la detención se realice en el propio domicilio de la mujer, si dicha retención es forzada. Elementos del Delito De Rapto El Sujeto Activo es indiferente, pues se considera que tanto un hombre como una mujer puede cometer el delito de rapto, es decir sustraer de su domicilio y/o retener a una mujer con fines de ejercer sobre ella delitos de violencia sexual, tales como actos lascivos, abuso sexual, entre otros. Cabe destacar que se puede cometer Rapto en cuenta de otro, es decir por mandato de un tercero. Si el Sujeto Activo es Hombre puede hacerlo con fines de libertinaje o con fines de matrimonio, ahora bien, si se trata de una mujer solo puede hacerlo con fines de libertinaje, por cuanto nuestro ordenamiento jurídico no admite el matrimonio igualitario, o entre personas del mismo sexo. Siempre que actué por cuenta propia, ya que si actúa para otro podría estar raptando con fines de matrimonio. Es evidente entonces que este delito admite participación, es decir, concurso de personas en el delito, por lo tanto es perfectamente viable que por este delito sean condenados dos ó más personas, sean o no cooperadores, Por el Contrario, el Sujeto Pasivo, es siempre una mujer, así lo establece el Código Penal Venezolano. Independientemente que se trate de una mujer que ha alcanzado la mayoridad, esté emancipada, haya contraído nupcias con otro hombre o en el peor de los casos se trate de una niña o adolescente. No existe Rapto contra un hombre (desde nuestro punto de vista esto debería ser revisado y reformado, ya que los hombres pueden ser y son víctimas de “rapto”, tanto por otros hombres homosexuales, como por mujeres, evidentemente en un número menor a los raptos en contra de personas del sexo femenino). El Objeto Jurídico, tutelado es la Libertad, a pesar de ser considerado un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, lo cual nos refiere a la Libertad sexual y la libertad de elegir pareja, podemos afirmar que es un delito complejo y pluriofensivo, ya que también priva a la mujer de su Libertad Personal de manera directa, al obligarla a permanecer retenida o de manera indirecta al coaccionarla u obligarla bajo amenazas, es decir atenta contra la libertad tanto en el sentido físico, como en el psicológico. Desde la Perspectiva de La Ley Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este es un delito de violencia sexual, pero también de violencia psicológica, que implica otros delitos como la Amenaza y el Hostigamiento. El Objeto Material es la mujer agraviada que es arrebatada, sustraída o retenida, es decir obligada a separarse de su domicilio y otros ámbitos de la vida cotidiana. Este Delito contempla medios de comisión y fines, los cuales deben estar claramente establecidos, ya que si los mismos no pueden verificarse se desestima el delito por falta de estos elementos. El Dolo en El Delito de Rapto El Rapto es un delito de tipo doloso, y el dolo en este delito puede ser: Dolo Genérico, representado por la intención de arrebatar, sustraer o retener a la Víctima. Y Dolo Específico, constituido por el fin con el cual se cometió el delito, es decir si se cometió para fines de libertinaje o si se cometió para fines de matrimonio. Medios De Comisión Los medios de comisión dependerán de la forma como se lleve a cabo el delito, de tal manera que estos medios pueden ser: Violencia Amenaza Cuando el rapto se realiza de manera violenta y con el uso de la fuerza o la amenaza, es decir, por violencia física o psicológica. Engaño Cuando el rapto se realiza porque la víctima pudiera acceder por ruegos, manipulación o engaño propiamente dicho. Fines Del Delito de Rapto Otra elemento a considerar en el Delito de Rapto, es indudablemente los fines por los cuales se ha ejercido esta conducta antijurídica, estos fines están claramente establecidos en el Código Penal Venezolano, en su artículo 383, cuando nos habla que el rapto solo puede ser cometido con fines de Libertinaje o Matrimonio. Se entiende por libertinaje toda acción orientada a la satisfacción de impulsos sexuales, tales como actos lascivos, actos libidinosos, concupiscentes o carnales, incluida la violación, evidentemente cada una de estas conductas constituye un delito a ser considerado individualmente, los mismos están claramente tipificados tanto en el Código Penal, como en la Ley sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia y si estos fueren cometidos contra una persona del sexo femenino que aun no alcance la mayoridad están contempladas sus sanciones en La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPPNNA) Así mismo si el sujeto activo es un adolescente de doce años o más, habría que remitirse a lo establecido en el Régimen de Responsabilidad Penal de Los Adolescentes de la mencionada Ley. El otro fin además de libertinaje que puede tener el Delito de rapto es el Matrimonio, es decir el rapto puede tener la finalidad de contraer de forma forzada o consensuada matrimonio con la mujer raptada, no obstante hay que señalar que siendo el rapto un delito contra la libertad, constituye un impedimento para contraer válidamente matrimonio, ya que es un vicio en el consentimiento, si el mismo tiene como objeto constreñir la voluntad de la mujer y obligarla a contraer nupcias de forma involuntaria, como señaláramos anteriormente, esto constituye causa de nulidad. Consumación del Delito de Rapto Este delito se consuma como tal cuando se detiene, se sustrae o se arrebata, a una mujer independientemente que lograra o no alcanzar su fines de libertinaje o matrimonio. Es decir, una vez que se da una de las tres condiciones referidas se consumó el hecho. Clasificación del Delito de Rapto El Delito de Rapto puede ser clasificado de la siguiente manera: Rapto Propio (Artículo 383/ 384 CPV) Rapto Impropio o Consensual Rapto Con Violencia Presunta Rapto Agravado Rapto Atenuado Rapto Propio: Es el que se realiza con presencia de todos los elementos que hemos venido señalando con anterioridad, arrebatar, sustraer, retener a una mujer SIN EL CONSENTIMIENTO de ésta, vale decir, que el Rapto Propio es el que se comete de forma violenta o fraudulenta. La norma nos habla de una mujer que ha alcanzado la mayoridad, se encuentra emancipada o casada, que sería el sujeto pasivo y el objeto material sobre quien recae la acción. Está penalizado con prisión de uno a tres años. Rapto Impropio o Consensual, es aquel que se realiza CON CONSENTIMIENTO de la víctima, este consentimiento constituyen un atenuante e implica reducción de la pena. (Prisión por tiempo de seis meses a dos años) Rapto Con Violencia Presunta: El Rapto con violencia presunta es aquel que se lleva a cabo contra una víctima menor de doce años, esto se considera un agravante y conlleva a un aumento de la pena ( de tres a cinco años de prisión), el agravante reside en el hecho que la minoridad supone la incapacidad de discernimiento, y también una especial vulnerabilidad, por lo que no cabe consentimiento y siempre será considerado un rapto con violencia. Rapto Agravado: Tal como lo establece la norma la minoridad de la victima es un agravante, como lo es también la condición de mujer casada, por cuanto el rapto es un delito contra la Buenas Costumbres y el Buen orden de Familia, raptar una niña o adolescente y a una mujer casada constituyen ofensas contra el hogar y la familia, la cual es especialmente protegida y tutelada por el ordenamiento jurídico venezolano. Veamos que establece nuestro código penal:


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