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ETAPA DE JUICIO.

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1 ETAPA DE JUICIO

2 TERCERA PARTE DEL CURSO LITIGACIÓN ESTRATÉGICA
CAPÍTULO TERCERO. TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN ORAL ANTE LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL 3.1 Alegato de apertura 3.2 Declaración del acusado 3.3 Examen directo de testigos 3.4 Examen directo de peritos 3.5 Contra examen de testigos y peritos 3.6 Prueba material, documental y otros medios de prueba (prueba anticipada) 3.7 Alegato de clausura

3 COMPETENCIAS Objetivo. Comprender y estructurar un mapa mental de la audiencia de juicio oral. Competencia a lograr según objetivo. Que el alumno identifique adecuadamente los momentos mas importantes de la audiencia de juicio oral y sea capaz de estructurar prueba, conforme a la Teoría del Caso, así como que pueda realizar un adecuado ejercicio de examen y contra examen de testigos, aplicando las técnicas adecuadas Ejercicio didáctico: practicar interrogatorio y contra interrogatorio de testigos.

4 ETAPA DE JUICIO FUNDAMENTOS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES

5 “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. De los principios generales: II. Toda audiencia se desarrollará en la presencia del juez… III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio… IV… La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollarán de manera pública, contradictoria y oral;

6 Al respecto el Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 6 establece:
“Artículo 6. Principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte Artículo 396. Oralidad en la audiencia de juicio La audiencia de juicio será oral en todo momento

7 RECAPITULACIÓN TEORÍA DEL CASO Concepto
La teoría del caso es una herramienta metodológica que tienen las partes para poder contribuir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso, exige la articulación de tres niveles de análisis: fáctico, jurídico y probatorio. Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal o juez de juicio oral, sobre la forma en que, a su juicio ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del imputado, de acuerdo a las pruebas que presentarán durante el juicio oral.

8 Teoría del Caso Única Sencilla Lógica Creíble Flexible Veraz
Autosuficiente Flexible Convincente Persuasiva Veraz

9 Elementos Lo fáctico o los hechos materia de la investigación y el juicio penal. Lo jurídico, que necesariamente se debe encuadrar en la evolución y desarrollo de los hechos. Lo probatorio o los elementos materiales de juicio con lo que se pretende verificar y demostrar la hipótesis para convencer al juez de su teoría.

10 Elemento fáctico El elemento fáctico es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas. El conocimiento y análisis de lo fáctico constituye el primer eslabón de la construcción técnica de la teoría del caso.

11 Elemento jurídico El elemento jurídico hace alusión a los componentes básicos de la constitución de una norma penal, que se fundamenta en la adecuación típica de la conducta, es decir, es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal.

12 Elemento Probatorio El elemento probatorio sustenta lo fáctico, permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de la veracidad de la conducta punible y de la comisión o participación del acusado, como supuestos de una sentencia condenatoria para la fiscalía, o la ausencia o la deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa.

13 Debilidades y fortalezas
La mayor de las debilidades de un litigante es no ser capaz de poner lo que está haciendo al interior del juicio en relación con su teoría del caso, y terminar siendo inconsistente con ésta. Se trata de una regla simple, comprensible y prácticamente absoluta: jamás hacer nada inconsistente con la propia teoría del caso.

14 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

15 PREPARACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA

16 PREPARACIÓN DEL TESTIGO PARA SU COMPARECENCIA EN JUICIO
Es trascendente que el litigante prepare a los testigos y expertos forenses para el desahogo de su testimonio en la audiencia de juicio, lo que podría dar como resultado una exitosa introducción de las pruebas a juicio.

17 PREPARACIÓN DEL TESTIGO PARA SU COMPARECENCIA EN JUICIO
El litigante deberá entrevistarse con él, permitiéndole que relate todo cuanto sabe; se le realizarán preguntas específicas, a fin de asegurar que la información presentada sea clara y con calidad ante el juez o tribunal de juicio.

18 PREPARACIÓN DEL TESTIGO PARA SU COMPARECENCIA EN JUICIO
El litigante entrevista a fin de identificar fortalezas y debilidades respecto de lo que se pretende demostrar con el testimonio de éste, e incluso, de las circunstancias personales del testigo que repercutirían en algún aspecto del testimonio como sería su credibilidad.

19 PREPARACIÓN DEL TESTIGO PARA SU COMPARECENCIA EN JUICIO
Tiene que dedicar tiempo a la preparación del testigo para declarar en juicio, lo que le permitirá determinar qué temas y cuáles detalles son de importancia para la consistencia de su declaración; las actividades están encaminadas a tener un testimonio de manera efectiva, lógica y persuasiva.

20 Cuáles son los efectos jurídicos de su declaración
Preparar al testigo significa: Cómo es una sala de juicio Cuáles son las reglas más importantes en el desahogo de su declaración Indicarle Cuáles son los efectos jurídicos de su declaración Cuál es el papel del Ministerio Público y la defensa en el interrogatorio Que el testigo es el personaje principal en el interrogatorio.

21 PREPARACIÓN DEL TESTIGO PARA SU COMPARECENCIA EN JUICIO
Sobre los principios éticos de su testimonio. El hecho de que sea preparado dista mucho de ser aleccionado. Debe hablar con veracidad y honestidad. Guiarlo

22 PREPARACIÓN DEL TESTIGO PARA SU COMPARECENCIA EN JUICIO
Explicarle Que el interés es reconstruir la historia. Que no interesa su opinión personal sobre los hechos.

23 PREPARACIÓN DEL TESTIGO PARA SU COMPARECENCIA EN JUICIO
En cómo y CUANDO va a responder las preguntas que se le formulen. Cuándo debe abundar en detalles y cuándo va ser reservado . Conducirse de manera respetuosa y tranquila. Orientarlo

24 PREPARACIÓN DEL TESTIGO PARA SU COMPARECENCIA EN JUICIO
Apoyarlo Al generar confianza para que no se le complique contestar con soltura y libertad.

25 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Tribunal de enjuiciamiento.- Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia. (Art. 3, fracción XV del C.N.P.P.).

26 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Penales proporciona un concepto de juicio, numeral que de manera textual establece: “El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad”.

27 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El juez presidente hará uso de la palabra para verificar la asistencia de los sujetos procesales y de todos aquellos que deban intervenir en la audiencia de juicio, así como de los documentos y objetos que han de exhibirse. Verificado lo anterior, declarará abierta la audiencia. (Art. 391 CNPP).

28 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el significado de lo que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella.

29 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes.

30 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Abierta la audiencia el juez o Tribunal de juicio deberá resolver los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate, los que resolverán de manera inmediata, salvo el caso que por la naturaleza del mismo sea necesario suspender la audiencia de debate

31 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
“Artículo 351. Suspensión La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de diez días naturales cuando: I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata; (Art. 392). II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso porque se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

32 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por medio de la fuerza pública; IV. El o los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;

33 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
V. El defensor, el Ministerio Público o el acusador particular no pueda ser reemplazado inmediatamente en el supuesto de la fracción anterior, o en su caso de muerte o incapacidad permanente, o; VI. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación…”

34 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto y lo actuado será nulo”. “Artículo 352. Interrupción

35 Artículo 393. División del debate
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO Si la acusación tuviera varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el juez o Tribunal de juicio podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven de manera separada, pero en forma continua; lo mismo se observará cuando resulte conveniente para resolver sobre la pena y para una mejor defensa de los acusados. Artículo 393. División del debate Único.

36 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El juez o Tribunal de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta la acusación y una descripción de las pruebas. De igual forma, se concederá al asesor jurídico de la víctima u ofendido para los mismos efectos; (Art. 394 CNPP).

37 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Para el Ministerio Público y el asesor jurídico es obligatorio presentar sus alegatos de apertura, no así para la defensa del acusado, quien si lo estima pertinente podrá expresar lo que al interés del imputado convenga, esto es, que sólo para la defensa el presentar alegatos de apertura es una potestad.

38 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Las partes determinarán el orden en que desahogará sus medios de prueba. (Art. 395 CNPP). Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, haciéndose pasar en orden a sus testigos y peritos, a fin de que sean examinados por los intervinientes en la audiencia;

39 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Asimismo, se incorporarán los documentos y objetos, desahogándose de esta manera los medios de prueba del fiscal. Posteriormente, se desahogarán los medios de prueba que fueron admitidos a la víctima u ofendido en la audiencia intermedia y finalmente los de la defensa. (Art. 395 CNPP).

40 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Concluido el desahogo de pruebas de las partes, el juez o Tribunal de juicio otorgará la palabra de manera sucesiva al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima u ofendido y al defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. (Art. 399 CNPP).

41 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Concluidos los alegatos de clausura, se concederá la palabra al Ministerio Público y a la defensa para poder replicar y duplicar. El juez o Tribunal de juicio otorgará la palabra al acusado para que exponga lo que a su interés convenga, hecho esto, se declarará cerrado el debate. (Art. 399 CNPP).

42 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Concluido el debate, el juez o Tribunal de juicio ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. (Art. 400 CNPP).

43 Alegato de apertura El alegato de apertura es una actividad fundamental del litigante, ya que constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el Tribunal. Por medio del alegato de apertura el juez o Tribunal de juicio tendrá por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso.

44 El alegato tiene por objeto fijar una cierta versión de los hechos del caso y hacer una promesa de evidencia que luego será presentada en el juicio. Es necesario tomar en consideración qué factores o elementos deben tenerse en cuenta para estructurar un alegato de apertura.

45 Son dos las cuestiones que se tienen que tener en consideración
La primera, que los jueces no conocen el caso y, En segundo lugar, que la credibilidad se construye desde esta actuación. Son dos las cuestiones que se tienen que tener en consideración

46 Un alegato de apertura no admite opiniones personales, la introducción de las opiniones del abogado le resta credibilidad y fuerza al planteamiento, porque suelen argumentar precisamente aquello que están llamados a probar.

47 Otro aspecto a considerar en la elaboración del alegato de apertura es tener cuidado con los detalles, consideraciones de carácter táctico aconsejan que es preferible entregar la explicación de los detalles a los testigos y no desarrollarlos en los alegatos.

48 De la misma manera es pertinente se realice la identificación de los principales involucrados en el caso, ya que la identificación resulta muy útil porque permite personalizar y humanizar un conflicto que hasta ese momento los jueces sólo conocen en abstracto.

49 Otro elemento a considerar es el lugar en donde ocurrieron los hechos, ya que tener una descripción clara del lugar es clave para sustentar la teoría del caso y para tener una adecuada comprensión de cómo ocurrieron.

50 Finalmente se deberán establecer las bases para la absolución o la condena, que propiamente descansan en el derecho. Si se trata de una condena , se deberá señalar cuál es la pena cuya aplicación se solicita.

51 ALEGATO DE CLAUSURA Es cuando el litigante muestra al tribunal de qué manera cada prueba se conjuga para probar las proposiciones fácticas y hacer creíble la teoría del caso

52 ALEGATO DE CLAUSURA El alegato de clausura comienza y termina con la prueba producida en juicio, es decir, es un ejercicio específico y concreto en relación con la prueba.

53 ALEGATO DE CLAUSURA Las conclusiones deben ser específicas y concretas: qué prueba exactamente acredita cuáles proposiciones fácticas y de qué manera dichas proposiciones fácticas satisfacen exactamente cuál elemento de la teoría jurídica.

54 ALEGATO DE CLAUSURA Un área que se deberá considerar en el alegato de clausura es la prueba indiciaria y la prueba directa. Es directa cuando no exige proceso de razonamiento alguno para concluir, desde la prueba, la proposición fáctica.

55 ALEGATO DE CLAUSURA La prueba indiciaria o circunstancial, o indirecta, es aquella que, para demostrar una proposición fáctica, no le basta dar por auténtica la pieza probatoria, sino que requiere la mediación de razonamiento judicial.

56 El alegato de clausura debe hacerse cargo de la idoneidad de la prueba para probar lo que se pretende, y denunciar su falta de idoneidad cuando ello ocurre. En relación con el peso probatorio, el alegato de clausura debe hacerse cargo de las cuestiones asociadas a la credibilidad de la prueba. En la construcción del alegato de clausura deben tomarse en cuenta los elementos que contribuyen o deterioran la credibilidad, tanto de la prueba en tanto de fuente de información (el testigo) como de la información misma que contiene (el testimonio). El alegato de clausura, entonces, debe poder relacionar la información y construir argumentos que permitan fortalecer o debilitar la prueba producida en juicio.

57 Estructura cronológica
ALEGATO DE CLAUSURA Estructura temática Se deberá identificar el hecho determinante para poder construir el resto del caso y evaluar la credibilidad de la prueba. Estructura cronológica La organización cronológica permite entregar al tribunal de enjuiciamiento una visión ordenada de los hechos ocurridos, haciendo recrear mentalmente de manera secuencial las circunstancias y sucesos que motivan la pretensión.

58 Desahogo de medios de prueba en juicio
En la fase de juicio oral se desahogan los medios de prueba que fueron admitidos y preparados en la audiencia intermedia.

59 Desahogo de medios de prueba en juicio
El desahogo de la prueba tiene por objeto verificar las proposiciones fácticas de las partes y por lo tanto sólo pueden ser realizados durante el juicio de debate.

60 Desahogo de medios de prueba en juicio
Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo. (Art. 20, apartado A, fracción III, Constitucional).

61 Artículo 304. Prueba anticipada
Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: I. Que sea practicada ante el Juez de control; II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar; III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

62 Artículo 305. Procedimiento para prueba anticipada
La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia, querella o equivalente y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral. Cuando se solicite el desahogo de una prueba en forma anticipada, el Órgano jurisdiccional citará a audiencia a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral y luego de escucharlos valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la audiencia de juicio oral, sin grave riesgo de pérdida por la demora y, en su caso, admitirá y desahogará la prueba en el mismo acto otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la audiencia de juicio oral. El imputado que estuviere detenido será trasladado a la sala de audiencias para que se imponga en forma personal, por teleconferencia o cualquier otro medio de comunicación, de la práctica de la diligencia. En caso de que todavía no exista imputado identificado se designará un Defensor público para que intervenga en la audiencia.

63 Desahogo de medios de prueba en juicio
Datos de prueba Es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. (Art. 261, párrafo primero del Código Nacional de Procedimientos Penales).

64 Medios o elementos de prueba
Desahogo de medios de prueba en juicio Medios o elementos de prueba Son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Son los instrumentos que la ley dentro de los principios de legalidad y libertad probatoria autoriza para probar los hechos, entre los que se pueden considerar: la declaración, pericial, documental, material y otros medios de prueba.

65 Desahogo de medios de prueba en juicio
Todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. (Art. 261, párrafo tercero del C.N.P.P.).

66 Desahogo de medios de prueba en juicio
Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso, debiendo el Órgano jurisdiccional asignarles libre y lógicamente el valor otorgado. Para el dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. (Art. 259, 263, 265, 356,357 y 402 del C.N.P.P.).

67 Desahogo de medios de prueba en juicio
El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 390, párrafo primero, establece que el Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar la recepción de medios de prueba nueva, ya sea sobre hechos supervenientes o de los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia.

68 Desahogo de medios de prueba en juicio
La oralidad y la inmediación son necesarias para introducir en el juicio de debate cualquier medio de prueba, lo cual se hace a través del testimonio del órgano de prueba, a fin de que ésta “hable” a través de su fuente. Las partes deben crear credibilidad y confiabilidad del tribunal hacia un medio de prueba, haciendo que el perito, testigo o víctima den su propio testimonio, para que a través de ellos mismos se introduzca el objeto o prueba material.

69 Desahogo de medios de prueba en juicio
Testimonial La declaración es la exposición o relato que un tercero hace ante el juez sobre los hechos o circunstancias relacionadas directa o indirectamente con el caso.

70 Desahogo de medios de prueba en juicio
Pericial La pericial es la declaración de un perito desahogando en la audiencia de juicio de debate la forma y circunstancias en que realizó el estudio o análisis relacionado con su oficio, ciencia o arte, así como a la conclusión a la que arribó, tomando en consideración los métodos empleados. Su declaración en juicio no puede ser remplazada por la lectura de su dictamen escrito y éste no puede ser incorporado como prueba en la audiencia.

71 Desahogo de medios de prueba en juicio
Documental Las documentales son las constituidas por todo tipo de objetos que tenga capacidad para contener un mensaje que pueda ser descifrado por el medio humano, mecánico o electrónico.

72 Desahogo de medios de prueba en juicio
Material La prueba material está compuesta por todos los objetos o cosas que tienen un valor como elemento de convicción. Por ejemplo: arma de fuego, cuchillo, piedras, sello, ganzúas, llave, dinero etc. Algunos elementos de prueba están regulados por la ley en cuanto a su introducción al juicio de debate, valor probatorio, principios que rigen su apropiación, y basta, para que sean útiles, el hecho de que formen parte del escenario delictivo.

73 Desahogo de medios de prueba en juicio
INTERROGATORIO El objetivo del interrogatorio es extraer del testigo información para construir la historia o el trozo de historia que éste puede proporcionar. Esta es la etapa en la que se elabora la mayor parte de la versión de los hechos, es decir, la teoría del caso.

74 Objetivos del interrogatorio
Solventar la credibilidad del testigo. Entregar elementos de juicio para convencer al juez de que ese testigo específico es una persona digna de crédito, esto es, entregarle elementos al Tribunal para que pueda valorar adecuadamente la credibilidad del testigo.

75 Objetivos del interrogatorio
Acreditar las proposiciones fácticas de la teoría del caso. Se deberá obtener un relato que sustente las proposiciones fácticas que la teoría del caso requiere, esto es, aquellos hechos y detalles que apuntan a que la historia realmente ocurrió como se señala. Un testigo es esencialmente un instrumento de información que narra en el juicio ciertos hechos que conoce.

76 Objetivos del interrogatorio
Acreditar e introducir al juicio prueba material. En general, objetos y documentos por sí solos no son idóneos para dar cuenta de su origen y naturaleza. Es a través de la declaración de testigos, policías o peritos como los objetos y documentos se acreditarán como tales y dejarán de ser cuestiones abstractas, convirtiéndose en el objeto y documento concreto del caso. Esto ocurre debido a que a través de declaraciones de testigos idóneos los objetos y documentos cobrarán sentido en el relato general de la teoría del caso.

77 Preguntas permitidas Un examen directo persuasivo depende en gran medida de que las preguntas formuladas se adecuen a los objetivos que se desea alcanzar. Existen diversos tipos de preguntas que se deben emplear dependiendo del objetivo específico que con ellas se persiga y de las circunstancias y características concretas del caso y del testigo.

78 Preguntas abiertas Son la principal herramienta en un examen directo y tienen como fin invitar al testigo a formular la respuesta en sus propias palabras. Ejemplo de lo anterior son las siguientes: ¿Qué hizo el día primero de octubre? ¿Qué sucedió después de que entró en la casa? ¿Qué hizo después de cenar?

79 Preguntas abiertas La ventaja de las preguntas abiertas es que tienen el efecto de elevar la credibilidad del testigo, es decir, potencialmente son mejores para generar y fortalecer su credibilidad. Esto se produce como consecuencia del hecho de que dejan al testigo explicarse en sus propias palabras y le permiten al tribunal evaluar el grado de conocimiento que tiene de los hechos.

80 Preguntas cerradas ¿Qué marca es su auto?
Su propósito es invitar al testigo a escoger una de entre varias respuestas posibles y, por lo mismo, focalizan la declaración del testigo en aspectos específicos del relato. No sugieren al testigo una respuesta deseada, pero tampoco permiten el desarrollo de un relato abierto acerca del caso en los términos propios del testigo. Estas preguntas exigen que el testigo suministre una respuesta específica. Ejemplos de lo anterior: ¿Qué marca es su auto? ¿Cuál es el nombre de su hermana? ¿De qué color es la camisa?

81 Preguntas cerradas La principal ventaja de las preguntas cerradas es el control que le entregan al litigante, en términos de obtener del testigo toda la información que éste posee, y sólo la información relevante. también pueden ser empleadas para refrescar la memoria y para interrogar a testigos poco aptos, tímidos o los que se confunden con preguntas abiertas.

82 Preguntas cerradas Un buen examen directo integra con frecuencia tanto preguntas abiertas como cerradas, de manera que las ventajas de ambas se potencien y las desventajas se minimicen; se hacen preguntas cerradas para obtener información específica, posteriormente se realizan preguntas abiertas para que el tribunal obtenga del propio testigo relatos que den cuenta de que presenció genuinamente los hechos.

83 Preguntas introductorias y de transición
Cuando se está cambiando de tema resulta útil encabezar la pregunta con una formulación que permita a los testigos y al tribunal situarse en el contexto en el cual se va a desarrollar el interrogatorio, facilitando la comprensión de la información que se espera del testigo. Se trata de incorporar información de contesto para ubicar al testigo en su respuesta o para introducir un tema nuevo en el relato. Ejemplo de lo anterior: Señora X, ahora voy a preguntarle sobre sus relaciones con el señor X, específicamente acerca de su relación personal.

84 Preguntas introductorias y de transición
La importancia de estas preguntas es darle la posibilidad al testigo de que comprenda con claridad el tema que se le está preguntando, así como al tribunal, para ubicarse en el contexto general del relato.

85 Preguntas sugestivas Son aquellas que incorporan su propia respuesta, es decir, la respuesta a ellas está contenida en la propia formulación de la pregunta. Son las preguntas más cerradas de todas, ya que sólo permiten al testigo confirmar o negar su contenido.

86 Preguntas sugestivas Son aquellas que sugieren o fuerzan el contenido de la respuesta. La cual es permitida en contrainterrogatorio o en testigo hostil

87 Preguntas sugestivas Estas preguntas suelen estar prohibidas en cualquier modelo de juicio oral respecto del interrogatorio. El Código Nacional de Procedimientos Penales (Artículo 373) prohíbe este tipo de preguntas en el interrogatorio. Ejemplo de lo anterior: ¿Sintió olor a gas cuando entró a la casa? (había olor, y era a gas)

88 Objeciones Son aquellos problemas que en el contexto de los sistemas inquisitivos escritos se llaman, incidentes. Al presentarse en el contexto de un juicio de debate tienen un formato mucho más desformalizado, pues están regidos simplemente por la lógica del debate.

89 El momento en que debe plantearse la objeción, es antes de que el testigo emita la respuesta.
El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Sobre esa determinación no se admite recurso alguno.

90 En qué casos plantearla:
Las pregunta deteriora la calidad de la información. Proteger un entorno justo para ambas partes.

91 Finalidad Favorecer el caso. Decisión estratégica. Cuándo objetar

92 Estructura del Interrogatorio
La estructura está basada en acreditar o legitimar al testigo y obtener el relato de los hechos que componen su declaración.

93 Objetivos de la acreditación.
Entregar información al tribunal, dando credibilidad al testigo. Quién es y porque sabe. Objetivos de la acreditación.

94 Organización del interrogatorio.
Orden de presentación del testigo. Orden del testimonio. Organización del interrogatorio.

95 Orden de presentación testigo.
Testigo más sólido al principio y al final. Cronológicamente. De acuerdo a la cantidad de información.

96 Orden del testimonio.

97 Contrainterrogatorio.
Constituye el segundo interrogatorio a que puede ser sometido un testigo o perito y lo lleva a cabo el abogado de la parte contraria.

98 Desacreditar testimonio.
Desacreditar testigo. Acreditar proposiciones fácticas. Acreditar prueba material. Obtener inconsistencias.

99 Preguntas permitidas. Sugestivas Abiertas Cerradas

100 Estructura del contrainterrogatorio
En el contrainterrogatorio se trata de apuntar hacia aquellas porciones de la declaración del testigo de la contraparte que pueden ser impugnadas como inverosímiles, falsas o inconsistentes. La estructura, es esencialmente temática, en el contrainterrogatorio no interesa una historia, sino fragmentos de información y de prueba que puedan ser útiles.

101 No formule conclusiones al finalizar el contrainterrogatorio.
Utilice preguntas de tipo sugestivas de un solo punto, abiertas o cerradas. Emplee declaraciones previas del testigo contrainterrogado. Estructure el contrainterrogatorio en forma temática.

102 Criterios para la realización de un contrainterrogatorio eficaz
Al realizar el contrainterrogatorio se pueden utilizar las declaraciones previas del testigo contrainterrogado. Si el testigo más creíble ya ha declarado, se puede citar su testimonio en el contrainterrogatorio y hacer que el testigo contraexaminado entre en directa confrontación con él, desacreditándose. Si el testigo más creíble no ha declarado, debemos extraer en el contrainterrogatorio las afirmaciones específicas que luego refutaremos llamando al estrado al testigo más creíble.

103 Podemos construir el entorno de condiciones y falta de credibilidad, ello se refiere a “el arte de desagregar hechos”, implicando que las condiciones que dificultan la credibilidad del testigo en su testimonio deben ser desagregadas tanto como sea posible. Para que se tenga un relato creíble, se requiere una serie de elementos, entre ellos se encuentra la coherencia interna y la consistencia con la experiencia común.

104 Evidenciar la incoherencia interna.
Confrontar al testigo con declaraciones previas inconsistentes. Consistencia con la experiencia Experiencia común Detalles

105 La experiencia señala que hay hechos que generan cierto tipo de reacciones, cierta clase de consecuencias. Si en el contrainterrogatorio un testigo no puede declarar respecto de esos hechos adicionales, quizás sea posible inferir que tal vez las cosas no sucedieron tal y como lo afirma el testigo.

106 Contrainterrogatorio
Para realizar un contrainterrogatorio efectivo: El abogado conoce las respuestas, o no se hacen las preguntas. Hay que evitar repetir el examen directo. Se deben evitar los ataques frontales al testigo. El control del examen queda en las manos del litigante y no del testigo.

107 Uso de declaraciones previas Declaración previa
Exteriorización del fuero interno de una persona realizada con anterioridad. Que conste en algún soporte, cualquiera que éste sea. Pueden haber sido hechas en cualquier momento o ante cualquier instancia.

108 El testigo está declarando en el examen directo y está siendo inconsistente o contradictorio con otras declaraciones prestadas con anterioridad, lo que da como resultado que pone en una posición privilegiadamente segura para contrainterrogarlo en esa área, extraer aquello de la declaración previa que ahora esté callando o dejar en evidencia la falta de consistencia que con ella tiene su testimonio, con el consecuente daño a su credibilidad.

109 La declaración previa no se utiliza con el objeto de sustituir la declaración actual del testigo, sino con el fin de contribuir a que la declaración actual sea completa o con el objeto de entregarle elementos al Tribunal para valorar la credibilidad de los testigos o peritos. Las declaraciones previas no constituyen prueba en el juicio y la prueba sigue siendo la declaración que allí presenta el testigo o perito. La información que se presenta en el juicio puede ser inadmisible en tanto prueba, pero admisible para dos objetivos: 1) Refrescar la memoria del testigo o perito y, 2) Evidenciar inconsistencias del testigo o perito.

110 2. Evidenciar inconsistencias
Uso de declaraciones previas Generar duda y dar cuenta de la declaración. Introducir declaración previa, se exhibe y reconoce. Leer declaración y refrescar la actual. 1. Refresco de memoria Fijar declaración actual. Condiciones de legitimidad de declaración. Acreditar. Obtener la declaración previa inconsistente (lectura en voz alta). 2. Evidenciar inconsistencias

111 Cualquier manifestación de la interioridad del sujeto, puede ser usada para refrescar su memoria o demostrar inconsistencia con lo que está actualmente diciéndose en juicio; es decir, si el sujeto ha dicho con anterioridad cosas distintas de las que está diciendo hoy en juicio, el sistema quiere saberlo; esto provee a los jueces de más información, y de mejores elementos para evaluar la calidad de la misma. El primer uso legítimo de declaraciones previas en juicios orales es para refrescar la memoria de un testigo o perito que no recuerda con precisión algún punto específico de su declaración al momento de presentarla en juicio.

112 Procedimiento para refresco de memoria
Generar el escenario de duda y dar cuenta de la existencia de la declaración previa Introducir la declaración previa, para refrescar la memoria, por ello, se exhibe y reconoce la declaración previa Leer la declaración previa y refrescar la actual

113 El Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 376, de manera textual establece:
“Artículo 376. Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes. …”

114 Lectura para superar o demostrar contradicciones
La segunda finalidad legítima en la que las declaraciones previas pueden ser utilizadas es manifestar inconsistencias del testigo entre sus declaraciones actuales (prestadas en el estrado) y las previas, para demostrar o superar contradicciones. Se intenta desacreditar al testigo debido a que se trataría de una persona que cambia sus versiones sobre los hechos, lo que impacta su credibilidad. se utilizará en el contrainterrogatorio como una de las estrategias de desacreditación de los testigos de la contraparte. Este mecanismo se trata de una herramienta muy poderosa de desacreditación en la medida en que las inconsistencias en las declaraciones del testigo sean genuinas inconsistencias y recaigan sobre aspectos relevantes.

115 Escenario de inconsistencia
Desafíos de la utilización de las declaraciones previas inconsistentes de un testigo al que se contrainterroga Escenario de inconsistencia Acreditar la declaración previa Utilizarla efectivamente

116 El procedimiento es el siguiente:
Obtener la declaración previa inconsistente Acreditar la declaración previa Condiciones de legitimidad a la declaración anterior Fijar la declaración actual inconsistente

117 Refrescar memoria Ayudar a la memoria del testigo o perito. Mejorar la declaración que se esté llevando a cabo. Evidenciar o superar contradicciones (Atacar la credibilidad de la declaración actual) En ambos casos no existe sustitución de la declaración actual, sólo elementos para contribuir o atacar la credibilidad del testimonio.

118 PROCEDIMIENTO Preguntar al testigo si ha rendido una declaración anterior sobre los hechos materia del juicio. Tenderle el puente de plata: Le ayudaría a recordar mejor… Le refrescaría la memoria… Recordaría mejor… Preguntar al testigo si en dicha declaración manifestó todo lo que sabía respecto a los hechos. Preguntar al testigo si podría reconocer dicha declaración

119 Solicitar al Tribunal la oportunidad de refrescar memoria al testigo.
Mostrar la declaración a la contraparte en lo relativo a lo que el testigo no recuerda. Solicitar permiso al Tribunal para acercarse al testigo. Mostrar al testigo la declaración y preguntarle que si la reconoce.

120 Mostrar al testigo la firma que aparece en la declaración y preguntarle si es su firma.
Pedirle al testigo que lea para si, en voz baja, la parte de la declaración que interesa. - Hacerle al testigo nuevamente la pregunta cuya respuesta no recordaba.

121 PROCEDIMIENTO PARA EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN
C: Confirmar el testimonio que se va impugnar A: Acreditar las circunstancias de la declaración anterior C: Confrontar con la declaración anterior A: Acabar

122 CACA C : Confirmar = anunciar el combate
Al juez le avisamos que algo importante está por venir

123 A: Acreditar = ¿qué y por qué?
La declaración anterior apoya nuestro caso. Impugnación del testigo; las circunstancias anteriores más creíbles.

124 C: Confrontar Hacerlo con gran enfasis

125 A: Acabar = no hacer la última pregunta
Por ejemplo: ¿Y por qué dijo X antes y hoy dice Y? Acabar = seguir al próximo punto

126 Procedimiento para evidenciar contradicción
1.- Establecer plenamente la contradicción. Preguntar al testigo si ha rendido una declaración anterior sobre los hechos materia del juicio.

127 Preguntar al testigo si podría reconocer dicha declaración.
Solicitar al Tribunal la oportunidad de evidenciar contradicción con una declaración que el testigo rindió ante el Fiscal. Mostrar la declaración a la contraparte en lo relativo a la contradicción.

128 Solicitar permiso al Tribunal para acercarse al testigo.
Mostrar al testigo la declaración y preguntarle que si la reconoce. Mostrar al testigo la firma que aparece en la declaración y preguntarle si es su firma. Pedirle al testigo que lea la parte de la declaración que interesa. Hacerle al testigo nuevamente la pregunta en cuya respuesta existía contradicción. (opcional)

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