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81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA.

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1 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA

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4 Sismo ocurrido en México el 19 y 20 de septiembre de 1985. El ejecutivo federal convocó a un grupo de ciudadanos, al que se le denominó Comisión Nacional de Reconstrucción Dando como resultado un decreto donde se aprueba (1986)

5 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA Se conforma de una organización federal, estatal y Municipal de Protección Civil Integrada por los consejos, los órganos de administración pública y los grupos voluntarios. ORGANIZACIÓN

6 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA 1986 Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal Órgano de carácter ejecutivo Titular Secretario de gobernación Tenia función de los trabajos específicos asignados por las autoridades superiores dando por concluidas sus actividades a finales del año de 1987 organiza, integra y Opera. Sistema Nacional de Protección Civil La Coordinación General de Protección Civil

7 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA 1988 Se constituye la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Competencia de la Secretaría de Gobernación. Tiene la facultad de coordinar a las diversas dependencias y entidades. Participa en acciones de prevención y de auxilio a la población en caso de desastre.

8 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA 20 de septiembre de 1988 (Por decreto presidencial): Se construye Centro Nacional de Prevención de Desastres. En cumplimiento y ejecución de un convenio de cooperación suscrito con el Gobierno de Japón

9 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA Órgano administrativo desconcentrado Subordinado a la secretaria de gobernación acciones de materia de investigación, capacitación y difusión Cuenta con instalaciones y equipamiento de las más alta tecnología

10 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA Mediante decreto del Ejecutivo Federal, se crea el 11 de Mayo de 1990, C. Presidente de la República integrado por: Doce secretarios de estado Jefe de Gobierno del distrito federal así como : Con la participación de las demás secretarias, los gobiernos estatales, municipales. Los sectores privados, social académico y los grupos voluntarios. Consejo Nacional de Protección Civil

11 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA Se crea los comités científicos El 6 de junio de 1995 Asesores del Sistema Nacional De Protección Civil En la prevención de desastres originado por fenómenos geológicos, hidrometereológicos, Químicos, sanitarios y socio-organizativos Encabezados cada uno por un secretario técnico Designado por la coordinación general de protección civil

12 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Protección Civil, DOF, 12 de mayo, 2000. Reformada: DOF, 29 de diciembre, 2001; DOF, 13 junio, 2003; DOF, 15 de junio, 2004; DOF, 24 abril, 2006. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. DOF, 28 de enero, 1988; y sus reformas, adiciones y derogaciones, DOF, 13 de diciembre, 1996. Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos, DOF, 8 octubre, 2003. Las Legislaciones Estatales. Normas Oficiales mexicanas. MARCO LEGAL

13 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA

14 Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN). Proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las Entidades Federativas Acciones Básicas Atendidas por el FOPREDEN Para avanzar en el proceso de la Prevención, el FOPREDEN establece como deber institucional y social:  Conocer los peligros y amenazas para saber dónde, cuándo y cómo nos afectan.  Identificar y establecer en el ámbito nacional, estatal, municipal y comunitario, las características y los niveles actuales de riesgos ante esos fenómenos.  Diseñar acciones y programas para mitigar y reducir oportunamente estos riesgos a través del reforzamiento y adecuación de la infraestructura, mejorando normas y procurando su aplicación, y finalmente preparando e informando a la población para que sepa cómo actuar antes, durante y después de una contingencia.

15 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA Acceso a los Apoyos En el FOPREDEN se establecen los requisitos y lineamientos para que las entidades federativas, los Municipios y las delegaciones políticas del Distrito Federal, accedan a recursos financieros. Son requisitos básicos para el acceso a estos recursos:  Que haya mediado solicitud firmada por el titular de la entidad federativa, de el o los Municipios, y/o de las delegaciones políticas del Distrito Federal.  Que exista y haya sido calificado y dictaminado por el Comité Técnico como desastre natural el fenómeno que ha puesto en riesgo a las personas, su patrimonio y el funcionamiento de esos centros de población. FOPREDEN

16 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA Requisitos. Para hacer válido el apoyo, serán procedentes las solicitudes que reúnan los siguientes requisitos: I. Que se encuentre suscrito el Convenio; II. Que los recursos solicitados o autorizados, para atender la Declaratoria del Desastre Natural en cuestión, no se encuentren ya comprometidos o en proceso de ejecución; y III. Que la distribución de las obras y acciones se apegue estrictamente a lo establecido por el Artículo 22 de las Reglas y los programas autorizados por el Comité Técnico, en pleno cumplimiento de las metas establecidas para la reconstrucción de los Municipios y Delegaciones Políticas afectadas. FOPREDEN

17 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA Es un fideicomiso público sin estructura celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Proporcionar recursos destinados a la realización de acciones preventivas no programadas a favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas. Es constituido con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. en calidad de fiduciaria y es coordinado por la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil. FIDEICOMISO PREVENTIVO DE DESASTRES NATURALES. (FIPREDEN)

18 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA Para efectos de poder acceder a los recursos del FIPREDEN, deberá presentarse una solicitud dentro de los 20 días hábiles siguientes de que se tenga conocimiento de la necesidad de realizar una acción preventiva necesaria y urgente. Los requisitos que debe contener dicha solicitud son:  El dictamen o notificación técnica en la que conste que las obras públicas, adquisiciones o servicios por realizarse son de carácter preventivo y no programadas, necesarias y urgentes;  Opinión presupuestaria de falta de capacidad financiera;  Justificación de no objeción por parte del Órgano Interno de Control;  Proyecto o programa de acciones preventivas a realizar;  Cuando se trate de una Entidad Federativa deberá suscribir un convenio de coordinación en términos de la Ley de Planeación, de la Ley General de Protección Civil y demás normatividad aplicable. FIPREDEN

19 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN) Herramienta financiera compuesta por varios instrumentos y operado por diversas Instancias del Gobierno Federal. Brindar recursos a los Estados y a las Dependencias Federales para la atención de los daños causados por un fenómeno natural imprevisible.

20 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA Primera etapa.- Procedimiento para evaluar y cuantificar los daños. La entidad solicita en forma inmediata la corroboración del desastre a la instancia técnica competente. Segunda etapa.- Procedimiento para autorizar los recursos necesarios para la atención de los daños. La Secretaría de Gobernación: Verificar que no haya duplicidad de acciones, recursos solicitados no sean para la reparación de daños ajenos y que no haya sido materia de otros apoyos anteriores con cargo al FONDEN Ejecución de los recursos autorizados. Reconstrucción de la infraestructura y las viviendas dañadas por un desastre natural. FONDEN Procedimiento para acceder a los recursos

21 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA Fondo Revolvente. El Fondo revolvente es una cantidad de dinero en efectivo reembolsable, que sirve para cancelar obligaciones no previsibles y urgentes, de valor reducido y que no sean factibles de satisfacer mediante la emisión normal y programada de pagos. Importe o monto que en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se destina a cubrir necesidades urgentes que no rebasen determinados niveles. Entidad Federativa pueda acceder a los recursos del Fondo Revolvente deberá solicitar a la Coordinación General de Protección Civil por conducto de su Gobernador

22 81/o. BATALLÓN DE INFANTERÍA Y ESCUELA MILITAR DE INFANTERÍA Coordinación Técnica Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas, Federal, Estatal, del Distrito Federal, Municipal Apoyo Técnico dependencias, entidades y/o organismos que por la naturaleza de sus atribuciones, poseen tanto la estructura, como las atribuciones para brindar la asesoría específica para uno o varios fenómenos perturbadores Corresponsabilidad Corresponde a aquellas Dependencias, Entidades y Organismos que asumen la responsabilidad de aportar y apoyar, Coordinación Ejecutiva Corresponde a la Secretaría de Gobernación, INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA

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