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"Normatividad: Derechos Laborales, Lactarios Institucionales y Grupos de Apoyo"
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Determinantes de la lactancia materna
Fuente: Primera Serie de la Revista The Lancet sobre lactancia materna, 2016
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Derechos laborales y lactancia materna
Ley N° , permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga como mínimo 6 (seis) meses de edad (Año 1999) Ley N° que amplía la duración del permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad; modifica el artículo 1 de la Ley Nº (Año 2006) Ley N° 26644, precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante (Año 1996) Ley Nº que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, modificación del artículo 1 de la Ley (Año 2015) “Es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. de parto(…)”. Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad publica y privada, cuatro días hábiles consecutivos, comprendida desde la fecha de nacimiento del nuevo hijo y la fecha que la madre o el hijo sean dado de alta (Año 2009)
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DERECHO A LA HORA DIARIA DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
Ley N° y modificatorias LACTARIOS INSTITUCIONALES D.S. N° MIMP LEY N° 29896 EN CASA EN EL TRABAJO SE TRATA DE 2 DERECHOS DIFERENTES
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Comisiones de lactancia materna
Comisión multisectorial de lactarios PRESIDE
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LACTARIOS INSTITUCIONALES
DECRETO SUPREMO N° MIMP que desarrolla la LEY Nº (2012) ANTECEDENTE D.S. N° MIMDES Dispone la implementación de lactarios en las instituciones públicas que cuentan como mínimo con veinte mujeres en edad fértil. Establece implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado promoviendo la lactancia materna. El lactario es un ambiente apropiadamente implementado en el centro de trabajo para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, hasta los 2 primeros años de vida de la niña o niño lactante.
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Lactarios institucionales en los EESS
INAUGURAN LACTARIO INSTITUCIONAL DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR Diciembre 2016
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Implementación de lactarios por centros de trabajo
ARTÍCULO Nº 1 Implementación de lactarios por centros de trabajo Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario, el cual, es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, que reúne las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo como son: privacidad, comodidad e higiene; así como el respecto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud, nutrición y desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida.
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Ubicación del lactario
ARTÍCULO Nº 5 Ubicación del lactario Debe estar alejado de áreas peligrosas u otras que impliquen riesgo e integridad de las personas. Sólo por razones excepcionales y justificables (objetivamente demostrables) el servicio puede ser implementado en un espacio colindante y de fácil acceso. En el caso de compartir un lactario, debe contarse con un convenio.
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ARTÍCULO Nº 7 Características mínimas para la implementación del servicio de lactario ÁREA: Es el espacio físico para habilitar el servicio, el cual debe tener un mínimo de 10 metros cuadrados. PRIVACIDAD: Al ser el lactario un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna, deberá contar en su interior con elementaos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros. COMODIDAD: Debe contarse con elementos mínimos tales como: mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna. REFRIGERADORA: El servicio de lactario deberá contar con una refrigeradora o friobar en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna. ACCESIBILIDAD: El servicio de lactario deberá implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, conforme a la normativa vigente, en un lugar de fácil y rápido acceso, de preferencia en el primer o segundo piso, en caso de disponer de ascensor, podrá ubicarse en pisos más arriba. LAVABO o DISPENSADOR DE AGUA POTABLE: Todo lactario debe contar con un lavabo propio, o dispensador de agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos, a fin de garantizar la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.
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FUNCIONARIADO Y ALTA DIRECCIÓN USUARIAS Y POTENCIALES USUARIAS
ARTÍCULO Nº 8 Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario FUNCIONARIADO Y ALTA DIRECCIÓN PERSONAL EN GENERAL USUARIAS Y POTENCIALES USUARIAS Los/as jefes/as, directores/as entre otros deben tener conocimiento sobre los beneficios y la importancia del uso del lactario, toda vez que permitirán el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las mujeres que laboran y han decidido ser madres. Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del lactario Los/as compañeros/as del centro laboral, deben estar sensibilizados al respecto a fin de reconocer y apoyar el ejercicio de la lactancia materna en el ámbito laboral. Con esta población se deberá realizar un trabajo en tres tiempos: Durante la gestación Durante el goce de las licencias pre y post parto Al momento de retorno al centro laboral Contar con capacitaciones sobre lactarios y lactancia dentro del plan de capacitaciones dirigidas al personal, permitirá contar con información adecuada y oportuna.
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ARTÍCULO Nº 8 Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario MODELO DIRECTIVA GENERAL Nº XXX-20XX-XXX NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL LACTARIO INSTITUCIONAL FINALIDAD: OBJETIVO: BASE LEGAL: ALCANCE: RESPONSABILIDAD: DEFINICIONES OPERATIVAS: CRITERIOS DE CALIDAD DEL LACTARIO MECÁNICA OPERATIVA: PROHIBICIONES: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Elaboración de directiva interna o reglamento OBJETIVO: Garantizar el cumplimiento adecuado y efectivo del Decreto Supremo Nº MIMP que establece la implementación de lactarios en instituciones públicas y privadas que cuenten como mínimo veinte mujeres en edad fértil, incluyendo el Anexo 01, en el marco de la prestación de servicios de calidad en beneficio de las mujeres que tienen hijos/as en periodo de lactancia que laboran en la institución, sin distinción por edad, estado civil o vínculo laboral.
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ARTÍCULO Nº 8 Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario Se debe contar: MODELO: REGISTRO DE USUARIAS DEL LACTARIO Razón Social (nombre institución) : Centro de trabajo (donde se ubica el lactario) : Responsable de reportar sobre el lactario: REGISTRO DE USUARIAS DEL LACTARIO Las usuarias, son las mujeres que han hecho uso del servicio al menos una ves durante el período de referencia Período de referencia (*) : Fecha de inicio AL Fecha de corte XX.XX.16 Nº de usuarias del lactario: Período de referencia: _____/____/____ al _____/_____/______ Nº Apellidos y Nombres Edad Área/ oficina Régimen 1/ Correo electrónico Celular / Teléfono N° Hijos/as lactantes Fecha en que empezó a usar el lactario Fecha en que finalizó el uso del lactario Durante el período de referencia, cuantas veces ha hecho uso del servicio 5/ Durante el período de referencia, cuanto tiempo (minutos) ha hecho uso del servicio 6/ OBS. (dd/mm/2016) 3/ (dd/mm/aaaa) 4/ 1 2 3 4 5
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REGISTRO DE ASISTENCIA DE USUARIAS DEL LACTARIO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO Nº 8 Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario Se debe contar: REGISTRO DE ASISTENCIA DE USUARIAS DEL LACTARIO INSTITUCIONAL ENTIDAD: CENTRO DE TRABAJO: ÁREA RESPONSABLE: NOMBRE ENCARGADO/A DEL LACTARIO: N° APELLIDOS Y NOMBRES FECHA HORA DE INGRESO HORA DE SALIDA TIEMPO DE USO FIRMA OBSERVACIONES
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Letrero de identificación en la puerta Letrero de señalización
ARTÍCULO Nº 8 Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario Letrero de identificación en la puerta Letrero de señalización
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Reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna
ARTÍCULO Nº 11 Reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna La Comisión Multisectorial de Lactarios; reconocerá públicamente y calificadas como: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MIMP
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ARTÍCULO Nº 12 Responsabilidad en el cumplimiento de la presente norma en las instituciones del sector público o privado En el sector privado: La responsabilidad de corresponde a la Institución empleadora. En el sector público: La responsabilidad le corresponde a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modifíquese el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº TR, incorporando una nueva infracción grave en materia de relaciones laborales.
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Visitas de seguimiento
Acción continua de recopilación sistemática, con la finalidad de analizar la consistencia de la información registrada sobre la implementación, funcionamiento y calidad de servicios de los lactarios en las instituciones públicas y privadas, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº MIMP. Verificar la implementación del servicio de lactario Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos Verificar que la ubicación del lactario no implique riesgo para la seguridad e integridad de las madres usuarias. Verificar la calidad del servicio de lactario a favor de las madres usuarias. Verificar las dificultades que afrontan los responsables para el funcionamiento sostenido del lactario a su cargo. Verificar el funcionamiento del servicio. Finalidad El resultado de la visita de seguimiento y las recomendaciones que se deriven de la misma son puestas en conocimiento del titular (máxima autoridad) de la institución visitada
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Finalidad Visitas de monitoreo
Acción de sistematizar, analizar y usar la información de las recomendaciones formuladas en el seguimiento, para verificar su debida implementación, así como para recomendar medidas correctivas a fin de optimizar la implementación, funcionamiento y calidad de servicios de los lactarios en las instituciones públicas y privadas, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº MIMP. Verificar la implementación de las recomendaciones derivadas del seguimiento dentro del plazo de seis (6) meses del seguimiento que dio origen a las recomendaciones. Recomendar medidas correctivas a fin de optimizar la implementación, funcionamiento y calidad de servicios de los lactarios. Finalidad Las recomendaciones que se deriven como resultado de la visita de seguimiento son objeto de monitoreo por parte de la Comisión, dentro de los seis (6) meses posteriores de realizada la visita y hasta que se cumpla su implementación
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Lic. Nut. Lady Laura Pillaca Ogosi
Dirección de Promoción de la Salud Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública
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