La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Clasificación de los ingresos de las personas físicas.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Clasificación de los ingresos de las personas físicas."— Transcripción de la presentación:

1 Clasificación de los ingresos de las personas físicas.
Acumulables Tarifa.Art.96 y 152. Gravados Art. 90 LISR No acumulables Tasa.Art.96. Ingresos Objeto Limitados Fracciones I - XVII Exentos, en salarios Y Art. 93 LISR XXVII Ilimitados

2 - Uso de bienes, herramientas de
En trabajo Art. 94, Bienes Servicios de comedor y comida último párrafo LISR - Monto de primas de seguros En de gastos médicos pagados por Ingresos Servicios el patrón. No Art. 144 RISR.( Antes 122RISR) Objeto En Rendimiento de bienes entregados Efectivo en fideicomiso, cumpliendo con varios Art. 90, requisitos. 4° párrafo

3 Automóviles asignados a funcionarios
públicos que tengan un valor superior a $ 130,000. Único caso Se considerará ingresos en servicio Ingresos en señalado en la cantidad que exceda de $ 130,000 Servicios Ley. y que no es deducible. Art. 94, LISR El pago deberá efectuarse mediante retención que efectúen las Entidades Gubernamentales.

4 Ingresos exentos para los trabajadores.
El artículo 93 en sus fracciones I a XVII y XXVII establece los requisitos y límites de las exenciones aplicables a trabajadores de la siguiente manera: Fracción Concepto Requisito Exento I Tiempo extra y trabajo en día de descanso No exceder los límites establecidos en la legislación laboral. Para trabajadores del salario mínimo general el 100%. Para trabajadores de salario superior al mínimo general, el 50%, sin que la exención exceda por semana de cinco salarios mínimos generales. III Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades Que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos colectivos de trabajo o contratos Ley. Sin límite IV Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias provenientes del SAR. 15 SMAGC.

5 Fracción Concepto Requisito Exento VI Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral Que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Sin límite VII Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas. VIII Diversas prestaciones de previsión social: Subsidios por incapacidad. Becas educacionales. Guarderías infantiles. Actividades deportivas. Otras de naturaleza análoga. Todo: Si la suma de los ingresos por las prestación de servicios personales subordinados más la previsión social no excedan de 7 SMAGC. 2. Un salario mínimo: Si la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados más las prestaciones de previsión social exceden de 7 SMAGC.

6 Fracción Concepto Requisito Exento
Entrega de aportaciones y rendimientos del Infonavit y casas otorgadas por el patrón a sus trabajadores. Para las casas otorgadas por el patrón cumplir los requisitos de deducibilidad estipulados en la LISR. Sin límite XI. Fondos de Ahorro La tasa elegida, no sea mayor del 13% Patrón y trabajador aporten lo mismo. El monto de la aportación no debe exceder de 1.3 veces el SMAGC. Los fondos se puedan retirar sólo una vez en el ejercicio o al término de la relación laboral. Los fondos se deben destinar a otorgar préstamos a los trabajadores, participantes, y el remanente invertirlo en valores autorizados por el Gobierno Federal. Sólo se otorgue un préstamo al trabajador con garantía de las aportaciones, permitiéndose un segundo una vez liquidado el primero y hayan transcurrido 6 meses. Todo: Cumpliendo con los requisitos de deducción. De acuerdo al artículo 160 del RISR,( Antes 135-A) cuando las prestaciones de previsión social excedan los límites establecidos, dicho excedente se considerará como ingreso acumulable.

7 A $ 73.04 B C ---------- 1,095.60 ----------- ------------ 2,191.20
Fracción Concepto Requisito Exento XII La cuota de seguridad social de los trabajadores, pagada por los patrones. XIII Primas de antigüedad indemnizaciones y otros pagos al dar por terminada la relación de trabajo. 90 días de SMAGC por cada año de servicio, más de seis meses se considera año completo. XIV Gratificaciones, primas vacacionales, PTU y primas dominicales. *************** Área Geográfica Días Exentos (hasta) *************************************** * Prestación 15 Participación de utilidades Prima vacacional 30 Gratificaciones están exentas 30 días de salario mínimo general del área geográfica. 1 Prima dominical. A $ B C 1,095.60 2,191.20 73.04

8 Fracción Concepto Requisito Exento XVI Remuneraciones recibidas por extranjeros Que exista reciprocidad Sin límite XVII Viáticos. Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales. XXVII Gastos de matrimonio Que sean retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo. Limitado

9 PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL.
Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 7º, quinto párrafo de esta Ley.

10 Concepto de Previsión Social.
Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. Artículo 7º de la LISR

11 Exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social.
Art. 93 penúltimo párrafo. La exención se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Para la limitación no se consideran los siguientes ingresos: Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las Leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos Ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro.

12 Caso A. Ingresos por salarios anual $ 100,000.00 Mas:
$ 100,000.00 Mas: Previsión social anual 12,000.00 Ingresos anuales 112,000.00 7 VSMG ( x 7 x 365) 186,117.20 1 SMG anual ( x 365 ) 26,659.60 Vs. Previsión social exenta Previsión social gravada 0.00

13 Caso B. Ingresos por salarios anual $ 80,000.00 Mas:
$ 80,000.00 Mas: Previsión social anual 45,000.00 Ingresos anuales $ 125,000.00 7 VSMG ( 73.04x 7 x 365) 186,617.20 1 SMG anual ( 73.04x 365 ) 26,659.60 125,000.00 Vs. 7 VSMG Anual ( x 7 x 365 ) Previsión social gravada 0.00 Previsión social exenta

14 Caso C. Ingresos por salarios anual $ 244,000.00 Mas:
$ 244,000.00 Mas: Previsión social anual 82,000.00 Ingresos anuales 326,000.00 7 VSMG ( x 7 x 365) 186,617.20 1 SMG anual ( 73.04x 365 ) 26,659.60 Vs. Previsión social exenta Previsión social gravada 55,340.40

15 Art. 160 RISR. ( Antes Art.135-A RISR).
Consideración como ingreso acumulable del excedente del límite de las prestaciones de previsión social. Art. 160 RISR. ( Antes Art.135-A RISR). Para los efectos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 93 de la Ley, cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos en el citado precepto, dicho excedente se considerará como ingreso acumulable del contribuyente. ( Trabajador)

16 Art. 47 RISR.( Antes Art.43-A RISR).
Requisito para lograr la deducibilidad de las prestaciones de Previsión Social excedentes a los límites que fija la Ley. Art. 47 RISR.( Antes Art.43-A RISR). Cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda al excedente de los límites establecidos para las prestaciones de previsión social. A que se refiere el artículo 27 de la Ley, podrá deducir dicho excedente, siempre que se considere el importe del impuesto referido como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y se efectúen las retenciones correspondientes.

17 Existe excedente mensual en previsión social.
Art RISR.( Antes Art.135-A RISR). Previsión Social Total Mensual $ Menos: Previsión social exenta ( $ x 7 ) $ Igual a: Previsión Social gravada $ Ingreso acumulable del trabajador

18 Cálculo del Impuesto por el patrón.
Art. 47 RISR.( Antes Art.43-A RISR ) Previsión social gravada $ Impuesto correspondiente a cargo del patrón (supuesto) $ Será ingreso para el trabajador y tendrá que sumarse a sus ingresos del mes y calcular el impuesto.

19 INGRESOS DE LOS TRABAJADORES.
De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado: 1.- Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral 2.- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU). INGRESOS DE LOS TRABAJADORES. Artículo 94 LISR. 3.- Las prestaciones recibidas como consecuencia del término de la relación laboral: Indemnización ( 3 meses de salario), 20 días por año, prima de antigüedad.

20 Retención del ISR causado en el pago de sueldos y salarios.
Art. 96 LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos de sueldos y salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Salario mínimo. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. Plazo para enterar las retenciones del ISR. Las personas físicas, así como las personas morales, enterarán las retenciones a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario.

21 Tarifa mensual aplicable para la retención del ISR. Art. 96 LISR
Límite Inferior $ Límite Superior Cuota Fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior. % 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88 7,399.43 8,601.50 594.21 16.00 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00% 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00% 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00% 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00% Aplicación de otras tarifas. Arts. 168,175,176. RISR. Se podrán utilizar tarifas diarias, semanal, decenal o quincenal que el SAT publique en D.O.F.

22 Se disminuye. De este modo:
El impuesto que resulte a cargo conforme a la tarifa del artículo 96 de la LISR. Se disminuye. Con el Subsidio Para el Empleo que le corresponde al trabajador. No aplica en el caso de asimilados a salarios, excepto los de la fracción I del Art.94LISR.( Burócratas)

23 1) Retención del ISR en caso de separación Art. 96 Ley.
15.- Casos especiales de 2) Retención del ISR en pago de P.T.U., primas y retención de ISR a gratificación anual. Art.174.( Antes Art. 142 RISR). trabajadores. 3) Mensualización del ingreso anual. Art. 177 RISR. ( Antes Art.147 RISR)

24 Art. 96, Quinto párrafo. Tasa.
Retención del ISR en caso de separación. Art. 96, Quinto párrafo. Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de la LISR, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por este concepto sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa. Tasa. Tasa = ISR de último sueldo mensual ordinario = cociente x 100 Último sueldo mensual ordinario.

25 Tasa = ISR último sueldo = $ 4,322.24 x 100 = 17.28%
Ejemplo: La empresa “Y” S.A. de C.V., despide a un trabajador, indemnizándolo en la siguiente forma, tenía 5 años trabajando. Tasa = ISR último sueldo = $ 4, x = % Último sueldo mensual ,000 C o n c e p t o. Importe Tres meses de sueldo $ 75,000.00 Prima antigüedad 6,311.00 20 días por año 83,333.00 Total $ 164,644.00 Menos: Parte exenta (Art. 93, frac. XIII y Art. 172 RISR) 29,142.00 Base gravable 135,502.00 Por tasa 17.28 % ISR a retener $ 23,780.60 =============

26 Retención del ISR en pago de P.T.U, primas y gratificación anual.
Art. 174 RISR. ( Antes 142 RISR). Mecánica. Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, P.T.U, primas dominicales y primas vacacionales podrán efectuar la retención del impuesto conforme a lo siguiente: I.- La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4 ( se mensualiza) II.- A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR..

27 - Continuación – III.- El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo. IV.- El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente. V.- La tasa se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

28 La empresa proporciona los siguientes datos:
Ejemplo: La empresa “Z”, S.A. de C.V. quiere conocer que tanto beneficia a los trabajadores la aplicación del artículo 174 del RISR en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta en el pago de utilidades. La empresa proporciona los siguientes datos: Trabajador 1. Sueldo mensual $ 12,000 P.T.U $ 10,000 Cálculo del impuesto mensual sobre el sueldo. Sueldo $ 12,000.00 - Limite Inferior 10,298.36 = Excedente 1,701.64 x Tasa 21.36% = Impuesto marginal 363.47 + Cuota fija 1,090.62 = ISR causado $ 1,454.09

29 - Continuación – I.- P.T.U. $ 10,000 / 365 = $ x $ = $ II.- Ingreso mensual ordinario = $ 12,000.00 + P. T. U mensualizado = Total $ 12,832.65 - Limite inferior ,298.36 = Excedente $ 2,534.29 x Tasa % = Imp. Marginal $ + Cuota fija ,090.62 = ISR causado $ 1,631.94 III.- Impuesto conforme a fracción II = $ 1,631.94 Menos: Impuesto sobre ingreso ordinario = ,454.09 Diferencia $ V.- Impuesto conforme a fracción III = $ / = %

30 ISR a retener sobre el sueldo normal 1,454.09
Continuación – IV P.T.U pagada $ 10,000.00 Menos: Parte exenta 1,066.50 Parte gravada 8,933.50 Por: Tasa 21.35% ISR a retener 1,907.30 Más: ISR a retener sobre el sueldo normal 1,454.09 Total ISR $ 3,361.39

31 Cálculo del ISR sumando la P.T.U al sueldo.
Continuación – Cálculo del ISR sumando la P.T.U al sueldo. Sueldo 12,000.00 P.T.U. gravada 8,933.50 Total 20,933.50 - Límite inferior 20,770.30 = Excedente 163.20 x Tasa 23.52% Impuesto marginal 38.38 + Cuota fija 3,327.42 ISR causado 3,565.80 Nota: Conviene la aplicación del Reglamento. ( $ )

32 Mensualización del ingreso anual.
Art. 177 RISR.( Antes 147 RISR )- La empresa “ABC” S.A de C.V. contrata en el mes de junio de 2015 un ejecutivo para ocupar la subgerencia de ventas con un sueldo mensual de $ 40,000. Art Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de la Ley, podrán optar por efectuar mensualmente la retención que resulte de acuerdo con el artículo citado o conforme al siguiente procedimiento: I.- Antes de realizar el primer pago por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, correspondiente al año de calendario por el que se calculen, las retenciones en los términos de este artículo, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año.

33 II.- El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se dividirá entre doce y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley. El resultado obtenido será el impuesto a retener. Solución. Concepto Importe Sueldo anual ( $ 40,000 x 7 ) $ 280,000.00 Entre: 12 Sueldo mensualizado 23,333.33 $ 40,000.00 - Límite inferior 20,770.30 32,736.84 = Excedente 2,563.03 $ 7,263.16 x Tasa 23.52% x 30% = Impuesto marginal 602.82 $ 2,178.94 + Cuota fija 3,327.42 = ISR causado 3,930.24 ========== $


Descargar ppt "Clasificación de los ingresos de las personas físicas."

Presentaciones similares


Anuncios Google