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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA ZONA MAYA
INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL 6°B ADMINISTRACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL MVZ. JOSÉ LUIS GARZA DEL POZO UNIDAD I LEY FEDERAL DEL TRABAJO EQUIPO 4 CHALÉ ORTIZ LEYMI LUCELI CHIN CANTÚN ALMA DELFINA OLIVO OROZCO ISAAC EFRAÍN OSORIO POOT REYES AUGUSTO ROMERO MARTÍNEZ DAMARIS JUAN SARABIA, QUINTANA ROO A 3 DE FEBRERO DE 2016
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Ley Federal del Trabajo
Es la máxima ley de Derecho laboral en México y solo está por encima de ella la Constitución Política. Aunque el derecho y la protección del trabajo están presentes en la Constitución desde su promulgación en 1917 la ley vigente actual entró en vigor a partir del 1 de mayo de 1970.
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Artículo 473 Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
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Teoría Social Es una ciencia social que se dedica al estudio de la sociedad humana, entendida como el conjunto de individuos que viven agrupados en diversos tipos de asociaciones, colectividades e instituciones. Esta ciencia estudia el desarrollo, la estructura y la función de la sociedad.
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Teoría Económica Cada una de las hipótesis o modelos que pretenden explicar aspectos de la realidad económica. En la teoría económica se distinguen dos enfoques diferenciados: Microeconomía Macroeconomía
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Artículo 474 Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
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Artículo 475 Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
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Artículo 477 Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte.
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Artículo 478 Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
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Artículo 479 Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
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Artículo 480 Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
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Bibliografía https://www.personal.unam.mx/dgpe/docs/leyFedTrabajo.pdf
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¡GRACIAS!
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