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Publicada porJosé Ramón Hidalgo Quintana Modificado hace 6 años
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Portal de Internet de Mercancías Peligrosas y Consejeros de Seguridad
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FORMACIÓN DE OPERARIOS CON MERCANCÍAS PELIGROSAS ADR (Capítulo 1.3 del ADR) Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Módulo 1. SENSIBILIZACIÓN GENERAL
El personal deberá conocer perfectamente las disposiciones generales de la reglamentación referente al transporte de mercancías peligrosas. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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ANTECEDENTES Incremento en la manipulación y del transporte de mercancías peligrosas. -La investigación y aplicación de nuevas tecnologías hacen que cada día el número de mercancías peligrosas sea mayor. -El constante incremento de la actividad económica se traduce en un incremento del transporte de mercancías peligrosas y de la frecuencia de dicho transporte Número de accidentes y magnitud de las catástrofes provocadas por accidentes en el que intervienen mercancías peligrosas. -El incremento de la actividad económica, de la manipulación, del transporte y de la frecuencia de utilización de las mercancías peligrosas ha hecho saltar la alarma y fijarse en el número de accidentes. -Gran repercusión sobre las personas, bienes y medio ambiente. Mayor concienciación social, y de los gobiernos, sobre la repercusión en las personas, bienes y medio ambiente. -Preocupación por el medio ambiente. -Sistemas de gestión de la salud. -Cultura de prevención de riesgos. -Concienciación de los Gobiernos. -Actualización e incorporación de nuevas reglamentaciones Seguir leyendo Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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OBJETIVOS Convencidos de que la seguridad individual está condicionada por todo lo que nos rodea, este curso pretende concienciarnos de que el desarrollo de nuestra actividad puede suponer un riesgo colectivo, más allá de nuestro ámbito particular. Ampliar nuestros conocimientos sobre mercancías peligrosas, permitirá asumir la cuota de responsabilidad que nos corresponda, con total seguridad. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Disposiciones generales de reglamentación sobre el transporte de mercancías peligrosas Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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REGLAMENTOS INTERNACIONALES
Reglamento Modelo para el transporte de mercancías peligrosas (Naciones Unidas 1956) A.D.R.- Transporte por carretera. IMDG.- Transporte marítimo RID.- Transporte por ferrocarril IATA.- Transporte aéreo. ADN- Transporte por vías navegables. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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LEGISLACIÓN A.D.R. (Actualización bianual: R.D.97/2014 , de transporte MMPP carretera, en España. L.O.T.T. 16/87, de 30 de julio y su reglamento R.D. 1211/90 Modificaciones a la Ley y al reglamento. Orden, de 19 septiembre de 2006, informe anual MMPP Órdenes anuales de restricciones a la circulación. R.D. 1256/2003 Autoridades competentes en materia de transporte de MM.PP. Y comisión coordinación. R.D.1196/2003 Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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OTRA NORMATIVA A CONOCER
LEY 31/95 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y normativa de desarrollo: Servicios de prevención, señalización y seguridad, manipulación manual de cargas, equipos de protección individual, conformidad de la maquinaria, etc.,etc. (Modificada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre). LEY 11/1997 DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES y normativa que la desarrolla. LEY 16/2003 de prevención y control integrado de contaminación R. D. 363/95, reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, modificado por R.D. 99/2003 REACH – Reglamento CE 1907/2006 y modificaciones posteriores. CLP – Reglamento CE 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, modificado por Reglamento UE 487/2013. REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS y sus instrucciones técnicas complementarias, modificado por R.D. 105/2010 Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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NORMATIVA MÁS RECIENTE
Adaptación de los lugares de trabajo de atmósferas explosivas. ATEX Autorización ambiental integrada R.D.393/2007 Norma básica de autoprotección de los centros. Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental. Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, modificada por Ley 5/2013 y Reglamento UE 1357/2014 Orden FOM/2861/2012, documento de control transporte público. R.D. 180/2015 sobre traslado de residuos. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN
El ADR ( capítulo 1.9) establece que cada País podrá establecer restricciones a la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas: obras, túneles, obras de arte, itinerarios especiales, días de la semana o del año, etc. En España dichas competencias están asignadas a la Ministerio del Interior y a las Comunidad Autónomas a las que se han transferido: C.A. Catalana y C.A.Vasca. Anualmente cada órgano competente publica sus restricciones, por lo que éstas podrán variar según las carreteras por las que se tenga que circular. En España, las Órdenes que regulan dichas restricciones, comprenden además de las restricciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas, otras restricciones que también deben considerarse cuando se transportan mercancías peligrosas. En general dichas restricciones afectan cuando se realizan: No se autorizarán pruebas deportivas. Transporte de mercancías en general. Transporte de mercancías peligrosas. Transporte especiales. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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RESTRICCIONES AL TRÁFICO PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS.
Los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. Las vísperas de festivos, ver en . ECOSMEP remite, por , el boletín quincenal, que incluye las restricciones nacionales, con una anticipación de 30 días. En podrá encontrar la red de itinerarios obligados, el calendario sobre restricciones y otros recursos de interés. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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En las vísperas de festivos con restricciones se deberán tener en cuenta las restricciones a la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas, incluso para la carga, o descarga de las mismas. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Mapa de itinerarios (Ver página principal Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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MEDIDAS DE CONTROL CONTROLES ADMINISTRATIVOS Las autoridades competentes podrán, en todo momento y sobre el terreno, controlar si se respetan las disposiciones relativas al transporte de las mercancías peligrosas. Estos controles deberán ser efectuados sin poner en peligro a personas, bienes y al medio ambiente, y sin perturbar considerablemente el tráfico por carretera. También podrán proceder a inspecciones, consultar los documentos necesarios y efectuar cualquier recogida de muestras de mercancías peligrosas o de embalajes para su examen, con la condición de que ello no constituya ningún peligro para la seguridad, en las instalaciones de las empresas que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas. Tendrán acceso , a los fines de control, a los vehículos, los elementos de vehículos, así como a los dispositivos de equipo y de instalación, en la medida que esto sea posible y razonable. Si las autoridades competentes constatan que las disposiciones del ADR no se respetan, podrán prohibir el envío o interrumpir el transporte hasta que se solucionen los defectos constatados, o bien prescribir otras medidas apropiadas. La inmovilización podrá llevarse a cabo in situ o en cualquier otro lugar elegido por razones de seguridad. Estas medidas no deberán perturbar de forma desmesurada el tráfico de carretera. CONSEJEROS DE SEGURIDAD. Obligación de disponer de uno, o varios, consejeros de seguridad, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a las actividades de transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes. Informe Anual del Consejero de Seguridad. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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INFORME ANUAL Será confeccionado por el consejero de seguridad, con arreglo, al documento oficial, y contendrá información sobre: Control sobre actividades de mercancías peligrosas: - Cantidades por clases, carga, descarga y transporte. - Tipo de transporte: carretera, ferrocarril, etc. - Material utilizado: contenedores, cisternas, bultos, etc. Datos sobre vehículos para transporte. Formación de los trabajadores. Comprobaciones sobre documentación, cumplimiento reglamentación, subcontrataciones, etc. El INFORME ANUAL, reglamentado oficialmente, es el resumen de todo el trabajo realizado por el Consejero. En él CERTIFICARÁ , repasando una por una todas las actividades y obligaciones de la empresa, los avances que se van consiguiendo. El informe anual contendrá información sobre el movimiento, carga, descarga o transporte, que la empresa realiza con las distintas mercancías peligrosas, especificando su volumen, el origen, destino, qué vehículos las transportan, en qué tipo de envases/embalajes, etc., etc. Además reflejará toda el seguimiento realizado sobre la cuestión específica de la formación de cargadores, descargadores, conductores y de la ley de prevención de riesgos laborales: consignas, simulacros de incendios, plan interno de emergencia, etc., etc. Se remitirá por la empresa a las autoridades competentes, antes del 31 de marzo, preferentemente a través de Internet. SE GUARDARÁ, COMO MÍNIMO, DURANTE 5 AÑOS Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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INFORME DE SUCESOS QUE IMPLICAN MERCANCÍAS PELIGROSAS
Obligación del cargador, llenador, transportista y destinatario. Sucesos notificables: -Derrame de mercancía peligrosas -Riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente. -Intervención de las autoridades -Siempre si están implicadas mercancías de la clase 6.2, independientemente de la cantidad. -Criterios especiales para la pérdida de materias de la clase 7 REMITIR A FOMENTO, AYUNTAMIENTO Y C. AUTÓNOMA, ANTES DE LOS 30 DÍAS NATURALES DESDE EL ACCIDENTE. VER MODELO OFICIAL Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Daño corporal Víctimas debido a la mercancía peligrosa transportada. Heridos necesitan tratamiento médico intensivo. Ingreso hospitalario de 1 día. Incapacidad para trabajar durante 3 días consecutivos. Se produce pérdida de producto, cuando se derraman mercancías peligrosas en cantidades iguales o superiores Categoría de transporte 0 ó Kg. ó 50 l. Categoría de transporte Kg. ó 333 l. Categoría de transporte Kg. ó l. Riesgo inminente de pérdida de producto en las cantidades antes mencionadas. Daño material o daño al medio ambiente Derrame y daños superiores a €, sin considerar los daños sufridos por el medio de transporte, o infraestructura modal. Intervención de la autoridad Intervención directa de las autoridades o servicios de urgencia y se haya procedido a la evacuación de personas o al corte de vías destinadas a la circulación pública (carreteras/vías férreas) durante al menos tres horas como consecuencia del peligro representado por las mercancías peligrosas. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Se actualiza bianualmente.
A.D.R. (ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA ) Con objeto de adecuar progresos registrados en el campo de la técnica, la aparición de productos y materiales nuevos, las exigencias de los modernos sistemas de transporte y, sobre todo, la necesidad de velar por la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto el reglamento como las normas de cada modo de transporte, se revisan continuamente, entrando en vigor las enmiendas que se produzcan cada 2 años. Se actualiza bianualmente. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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ESTADOS EN LOS QUE ESTÁ EN VIGOR EL ADR (enero 2009)
1 Albania 26 enero Alemania 1 diciembre 1969 3 Andorra 9 marzo Austria 20 septiembre 1973 5 Azerbaiyán 28 septiembre 2000 6 Bélgica 25 agosto 1960 7 Bielorusia 5 abril 1993 8 Bosnia y Herzegovina 1 septiembre 1993 9 Bulgaria 12 mayo 1995 10 Chipre 19 abril 2004 a 11 Croacia 23 noviembre Dinamarca 1 julio Eslovaquia 28 mayo Eslovenia 6 julio España 22 noviembre 1972 16 Estonia 25 junio Finlandia 28 febrero 1979 18 Francia 2 febrero 1960 19 Grecia 27 mayo 1988 20 Holanda 1 noviembre 1963 21 Hungría 19 julio 1979 22 Irlanda 12 Oct 2006 23 Italia 3 junio 1963 24 Kazakhstan 26 julio Letonio 11 abril 1996 26 Liechtenstein 12 diciembre 1994 27 Lituania 7 diciembre 1995 28 Luxemburgo 21 julio 1970 29 Macedonia 18 abril 1997 30 Malta 8 mayo Marruecos 11 mayo Moldavia 14 julio Montenegro 23 Oct 2006 34 Noruega 5 febrero Polonia 6 mayo 1975 a 36 Portugal 29 diciembre Reino Unido 29 junio 1968 38 Republica Checa 2 junio 1993 39 Rumania 8 junio 1994 40 Rusia 28 abril 1994 41 Serbia 12 marzo Suecia 1 marzo Suiza 20 junio 1972 44 Túnez octubre 2008 45 Turquía 45 Ucrania 1 mayo 2000 Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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ESTRUCTURA DEL ADR Anejos (A y B) Partes (1 a la 9) Capítulos Secciones Subsecciones. Subsección Capítulo Parte Sección TABLA A - Índice numérico de las materias y objetos del ADR con sus características y especificaciones. En 20 columnas. TABLA B - Índice alfabético de las materias y objetos del ADR Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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¿QUIÉN DEBE RECIBIR FORMACIÓN EN MERCANCÍAS PELIGROSAS?
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FORMACIÓN PERSONAS IMPLICADAS EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (Capítulo 1.3 ADR) Las personas cuyo campo de actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas, deberán ser formadas para que respondan a las exigencias de su campo de actividad y responsabilidad durante el transporte de mercancías peligrosas, antes de comenzar su trabajo. Esta disposición se aplicará, por ejemplo, al personal empleado por el expedidor, transportista, destinatario, cargador, embalador, cargador de cisternas o llenador, explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil, descargador. El empresario debe conservar los registros de la formación y ponerlos a disposición del empleado o de la autoridad competente, previa solicitud. Los registros de la formación recibida deberán verificarse al comenzar un nuevo empleo. Esta formación deberá completarse periódicamente mediante cursos de reciclaje para incluir en ella los cambios introducidos en la reglamentación. Formación sobre protección para mercancías de alto riesgo. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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FORMACIÓN DE LA TRIPULACIÓN
Certificado básico de autorización para transportes de bultos, incluidos GRG´s y GE, no exentos por Certificado de autorización para cisternas: Para cisternas fijas o desmontables o vehículos batería > 1 m3 Contenedores cisterna portátiles o CGEM> 3 m3 Vehículos batería con certificado de aprobación Certificado de autorización para explosivos. Certificado de autorización para radiactivos. Conductores sin obligación de certificado de autorización y resto de tripulación, acompañantes para carga/descarga, deberán tener formación obligatoria, según capítulo 1.3 Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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NUEVO CARNET ADR Tarjeta de plástico, de color blanco Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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VÍDEO Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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PRINCIPALES MODIFICACIONES ADR 2015 (ECOSMEP)
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Módulo 2. FORMACIÓN ESPECÍFICA
El personal deberá haber recibido una formación detallada, exactamente adaptada a sus tareas y a sus deberes y responsabilidades, de las disposiciones de la reglamentación relativa al transporte de mercancías peligrosas. En los casos en que el transporte de mercancías peligrosas implique una operación de transporte multimodal, el personal debe estar al corriente de las disposiciones referentes a los otros modos de transporte. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Definición de mercancías peligrosas. Clasificación. Fichas de seguridad. Exenciones. Utilización medios confinamiento. Procedimientos de expedición. Construcción medios confinamiento. Condiciones de transporte, carga, descarga y manipulación. Unidades de transporte y material a bordo Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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¿SOMOS DISTRIBUIDORES?
MERCANCÍAS PELIGROSAS "Mercancías peligrosas", las materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé. En general, todo material que durante su fabricación, manejo, almacenamiento, o transporte, genere o desprenda sustancias, que pueden lesionar la salud de las personas y causar daños materiales a las cosas o al medio ambiente. ¿ADQUIRIMOS MATERIAS PRIMAS PELIGROSAS? ¿Y COMBUSTIBLES O PRODUCTOS DE LIMPIEZA? ¿FABRICAMOS ALGÚN PRODUCTO PELIGROSO? ¿SON PELIGROSOS LOS RESIDUOS QUE PRODUCIMOS? ¿SOMOS DISTRIBUIDORES? Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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MATERIAS PELIGROSAS 1965 Butano 1005 Amoniaco. 1017 Cloro 1486 Nitrato potásico 1888 Cloroformo 1210 Tintas imprenta 1223 Queroseno 1223 Cetonas, n.e.p. 1230 Metanol 1263 Pinturas 1805 Ácido fosfórico 1002 Aire comprimido 1049 Hidrógeno comp. 1066 Nitrógeno comp. 1072 Oxígeno comp. 1090 Acetona 1133 Adhesivos 1170 Alcohol etílico 1202 Gasóleo 1203 Gasolina 1294 Tolueno 1350 Azufre 1307 Xilenos 1300 Suced.Trementina 1361 Carbón 1365 Algodón húmedo 1428 Sodio 1866 Soluc. Resinas 1791 Hipoclorito Plaguicidas... Abonos.... Residuos... Detergentes... Disolventes... Productos limpieza... Prod.Químicos... Etc., etc. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD
¿Qué son? Un documento que contiene amplia información sobre el producto : Identificación, etiquetaje, características físicas y químicas, instrucciones de emergencias, etc., distribuida en 16 apartados. ¿Quién debe confeccionarlas? El fabricante del producto, el importador del mismo, o el distribuidor, que deben entregarlas a sus clientes con la venta del producto y en cada modificación de las mismas. ¿A quién van dirigida? A todos los usuarios. ¿Dónde se identifica si es peligrosa para el transporte? En el apartado 14 especificará nº ONU, clase, grupo de embalaje. ¿DISPONEMOS DE LAS FICHAS DE SEGURIDAD?¿TENEMOS IDENTIFICADAS TODAS LAS MATERIAS PELIGROSAS? Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD
¿DISPONEMOS DE LAS FICHAS DE SEGURIDAD ACTUALIZADAS?¿TENEMOS IDENTIFICADAS TODAS LAS MATERIAS PELIGROSAS? Según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas (CLP) a partir del 1 de diciembre de 2010 y hasta el 1 de junio de 2015, la clasificación de una sustancia conforme a la DSD deberá consignarse en la ficha de datos de seguridad, además de la clasificación CLP. Entre las novedades en estas fichas de seguridad según el CLP encontramos: Cambios en los pictogramas de producto químico, pasan de ser cuadrados a ser en rombo: Substitución de las frases R y S, por las frases H y P. Ejemplo: R38: Irritante para la piel H315: Provoca irritación cutánea. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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CLASIFICACIÓN TRANSPORTE ADR
Clase Grupo de embalaje Riesgo subsidiario Nº ONU Código de clasificación Mercancías peligrosas de alto riesgo Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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CLASES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS(13 clases)
1.- Materias y objetos explosivos. 2.- Gases 3.- Líquidos inflamables 4.1.- Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas. 4.2.-Materias que pueden experimentar inflamación espontánea. 4.3.- Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables. 5.1.-Materias comburentes 5.2.-Peróxidos orgánicos 6.1.-Materias tóxicas. 6.2.-Materias infecciosas. 7.-Materias radiactivas. 8.-Materias corrosivas. 9.-Materias y objetos peligrosos diversos Una vez conocida la clase de la mercancía peligrosas, será necesario conocer, en función de sus características: toxicidad, punto de inflamación, etc.,etc. el apartado al que pertenece dentro de la clase y determinar además la letra de peligrosidad a la que pertenece. Dichas letras indican el nivel de peligrosidad y son: a)materias muy peligrosas b) materias peligrosas c) materias que presentan un grado de menor peligrosidad. Una materia estará correctamente identificada cuando conozcamos la clase, apartado y letra a la que pertenecen, y el nombre y su número ONU: En las cartas de porte se indicará: 1202 Gasóleo, 3, 31º c) ADR La clase, el apartado y la letra van a ser determinantes para aplicar las posibles exenciones. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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GRUPOS DE EMBALAJE A efectos de embalaje, las materias que no son de las clases 1, 2, 5.2, 6.2, 7, y las materias autorreactivas de la clase 4.1, se asignan a grupos de embalaje según el grado de peligro que presentan: GE I Materias muy peligrosas GE II Materias medianamente peligrosas GE III Materias que presentan un grado menor de peligrosidad. Los peróxidos orgánicos (5.2) siempre son de peligrosidad II Las materias y objetos de la clase 9 sólo se clasifican en II o III Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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TIPOS DE EPÍGRAFES Epígrafes individuales para materias y objetos claramente definidos, incluidos los que comprenden varios isómeros. Epígrafes genéricos para grupos claramente definidos de materias u objetos que no son epígrafes n.e.p Epígrafes n.e.p. que cubren grupos de materias u objetos de naturaleza química o física especial no especificados en otra parte. Epígrafes n.e.p. generales que cubren grupos de materias u objetos con una o varias propiedades generales peligrosas no especificados en otra parte Nota: Los epígrafes B, C y D se definen como epígrafes colectivos Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Nº ONU El ADR asigna a cada mercancía peligrosa un número de cuatro cifras, denominado número ONU (siglas UN). Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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CLASIFICACIÓN DE MEZCLAS. RESIDUOS
Las materias, incluidas las soluciones y mezclas deberán clasificarse: En función de su grado de peligro. Según sus características físicas y químicas y sus propiedades fisiológicas. Por medida o por cálculo de las características Si los costes o prestaciones son desproporcionados, las soluciones y mezclas deberán ser clasificadas en la clase preponderante. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Preponderancia de clases
Si las características de peligro de la materia, la solución o la mezcla responden a varias de las clases o de los grupo de materias, éstas deberán clasificarse en la clase o el grupo de materias de peligro preponderante con el siguiente orden: Clase 7 >Clase 1 >Clase 2 > Materias explosivas líquidas desensibilizadas de la clase 3 > Materias autorreactivas y materias explosivas sólidas desensibilizadas de clase 4.1 > Materias pirofóricas de la clase 4.2 > Clase 5.2 > Clase 6.1 ó 3, GE I > Clase 6.2 Siempre hay que determinar el epígrafe colectivo más específico (véase ); por tanto, sólo se recurrirá a un epígrafe n.e.p. general si no es posible emplear uno genérico o uno n.e.p. específico. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Tabla de preponderancia de peligros
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MANUAL DE PRUEBAS Y CRITEROS
Métodos de ensayo Ensayo de exudación de explosivos. Ensayos relativos a mezclas nitradas de celulosa de la clase 4.1 Ensayo de estabilidad química al calor. Temperatura de inflamación. Punto de inflamación. Determinación del contenido en peróxido. Fluidez Toxicidad aguda para los peces. Capacidad de bioacumulación Pruebas de biodegradabilidad fácil Inhibición del crecimiento de las algas. MANUAL DE PRUEBAS Y CRITEROS Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Mercancías de alto riesgo
Son las que pueden ser utilizadas con fines terroristas y que pueden así producir consecuencias graves tales como cuantiosos daños personales o materiales. Obligaciones de formación respecto a la protección del transporte de mercancías peligrosas. Nuevas obligaciones para los participantes: Obligación de realizar un PLAN DE PROTECCIÓN. Localización del vehículo.- Se deberán instalar en los vehículos que transporten mercancías peligrosas de alto riesgo los dispositivos, equipos o sistemas de protección que impidan su robo o el de su carga, y se deben tomar medidas para asegurar su operatividad y eficacia. La aplicación de estas medidas de protección no debe comprometer la intervención de los servicios de urgencia. Identificación de los miembros de la tripulación.- Cada miembro de la tripulación de un vehículo que transporte mercancías peligrosas deberá llevar durante el transporte un documento de identificación con su fotografía. Exención para transportes en cantidades que no superen el , incluso para cisternas. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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a Sin objeto. b Las disposiciones del no son aplicables, cualquiera que sea la cantidad. NOTA: A efectos de la no proliferación de material nuclear, se aplican al transporte internacional, la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y las recomendaciones de la OIEA al respecto (INFCIRC/225/Rev. 4). Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Materias peligrosas para el medio ambiente (medio acuático)
Las materias peligrosas para el medio ambiente incluyen, entre otras, las materias líquidas o sólidas que contaminen el medio acuático incluidos las soluciones y mezclas (como preparados y residuos). El epígrafe establece los criterios para determinar si una materia es peligrosa para el medio ambiente acuático. Dicha evaluación debe realizarse para cualquier mercancía peligrosa. Si la materia no puede asignarse a ninguna clase de la 1 a la 8, ni otros códigos de la clase 9 y está clasificada como peligrosa para el medio ambiente acuático, entonces se le asignará la clase 9, grupo de embalaje III y número ONU 3077 (sólidos) ó 3082 (líquidos). En vigor desde el 1 de enero de 2011, excepto para los UN 3077 y UN 3082, que ya aplica a partir del 1 de julio de 2009. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Materias peligrosas para el medio ambiente
¿QUÉ PRODUCTOS DEBEN SER CLASIFICADOS, CON ARREGLO AL ADR, COMO PELIGROSOS PARA EL MEDIO AMBIENTE? Para conocer si un producto es peligroso para el medio ambiente, podemos seguir cualquiera de los siguientes procedimientos de clasificación: Aplicar los criterios que establece el ADR 2009 Aplicar los criterios que establece el ADR 2011 En función de las frases que aparezcan en la Ficha de Datos de Seguridad: El producto se clasificará como materia contaminante si en su “Fichas de Datos de Seguridad” , según el Reglamento 1272/2008/CE, lleva las frases R50, R50/53 ó R51/53. Dichas frases han sido sustituidas en el nuevo reglamento por las H400, H410 Ó H411. Fichas seguridad: Frases R50, R50/53 ó R51/53 Frases H400, H410 Ó H411 Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Lista de mercancías peligrosas
TABLA A. Lista de mercancías peligrosas (Acceso directo al texto completo del ADR en la página principal de Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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RESUMEN EXENCIONES 1.-EXENCIONES TOTALES. (Relacionadas con la naturaleza del transporte) Particulares, mercancías acondicionadas para venta menor para uso personal o doméstico o actividades recreativas. Emergencias, servicios de intervención, etc. 2.-EXENCIONES CUASI-TOTALES. Según la clasificación y de la forma de transportar (embalajes combinados o envases metálicos ligeros o de plástico con funda retráctil), únicamente deberán llevar la marca de exención: 10 x 10 cm. NO HOMOLOGACIÓN ENVASES O EMBALAJES. Exenciones por cantidades exceptuadas: bultos muy pequeños 3.-EXENCIONES PARCIALES. Según la clasificación y de la cantidad a transportar en una sola unidad de transporte, deberán cumplir: carta de porte, extintores, alumbrado portátil, etiquetas, estiba, etc. No formación especial, ni aprobación vehículo, ni placas naranja, ni rutas, ni restricciones días, etc. (En general GE II y 6.1 GE II y III < 333 kg. C< kg.) 4.- EXENCIONES POR DISPOSICIONES ESPECIALES Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Exenciones totales (Relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte) Transportes realizados por particulares de mercancías acondicionadas para la venta menor y destinadas a uso personal, doméstico o a actividades de ocio o deportivas. Transportes de máquinas o de material que incluyan de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento. Transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, en cantidades que no sobrepasen 450 l. por envase ni las cantidades máximas según Sin embargo, no estarán exentos los transportes efectuados por estas empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior. Transporte a cargo de servicios de intervención o bajo su control, en particular, por vehículos de remolque que transporten vehículos accidentados o averiados que contengan mercancías peligrosas. Transporte de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio ambiente. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Exenciones totales (Transporte gas)
Gases contenidos en depósitos de un vehículo destinados a su propulsión o funcionamiento de sus equipos. Gases contenidos en depósitos de carburante de vehículos transportados. Gases grupos A y O ( ) si su presión en el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20º C, no excede de 200 kPa(2 bar) y si el gas está completamente en fase gaseosa durante el transporte. Gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de vehículos. Gases contenidos en el equipo individual de los vehículos y necesarios para el funcionamiento de este equipo en concreto durante el transporte. De los depósitos a presión fijos vacíos, sin limpiar, que son transportados, con la condición de que estén cerrados de forma estanca. Gases contenidos en los balones y pelotas, destinados a uso deportivo. Gases contenidos en las bombillas. Gases contenidos en los productos alimenticios o las bebidas (excepto el ONU 1950) Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Exenciones totales (Transporte gas)
Gases contenidos en depósitos de un vehículo destinados a su propulsión o funcionamiento de sus equipos. Gases contenidos en depósitos de carburante de vehículos transportados. Gases grupos A y O ( ) si su presión en el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20º C, no excede de 200 kPa(2 bar) y si el gas está completamente en fase gaseosa durante el transporte. Gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de vehículos. Gases contenidos en el equipo individual de los vehículos y necesarios para el funcionamiento de este equipo en concreto durante el transporte. De los depósitos a presión fijos vacíos, sin limpiar, que son transportados, con la condición de que estén cerrados de forma estanca. Gases contenidos en los balones y pelotas, destinados a uso deportivo. Gases contenidos en las bombillas. Gases contenidos en los productos alimenticios o las bebidas (excepto el ONU 1950) Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Exenciones totales Transporte de carburantes líquidos. Carburante contenido en depósitos de un vehículo destinados a su propulsión o funcionamiento de sus equipos. La capacidad de los depósitos fijos no superará los l. y si éste va en un remolque no deberá exceder de 500 l. Si se transporta en recipientes portátiles el máximo será de 60 l. Carburante contenido en depósitos de vehículos transportados, cuando dicho depósito esté destinado a su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos.. Envases vacíos sin limpiar. Los envases vacíos (incluidos los GRG y los grandes embalajes), sin limpiar, que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar los riesgos ocasionados. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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EXENCIONES POR EMBALAJE EN CANTIDADES LIMITADAS (Columna 7a)
Los envases o embalajes utilizados deberán cumplir los requisitos generales sobre envase/embalaje, por lo que serán: de buena calidad, suficientemente sólidos para soportar la manipulación habitual durante el transporte, la carga o descarga deben ser preparados y cerrados par excluir cualquier fuga y con arreglo a las informaciones del fabricante no deberán llevar ninguna adhesión de residuos en el exterior no deberán sufrir alteraciones ni reaccionar peligrosamente con las mercancías que contengan si contienen líquidos, será preciso dejar un margen de llenado suficiente en previsión de una posible dilatación. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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EXENCIONES POR EMBALAJE EN CANTIDADES LIMITADAS (Columna 7a)
Hasta la entrada en vigor del ADR 2011, cada uno de los bultos que se acogían a la exención por embalaje en cantidades limitadas debía llevar de manera clara e indeleble los números ONU de las mercancías que contenía precedidos de las letras “UN” o, en el caso de que los números ONU fueran distintos, también podía llevar las letras “LQ” dentro de un rombo rodeado de una línea de al menos 100 x 100 mm. Cada materia peligrosa llevaba asociada un código LQ a través del cuál se conocía las cantidades máximas por envase interior y por bulto permitidas para acogerse a la exención por embalaje en cantidades limitadas A pesar de que las novedades del ADR 2011 son aplicables a partir del 1 de enero de 2011, Las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas podrán seguir siendo transportadas de esta manera (ADR 2009) hasta el 30 de junio de 2015 Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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EXENCIONES POR EMBALAJE EN CANTIDADES LIMITADAS (Columna 7a)
Desde el ADR 2011 se eliminan los códigos LQ y se sustituyen, en la Tabla A de mercancías peligrosas (Columna 7a), directamente por la cantidad máxima permitida en el envase interior, ya que para todos los bultos (cajas con envases dentro) el peso máximo por bulto es de 30Kg. Se aceptan las bandejas retractiladas como embalajes exteriores, en este caso la masa total bruta no sobrepase los 20kg Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Las partes superior e inferior serán de color negro
SEÑALIZACÍÓN BULTOS EXENTOS POR CANTIDAD LIMITADA (ADR 2011). Rombo rodeado por una línea que mida al menos 100 x100 mm Las partes superior e inferior serán de color negro La línea debe ser de al menos 2 mm y de color negra Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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PRINCIPALES VENTAJAS EMBALAJE CANTIDADES LIMITADAS
No homologación, ni marcaje de envases interiores, ni de embalajes exteriores. Ningún requisito sobre documentación (Aunque los expedidores deben informar, de forma trazable, de la masa bruta total de mercancía en cantidad limitada) Ningún requisito sobre el vehículo, señalización, ni restricciones (Ver limitaciones para + de 8 Tn. y vehículos de más de 1 Tn.) Ningún requisito sobre los tripulantes. Señalización y restricciones para túneles de vehículos de MMA superior a 12 Tn. y que transporten más de 8 Tn. de mercancías peligrosas LQ Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Señalización de vehículos de MMA superior a 12 Tn
Señalización de vehículos de MMA superior a 12 Tn. y que transporten más de 8 Tn. de mercancías peligrosas LQ Deberán ir señalizados, en la parte delantera y trasera, con una de las marcas siguientes: ó ó Letras LTD QTY negras sobre fondo blanco de 65mm de altura (Válido hasta el 30 de junio de 2015) Panel naranja 30x40cm (Si transporta otras mercancías ADR no exentas) Placa-etiqueta de 25 x 25 cm (Válido a partir del 1 de enero de 2011) Si el vehículo únicamente transporta mercancías exentas por cantidades limitadas (LQ) no debería llevar paneles naranja. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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EXENCIONES PARA BULTOS POR CANTIDADES EXCEPTUADAS
Materias envasadas en pequeñas cantidades, generalmente destinadas al consumidor final. Formación según capítulo 1.3 Límites para el envase interior y exterior, que no superarán los 30 gr. /kilo respectivamente, en el mejor de los casos. Nº de bultos no superará los 1.000, Se establecen condiciones de embalaje y ensayos, pero no homologación, ni marcaje de envases interiores ni de embalajes exteriores Cada bulto será del tamaño que permita incluir toda la información: Marca, primera etiqueta, nombre de expedidor y destinatario. En documentación añadir “Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas” . Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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SEÑALIZACÍÓN BULTOS EN CANTIDADES EXCEPTUADAS
Dimensión mínima de 100 x100 mm Número de la primera etiqueta de las mercancías que contengan Nombre de expedidor y destinatario Sombreado y símbolo del mismo color negro o rojo, sobre fondo blanco o que contraste. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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EXENCIONES RELACIONADAS CON LAS CANTIDADES TRANSPORTADAS POR UNIDAD DE TRANSPORTE ( ) El transporte de mercancías peligrosas, en bultos, en una sola unidad de transporte, gozará de ciertas exenciones, en función de las cantidades totales que se transporten y con arreglo a la categoría de transporte establecidas en el cuadro. Si las mercancías peligrosas transportadas en la unidad de transporte pertenecen a la misma categoría, los límites máximos para gozar de la exención son los fijados por el cuadro para la categoría de transporte al que pertenezca la mercancía. Cuando las mercancías peligrosas pertenezcan a categorías de transporte diferentes y sean transportadas en la misma unidad de transporte, cada una de ellas se multiplicara por el coeficiente y se sumarán las cantidades de todas ellas, que no deberán superar los Categoría de transporte Multiplicador Transporte no exento 1 50 2 3 4 No existe límite UNIDADES.- para los objetos, el peso bruto en kilogramos (para los objetos de la clase 1, el peso neto en kg. de la materia explosiva); para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, el peso neto en kilogramos; para las materias líquidas y los gases comprimidos, el volumen nominal expresado en litros de la materia peligrosa contenida en el recipiente. Para las botellas de gases comprimidos, el contenido nominal será la capacidad de agua de la botella. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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EXENCIONES POR CANTIDADES TRANSPORTADAS, EN BULTOS, EN UNA UNIDAD DE TRANSPORTE (1.1.3.6)
Cantidades máximas por unidad de transporte Categoría transporte Clasificación de las mercancías Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no figuren en la categoría de transporte 0, así como las materias y objetos de clases:Clase 1: del 1.1b a 1.1J/del 1.2B a 1.2J/a.3C/1.3G/1.3H/1.3J/1.5D, Clase 2: grupos T,TC, TO,TF,TOC y TFC aerosoles: grupos C,CO,FC,T,TF,TC,TO,TFC y TOC, clase 4.1:3221 al 3224 y del 3231 al 3240, Clase 5.2:3101 al 3104 y del 3111 al 3120 1 2 3 4 20 333 1.000 Ilimitadas Materias y objetos que pertenezcan al grupo de embalaje II de las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, pero que no figuran en la categoría de transporte 0, 1 ó 4, así como las materias y objetos de las clases: Clase 1: Del 1.4B a 1.4G/1.6N, Clase 2:grupo F, aerosoles: grupo F, Clase 4.1: 3225 al 3230, Clase 5.2: 3105 al 3110, Clase 6.1: materias y objetos del GE III, Clase 6.2: 2814, 2900/grupo riesgo 2), Clase 9: 3245 Materias y objetos que pertenezcan al grupo de embalaje III, pero que no figuran en la categoría de transporte 0,2 ó 4, así como las materias y objetos de las clases:Clase 2: Grupos A y O, Aerosoles: grupos A y O, .Clase 8: 2794,2795,2800,3028, Clase 9: 2990, 3072 Clase 1: 4S, Clase 4.1:1331,1345,1944,1945,2254,2623,Clase 4.2: 1361,1362 grupo de embalaje III, Clase 7: 2908 al 2911, Clase 9: 3268 Así como envase o embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias peligrosas, excepto las que figuran en la categoría de transporte 0. Va en función de la peligrosidad de la mercancías y en función de las cantidades totales que se transportan en una sola unidad de transporte. La cantidad total deberá calcularse si las mercancías peligrosas que se transportan en dicha unidad de transporte son de distinta peligrosidad, respetando siempre las prohibiciones de carga en común. Es necesario expedir carta de porte, aunque no rebase los máximos establecidos en dicho marginal, especificando en dicha carta de porte que el transporte está exento con arreglo al marginal Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte ( ) La exención supone fundamentalmente que: · Deberá incluirse en la carta de porte la cantidad total por categoría de transporte. · El vehículo no deberá señalizarse con placas naranja, con lo que no afectan las restricciones a la circulación. · No serán necesarias las “Instrucciones escritas para el conductor” · El conductor no tiene la obligación de estar en posesión del certificado de formación específico (carnet ADR). · Como medio de extinción de incendios será suficiente un extintor portátil con una capacidad de 2 Kg. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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EXENCIONES POR DISPOSICIONES ESPECIALES
Algunas disposiciones especiales pueden suponer una exención total, o parcial. Las disposiciones especiales que afecten a cada mercancía peligrosa aparecerán en la columna 6, de la tabla A, cuyo detalle aparece en el capítulo 3.3 Ejemplos: 144 No están sujetas a las disposiciones del ADR las soluciones acuosas que contienen un máximo del 24%, en volumen, de alcohol. 145 Las bebidas alcohólicas del grupo de embalaje III que se transportan en envases de 250 litros o menos no estarán sujetas a las disposiciones del ADR. 190 Los aerosoles estarán provistos de un elemento protector que impida su descarga accidental. No estarán sometidos a las disposiciones del ADR los aerosoles cuya capacidad no exceda de 50 ml. y que sólo contienen ingredientes no tóxicos. 191 Los recipientes de pequeña capacidad cuyo contenido no sobrepase 50 ml. y que contengan sólo materias no tóxicas no estarán sometidos a las disposiciones del ADR. Otras disposiciones:32,37,38,39,45,47,59,62,65,119,135,138,141,142,144,145,168,169, ,188,190,191,208,216,226,242,249,251,252,271,283,286,289,291,304,305,533,543,546,584,585,586,587,588,589,590,591,592,593,594,596,597,598,599,600,601,646,647 Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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PROCEDIMIENTOS DE LA EXPEDICIÓN
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ETIQUETAS DE PELIGRO Serán conformes en color, símbolos y forma general con los modelos. Identifican peligros de las mercancías contenidas en el bulto, contenedor o cisterna. Tamaño de 100 mm. de lado, como mínimo (salvo que las reducidas dimensiones del bulto lo impidan) Siempre irán apoyadas sobre un vértice (rombo cuadrado). Tienen uno o dos colores de fondo específicos y característicos del tipo de peligro que representan. Para la etiqueta nº 7D en todos los casos y para todas las demás cuando se coloquen en grandes contenedores, vehículos o cisternas de más de 3m3 , la longitud del lado será, como mínimo de 250 mm. El resto de sus características serán iguales a las anteriores. Los textos deberán ir en inglés Se admite una inscripción en la parte inferior de la etiqueta , en cifras o letras, sobre la identificación del peligro, que deberá ser perfectamente legible e indeleble. Las etiquetas deberán colocarse de forma bien visible en los bultos, contenedores y cisternas. Será responsabilidad del expedidor la adecuada colocación de las mismas. Un bulto o contenedor puede llevar varias etiquetas distintas en función de los distintos peligros que comporte la mercancía que contiene. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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EXPLOSIVO DIVISIONES 1.1, 1.2 y 1.3 EXPLOSIVO DIVISIÓN 1.4
GAS INFLAMABLE GAS TÓXICO MATERIA LÍQUIDA INFLAMABLE PELIGRO DE FUEGO GAS NO INFLAMABLE Y NO TÓXICO Enseñar la caja con las etiquetas. PELIGRO DE EMANACIÓN DE GAS INFLAMABLE AL CONTACTO CON EL AGUA MATERIA SÓLIDA INFLAMABLE PELIGRO DE FUEGO MATERIA ESPONTÁ-NEAMENTE INFLAMABLE Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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PELIGRO DE EMANACIÓN DE GAS FLAMABLE AL CONTACTO CON EL AGUA
PERÓXIDO ORGÁNICO PELIGRO DE INCENDIO MATERIA COMBURENTE MATERIA RADIOACTIVA. BULTOS DE LA CATEGORÍA I-BLANCA MATERIA TÓXICA MATERIAS INFECCIOSAS MATERIA RADIOACTIVA. BULTOS DE LA CATEGORÍA III-AMARILLA MATERIA RADIOACTIVA. BULTOS DE LA CATEGORÍA II-AMARILLA MATERIA FISIONABLE MATERIAS Y OBJETOS DIVERSOS MATERIA CORROSIVA Materia peligrosa medio ambiente Etiqueta de orientación Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Los bultos que contengan mercancías peligrosas deben ir señalizados con las etiquetas de peligro correspondientes. Recalcar con la caja en la mano, la señalización de las etiquetas y del número ONU precedido de las letras UN. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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La línea a una distancia de 5 mm. del borde
Cuadrado, apoyado por el vértice (rombo) con dimensiones mínimas de 100 x 100 mm La línea y signo del mismo color. 100 mm Las cifras serán de 30 mm y al menos 5 mm de espesor. La línea a una distancia de 5 mm. del borde Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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ETIQUETADO de bultos Todos los bultos llevarán las etiquetas indicadas. Las etiquetas podrán ser reemplazadas por marcas de peligro indelebles, según los modelos. Se aplicarán en la misma superficie del bulto y para las clases 1 y 7 cerca de la designación oficial. Deberán verse bien, sin que queden cubiertas ni por el embalaje ni por otras etiquetas. Si llevan varias etiquetas, una al lado de otra, sin superponerse. En GRG de más de 450 litros, etiquetas en los lados opuestos. Disposiciones especiales para materias autorreactivas y peróxidos orgánicos, para materias infecciosas, radiactivas Etiqueta suplementaria nº 11, excepto para las clases 1 y 7, se fijará en dos lados opuestos en: bultos con líquidos y cierres no visibles desde el exterior, en bultos con recipientes con respiradero y sin embalaje exterior y en los bultos que contengan gases licuados refrigerados. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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QUITAPINTURAS Etiqueta nº 6.1 Clase 6.1 Materias tóxicas. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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MARCADO DE BULTOS Todos los bultos deberán ir marcados con la inscripción del número O.N.U., precedida de las letras “UN” de las mercancías contenidas. Además, en su caso, llevarán las marcas de aprobación-homologación. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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TAMAÑO MÍNIMO para la marca Nº ONU
No obstante, los bultos y los sobreembalajes marcados con un número ONU, de acuerdo con las disposiciones del ADR 2011 podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2013, y, para las botellas de una capacidad de agua que no exceda de 60 litros, hasta la próxima inspección periódica, pero no más tarde del 31 de junio de 2018. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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ETIQUETA SUPLEMENTARIA Se fijará en dos lados opuestos de los bultos siguientes: -Bultos que contengan líquidos en recipientes cuyos cierres no sean visibles desde el exterior (a no ser que los envases interiores estén herméticamente cerrados y no superen los 500 ml por unidad); Bultos que contengan recipientes provistos de un respiradero o recipientes provistos de un respiradero sin embalaje exterior; Bultos que contengan gases licuados refrigerados. -Puede ser de color rojo. 148 x 210 mm. Etiqueta nº 11 Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Etiquetas suplementarias en caras opuestas. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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UN 1993 UN 1263 Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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GASÓLEO Etiqueta nº3. UN 1202 CLASE 3. LÍQUIDOS INFLAMABLES Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Marca para MATERIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (marino)
Negro sobre fondo blanco o que contrate, de 100 x100 mm Todo bulto cuya capacidad supere los 5 lts./Kgs. deberá llevar la marca, excepto los embalajes combinados (cajas con envases dentro) que contengan envases interiores que no superen dichas cantidades. Obligatoria, para UN 3077 y UN 3082, a partir de 1-julio-2009 Para el resto, a partir del 1-enero-2011 Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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UN 3082 SUSTANCIA LÍQUIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. ( ), 9, III Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Sobreembalajes Llevarán: El nº ONU de los productos que contengan, precedido de las letras “UN” Las Etiquetas de peligro de los bultos que contengan. La marca “SOBREEMBALAJE/OVERPACK” En su caso, la marca de “Materia peligrosa para el medio ambiente” La etiqueta conforme al modelo nº 11 debe colocarse a ambos lados de: Sobreembalajes con bultos etiquetados conforme a Sobreembalajes que contengan líquidos en bultos no etiquetados conformes a , a menos que sean los cierres visibles. Cada bulto deberá satisfacer todas las disposiciones del ADR. Las prohibiciones de carga en común se aplican también a los sobreembalajes. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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ETIQUETADO Y PANEL NARANJA DE CONTENEDORES, CISTERNAS Y VEHÍCULOS
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SEÑALIZACIÓN DE VEHÍCULOS Y CONTENEDORES
SEÑALIZACIÓN DE VEHÍCULOS Y CONTENEDORES (paneles naranja retro-reflectantes) 1,5 cm borde negro (X) Nº de peligro Alto 30 cm Nº O.N.U. La característica más visible, además de las etiquetas de peligro, en los vehículos que transportan mercancías peligrosas es el panel naranja. Dicho panel puede llevar los números de identificación del peligro y de la materia que transporte, o si están son distintas ir sin números. Ni las etiquetas ni los paneles deben llevarse si el vehículo no lleva mercancías peligrosas, aunque si que es obligatorio llevarlos si el vehículo, aún vacío, está sin limpiar. Base 40 cm Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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SEÑALIZACIÓN Y ETIQUETAJE DE VEHÍCULOS Y CONTENEDORES
Tipo de carga Tipo de vehículo ETIQUETAS PANELES Una mercancía Camión cisterna En los laterales y en la parte trasera Panel con numeración delante y detrás Mercancía embalada Camión caja No lleva etiquetas Panel neutro delante y detrás Camión portacontenedor Contenedor Todas las etiquetas de los bultos en los 4 laterales Paneles neutros en los laterales. Varías mercancías A los lados de cada depósito y en la parte trasera Panel neutro delante y detrás; en los laterales, con la numeración que corresponda a cada compartimento. Mercancías a granel En los dos laterales y en la parte trasera Si no fuesen visibles las del contenedor, en los laterales y atrás. En los 4 laterales Panel con numeración en ambos laterales Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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La línea a una distancia de 12,5 mm. del borde
PLACAS-ETIQUETAS Cuadrado, apoyado por el vértice (rombo) con dimensiones mínimas de 250 x 250 mm La línea y signo del mismo color. 250 mm Las cifras serán de 25 mm de altura La línea a una distancia de 12,5 mm. del borde Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Marca para las materias transportadas en caliente
250 mm Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Vehículos, contenedores y cisternas que hayan sido sometidos a un tratamiento de fumigación. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Señalización de vehículos de MMA superior a 12 Tn
Señalización de vehículos de MMA superior a 12 Tn. y que transporten más de 8 Tn. de mercancías peligrosas LQ Deberán ir señalizados, en la parte delantera y trasera, con una de las marcas siguientes: ó ó Letras LTD QTY negras sobre fondo blanco de 65mm de altura (Válido hasta el 30 de junio de 2015) Panel naranja 30x40cm (Si transporta otras mercancías ADR no exentas) Placa-etiqueta de 25 x 25 cm (Válido a partir del 1 de enero de 2011) Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Señalización de contenedores que se transporten en unidades de transporte de MMA superior a 12 Tn. y que transporten un peso bruto superior a 8 Tn. de mercancías peligrosas en cantidades limitadas (Obligatoria desde el 1 de enero de 2011) Deberán ir señalizado el vehículo en la parte delantera y trasera y el contenedor en sus cuatro costados, con una de las señales siguientes, en función de las mercancías a transportar.(Exención para el transporte exclusivamente por carretera para el contenedor, con indicación en la carta de porte) ó ó Placas-etiqueta de 25x25cm (Si transporta otras mercancías ADR no exentas) Letras LTD QTY negras sobre fondo blanco de 65mm de altura (Válido hasta el 30 de junio de 2015) Placa-etiqueta de 25 x 25 cm (Válido a partir del 1 de enero de 2011) Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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(Pueden encontrar todos los documentos en www.ecosmep.com)
DOCUMENTACIÓN Carta de porte Instrucciones escritas Certificado de arrumazón Declaración de mercancías peligrosas (IMDG.Marítimo) ó Declaración Expedidor (IATA-Aéreo) Plan de protección para mercancías de alto riesgo. Partes de accidente. Lista de comprobación Mod 1 Mod. 2 (Pueden encontrar todos los documentos en Fórmula inter-modal Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Informaciones en la carta de porte
El número ONU precedido de las letras “UN” La designación oficial de transporte, completada, en su caso, con la denominación técnica, química o biológica (y si corresponde, la frase “Peligrosa para el medioambiente“) c) En general, los números de etiquetas de peligro y en el caso de varias, los números que siguen al primero se deben indicar entre paréntesis. Para las materias y objetos de la clase 1, el código de clasificación y si además deben etiquetas distintas a los modelos 1, 1.4, 1.5 ó 1.6, estos números de modelos de etiquetas deben indicarse ente paréntesis detrás del código de clasificación. Para las materias radiactivas de la clase 7, existen disposiciones especiales en el epígrafe d) En su caso, el grupo de embalaje atribuido a la materia. e) El número y la descripción de los bultos; f) La cantidad total de mercancías peligrosas caracterizada por su número ONU, su designación oficial de transporte y un grupo de embalaje (expresada en volumen o peso bruto, o neto según el caso); g) El nombre y la dirección del o de los expedidor/ es; CIF h) El nombre y la dirección del o de los destinatario/ s; i) Declaración conforme a las disposiciones de cualquier acuerdo particular; k) El código de restricción para túneles, en su caso. En el caso de aplicarse el (exención para transporte, en bultos, en una unidad de transporte, sin superar los límites establecidos) la cantidad total de mercancías peligrosas de cada categoría de transporte deberá indicarse en la carta de porte de conformidad con Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Modelos de carta de porte
Descarga de medios de confinamiento que salen vacíos de las instalaciones, fundamentalmente cisternas, GR´s, Carta de porte cisterna en vacío, sin limpiar. Carta de porte GRG´s vacíos, sin limpiar. Expedición y carga de productos o residuos: En cisternas, contenedores,etc. Carta de porte de expedición de: residuos, combustibles, materias primas, etc. ATENCIÓN: En el ADR2011 se cambia el orden de los datos identificativos en la carta de porte de los residuos: se antepone el número de ONU a la palabra “RESIDUOS” Ej: UN 1230, RESIDUO, METANOL, 3(6.1),II (D/E) En bultos: envases vacíos, distribución de productos, etc. Carta de porte con exención por cantidad en unidad de transporte, cuando la cantidad cargada en el vehículo no supere los 1.000 Kg/litros, después de realizar cálculos en función de la peligrosidad de cada producto. Carta de porte, cuando, después de los cálculos, la cantidad sea superior a los Kg/litros. Idioma del País origen y en Inglés, Francés o Alemán Es conveniente, aunque no obligatorio, incluir en la carta de porte loas bultos exentos por cantidades limitadas, indicando que están exentos. (El embalaje combinado más utilizado es la caja de cartón que contiene envases de plástico o de metal) Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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“RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR”.
Carta de porte en vacío, para cisternas CISTERNA TOTALMENTE VACÍA.- “VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ÚLTIMA MERCANCÍA CARGADA: UN 1202 GASÓLEO, 3, III (E) (Disposición especial 640x) , PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE” CISTERNA VACÍA QUE REGRESA AL EXPEDIDOR.- “RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR”. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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CARTA DE PORTE El expedidor y el transportista conservarán una copia del documento de transporte de mercancías peligrosas y de la información y la documentación suplementaria que se especifiquen en el ADR durante un período mínimo de tres meses. Cuando los documentos se conserven en formato electrónico o en un sistema informático, el expedidor y el transportista deberán poder reproducirlos de forma impresa. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Orden FOM/2861/2012 Aunque el ADR no introduce modificaciones en la carta de porte, el nuevo documento de control para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, que entra en vigor el 6 de julio de puede afectar a sus cartas de porte: La carta de porte ADR solo sustituirá al documento de control, si además de toda la información que exige el ADR, contiene toda la información que se requiere para el nuevo documento de control: Fecha del envío -Transportista efectivo y su NIF -Cargador y su NIF -Peso de la mercancía -Matrícula del vehículo, o de los vehículos Exclusivamente es obligatorio para el TRANSPORTE PÚBLICO de mercancías en general, no para el transporte privado complementario. Quedan excluidos de esta obligación los vehículos que no deban tener autorización de transporte, es decir, vehículos de hasta 2000 Kg. de MMA ACTUALIZACIÓN CARTAS DE PORTE Como criterio general conviene actualizar todas las cartas de porte, incluyendo, en su caso, la información obligatoria del nuevo documento de control, como complemento a toda la información que exige el ADR. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Instrucciones escritas conductor (Nuevo modelo ADR)
Como ayuda durante un caso de emergencia por accidente que pueda producirse o surgir durante el transporte, las instrucciones escritas: Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida El transportista se asegurará de que cada miembro de la tripulación del vehículo afectado comprenda correctamente las instrucciones y sea capaz de aplicarlas. Antes de que comience el viaje, los miembros de la tripulación del vehículo deberán informarse sobre las mercancías peligrosas cargadas y consultar las instrucciones escritas sobre las acciones que se han de tomar en caso de accidente o emergencia. Las instrucciones escritas deberán corresponderse con el modelo oficial, en número de páginas, forma y contenido. Deberán estar redactadas en un idioma que el conductor o los conductores que se hacen cargo de las mercancías peligrosas puedan leer y comprender Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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DOCUMENTACIÓN A BORDO DEL VEHÍCULO
D.N.I. o pasaporte del conductor Permiso de conducir propio del vehículo Certificado de formación especial conductor Permiso de circulación del camión Autorización para el transporte (Tarjeta ) Ficha técnica, con ITV en vigor Seguro obligatorio Discos diagrama del tacógrafo Certificado de aprobación ADR Carta(s) de porte(s) de mercancías peligrosas. Instrucciones escritas para el conductor Certificado de limpieza y vaporización de la cisterna o contenedor cisterna Certificado de arrumazón para grandes contenedores, cuando precede o sigue transporte marítimo. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Construcción de los envases y embalajes, G.R.G.´s, G.E.´s, y cisternas. Pruebas Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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HOMOLOGACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES
Todo envase o embalaje para contener materias peligrosas deberá estar homologado, para la materia que va a contener.- Todo envase o embalaje, con excepción de los envases interiores de los embalajes combinados, se ajustará a un tipo de construcción sometido a prueba y homologado con arreglo a las disposiciones relativas a las pruebas sobre envases y embalajes. Los envases y embalajes fabricados en serie se ajustarán al tipo de construcción homologado. Exención de homologación para embalaje(s) combinado(s) Envases interiores Si exención por cantidades limitadas LQ Embalaje exterior Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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MARCADO DE ENVASES, EMBALAJES Y G.R.G.
LOS ENVASES/EMBALAJES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEBEN ESTAR HOMOLOGADOS Y DEBEN IR MARCADOS. Ejemplo de marcado Mostrar la caja con el código de marcado. EXCEPTO LOS ENVASES INTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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CÓDIGO DE MARCADO Una cifra arábiga que indica el género de embalaje: bidón, cuñete (jerrican), etc., Una o varias letras mayúsculas en caracteres latinos para indicar el material: acero, madera, etc. Una cifra arábiga que indica la categoría del embalaje dentro del género al que pertenece dicho embalaje. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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GÉNERO oTIPOS de G.R.G. ENVASE O EMBALAJE 1.- Bidón 2.- Tonel de Madera 3.- Cuñete (jerrican) 4.- Caja 5.- Saco 6.- Embalaje compuesto 0.- Embalajes metálicos ligeros 11.- Rígido. Sólidos.Gravedad. 21.- Rígido. Sólidos. Presión. 31.- Rígido. Líquido. 13.- Flexible. Sólidos. Gravedad. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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CAJAS CARTÓN BIDONES Y JERRICANES POLIETILENO BIDONES ACERO
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MATERIALES DE LOS ENVASES, EMBALAJES Y GR.G.
(Grandes recipientes granel) ENVASES Y EMBALAJES A- Acero B- Aluminio C- Madera natural D- Contrachapado F- Aglomerado de madera G- Cartón H- Plástico,incluso expandido L- Textil M- Papel, multihoja N- Metal (No acero, no aluminio) P- Vidrio, porcelana, gres H- Plástico L- Textil M- Papel, multihoja. N- Metal (No acero,no aluminio) Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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LETRA AUTORIZACIÓN SEGÚN GRUPO EMBALAJE
Grupo de embalaje Peligrosidad de la materia X I, II, III Para cualquier mercancía peligrosas Y II, III Para peligrosas y menos peligrosas Z III Para las menos peligrosas Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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CÓDIGO DE MARCAJE Grupos embalajes autorizados Categoría Presión
Densidad Material Año Símbolo Tipo Claves administrativas. Fabricante País + 30 Kgs. marcas en la parte superior o en un lado Tamaño de 12 mmm. Mínimo. Resto tamaño 6 mm. Inferiores a 5 l. o Kg. medidas adecuadas. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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EJEMPLOS DE MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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G.R.G. (Gran recipiente para granel)
DEFINICIÓN Es un envase móvil, rígido o flexible: a.-) De una capacidad: V<= 3 m3 o 3000 l., para sólidos o líquidos ( E+E II y III) V<= 1,5 m3 para sólidos (I en GRG no metálicos) V<= 3 m3 para sólidos (I en GRG metálicos) b.-) Fácil manipulación mecánica c.-) Resistente a esfuerzos G.R.G. (Gran recipiente para granel) Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Disposiciones especiales GRG,s
Para líquidos punto inflamación < 60º C, o polvo susceptible de formar nubes de polvo explosivo, toma de tierra. Pruebas e inspecciones periódicas (2.5), no pudiendo transportarse después de su vencimiento. Si la carga se realizó antes del vencimiento, podrá transportarse durante 3 meses más después de dicha fecha. GRG del tipo 31HZ2 deberán ser llenados al 80% como mínimo. Marcar con el Estado donde se realice el mantenimiento periódico y con el nombre o el símbolo autorizado de quien realice el mantenimiento. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Marca de apilamiento GRG Apilable GRG no apilable Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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REGISTRO HOMOLOGACIÓN ENVASES/EMBALAJES
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Condiciones de transporte, la carga, la descarga y la manipulación
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A la llegada a los lugares de carga y descarga, el vehículo y su conductor, deberán satisfacer las disposiciones reglamentarias (concretamente en lo que concierne a la seguridad, la limpieza y el buen funcionamiento de los equipos adecuados, del vehículo, utilizados durante la carga y descarga). La carga no deberá efectuarse sin asegurarse, por control de los documentos y examen visual del vehículo y sus equipos, que el vehículo o el conductor cumplen las disposiciones reglamentarias. La descarga no deberá efectuarse si los mismos controles anteriores manifiestan faltas que puedan poner en peligro la seguridad de la descarga. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Riesgos de los productos
Con carácter previo a las operaciones de carga, descarga o transporte, el trabajador debe conocer, en base a las “Fichas de datos de seguridad” de los productos, los riesgos y las medidas a tomar, en caso de accidente o incidente. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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ZONAS DE CARGA y DESCARGA
Independientes de resto de instalaciones Señalización correcta: peligro, obligaciones, prohibiciones, etc. Piso en buen estado. Limpias, con dotación de material para su limpieza: aspiradoras, barredoras,fregadoras, etc. Material absorbente (no serrín)y otros utensilios para caso de derrames, fugas, etc.(Cubos, palas,etc.) Equipos contra incendios y de seguridad adecuados Instrucciones de funcionamiento para subcontratas:conductores. Aparcamiento de maquinaria utilizada para carga o descarga: transpaletas, carretillas elevadoras,etc. Fichas de seguridad disponibles Teléfonos de emergencias: hospitales, bomberos, cruz roja, etc.. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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SEÑALIZACIÓN ZONAS CARGA/DESCARGA
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SEÑALIZACIÓN ZONAS CARGA/DESCARGA
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UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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MATERIAL CARGA Y DESCARGA
Formación adecuada para el manejo de: Carretillas elevadoras Transpaletas Carretillas. Carga manual Otros Homologación del material e instrucciones de manejo. Seguro(s), si es el caso. Utilización de E.P.I.´s Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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MANEJO DE CARRETILLAS No permitir que suba ninguna persona en la carretilla. No conducir por parte de personas no autorizadas. No circular por encima de los 20 km/h en espacios exteriores y 10 km/h en interiores. No sobrepasar los límites de carga Mirar en la dirección de avance y mantener la vista en el camino que se recorre. Evitar paradas y arranques bruscos. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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PRECAUCIÓN CARGA O DESCARGA
Lejos de fuentes de calor, fuego o chispas Lejos de zonas de riesgo: poblaciones, densidad de tráfico. En su caso permiso especial. Conocimiento características y peligros de la materia. (Ficha seguridad). Conocer el funcionamiento de las instalaciones y material de carga y descarga. Conocer los sistemas de seguridad y contra incendios y su correcto funcionamiento. Uso correcto de los E.P.I. Prohibido fumar. Señalización operación Toma de tierra, en su caso Motor parado, si no es necesario para funcionamiento de equipos auxiliares y está autorizado. Vehículo convenientemente inmovilizado: freno de mano, calzos, etc. Prohibición de cargamento en común en un mismo vehículo o contenedor. Manipulación o estiba. Carga y descarga de materias peligrosas en los contenedores. En caso de camión remolque se descarga primero el remolque. Limitación de cantidades transportadas: MMA y ADR. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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PROHIBICIONES CARGA EN COMÚN
Los bultos con etiquetas 1, y 1.6 no pueden ser transportados con bultos que lleven etiquetas del resto de las clases. Los bultos con etiquetas o no podrán transportarse en común con el resto de las materias peligrosas. Los bultos y GRG, llenos, o vacíos sin limpiar, con etiquetas 6.1 o 6.2 y algunos de la clase 9 sólo podrán cargarse en común con productos alimenticios, otros objetos para el consumo o alimentos para animales si son separados de estos últimos por: Tabiques de paredes completas, tan elevados como los bultos. Por un espacio de al menos 0,8 metros. Por otros bultos sin las etiquetas mencionadas. o vayan provistos de embalajes suplementarios. Los bultos provistos de etiquetas de peligro distintas no deberán cargarse en común en el mismo vehículo o contenedor, a menos que la carga en común esté autorizada según la tabla siguiente según las etiquetas de peligro de que estén provistos. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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a -Carga en común autorizada con las materias y objetos 1.4 S. b -Carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268). c -Carga en común autorizada entre los dispositivos de gas para bolsas inflables o módulos de bolsas inflables o pretensores de cinturones de seguridad de la división 1.4, grupo de compatibilidad G (Nº ONU 0503) y los dispositivos para inflar bolsas inflables o módulos de bolsas inflables o pretensores de cinturones de seguridad de la clase 9 (Nº ONU 3298). Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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MANIPULACIÓN Y ESTIBA M.M.P.P.
Palets: Son plataformas de carga sobre la que se pueden colocar o apilar varios bultos que irán sujetos por una tira de plástico, una funda de lámina retráctil, o que sea estirable, o por otros medios adecuados; también por un embalaje exterior que proporcione igual protección que una caja o un jaulón de embalaje. Prohibido abrir bultos. Atención normas especiales para algunas mercancías.( A.D.R.) Estibar convenientemente, sujetando, para evitar desplazamientos: abrazaderas, travesaños corredizos, soportes regulables, sacos hinchables, etc. Separar las mercancías peligrosas de las demás. Las materias tóxicas separadas de alimentos para consumo. Residuos y materias que puedan molestar o comprometer la salud, transporte hermético. Estiba para evitar caídas y molestias al resto de usuarios. Nunca mercancías pesadas sobre ligeras. No mercancías que puedan afectar a otras Productos que puedan despedir polvo que no afecten al resto de la carga. Carga repartida uniformemente, redistribuyendo después cada descarga. No bultos con pérdida de producto. Envases, embalajes homologados. En la estiba de materias, clase 5.1, no utilizar materiales combustibles. Estiba correcta según norma EN :2010 Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Embalaje en común El bulto cuyo embalaje exterior sean caja de madera o cartón, no sobrepasarán los 100 Kg, salvo para las clases 1 ó 7 Las mercancías de la misma clase o del mismo código de clasificación podrán ser embaladas en común. Disposiciones especiales en la columna (9b) Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Limitaciones cantidades transportadas
Existen limitaciones al transporte en una unidad de transporte para: - Materias y objetos explosivos. - Peróxidos orgánicos y materias autorreactivas. La cantidad máxima de peróxidos orgánicos de la clase 5.2 y de las materias autorreactivas de la clase 4.1 de los Tipos B, C, D, E o F se limita a kg por unidad de transporte. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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UNIDADES DE TRANSPORTE Y MATERIAL A BORDO
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EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO
El equipamiento dependerá de los productos que se transporten y de sus etiquetas, respondiendo a las “Instrucciones escritas” Extintores portátiles en vigor Caja de herramientas Calzos apropiados, uno por cada vehículo 2 señales advertencia portátiles (conos, triángulos, etc.) 1 Linterna sin partes metálicas Cinturón o vestimenta fluorescente. E.P.I. (gafas, guantes, frasco lavaojos) Paneles de peligro (naranja) y etiquetas Limitador velocidad. Frenos antibloqueo. Tacógrafo. Comprobación VISUAL del buen estado del vehículo y sus equipos Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Construcción y aprobación de vehículos
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"Vehículo EX/II" o "Vehículo EX/III": un vehículo destinado al transporte de materias u objetos explosivos (clase 1) "Vehículo FL": un vehículo destinado al transporte de líquidos con un punto de inflamación que no sobrepase 61° C (exceptuando los carburantes diesel que cumplan con la norma EN 590:1993, el gasoil y el petróleo para calefacción (ligero) – No ONU 1202 – con un punto de inflamación definido en la norma EN 590:1993) o de gases inflamables, en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad superior a 3 m3 o en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3; o un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 destinado al transporte de gases inflamables Vehículo OX": un vehículo destinado al transporte de peróxido de hidrógeno estabilizado o en solución acuosa estabilizada que contenga más de un 60 % de peróxido de hidrógeno (clase 5.1, No ONU 2015) en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad superior a 3 m3 o en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 "Vehículo AT": un vehículo distinto de un vehículo FL u OX, destinado al transporte de mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad superior a 3 m3 o en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3; o un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 y que no sea un vehículo FL. TIPOS DE VEHÍCULOS Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE VEHÍCULOS
En general las furgonetas y camiones caja no requieren certificado de aprobación, excepto para algunos granel sólido y explosivos. Los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX y AT se deberán someter en su país de matriculación a una revisión técnica anual para verificar que responden a las disposiciones aplicables y a las disposiciones generales de seguridad (frenos, alumbrado, etc.) de la reglamentación de su país de origen; si estos vehículos fueran remolques o semirremolques arrastrados por un vehículo tractor, dicho vehículo tractor deberá pasar una revisión técnica con el mismo objeto. No se exigirá ningún certificado especial de aprobación para los vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL, OX o AT, aparte de los prescritos por los reglamentos generales de seguridad aplicables habitualmente a los vehículos en su país de origen. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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TRIPULACIÓN DEL VEHÍCULO
Viajeros.- Prohibido transportar viajeros , aparte del personal de a bordo. Aparatos de extinción de incendios.- La tripulación deberá saber utilizar los aparatos de extinción de incendios. Prohibición abrir bultos.-Prohibido que el conductor o acompañante abran bultos que contengan mercancías peligrosas. Aparatos de alumbrado portátiles.- Prohibido entrar en el vehículo con aparatos de alumbrado con llama. Además, éstos no deberán presentar ninguna superficie metálica capaz de producir chispas. Prohibición de fumar durante las manipulaciones.- Prohibido fumar en la proximidad de los vehículos y dentro de los mismos. Funcionamiento del motor durante la carga o descarga.- Se deberá para el motor durante las operaciones de carga y descarga, a reserva de que sea necesario para el funcionamiento de bombas, etc. Utilización del freno de estacionamiento.- Siempre accionar el freno de estacionamiento. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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CONDUCTOR Mantenerse en las mejores condiciones físicas y psicológicas. Conocer y comprender las instrucciones escritas para el conductor. Prohibición de llevar viajeros. No fumar mientras se realizan operaciones de carga o descarga. Control de Límites de alcoholemia: 0,3 gr.por l. Sangre ó 0,15 mg. por l. Aire respirado Rutas adecuadas (publicación anual), por autopistas o autovías y utilizando las circunvalaciones para no entrar por poblaciones, a no ser para la carga o descarga, distribución, reparto, o causa mayor. Si existe prohibición expresa deberá solicitar autorización especial. Conocer las restricciones y cumplirlas.-Prohibido circular domingos y festivos de 8 a 24 h., vísperas no sábados de 13 a 24 h, excepto si transporta gases licuados uso doméstico, aprovisionamiento de EESS, gases para centros sanitarios, autorizaciones especiales. Respetar límites de velocidad en autopista 80 Km/h, Vía rápida 70 Km/h., otras carreteras 60 Km/h, y vías urbanas, 40 Km/ h, adecuando velocidad a circunstancias. Respetar distancias entre vehículos, mínima de 50 m. Para vehículos PMA> 3.5 Tm. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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LISTA DE COMPROBACIÓN DE CARGA O DESCARGA
Se deberá realizar, por lo menos, visualmente y comprenderá comprobaciones sobre: Documentación a bordo del vehículo Equipamiento del vehículo. Previas a la carga o descarga. Durante la carga, o descarga. Después de la carga/ descarga Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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DISPOSICIONES RELATIVAS A LA VIGILANCIA DE LOS VEHÍCULOS
Los vehículos que transportan mercancías peligrosas en las en las cantidades indicadas en las disposiciones especiales S1 (6) y S14 a la S21 del capítulo 8.5 para una mercancía determinada, de acuerdo con la columna (19) de la tabla A del capítulo 3.2 permanecerán vigilados, o bien se podrán estacionar, sin vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una fábrica que ofrezca total garantía de seguridad. Si estas posibilidades de estacionamiento no existieran, el vehículo, después de que se hayan tomado las medidas de seguridad apropiadas, se podrá estacionar apartado, en un lugar que responda a las siguientes condiciones: Un aparcamiento vigilado por un encargado que deberá haber sido informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se encuentre el conductor; Un aparcamiento público o privado en el que el vehículo no pueda correr riesgo de ser dañado por otros vehículos, o Un espacio libre apropiado apartado de las carreteras públicas importantes y de lugares habitados, y que no sea lugar de paso o de reunión frecuentado por el público. Los aparcamientos autorizados según b), se utilizarán únicamente a falta de los que se contemplan en a) y los que se describen en c) no se podrán utilizar más que a falta de los que se definen en las letras a) y b) Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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INVENTARIO DE VEHÍCULOS
(Modelo de inventario vehículos ajenos en Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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PROCEDIMIENTOS CARGA/DESCARGA (Modelo de procedimientos en Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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LISTA COMPROBACIÓN CARGA/DESCARGA (Modelos de listas en Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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PROCEDIMIENTOS ESCRITOS
Carga y descarga de bultos y GRG´s Exención por Sin ninguna exención Abreviados Carga y descarga cisternas Carga y descarga granel sólido. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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RESPONSABILIDADES El artíc. 6 del R.D. 1566/99 dice que la dirección de la empresa será la responsable.... El artíc. 318 del Código Penal establece la imposición de las penas para los delitos contra los trabajadores, a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los hechos...Responsabilidad que se extiende a “quienes conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello”. Los artíc y 1903 del Código Civil, adjudica a los directores de un establecimiento o empresa la responsabilidad de los perjuicios causados por sus dependientes o empleados en el desarrollo de sus funciones o con ocasión de las mismas. No obstante: LA RESPONSABILIDAD SE DETERMINARÁ DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, DEBIENDO EXIGIRSE NO NECESARIA O EXCLUSIVAMENTE A LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE REALIZA EL TRANSPORTE, SINO TAMBIÉN A AQUÉLLA O AQUÉLLAS QUE ESTUVIERAN DIRECTAMENTE OBLIGADAS A CUMPLIR EL PRECEPTO INFRINGIDO O BIEN A CONSTATAR SU CUMPLIMIENTO, SALVO QUE ALGUNA DE ELLAS JUSTIFIQUE LA EXISTENCIA DE CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD (R.D. 2115/98 DE 2 OCTUBRE ARTIC.32) Todos desde el personal que realiza las tareas de carga, descarga y transporte, pasando por los delegados de prevención, y por supuesto los directivos y miembros rectores de la empresa, debemos estar concienciados de la peligrosidad para los bienes, medio ambiente y personas de las actividades que estamos realizando. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Módulo 3. FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD
El personal debe haber sido formado en los riesgos y peligros y peligros que presentan las mercancías peligrosas, que deberá ser adaptada a la gravedad de los riesgos de los daños o de exposición en que se pueda incurrir en caso de incidente durante el transporte de mercancías peligrosas, incluyendo la carga y descarga de éstas. FORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN. La formación dispensada deberá tener como objeto sensibilizar al personal sobre los procedimientos a seguir para la manipulación en condiciones de seguridad y los procedimientos de emergencia La formación debe ser completada periódicamente mediante cursos de reciclaje para tener en cuenta los cambios en la reglamentación. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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USO DEL MÓVIL EN GASOLINERA
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Catástrofe del Prestige Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Medidas generales de seguridad
Todos los participantes en las operaciones con mercancías peligrosas deberán: Tomar las medidas adecuadas según la naturaleza y la amplitud de los peligros previsibles, para evitar daños y, cuando proceda, minimizar sus efectos.En cualquier caso, deberán respetar las disposiciones del ADR en todo lo que les concierna. En el caso de que la seguridad pública corra el riesgo de ser puesta en peligro directamente, deberán avisar inmediantamente a los órganos de intervención y de seguridad, poniendo a su disposición la información necesaria para su actuación. Facilitar sin demora a las autoridades competentes y a sus mandatarios las indicaciones necesarias para efectuar los controles Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Desechos accidente múltiple Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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CONOCER EL RIESGO DE LOS PRODUCTOS
Ficha de seguridad de todos los productos. Instrucciones escritas para el conductor. Ficha de intervención para los cuerpos de intervención. Ficha resumen ADR. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Vuelco de una cisterna GLP Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Participantes en operaciones con mercancías peligrosas
Expedidor Transportista Destinatario Otros participantes: Cargador Embalador Cargador de cisternas o llenador Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Contaminación radioactiactiva Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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OBLIGACIONES EXPEDIDOR
Remitir al transporte un envío conforme a las disposiciones del ADR Asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al transporte según el ADR Suministrar al transportista las indicaciones e informaciones y, cuando proceda, las cartas de porte y los documentos de acompañamiento (autorizaciones, consentimientos, notificaciones, certificados, etc.) exigidos. Utilizar únicamente medios de confinamiento admitidos y aptos para el transporte de las mercancías afectas y llevando las marcas dispuestas en el ADR. Observar las disposiciones sobre el modo de envío y sobre las restricciones de expedición. Ocuparse de que incluso las cisternas vacías, sin limpiar y sin desgasificar (vehículos cisterna, cisternas desmontables, vehículos batería, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna), o los vehículos, grandes contenedores y pequeños contenedores para mercancías a granel vacíos, sin limpiar, sean marcados y etiquetados de forma conforme y que las cisternas vacías sin limpiar estén cerradas y presenten las mismas garantías de estanqueidad que cuando están llenas. Si requiere los servicios de otros participantes, deberá tomar las medidas apropiadas para que se garantice que el envío responde a las disposiciones del ADR. Aunque en los casos a), b), c) y e) se puede fiar de la información y datos suministrada por los otros participantes. Cuando actúe para un tercero, éste deberá indicar por escrito al expedidor que se trata de mercancías peligrosas y poner a su disposición todas las indicaciones y documentos necesarios para la ejecución de sus obligaciones. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Pérdida de carga: bidones Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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OBLIGACIONES TRANSPORTISTA
Realizar el envío únicamente cuando esté conforme a las disposiciones del ADR Verificar que las mercancías peligrosas a transportar estén autorizadas para el transporte de acuerdo con el ADR Asegurarse de que la documentación indicada se encuentre a bordo de la unidad de transporte . Asegurarse visualmente de que los vehículos y la carga no presenten defectos manifiestos, escapes o fisuras, no les falten dispositivos de equipo, etc . Asegurarse de que la fecha de la próxima prueba para los vehículos cisterna, vehículos batería, cisternas desmontables, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna no haya pasado. Verificar que los vehículos no se sobrecarguen. Asegurarse de que estén colocadas las etiquetas de peligro y las señalizaciones prescritas para los vehículos. Asegurarse de que los equipos indicados en las instrucciones escritas para el conductor se encuentren a bordo del vehículo Todo se deberá realizar, cuando proceda, en base a la carta de porte y documentos de acompañamiento mediante un examen visual del vehículo o de los contenedores y, cuando proceda, de la carga. No obstante, en los casos a),b),e) y f) , podrá confiar en las informaciones y datos que hayan sido puestos a su disposición por otros participantes. No deberá realizar el envío si aprecia alguna infracción de las disposiciones al ADR, hasta que todo esté conforme. Si durante la ruta se constata una infracción que pueda comprometer la seguridad del transporte, el envío deberá ser parado, teniendo en cuenta los imperativos de seguridad. Si se produce un accidente o un incidente grave, durante el transporte de mercancías peligrosas en el territorio de la Parte contratante, el transportista tendrá la obligación de presentar un informe según el modelo dispuesto en a la autoridad competente de la Parte contratante afectada. El transportista deberá vigilar que los conductores correspondientes sean capaces de comprender y aplicar las instrucciones escritas para el conductor correctamente Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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2 muertos y evacuación población Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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OBLIGACIONES DESTINATARIO
No rehusar, sin un motivo imperativo, la aceptación de la mercancía, y verificar después de la descarga, que las disposiciones que le afectan del ADR se respeten. En los casos previstos por el ADR, efectuar la limpieza y la descontaminación prescritas de los vehículos y contenedores Controlar que los contenedores, una vez completamente descargados, limpiados y descontaminados, no sigan llevando las señalizaciones de peligro . En caso de que el destinatario solicite los servicios de otros participantes (descargador, limpiador, estación de descontaminación, etc.), deberá tomar las medidas apropiadas para que se garantice que las disposiciones del ADR sean respetadas. . Si estas verificaciones traen consigo una infracción de las disposiciones del ADR, el destinatario no podrá devolver el contenedor al transportista hasta después de su adecuación a las normas . Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Accidente Óxigeno líquido Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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OBLIGACIONES CARGADOR
No entregar mercancías peligrosas al transportista si éstas no están autorizadas para su transporte de acuerdo con el ADR. Sólo deberá entregar las mercancías peligrosas al transportista si éstas están autorizadas para su transporte de acuerdo con el ADR Cuando coloque mercancías peligrosas embaladas o envases o embalajes vacíos sin limpiar para su transporte, deberá verificar que los envases o embalajes no estén dañados. No podrá entregar al transporte un bulto cuyo envase o embalaje esté dañado, sobre todo si no es estanco, y si hay peligro de fuga o posibilidad de escape de la mercancía peligrosa, hasta que el daño haya sido reparado; esta misma obligación será válida para los embalajes vacíos sin limpiar . Cuando cargue mercancías peligrosas en un vehículo, un gran contenedor o un pequeño contenedor, deberá observar las disposiciones particulares relativas a la carga y a la manipulación . Después de haber cargado mercancías peligrosas en un contenedor, deberá respetar las disposiciones relativas a las señalizaciones de peligro . Cuando cargue los bultos, deberá contemplar las prohibiciones de carga en común teniendo también en cuenta las mercancías peligrosas ya presentadas en el vehículo o gran contenedor, así como las disposiciones referentes a la separación de los productos alimenticios, otros objetos de consumo o alimentos para animales El cargador podrá, para los apartados a), d) y e) , confiar en las informaciones y datos indicados por otros participantes. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Revisión bidones Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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OBLIGACIONES EMBALADOR
Las disposiciones relativas a las condiciones de embalaje, a las condiciones de embalaje en común Cuando prepare los bultos para su transporte, las disposiciones referentes a las marcas y etiquetas de peligro sobre los bultos . OBLIGACIONES EXPLOTADOR DE UN CONTENEDOR CISTERNA O CISTERNA PORTÁTIL Observar las disposiciones relativas a la construcción, al equipo, a las pruebas y al marcado. Que el mantenimiento de las cisternas y de sus equipos sea efectuado de forma que garantice que el contenedor cisterna o la cisterna portátil, sometidos a las solicitaciones normales de explotación, responda a las disposiciones del ADR, hasta la próxima prueba . Efectuar un control excepcional cuando la seguridad del depósito o de sus equipos puede estar comprometida por una reparación, una modificación o un accidente. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Accidente en descarga Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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OBLIGACIONES CARGADOR DE CISTERNAS O LLENADOR
Antes de llenar las cisternas deberá asegurarse de que éstas y sus equipos estén en buen estado técnico Deberá asegurarse de que la fecha de la próxima prueba para los vehículos cisterna, vehículos batería, cisternas desmontables, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna no se haya superado . Únicamente tendrá derecho a llenar las cisternas con mercancías peligrosas autorizadas para el transporte en estas cisternas . . Durante el llenado de la cisterna, deberá respetar las disposiciones relativas a las mercancías peligrosas en compartimientos contiguos . Durante el llenado de la cisterna, deberá respetar el índice de llenado máximo admisible o el peso máximo admisible del contenido por litro de capacidad para la mercancía de llenado Después del llenado de la cisterna, deberá verificar la estanqueidad de los dispositivos de cierre Deberá ocuparse de que ningún residuo peligroso de la mercancía de llenado se adhiera al exterior de las cisternas que hayan sido llenadas por él Cuando prepare las mercancías peligrosas para su transporte, deberá ocuparse de que los paneles naranja y las etiquetas prescritas estén colocadas conforme a las disposiciones sobre las cisternas, sobre los vehículos y sobre los contenedores grandes y pequeños para mercancías a granel Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Trasvase de cisterna Trasvase de cisterna accidentada Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Normas de actuación en caso de avería o accidente (Artículo 16, Capítulo IV del R.D.2115/98) En caso de inmovilización, por accidente o avería, de un vehículo que transporte mercancías peligrosas se actuará de la siguiente forma: a) Actuación del conductor o de su ayudante, en su caso: el conductor o su ayudante adoptarán inmediatamente las medidas que se determinen en las instrucciones escritas para el conductor, facilitadas por el fabricante o el expedidor, para cada materia o clase de materia transportada y aquellas otras que figuran en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o las normas establecidas al respecto en este Real Decreto o en el ADR, procediendo seguidamente a informar de la avería o accidente al teléfono de emergencia que corresponda, de acuerdo con la relación que, a tal efecto, se publica, con carácter periódico, en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución de la Dirección General de Protección Civil. b) Actuación de terceros: en caso de imposibilidad de actuación del conductor o su ayudante para la aplicación de medidas de prevención o protección, cualquier persona que advierta la anormal inmovilización o estado de un vehículo que transporte mercancías peligrosas se abstendrá de actuar sobre las mercancías y facilitará información inicial del hecho a la autoridad o su agente más cercano por el medio más rápido que tenga a su alcance. Asimismo, procurará alertar del peligro existente a quienes puedan resultar afectados e, igualmente auxiliar, en su caso, a las víctimas. En este supuesto la autoridad o su agente más cercano, que ha recibido la información inicial del hecho, se asegurará que sean informados inmediatamente los responsables en materia de tráfico y de seguridad vial y los responsables de activar los planes especiales de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera, para que, en cada caso, según corresponda, se adopten las medidas de prevención o protección que resulten más adecuadas, contando para ello con lo dispuesto en las fichas de intervención de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, aprobadas por Orden del Ministro del Interior de 2 de junio de 1997. c) Forma de comunicación: la comunicación, en caso de accidente, se efectuará por el medio más rápido posible e incluirá, los siguientes aspectos: 1. Localización del suceso,2. Estado del vehículo implicado y características del suceso,3. Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas, 4. Existencia de víctimas.5. Condiciones meteorológicas y otras circunstancias que se consideren de interés para valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente y las posibilidades de intervención preventiva. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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DOCUMENTACIÓN PLAN DE EMERGENCIAS
Tareas y personas afectadas Maquinaria y equipos Personal designado Normas de actuación generales y especificas, según la situación Teléfonos de emergencia Actuación Planos Todo el personal debe conocer el plan de emergencias y sus consignas particulares. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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SIMULACROS Conviene realizarlos un mínimo de dos veces al año para: Conseguir el hábito de las actuaciones en emergencia. Mejorar las actuaciones analizando los fallos, con la ventaja de no tener que sufrir una situación real de emergencia ES IMPORTANTE ACTUAR EN TODO MOMENTO CON EL MISMO RIGOR QUE SI SE TRATARA DE UNA SITUACIÓN REAL Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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Tipo de suceso inicial en los accidentes con mercancía derramada
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Mayores accidentes 16/4/47; Ciudad de Texas, EUA; barco; explosión; 552 muertes y 3000 heridos; 4/1/66, Feyzin, Francia; almacenaje; explosión; 18 muertes y 81 heridos; 21/9/72; Rio de Janeiro, Brasil; explosión/fuego; 37 muertes y 53 heridos; 1/6/74; Flixborough, UK; industria; explosión/fuego; 28 muertes y 104 heridos; 10/7/76; Seveso, Itália; industria; liberación tóxica; contaminación de la región; 9/1/78; São Sebastião, Brasil; barco; derrame de 6000 ton de crudo; 11/7/78; San Carlos, España; camión; explosión; 216 muertes y 200 heridos; 25/2/84; Cubatão, Brasil; ducto; fuego; 93 muertes y 500 evacuados; 19/11/84; Ciudad de México; almacenaje; explosión/fuego; 650 muertes y 6400 heridos; 3/12/84; Bhopal, India; industria; emisión tóxica; 4000 muertes y intoxicados; 24/3/89; Alaska, EUA; barco; derrame de ton. de crudo; pájaros muertos. 13/11/02; Galicia, España; barco; derrame de crudo. PRESTIGE. Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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EMERGENCIA DE INCENDIOS
Dar la alarma interna y externa Dejar toda labor realizada Dirigirse a zonas de seguridad asignadas dirigida por persona a cargo en el momento Ningún trabajador debe volver No corre, no gritar, evacuar en fila Circular por vías asignadas Apoyo a trabajadores heridos Inspeccionar baños, salas, laboratorios, oficinas en busca de rezagados Ecosmep, s.l.l Todos los derechos reservados
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