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Rentabilidad tributaria con base a la nomina.

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Presentación del tema: "Rentabilidad tributaria con base a la nomina."— Transcripción de la presentación:

1 Rentabilidad tributaria con base a la nomina.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández

2 Legislación aplicable
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM) Tratados internacionales Ley federal del trabajo (LFT) (reglamento) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) (RIPAEDINFONAVIT) Ley del Seguro Social.(LSS) (RACERF) Código Fiscal de la Federación (CFF) (reglamento) Ley del Impuesto sobre la renta (LIVA) (reglamento) RMF 2016 y anexo Criterios no vinculativos y criterios internos del SAT Ley de SAR Jurisprudencia Principios generales del derecho La costumbre L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

3 Las normas del trabajo Tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. “justicia social” L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

4 Empresa 16 LFT Es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

5 Libertad mandato constitucional
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

6 Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123 CPEUM
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo. B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

7 La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; Modificación del 2014 L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

8 Los salarios mínimos Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales(actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales). El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

9 Artículo 26. CPEUM 27 de enero de 2016
B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

10 Transitorios CPEUM Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio. El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12. Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

11 Transitorios CPEUM Quinto.- El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto. En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización: I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior. II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4. III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12. Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan. El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente Decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

12 Séptimo.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

13 Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos. Se estará obligado a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Aportaciones al INFONAVIT y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

14 Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. Objetivo de la huelga “ conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital” L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

15 El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

16 Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos. Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. Las que permitan retener el salario en concepto de multa. Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

17 Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

18 El trabajo es un derecho y un deber sociales
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

19 Trabajo digno 123 CPEUM y 2 LFT
“Aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador” No existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

20 DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO
DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. LA CONSTITUYEN LAS DECISIONES EXTINTIVAS DE UNA RELACIÓN LABORAL BASADAS EN EL EMBARAZO, AL AFECTAR EXCLUSIVAMENTE A LA MUJER. Registro: Tesis Aislada Página: 3311 La discriminación opera, en última instancia, como un instrumento de segregación social, en la medida en que dicho comportamiento supone mantener al grupo discriminado a distancia y le reserva espacios propios, que únicamente puede abandonar en determinadas condiciones, más o menos restrictivas. En este campo, son de especial relevancia la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (DEDM), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDM) y el protocolo facultativo de ésta (PFCEDM), adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, porque han ampliado y reforzado la igualdad de derechos reconocida en otros instrumentos internacionales. Así, la discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan, no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con aquél una conexión directa e inequívoca. En estas condiciones, el embarazo es un elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres y que no puede acarrear, conforme a la interdicción de la discriminación por razón de sexo, perjuicios a las trabajadoras. Por tanto, las decisiones extintivas de una relación laboral basadas en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer, constituyen una discriminación por razón de sexo, proscrita por los artículos 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en razón de que estas disposiciones contienen un catálogo enunciativo, mas no limitativo de los motivos de discriminación. Refuerza lo anterior, el hecho de que la protección de la mujer no se limita a su condición biológica durante el embarazo y después de éste, ni a las relaciones con su hijo durante el periodo que sigue al embarazo y al parto, sino que se extiende al ámbito estricto del desarrollo y a las vicisitudes de la relación laboral, razón por la cual condiciona las potestades organizativas y disciplinarias del empleador, lo que trae consigo que se califiquen como discriminación basada en el sexo tanto el despido por razón de embarazo, como la negativa a contratar a una mujer embarazada, por el hecho de estarlo. De ahí que -se afirme- un trato desfavorable motivado por la situación de embarazo está directamente relacionado con el sexo de la víctima y constituye una discriminación directa por esa razón, siendo irrelevante, para apreciar esa diferencia, que ningún hombre se encuentre en una situación comparable y pueda servir como punto de comparación. Máxime que, atento a la condición de las trabajadoras encinta y al riesgo de ser despedidas por motivos relacionados con su estado que puede tener consecuencias perjudiciales sobre su salud física y psíquica, entre ellos el de incitarlas a interrumpir voluntariamente su embarazo, en el derecho internacional existen disposiciones jurídicas que reconocen una prohibición de despido durante ese lapso, incluso en el de lactancia salvo motivos justificados, con la carga de la prueba para el patrón e independientemente de la categoría que tengan. Esta tesis se publicó el viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

21 Artículo 3o. Bis LFT Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

22 Artículo 5o.- No producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para menores de quince años; II. Una jornada mayor que la permitida por Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años; V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los del campo; VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

23 Trabajadores mexicanos 7° LFT
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. Artículo 993 LFT. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

24 Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

25 RELACIÓN LABORAL. PUEDE EXISTIR ENTRE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA PERSONA MORAL Y ESTA ÚLTIMA. Registro: Tipo de Tesis: Aislada Conforme a lo dispuesto por los artículos 8o. y 10 de la Ley Federal del Trabajo, trabajador es toda persona que presta a otra, sea física o moral, un servicio personal subordinado, y patrón es quien utiliza los servicios de uno o varios empleados; de ahí que el presidente del consejo de administración de una persona moral bien puede tener ese doble carácter, es decir, el que le resulta propio de ese cargo y el que surge como asalariado de la empresa, puesto que en tratándose de personas morales que tienen personalidad jurídica propia y autónoma de los individuos o personas físicas que las constituyen, no resulta obvia la ausencia del vínculo contractual de trabajo entre dichas personas morales y físicas que participan en la dirección, ordenación o disposición del trabajo, o bien, que prestan servicios como altos empleados o funcionarios encargados de la representación de las mismas, pudiendo darse entonces la subordinación o dirección y dependencia entre la persona moral y el funcionario o representante de ésta; por tanto, si aparece demostrado que el actor en el juicio laboral desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, así como que recibió diversas cantidades en concepto de salario por esa actividad por parte de la empresa es claro que se configura en su favor la presunción de la existencia de la relación laboral a que se refiere el artículo 21 de la citada legislación laboral. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

26 Trabajador de confianza
Funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento “depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto” L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

27 ¿Quien hace frente a las obligaciones?
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

28 Intermediarios Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Cuando las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes “la empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores” L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

29 Puntos a considerar No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse por su carácter especializado. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. La empresa contratante deberá cerciorarse, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

30 No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores (cuando quien ejecute no disponga de recursos suficientes) Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

31 Relación de trabajo: Artículo 18 LFT.
…. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. Relación de trabajo: Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

32 Menores Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 VSM En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias. Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral. Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

33 Contrato Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Se harán en dos tantos uno en poder de cada parte(art 24 LFT). Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

34 Condiciones en el contrato
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; y VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. La falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

35 ¿Renuncia de los derechos laborales?
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

36 No conviven, ni se duplican
Relaciones de trabajo obra o tiempo determinado, por temporada por tiempo indeterminado sujeto a prueba capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. tiempo determinado puede únicamente: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley.(minas) Tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. Podrá extenderse hasta 180, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Computan antigüedad No conviven, ni se duplican Adquirir los conocimientos o habilidades necesarios, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

37 Por temporada Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos: V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

38 Expediente de los trabajadores
Acta de nacimiento Solicitud de empleo (lo que acredite sus aptitudes) Contrato Numero de seguridad social Inscripción en IMSS CURP RFC Diversos avisos o constancias (escritos anuales SAT, actas, retenciones) ¿Carta de renuncia? L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

39 Rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

40 VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

41 Procedimiento El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

42 AVISO DE RESCISIÓN. SI EL PATRÓN LO COMUNICA OPORTUNAMENTE A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMPETENTE, NO TIENE QUE ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR SE NEGÓ A RECIBIRLO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE DICIEMBRE DE 2012). Época: Décima Época Registro: Tipo de Tesis: Aislada Si el patrón comunica el aviso de rescisión a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del despido, para que se lo notifique en forma personal al trabajador, por haberse negado éste a recibirlo, no es necesario que se ratifique el acta en la que se hizo constar aquella negativa, dado que el párrafo tercero de la fracción XV del artículo 47 de la actual Ley Federal del Trabajo, establece que el aviso escrito de la rescisión de la relación laboral, en el que se refiera con claridad la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro del plazo señalado, para que sea ésta quien se lo notifique de manera personal, por lo que si el patrón cumple con el segundo supuesto, no es necesario que acredite que el trabajador se negó a recibirlo. Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

43 RECIBO FINIQUITO ANEXO A LA RENUNCIA
RECIBO FINIQUITO ANEXO A LA RENUNCIA. ES IDÓNEO PARA ACREDITAR LA CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE EL TRABAJADOR SE DIJO DESPEDIDO Y EL POSTERIOR EN EL QUE EL PATRÓN MANIFESTÓ QUE AQUÉL RENUNCIÓ. Época: Décima Época Registro: Tipo de Tesis: Jurisprudencia La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 27/2001 (*) estableció que corresponde al patrón acreditar la subsistencia de la relación laboral entre el día en que se afirma ocurrió el despido y el posterior en el que se dice se produjo la renuncia, sin que baste para ello la sola exhibición del escrito que la contiene, sino que se requiere que tal hecho esté reforzado con diversos elementos directamente relacionados con el momento hasta el cual el trabajador acudió a laborar; en el mismo sentido, en la jurisprudencia 2a./J. 58/2003 (**) determinó que corresponde al patrón acreditar la subsistencia de la relación laboral, cuando el trabajador demanda la reinstalación o la indemnización constitucional por despido, y aquél la niega, aduciendo abandono o inasistencias posteriores por parte del actor; asimismo, por identidad jurídica, en la jurisprudencia 2a./J. 206/2009 (***) sostuvo que la jornada de labores puede acreditarse con el escrito de renuncia, conforme a las reglas de la prueba documental. Ahora bien, cuando en el juicio laboral el patrón exhibe, además de la renuncia, el recibo finiquito de la misma fecha de aquélla, con el desglose de las prestaciones pagadas hasta ese día, entre otras, el pago del salario hasta la fecha de la dimisión y tal documento se encuentra suscrito por el trabajador y por el patrón, se convierte en un acto bilateral, equiparable a un convenio que resulta válido, salvo que se hubiere aducido su nulidad por contener algún vicio en el consentimiento, como error, violencia y/o dolo, por lo cual deben tenerse por confesión expresa los hechos ahí consignados por las partes, tales como que el trabajador recibió el salario correspondiente hasta la fecha en que la patronal adujo que había subsistido la relación laboral, por tal razón debe estimarse que el recibo finiquito constituye una prueba eficaz para acreditar la continuidad de la relación de trabajo después del día en que el trabajador se dijo despedido, porque es un elemento directamente relacionado con el momento hasta el cual el trabajador acudió a laborar, ya que si en el juicio se acredita que dicho recibo fue firmado por éste, ese hecho le da validez y reconocimiento al documento y a lo consignado en la renuncia, y por ello puede servirle al patrón para acreditar su defensa, acorde con la jurisprudencia 2a./J. 89/2012 (10a.) (****). Esta tesis se publicó el viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 7 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

44 RELACIÓN LABORAL. NO SE PRESUME SU EXISTENCIA CON UN CODEMANDADO FÍSICO SI EL ACTOR DEMANDÓ SIMULTÁNEAMENTE A UNA PERSONA MORAL, Y DE AUTOS SE ADVIERTE QUE AQUÉL TIENE LA CALIDAD DE SOCIO. Época: Décima Época Registro: Tipo de Tesis: Jurisprudencia De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, éstas tienen personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios que las constituyen y, por consiguiente, las obligaciones que contrae una persona moral no perjudican ni repercuten en contra de la persona física que tiene la calidad de socio. Por otra parte, el artículo 87 del mismo ordenamiento, dispone que la sociedad anónima se compone de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones y, por tanto, debe entenderse que la persona moral es un ente con obligaciones y derechos, que tiene capacidad jurídica propia para comparecer a juicio a través de sus representantes; por ende, las acciones que contra ella se promuevan y prosperen sólo afectarán su patrimonio y no el de los socios en particular. Ahora bien, si de los autos del juicio se advierte que el actor señaló como codemandado a una persona física y resulta que ésta tiene la calidad de socia de la persona moral también demandada, no puede presumirse, respecto de ella, la existencia de la relación laboral. Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2015. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

45 CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010). Época: Décima Época Registro: Tipo de Tesis: Jurisprudencia Los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5o. y 33 de la Ley Federal del Trabajo establecen limitantes al contenido de los convenios en materia laboral, cuya vulneración entraña renuncia de derechos en perjuicio de los trabajadores. Asimismo, el segundo párrafo del último precepto citado prevé como requisitos de los convenios, liquidaciones y finiquitos, que: a) consten por escrito; b) contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos que sean su objeto; c) se ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva; y, d) ésta los apruebe cuando no contengan renuncia de los derechos de los trabajadores. Por tanto, con la aprobación de la Junta, los hechos narrados en el convenio, los montos en él liquidados y su clausulado deben surtir efectos y, por ende, son vinculantes para las partes, por lo que no procede que con posterioridad el trabajador haga valer su nulidad aduciendo una renuncia de derechos, en relación con hechos y prestaciones que ya fueron materia de pronunciamiento por el tribunal laboral; de ahí que resulta improcedente la acción de nulidad de los convenios sancionados por la Junta, así como la revisión posterior de hechos o prestaciones materia de dicho pronunciamiento, lo que lleva a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a abandonar las tesis de jurisprudencia aludidas, en la medida que consideran procedente la acción de nulidad de un convenio aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, la improcedencia de la acción de nulidad respecto de convenios aprobados por la Junta no excluye que pueda plantearse la invalidez de los que no han sido aprobados por la autoridad judicial, ni excluye que ésta, o los tribunales de amparo, deban aplicar las normas generales de protección a favor de los trabajadores, cuando las cláusulas dispongan condiciones inferiores a aquéllas y, por tanto, deban tenerse por no puestas para regir la relación de trabajo o las prestaciones derivadas o relacionados con ésta. Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

46 Despido injustificado
Carta-aviso a JCA Finiquito Demanda 2 meses Reinstalación Demanda constitucional Pago de salarios caídos 20 días por cada año de servicio Prima de antigüedad L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

47 SALARIOS DEVENGADOS. CUANDO EXISTE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE EN EL OPERARIO, PARA TENER DERECHO A SU PAGO. Época: Décima Época Registro: Tipo de Tesis: Aislada Cuando el operario reclama el pago de salarios devengados y el empleador se defiende aduciendo que el vínculo laboral concluyó en la fecha del contrato celebrado por tiempo determinado, la carga de la prueba de que la relación laboral continuó hasta la data en que reclamó dicha prestación corresponde al trabajador, ya que, atendiendo al principio procesal de que lo ordinario se presume y lo extraordinario se demuestra, es que el trabajador debe comprobar que continuó la relación laboral hasta el día en que reclama la prestación. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Esta tesis se publicó el viernes 4 de diciembre de 2015 L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

48 SALARIOS CAÍDOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD NI ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS. Época: Décima Época Registro: Tesis de: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 04 de marzo de :15 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a./J. 28/2016 (10a.) De la interpretación armónica de los artículos 1o. y 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los cuales el Estado Mexicano forma parte, y de los precedentes sustentados por esta Segunda Sala del Máximo Tribunal del país sobre el principio de progresividad, se concluye que la reforma al artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, al limitar a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos en casos de despido injustificado en un juicio laboral, no transgrede el principio de progresividad que tutela el citado artículo 1o. constitucional, ni es violatorio de derechos humanos, porque no desconoce un derecho anteriormente establecido, ni suprime la sanción constitucional que impone a los patrones la obligación de indemnizar a los trabajadores separados injustificadamente de la fuente de empleo, sino que sólo regula en forma distinta cómo habrá de calcularse dicha indemnización, con los objetivos siguientes: a) Evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente con el fin de obtener una mayor condena por concepto de salarios caídos y b) Impedir la eventual quiebra de las fuentes de trabajo, con perjuicio incluso para otros trabajadores, lo que generaría un gran desempleo, y por ello, indirectamente incide en otros problemas para la economía nacional. Máxime que el legislador federal si bien limitó a 12 meses como máximo el pago de salarios vencidos, lo cierto es que también contempló la obligación de pagar intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago, e incluso desarrolló otros mecanismos para que los juicios laborales no se demoraran injustificadamente, tales como la imposición de sanciones a las partes o a los servidores públicos que actúen con la finalidad de prolongar, dilatar y obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral. Esta tesis se publicó el viernes 04 de marzo de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de marzo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

49 Terminación de las relaciones de trabajo
El mutuo consentimiento de las partes; La muerte del trabajador; La terminación de la obra La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; (un mes de salario mas doce días por cada año de servicio) L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

50 Prestaciones Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. ( LFT) Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. (76 LFT) Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. (80 LFT) Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. (87 LFT) L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

51 Tiempo extraordinario 66-68 LFT
Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

52 TIEMPO EXTRAORDINARIO
TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Época: Décima Época Registro: Tipo de Tesis: Jurisprudencia De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

53 7a. Época; 2a. 60 Tercera Parte; Pág. 41
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. NO PUEDEN SER OBJETO DE CONTRATACION PERMANENTE. Una interpretación armónica de los mandamientos del artículo 123 de la Constitución Federal lleva a la conclusión de que el trabajo extraordinario no puede ser objeto de contratación como jornada ordinaria. En efecto, las fracciones I y II, apartado A, de dicho artículo, establecen, respectivamente, que "la duración de la jornada máxima será de 8 horas", y que "la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas", determinando así límites en el tiempo, dentro de los cuales es constitucionalmente válido pactar la prestación de servicios del trabajador al patrón. En circunstancias extraordinarias, el límite máximo de la jornada de trabajo puede ampliarse con las condiciones y por el tiempo que especifica la fracción XI, apartado A, del citado artículo 123. Pero, precisamente, por tratarse de circunstancias excepcionales, y por ello anormales e imprevisibles, las horas extraordinarias que autoriza la fracción XI, apartado A, del artículo 123 constitucional, no pueden convertirse en horas ordinarias, lo que ocurriría si en el contrato de trabajo se pudiera prever la prestación permanente de servicios durante esas horas. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

54 TIEMPO EXTRA INVEROSÍMIL
TIEMPO EXTRA INVEROSÍMIL. PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA RELATIVA, DEBE PONDERARSE SU VIABILIDAD EN CADA CASO CONCRETO, Y LA ABSOLUCIÓN DEL PATRÓN NO ES FORZOSA NI LA ÚNICA FORMA DE DECIDIR DICHA PRESTACIÓN (INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 4a./J. 20/93 Y 2a./J. 7/2006). Época: Décima Época Registro: Tipo de Tesis: Jurisprudencia Conforme a la fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, la carga de la prueba para demostrar la jornada laboral corresponde al patrón, empero, si no se satisface, opera la presunción legal de tener por cierta la que sea materia de reclamo, según el diverso precepto 805 de la citada ley. Ahora bien, el Máximo Tribunal del País, al abordar estos aspectos en las jurisprudencias 4a./J. 20/93 y 2a./J. 7/2006, sostuvo que cuando el patrón incumple con la carga de demostrar la jornada laboral, y la acción de pago por concepto de tiempo extraordinario se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada excesiva, las Juntas pueden apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de los hechos, y que en la valoración de las pruebas deberán actuar con apego a la verdad material deducida de la razón, pudiendo, inclusive, absolver de su pago. Sin embargo, en cada caso deben ponderarse las actividades desempeñadas por el trabajador pues, aun cuando se advierta que el reclamo del tiempo extra es inverosímil, pero se aprecie factible que trabajó en jornada extraordinaria -aunque no en los términos reclamados- y, dependiendo de las circunstancias, pueden evitarse las soluciones radicales que implican, esto es, tanto la absolución del pago reclamado por concepto de horas extras, como la condena a su pago total. Lo anterior, debido a que la calificación de inverosimilitud de la jornada de trabajo, dada la forma en que se formuló el reclamo, no puede llegar al extremo de perjudicar sólo a la parte actora y beneficiar a la demandada, cuando ésta no cumplió con la carga procesal de demostrar la jornada de sus empleados, con el consecuente desequilibrio que ello provoca; más aún, cuando la desatención de no llevar los controles de asistencia en el lugar de trabajo, que legalmente corresponden al patrón, no debería socavar derechos de la parte operaria, sobre todo tratándose de empresas que por su dimensión y presencia trasnacional resultara infactible considerar que carece de sistemas de control de horario sobre su personal. Por tanto, para resolver la controversia en estricto apego a los principios de justicia y equilibrio social con el que deben observarse las normas para resolver las controversias laborales, de acuerdo con el artículo 2o. de la referida ley, debe ponderarse la viabilidad, en cada caso concreto, si fuere procedente, de condenar al pago por el tiempo extra laborado, aunque con base en la jornada máxima legal de nueve horas semanales, prevista en el artículo 66 de la mencionada legislación. Con tal proceder no se contravienen los citados criterios jurisprudenciales, porque en su aplicación es posible la toma de otras posturas, pues en aquéllas se indica que en la valoración de las pruebas las Juntas deberán actuar con apego a la verdad material deducida de la razón, inclusive absolviendo de su pago, esto es, la absolución al patrón no es forzosa cuando se le reclama tiempo extra inverosímil, ni es la única forma de resolver respecto de dicha prestación. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

55 Jornadas de trabajo El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Jornada diurna (8 horas) Jornada nocturna (7 horas) Jornada mixta (7.5 horas) Circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro Vacaciones(cuadro de antigüedad) Aguinaldo Prima vacacional L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

56 Salario diario Integrado
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Salario diario Integrado El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Con base al SDI se determina el monto de las indemnizaciones que deban pagarse Sueldos y salarios Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

57 OFRECIMIENTO DE TRABAJO
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE PROPONE A UN TRABAJADOR QUE REALIZA ACTIVIDADES MATERIALES CON UN SALARIO REMUNERABLE CADA QUINCE DÍAS Y EL PATRÓN NO ACREDITA EN JUICIO QUE ASÍ LE ERA PAGADO DURANTE LA RELACIÓN LABORAL Época: Décima Época Registro: Tipo de Tesis: Aislada La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón a un empleado que desempeña un trabajo material, con un plazo para el pago de salarios de 10 o 15 días, no es de mala fe, siempre que se acredite en juicio que al trabajador se le cubría su sueldo en alguno de esos lapsos, pues con ello no se altera el salario, en razón de que el propio trabajador era anuente en que se le cubriera su emolumento en un plazo distinto al establecido en el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, si la patronal no prueba en el juicio esa circunstancia, el ofrecimiento es de mala fe, ya que altera las condiciones fundamentales de la relación laboral, sin que sea óbice que el trabajador hubiese precisado en su demanda cuándo debía pagarle el patrón, pues conforme al citado precepto, los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material, a menos de que el patrón haya probado en juicio diverso lapso para el pago de dicha remuneración. Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

58 Normas protectoras y privilegios del salario
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados. El salario se pagará directamente al trabajador Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

59 Descuentos máximos Artículo 38 LSS. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

60 Pago de salario Artículo 101 LFT. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. ¿y el pago con cheque? L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

61 Descuentos en los salarios de los trabajadores
Deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. No será mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; 3 INFONAVIT cajas de ahorro no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios (En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación labora ) L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

62 Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

63 IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

64 CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (117-131 LFT)
Artículo PTU de acuerdo al porcentaje que determine la comisión. Artículo El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

65 El derecho de los trabajadores para formular objeciones (art 121 LFT)
Formulación de objeciones a la declaración que presente el patrón a la SHCP, se ajustará a las normas siguientes: I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la SHCP quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos; II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la SHCP las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el CFF, respecto de cada una de ellas; III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la SHCP, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio. Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

66 Modelo del escrito para formular objeciones (PROPORCIONADO POR EL SAT)
[lugar y fecha] Administración Local de Auditoria Fiscal [o, en su caso, Administración General de Grandes Contribuyentes] [Domicilio completo] [nombre], en mi carácter de Secretario General del Sindicato [nombre del sindicato], RFC [en su caso], personalidad que acredito con la copia certificada de la toma de nota del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato que represento y que anexo a este escrito, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en [calle, numero, colonia, delegación o municipio, entidad federativa y código postal] por medio del presente escrito y con fundamento en el articulo 121 de la Ley Federal del Trabajo, comparezco para formular objeciones a la declaración normal del ejercicio, o complementaria en su caso, régimen general, que la empresa [nombre de la empresa] presento por el ano de [ano que corresponda]. Antecedentes 1. Entre esta agrupación sindical y la empresa [nombre de la empresa] existe celebrado un contrato colectivo de trabajo el cual esta vigente y se exhibe como anexo. 2. El [día, mes y ano], la empresa nos entrego copia de su declaración del ejercicio fiscal de según corresponda, por lo que de conformidad con las fracciones I y II del articulo 121 de la Ley Federal del Trabajo, estamos en tiempo para formular objeciones a la citada declaración. (Se anexa declaración y constancia de su entrega.) 3. El domicilio de la empresa es en [calle, numero, colonia, delegación o municipio, entidad federativa y código postal] y su Registro Federal de Contribuyentes es [RFC completo]. Objeciones [En este lugar se anotara el nombre de cada uno de los renglones o partidas que se objetan de la declaración de la empresa. Asimismo, se expondrán las razones o motivos que tienen los trabajadores para considerar la posible existencia de irregularidades por cada renglón objetado, relacionando su apreciación diaria de las actividades y operaciones de la empresa con su experiencia de trabajo.] Por lo expuesto y fundado, a esa [nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito], atentamente pido: Único: Tener por presentado en tiempo y forma el escrito de objeciones y sus anexos, y se nos comunique la resolución correspondiente. Protesto lo necesario [nombre y firma] L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

67 FECHA DE PAGO DE LA PTU (art 122 LFT)
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la SHCP aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

68 DETERMINACION DE REPARTO DE LA PTU (art 123 LFT)
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: 1°.- Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. 2°.- Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni la percepción por trabajo extraordinario. Cuando el salario sea por unidad de obra o variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

69 DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DE CADA TRABAJADOR
Se observarán las normas siguientes: I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo; III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

70 Exceptuadas de la obligación de repartir utilidades (art 126 LFT)
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

71 Resolución sobre las empresas exentas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores.
DOF 19/12/ vigencia 01/01/1997 Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, cuyo capital y trabajo generan un ingreso anual declarado de impuesto sobre la renta no superior a trecientos mil pesos L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

72 DOF: 19/12/1996 RESOLUCION por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artí­culo 126 de la Ley Federal del Trabajo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA FRACCION VI DEL ARTICULO 126 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO El Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo y la fracción XIX del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el 26 de febrero de 1985 el Secretario del Trabajo y Previsión Social emitió resolución con fundamento en la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, resolución por la que se exceptuaron de la obligación de repartir utilidades a diversas empresas; SEGUNDO.- Que en el curso de los once años transcurridos a partir de la fecha en que entrara en vigor la citada resolución han ocurrido importantes transformaciones económicas que han modificado sustancialmente el desarrollo de las diversas actividades económicas en el país; TERCERO.- Que durante el mismo lapso el movimiento de los precios, ha vuelto carentes de significación práctica los límites establecidos en la Resolución de 26 de febrero de 1985; CUARTO.- Que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en respuesta a la consulta expresa que le fuera formulada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 14 de enero del presente año, emitió opinión en el sentido de que dadas las modificaciones económicas del país se justifica la revisión de los límites establecidos, he tenido a bien emitir la siguiente RESOLUCION: UNICO.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no superior a trescientos mil pesos. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1997. SEGUNDO.- Se abroga la resolución correspondiente dictada por el Secretario del Trabajo y Previsión Social el 26 de febrero de 1985. México, D.F., a 11 de diciembre de El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Bonilla García.- Rúbrica. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

73 Normas para derecho a PTU (ART127 LFT)
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

74 a) Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula (articulo 98); b) El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (articulo 99) c) Las utilidades se pagaran directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (articulo 100); d) Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (articulo 101); e) Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le de (articulo 104); f) Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (articulo 105); g) La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, (articulo 106); h) El pago de las utilidades se efectuara en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (articulo 108); i) El pago de las utilidades deberá efectuarse en día laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación (articulo 109). L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

75 Martes 3 de febrero de 2009 DOF QUINTA COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas del día veintiocho de enero de dos mil nueve, estando presentes los CC. Miembros del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, en el domicilio ubicado en Doctor José María Vértiz número 211, tercer piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, proceden a determinar el porcentaje en el que participarán los trabajadores en las utilidades de las empresas durante los próximos años, tomando en consideración el Informe Final de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio; visto el contenido de éstos, se encuentran en aptitud para resolver al tenor de lo siguiente Tercero.- El inciso c), de la fracción IX, del apartado A, del artículo 123 Constitucional, así como los artículos 119, 575, 587, 588 y 589 de la Ley Federal del Trabajo, contemplan que la misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado por convocatoria expedida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen, o bien, a solicitud de los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de los patrones, la cual no podrá ser presentada sino después de transcurridos diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la anterior solicitud. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

76 RESUELVE PRIMERO.- La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será del diez por ciento aplicable sobre la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ARTICULOS TRANSITORIOS SEGUNDO.- Se abroga la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, del 10 de diciembre de 1996, publicada en el DOF el 17 y 26 de diciembre de 1996 L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

77 No. Registro: 40,587 Jurisprudencia SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
No. Registro: 40,587 Jurisprudencia SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. PARA EFECTOS DE SU INTEGRACIÓN, LA PRESTACIÓN OTORGADA AL TRABAJADOR COMO RECONOCIMIENTO A SU ESFUERZO NO ES EQUIPARABLE A LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador, excepto, entre otros conceptos, las participaciones en las utilidades de la empresa. Este concepto no se equipara a la prestación otorgada por el patrón como reconocimiento al esfuerzo del trabajador por alcanzar resultados operativos y de productividad en la empresa, pactados mediante convenio, toda vez que este último concepto difiere del primero en cuanto a su origen, objeto y naturaleza. Lo anterior, en virtud de que el concepto de “participación en las utilidades”, tiene su origen en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se establece como un derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, cuyo porcentaje de participación se fijará por una comisión tripartita integrada con representantes de los trabajadores, patrones y gobierno. En cambio, la prestación otorgada como reconocimiento al esfuerzo del trabajador es de origen convencional, y tiene como finalidad reconocer ese esfuerzo para alcanzar resultados operativos y de productividad de la empresa cuyo monto se determina unilateralmente por la misma, diferencias que hacen inequiparables los conceptos mencionados, para efectos de la integración del salario base de cotización. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

78 L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
17/09/2018

79 Prescripción de las acciones laborales
Las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Prescriben en un mes: Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. Prescriben en dos años I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo; II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

80 La carga de la prueba Art 784 LFT
Fecha de ingreso del trabajador; Antigüedad del trabajador; Faltas de asistencia del trabajador; Causa de rescisión de la relación de trabajo; Terminación de la relación o contrato de trabajo Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido; El contrato de trabajo; Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; Disfrute y pago de las vacaciones; Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; Monto y pago del salario; Pago de la PTU Incorporación y aportaciones al IMSS; al INFONAVIT y al SAR. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

81 Conservar y exhibir en juicio los documentos
I. Contratos de trabajo que se celebren, II. Listas de raya o nómina de personal o recibos de pagos de salarios; III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; IV. Comprobantes de pago de PTU, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; V. Los demás que señalen las leyes. ¿Cuales leyes? L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

82 Obligación del pago de contribuciones Obligación constitucional
LISR CFF LSS LIF L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

83 Hay dos cosas en la vida inevitables:
Morir Pagar impuestos La diferencia entre ellos es que la muerte no empeora cada vez que el congreso se reúne. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

84 Pago de contribuciones
Patrón IMSS INFONAVIT IMPUESTOS ESTATALES Trabajador ISR L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

85 22/ISR/NV Outsourcing. Retención de salarios
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

86 24/ISR/NV Deducción de pagos a Sindicatos
El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR señala que las deducciones autorizadas a las personas morales, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, en este sentido, las aportaciones que se realizan a los sindicatos para cubrir sus gastos administrativos, no son conceptos deducibles en virtud de que no corresponden a gastos estrictamente indispensables para los contribuyentes, ya que éstos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la disminución y suspensión de sus actividades por no erogarlos. Aunado a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF (actividades empresariales), por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y, por ende, se incumple con el requisito a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR. Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, quien deduzca el pago realizado a los sindicatos para que éstos cubran sus gastos administrativos, sin que sea óbice para ello que dicho pago se estipule en los contratos colectivos de trabajo, ya que dicha aportación no está vinculada de manera directa con beneficio alguno para los trabajadores. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

87 Salario Art. 84 LFT El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

88 Derechos de los trabajadores
Indemnizaciones y pagos por separación. Art. 50 Percibir un salario decoroso que cubra sus necesidades. Art 90 Día de descanso. Art. 69 Recibir un aguinaldo o proporción en su caso. Art. 87 Prima vacacional. Cuando menos el 25% de su salario y vacaciones. Art. 71 Prima dominical, cuando menos el 25% de los días laborados. Vacaciones Días de descanso obligatorio. Art. 74 Trabajar opcionalmente tiempo extraordinario Participación de las utilidades. Art. 117 al 131 Riesgo de trabajo. Art. 472 LFT y Art. 123-XIV y XXIX CPEUM Prima de antigüedad. Art. 162 Habitaciones cómodas e higiénicas. Art. 136 al 153 Capacitación y adiestramiento. Art. 153-A AL 153-X Seguridad e Higiene. Art. 132-XVI Preferencia, Antigüedad y Ascenso. Art.154 AL 162 Becas. Art. 132-XIV Seguridad Social 123 CPEUM y 12 LSS Fomento a actividades culturales y deportivas. Art. 132-XXV Entre otras. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

89 No acumulables con tasa efectiva
Ingreso Objeto Gravados No acumulables con tasa efectiva Acumulables Exentos Ilimitados Limitados No objeto Tipos de ingreso M.I. Javier Eli Domínguez Hernández

90 Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. Las personas están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600, Mis ingresos son por salarios pero en este año no obtuve ingresos, aun así presento la declaración para informar En caso de no informar, la autoridad podrá considerarlo como ingresos gravados L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

91 DISCREPANCIA FISCAL DE LOS TRABAJADORES
Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. También se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, Estando inscritas, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, Aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas Tratándose de contribuyentes que tributen en “SALARIOS” y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

92 Tipos de percepción Efectivo
Bienes (No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias) Servicios (Cuando los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, tengan asignados automóviles) Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

93 Tipos de prestaciones Ley (obligatorias) Contractuales (acuerdo mutuo)
Previsión social: erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Previsto desde 2003 L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

94 Previsión social • Seguros médicos • Seguros hospitalarios, • Seguros de vida • Subsidios por incapacidad, • Becas educacionales para el trabajador y sus hijos, • Guarderías para hijos • Fondos de ahorro, • Actividades culturales, • Actividades deportivas • Reembolsos de gastos médicos y dentales • Reembolso de gastos funerales • Reembolsos de gastos hospitalarios • Despensa • Alimentación, y Otras de naturaleza análoga L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

95 PREVISIÓN SOCIAL 1. Si la suma de los ingresos por salarios, más la suma de la previsión social no es mayor a siete SMG del área elevado al año, entonces toda la previsión social será exenta. (73.04*7*365=186,617.20) 2. Si la suma de los ingresos por salarios, más la suma de la previsión social es mayor a siete SMG del área elevado al año, tenemos dos opciones aplicando la que resulte mayor entre: Se le restan a los siete SMG los ingresos por salarios anuales, y lo que se obtenga es la previsión social exenta. Se exenta un SMG del área elevado al año. 3. Cuando los ingresos por salarios sumen más de siete SMG de área elevado al año, entonces la previsión social exenta será de un SMG del área geográfica elevado al año. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

96 ¿Cuanto es exento de previsión social?
Jose Pedro Maria Sueldo 73,000.00 164,250.00 219,000.00 Prevision social 10,950.00 24,637.50 32,850.00 Total sueldo 83,950.00 188,887.50 251,850.00 L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

97 Artículo 47 RISR. Cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el Impuesto que corresponda al excedente de los límites establecidos para las prestaciones de previsión social, a que se refiere el artículo 27 de la Ley, podrá deducir dicho excedente, siempre que se considere el importe del Impuesto referido como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y se efectúen las retenciones correspondientes. Artículo 160 RISR. Para efectos del artículo 93, párrafo penúltimo de la Ley, cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos en dicha disposición, el excedente se considerará como ingreso acumulable del contribuyente L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

98 Fondo de ahorro LFT 110 IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; 27 LIMSS. II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; 27 XI LISR En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. (1.3*73.04*365=34,657.48) 49 RISR . Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en términos del artículo 27, fracción XI, párrafo quinto de la Ley, serán deducibles cuando cumpla con lo previsto en la Ley y los siguientes requisitos de permanencia: I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año; L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

99 Precisar el objeto de la previsión social
La previsión no busca incrementar el salario del trabajador, sino lo importante es su desarrollo físico, social y cultural, tanto para si mismo como para sus beneficiarios. Precisar el objeto de la previsión social Conocer a la entidad en sus necesidades presentes y futuras (continuar con previsión social) Tipos de prestaciones e importes o porcentajes Restricciones L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

100 Deducibilidad de la limitante
Artículo 47. Cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el Impuesto que corresponda al excedente de los límites establecidos para las prestaciones de previsión social, a que se refiere el artículo 27 de la Ley, podrá deducir dicho excedente, siempre que se considere el importe del Impuesto referido como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y se efectúen las retenciones correspondientes. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

101 Pues no es forzoso que sea remunerador de trabajo
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes: los salarios demás prestaciones que deriven de una relación laboral la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Difiere del art 84 LFT Pues no es forzoso que sea remunerador de trabajo L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

102 Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
Fiscalmente se da tratamiento similar a salarios pero no implica una relación laboral-LFT LSS Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. obligatorios L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

103 Ejemplo los comisionistas
Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. las personas deberán comunicar por escrito al prestatario Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto como asimilados. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto como asimilados. NO se puede negar Ejemplo los comisionistas voluntarios L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

104 Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes: a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente. c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. Que en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

105 Época: Décima Época Registro: Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2 Materia(s): Constitucional Tesis: 2a. XIII/2013 (10a.) RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto, al establecer límites para deducir los gastos erogados por el patrón por el pago de honorarios o gratificaciones a sus administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros de su consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, no viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no prohíbe la deducción por dichas erogaciones, sino que únicamente las limita en la medida en que no deben exceder los parámetros previstos en el propio numeral, a efecto de evitar fenómenos de elusión fiscal por los empleadores que otorguen elevados honorarios o gratificaciones a sus funcionarios de más alto nivel para disminuir la carga tributaria al aumentar el monto de la deducción, ante la posibilidad que otorga la normativa mercantil de que dichos cargos recaigan en los propios socios o sus familiares, además, porque fácilmente podrían encubrir el reparto de dividendos u otros conceptos mediante gratificaciones cuantiosas. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

106 INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO
Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco VSG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

107 INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO
Mínimo exento No excedan de los mínimos de la LFT Los demás 50% limite de la LFT Salario mínimo para satisfacer las necesidades No exceder 5 smg Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto se pagará el impuesto L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

108 Ejemplo Determinación del importe exento y gravado por el pago de horas extra de un trabajador que per ci be más de un SMG, y que trabajó 14 horas extra en una semana (tres, cuatro, dos y tres horas el lunes, martes, miércoles y viernes, respectivamente). SMG del área geográfica “A” $73.04 Salario diario del traba jador $120.00 Importe normal por hora ($120.00/ 8) $__ Importe pagado por horas extra a la semana: $__ Horas extra dobles (__x $__ x 2) $__ Ho ras ex tra tri ples (3 x $__ x 3) $__ 5 veces el SMG del área geográfica “A” ($73.04 x 5) $365.2 L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

109 Artículo 74 LFT. Son días de descanso obligatorio:
El 1o. de enero; El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El 1o. de mayo; El 16 de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

110 INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO
No aplica a contrato individual Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general Monto diario NO exceda de 15 VSMG L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

111 INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO
manera general, que la aportación sea igual de patrón y trabajador y con un máximo del 13 % del salario percibido, que la aportación patronal no sea superior a 1.3 VSMG La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos noventa VSMG por cada año de servicio. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

112 INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO
30 días SMG Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones las primas vacacionales la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas primas dominicales Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes 15 días SMG 15 días SMG 1 día SMG por cada domingo laborado No comprobado es gravado L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

113 PTU derecho constitucional. 123 CPEUM
Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; M.I. Javier Eli Domínguez Hernández 17/09/2018

114 Determinación de Participación de los trabajadores en las utilidades
Ingresos acumulables  ¿acumulables? (-) deducciones autorizadas  ¿ajuste anual? Deducción inmediata (-) no deducibles fracción XXX del art 28 LISR (=) Renta gravable (*) Porcentaje 10%  5° CNPTUE (=) PTU por distribuir  60 días M.I. Javier Eli Domínguez Hernández 17/09/2018

115 Ejemplo La casita SA de CV
Ingresos acumulables 3,236,772.50 Ventas o servicios del ejercicio. 3,229,522.55 Ajuste de inflación acumulable 7,249.95 Deducciones fiscales 3,139,948.33 Gastos deducibles 2,258,563.03 deducción de inversiones ¿Depreciación fiscal? 119,446.72 Amortización fiscal 6,935.87 Sueldos 152,295.00 131,295.00 Exentos 21,000.00 Deducción inmediata de activo fijo - Ajuste de inflación deducible Gastos de operación 623,707.71 PTU disminuible 2013 PAGADA 9,350.54 Utilidad o (perdida) fiscal 87,473.64 L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

116 DETERMINACION DE REPARTO DE LA PTU (art 123 LFT)
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: 1°.- Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. 2°.- Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni la percepción por trabajo extraordinario. Cuando el salario sea por unidad de obra o variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

117 Datos para determinar PTU
k. Clave l. Nombre del Empleado No. Días p. Salario Trabajados Anual 1,072 152,294.94 1 JOSE 82 7,427.58 2 PATRICIA 365 39,825.24 3 DIONICIO 81,834.40 4 IRENE 32 2,855.37 5 MARIA 15 1,159.61 6 CRISTINA 213 19,192.74 L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

118 40/ISR/N. Premios por asistencia y puntualidad
40/ISR/N Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social. El artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. El artículo 7, penúltimo párrafo de dicha Ley dispone que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia. En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

119 Opción de retención Artículo 174. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4; II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley; III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo; IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

120 INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO
Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

121 RETENCIÓN 96LISR Quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

122 La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente: Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención sera la tasa máxima. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

123

124 Fecha de entero Enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. D.26/12/13 Artículo 5.1. Sexto dígito numérico de la clave del RFC/Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

125 Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. RISR Art 54. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del CFF, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

126 CFF Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Corresponde a los contribuyentes …………………… En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

127 Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación
I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo. II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede. La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

128 Procedimiento alternativo
Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

129 CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL A CARGO DEL PATRÓN
Las personas obligadas a efectuar retenciones, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestad El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, el impuesto local que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley. La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterioro servicios personales subordinados. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

130 No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. Hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400, Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

131 Exención de presentar la anual
Artículo 182 RISR . Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el artículo 98, fracción III, inciso e) de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

132 El escrito deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración. Los retenedores no harán el cálculo del Impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, siempre que éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

133 México, D. F. , ____ de __________ de _____
México, D. F., ____ de __________ de _____. Nombre del Patrón Dirección El (La) que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con los artículos 97, inciso c) y 98 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 181 de su Reglamento, voy a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de ____. Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente no se efectúe el cálculo del impuesto anual del (la) suscrito (a), por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el ejercicio de ______. Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de _____, la que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ser entregada a más tardar el _________________ para estar en posibilidad de presentar mi declaración anual en el plazo previsto por la Ley. Atentamente, _____________________________ L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

134 DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

135 RISR no es requisito el escrito para que proceda la devolución.
Artículo 180. Para efectos del artículo 97, párrafo sexto de la Ley, cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, bastará que exista un saldo a su favor y que se haya presentado la declaración del ejercicio para que el trabajador solicite la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para solicitar la devolución a que se refiere el párrafo anterior, no es requisito la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

136 Saldos a favor del ISR de personas físicas
Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10, (Diez mil pesos 00/100 M.N.). II. Señalar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla , la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en el Portal del SAT. No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes: I. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en el Portal del SAT para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente o la e.firma portable para realizar su envío. Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

137 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA FISCAL
Proporcionar a los empleadores, los datos necesarios, para los inscriban en el RFC, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su RFC al empleador. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de la Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año. Presentar declaración anual Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago por salarios en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

138 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Efectuar las retenciones. Calcular el impuesto anual cuando se este en el supuesto. Expedir y entregar comprobantes fiscales, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo Cerciorarse que los trabajadores estén inscritos en el RFC. Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

139 Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

140 ¿Y si no inscribo a mis trabajadores?
CFF Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con RFC las siguientes: II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente. Artículo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el RFC a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas: I. De $2, a $8,230.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI. Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: X. Las autoridades fiscales: d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

141 Fechas de emisión de CFDI
Ventas publico en general 72 horas ( ) Ventas a cliente en especifico 24 horas (art 39 RCFF) CFDI nomina ( ) Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil De 1 a 50 3 De 51 a 100 5 De 101 a 300 7 De 301 a 500 9 Más de 500 11 M.I. Javier Eli Domínguez Hernández

142 Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones. Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

143 Entrega del CFDI por concepto nómina
Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. El RFC del empleador. III. El RFC de empleado. Puede ser mediante una página o dirección electrónica. Podrán entregar CFDI de forma semestral ¿recomendable? M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

144 Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 94, fracciones IV, V y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla , los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del SAT “Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina” del Portal del SAT. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como el complemento a que refiere la regla La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en “Mis cuentas” apartado “Mi información” sección “Nómina” en el Portal del SAT L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

145 Despensa Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

146 Estímulo Fiscal para las Cuentas Especiales de Ahorro
Aportaciones Voluntarias de Retiro. Art. 231-A RISR, 74 LSAR y 159-I LSS  Cómo se integra la cuenta individual. Art. 74 LSAR Seguro de Retiro Seguro de cesantía en edad avanzada y vejez Aportaciones de vivienda Aportaciones voluntarias y Aportaciones complementarias de retiro Por su parte el Art. 152-V LISR establece que son deducciones personales las aportaciones complementarias de retiro y las aportaciones voluntarias de retiro.  L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

147 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Se entiende por deducción todo aquello que se pueda restar, disminuir, descontar. Buscando lo dispuesto por el articulo 31 fracción IV de la CPEUM respecto de la proporcionalidad La proporcionalidad posibilita a los gobernados a contribuir al gasto público de acuerdo con su verdadera capacidad contributiva, es decir, sobre las utilidades que se generen, entendiéndose a éstas como el resultado de la comparación de los costos y gastos que se tuvieron que erogar para la generación de los ingresos M.I. Javier Eli Domínguez Hernández

148 Podrán efectuar las deducciones siguientes:
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la LSS, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. Aplica el factor 47% o 53%. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

149 Requisitos de las deducciones
Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, Máximo 7% de la utilidad fiscal. 4% máximo a la Federación, entidades federativas, municipios, o de sus organismos descentralizados Es entendiendo como todo aquello que requiere sin el cual el objeto o fin del contribuyente no se podría llevar a cabo y que provocaría complicaciones al mismo, este término varía de acuerdo a cada una de las necesidades de cada contribuyente buscando cumplir con su objeto social. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

150 Requisitos de las deducciones
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2, se efectúen mediante transferencia desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2, Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

151 Reglamento “pago en efectivo”
Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

152 Los pagos por remuneraciones se podrán deducir siempre que consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del CFF y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

153 44/ISR/N. Subsidio para el empleo
44/ISR/N Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado. El artículo Octavo, fracción III, primer párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, del CFF, de la Ley del IEPS, de la Ley del IVA y, se otorga el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007 establece para quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción de acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca dicho numeral. El artículo 22 del CFF señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que este las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el ISR, de ahí que esa figura fiscal solo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del CFF, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del ISR, puede solicitarlo en términos del indicado artículo 22. Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del ISR a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado Código. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

154 Deducibilidad de ingresos exentos para los trabajadores limitada a solo un 47% o 53%
M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

155 Todo lo exento para los trabajadores no será deducible «Simetría fiscal»
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

156 Para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente: I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores. II. Mismo procedimiento de la fracción anterior solo que respecto de las efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

157 Para determinar el cociente, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11. Previsión social. 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

158 Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18. Prima de antigüedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

159 2014 2015 Gravado Exento 1 Sueldos y salarios. 134,980.00 245,787.00 3 Gratificaciones y aguinaldo. 5,670.00 19,800.00 6,500.00 20,100.00 4 Indemnizaciones. 23,520.00 5 Prima de vacaciones. 5,850.00 1,500.00 7,500.00 1,650.00 7 Premios por puntualidad o asistencia. 13,498.00 24,578.70 159,998.00 44,820.00 284,365.70 21,750.00 Total de ingresos exentos Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a sus trabajadores. 204,818.00 306,115.70 Cociente 0.2188 0.0710 Disminución de las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos. Solo deducible 47%

160 ¿PTU exenta le aplica la limitante?
Como podemos ver dentro de los conceptos que tendrían la limitante mencionan a la PTU Hasta este momento parecería que se encuadraría la PTU pero….. La ley de ISR en su artículo 9 nos da la mecánica de determinación del impuesto. "Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM. II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores…." Entonces a los ingresos se le disminuyen las deducciones(aquí es donde regula el Artículo 28. "Para los efectos de este Título, no serán deducibles") adicional a la deducciones también se disminuye la PTU pagada. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

161 ¿PTU exenta le aplica la limitante?
Estimulo de la disminución de la PTU a la utilidad fiscal en pagos provisionales de ISR Artículo 1.1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente. Para los efectos del estímulo fiscal previsto en el presente artículo, se estará a lo siguiente: I.     El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. II.     En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este estímulo. Este decreto de beneficios fue publicado en el DOF el 26 de diciembre del 2013 y si es que en realidad aplicara lo referente a la limitante en este estimulo debió haberse modificado o solo hacer la mención de considerar lo dispuesto en el art 28 fracción XXX ,  En base a la fundamentación anterior, considero que la PTU pagada es totalmente disminuíble sin considerar si es exenta o gravada. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

162 Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
RISR Art 44. Se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden NIF: La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Técnica: métodos y procedimientos, lógicos y secuenciales para generar información, consistentes, para estar de acuerdo con la terminología empleada por la técnica contable. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

163 CFF Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.. II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT M.I. Javier Eli Domínguez Hernández 17/09/2018

164 III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández 17/09/2018

165 Almacenamiento de CFDI
Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que expidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

166 Reforma fiscal 2016 Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5, a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez

167 Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. El plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández 17/09/2018

168 Archivo permanente Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández 17/09/2018

169 Nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado 2 el abril 2014
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: B. Los registros o asientos contables deberán: M.I. Javier Eli Domínguez Hernández 17/09/2018

170 I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

171 NO aplica a los asimilados
Subsidio al empleo NO aplica a los asimilados Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

172 Decreto de beneficios fiscales
Decreto art decimo Decreto de beneficios fiscales L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

173 En los casos en que el impuesto a cargo sea menor que el subsidio para el empleo mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades entregadas a los trabajadores. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

174 Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les entregará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente. ___________________________________________________________________________________________ CFF Artículo 25-A. Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de este Código. Además, deberán pagar recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco federal la cantidad indebidamente recibida. Cuando una persona entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones federales, dicho acreditamiento será improcedente. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

175 Para poder acreditar se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Lleven los registros de los pagos por salarios, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. b) Conserven los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el ISR que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo. c) Cumplan con: retener, presentar declaración anual, entregar constancias e inscribir en el RFC a los trabajadores. d) Conserven los escritos que les presenten los trabajadores. e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

176 Para poder acreditar se debe cumplir con los siguientes requisitos:
f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo. g) Anoten en los comprobantes fiscales que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado. h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados el comprobante fiscal del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente. i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

177 Semanal Límite inferior Límite superior Cuota fija
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ % 0.01 114.24 0.00 1.92 114.25 969.50 2.17 6.40 969.51 1,703.80 56.91 10.88 1,703.81 1,980.58 136.85 16.00 1,980.59 2,371.32 181.09 17.92 2,371.33 4,782.61 251.16 21.36 4,782.62 7,538.09 766.15 23.52 7,538.10 14,391.44 1,414.28 30.00 14,391.45 19,188.61 3,470.25 32.00 19,188.62 57,565.76 5,005.35 34.00 57,565.77 En adelante 18,053.63 35.00 Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo semanal $ 0.01 407.33 93.73 407.34 610.96 93.66 610.97 799.68 799.69 814.66 90.44 814.67 1,023.75 88.06 1,023.76 1,086.19 81.55 1,086.20 1,228.57 74.83 1,228.58 1,433.32 67.83 1,433.33 1,638.07 58.38 1,638.08 1,699.88 50.12 1,699.89 En adelante 0.00 Semanal L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

178 Quincenal Límite inferior Límite superior Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ % 0.01 244.80 0.00 1.92 244.81 2,077.50 4.65 6.40 2,077.51 3,651.00 121.95 10.88 3,651.01 4,244.10 293.25 16.00 4,244.11 5,081.40 388.05 17.92 5,081.41 10,248.45 538.20 21.36 10,248.46 16,153.05 1,641.75 23.52 16,153.06 30,838.80 3,030.60 30.00 30,838.81 41,118.45 7,436.25 32.00 41,118.46 123,355.20 10,725.75 34.00 123,355.21 En adelante 38,686.35 35.00 Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo quincenal $ 0.01 872.85 200.85 872.86 1,309.20 200.70 1,309.21 1,713.60 1,713.61 1,745.70 193.80 1,745.71 2,193.75 188.70 2,193.76 2,327.55 174.75 2,327.56 2,632.65 160.35 2,632.66 3,071.40 145.35 3,071.41 3,510.15 125.10 3,510.16 3,642.60 107.40 3,642.61 En adelante 0.00 Quincenal L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

179 Mensual Límite inferior Límite superior Cuota fija
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ % 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88 7,399.43 8,601.50 594.21 16.00 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00 Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00 Mensual L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 17/09/2018

180 ¡Gracias! javier.corpodh@hotmail.com
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