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Publicada porJuan Francisco Martin Montero Modificado hace 6 años
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Ley N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral
Dec. N° 1714/14. R.G. N° 3683 y 3684 21/10/2014
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1 2 3 4 5 Ley 26.940 Régimen Permanente de Contribuciones
TEMAS A TRATAR 1 Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores 2 Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados 3 Convenios de Corresponsabilidad Gremial 4 Inspección del Trabajo 5 Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
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1 Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores
Ley Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores 1
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X Destinatarios Microempleadores Ley 26.940
1 Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores Destinatarios Microempleadores X (*) El tope se elevará a 7 cuando se incremente el plantel con posterioridad a la inclusión en éste régimen. El beneficio sólo regirá para los primeros 5. que contraten hasta 5 (*) trabajadores (**) Ventas incluidas en las DDJJ de IVA de los 12 meses del año calendario anterior; o ventas declaradas en Ganancias del último período fiscal vencido, cuando las mismas se encuentren exentas de IVA en su totalidad. su facturación anual (**) neta de impuestos no supere $ sean personas físicas, sociedades de hecho, SRL, asociaciones civiles sin fines de lucro, organizaciones sociales y bibliotecas populares
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todos los trabajadores con jornada completa
Ley 1 Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores 1 Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores Beneficios inmediatos Para trabajadores contratados a tiempo indeterminado Reducción del 50% de las Contribuciones con destino a: X No se aplica a Obra Social , ART, ni trabajadores de casas particulares Regímenes diferenciales: a la contribución general así reducida deberá adicionársele la alícuota correspondiente Para todos los trabajadores con jornada completa SIPA INSSJP Fondo Nacional de Empleo Asignaciones Familiares RENATEA Reducción del 25% de las Contribuciones para trabajadores contratados a tiempo parcial
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Beneficios inmediatos
Ley 1 Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores Beneficios inmediatos Contratos a tiempo indeterminado/jornada completa 5 empleados $ ,65 remuneración bruta total Antes $ 4.382,92 por mes Ahora $ 2.301,64 por mes
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Beneficios inmediatos
Ley 1 Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores Beneficios inmediatos más de empleadores alcanzados por la reducción de contribuciones ahorro efectivo de $ millones al año
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Beneficios inmediatos
Ley 1 Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores Beneficios inmediatos Tope máximo (*) de la cuota con destino a ART por cada trabajador, según actividad: X (*) Tope máximo no rige para los contratos celebrados con anterioridad al 11/06/2014 Facultad de cambio de ART: a partir del vencimiento del contrato de afiliación en curso al 02/10/2014. Agricultura, caza, silvicultura, pesca y minería: 11% Construcción y otras actividades NCP: 12% Industria, electricidad, gas, agua, transporte, almacenaje y distribución: 5% Comercio, bancos, seguros, inmuebles y servicios: 3% Calculado sobre la remuneración bruta de cada trabajador
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Ley 1 Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores abc ¿Hay algún beneficio para el 6° y 7° empleado contratado a partir del 01/08/2014? ? Sí. Podrán encuadrarse en el Régimen Especial de Promoción del Trabajo Registrado: 0% de contribuciones a la Seguridad Social durante los primeros 12 meses, y 25% durante los segundos 12. 5 empleados con antiguedad Beneficio inmediato: reducción del 50% de las contribuciones de los 5 empleados Al 31/08/2014 +1 empleado nuevo 05/09/2014 Beneficio 2 puestos nuevos: 0% contribuciones por 12 meses y 25% por los segundos 12 meses. Continúa usufructuando reducción del 50% por los 5 empleados originales +1 empleado nuevo 15/10/2014
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? abc Ley 26.940 ¿Qué ocurre si se contrata un 8° trabajador?
1 Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores abc ¿Qué ocurre si se contrata un 8° trabajador? ? Se perderán los beneficios de los primeros 5 trabajadores, y por el 8° podrán gozar de la misma reducción que los empleados 6° y 7°. 5 empleados con antiguedad Al 31/08/2014 Beneficio inmediato: reducción del 50% de las contribuciones de los 5 empleados 05/09/2014 +1 empleado nuevo Beneficio 2 puestos nuevos: 0% contribuciones por 12 meses y 25% por los segundos 12 meses. Continúa usufructuando reducción del 50% por los 5 empleados originales 15/10/2014 +1 empleado nuevo Beneficio 3 puestos nuevos: 0% contribuciones por 12 meses y 25% por los segundos 12 meses. Pierde reducción del 50% por los 5 empleados originales +1 empleado nuevo 21/11/2014
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Ley 1 Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores abc ¿A qué período se refiere el tope de $ de facturación anual? ? Se refiere al año calendario anterior. De todos modos, quienes no cuenten con tal antigüedad en actividad igualmente podrán hacer uso del beneficio. ¿Qué ocurre si se superan los $ de facturación anual? Se perderán los beneficios a partir del 1° de Enero del año siguiente.
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Ley 1 Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores abc ? ¿Si tengo en la nómina trabajadores con reducción de contribuciones por otros regímenes, pierdo esos beneficios? No. Esos beneficios se conservan hasta el cumplimiento del plazo establecido en su norma de creación. Y si la reducción de la Ley N° es más conveniente, se sustituirán por éstos.
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Ley 1 Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores abc ¿Cómo usufructuar los beneficios de reducción por los períodos devengados Agosto y Septiembre 2014 cuando los sistemas aún no estaban adaptados? ? Se podrán presentar las DDJJ rectificativas por nómina completa hasta el 28/11/2014, y no serán sometidas a las prescripciones de la R.G. N° ¿Los beneficios se verán reflejados automáticamente en la DJ “en línea”? No. En la primera DJ que contemple los códigos adecuados al nuevo régimen de reducción de contribuciones deberá exteriorizarse la condición de “Microempleador” para acceder al beneficio.
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Requisitos Ley 26.940 Exclusión hasta el 01/08/2015
1 Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores Requisitos No haber producido despidos sin causa entre el 01/02/2014 y el 31/07/2014 (salvo período prueba) Exclusión hasta el 01/08/2015 No producir despidos para encuadrar en el régimen (salvo período prueba) Exclusión por 12 meses, contados desde el último despido No estar incluidos en el REPSAL Exclusión mientras permanezcan en el Registro No registrar alta siniestralidad Según criterios de la SRT No superar los 7 empleados, por incorporaciones a partir del 01/08/2014 Exclusión mientras no vuelva a reunir la condición de Microempleador
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2 Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados
Ley Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados 2
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Destinatarios Empresas con hasta 80 trabajadores Ley 26.940
2 Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados Destinatarios Empresas con hasta 80 trabajadores Cualquier tipo de empleador: Personas físicas, jurídicas, S.H., etc. Sin límite de monto de facturación anual
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Empresas con hasta 15 trabajadores (sector privado únicamente)
Ley 2 Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados Beneficios Por incremento de nómina a tiempo indeterminado Reducción del 100% (primeros 12 meses) X No se aplica a Obra Social , ART ni trabajadores de casas particulares Regímenes diferenciales: a la contribución general así reducida deberá adicionársele la alícuota correspondiente Reducción del 75% (segundos 12 meses) de las Contribuciones con destino a: Para Empresas con hasta 15 trabajadores (sector privado únicamente) SIPA INSSJP Fondo Nacional de Empleo Asignaciones Familiares RENATEA Período base: Marzo 2014 Número base: cantidad de trabajadores contratados a tiempo indeterminado
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Beneficios inmediatos
Ley 2 Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados Beneficios inmediatos Contratos a tiempo indeterminado/1er año/hasta 15 empleados 1 nuevo empleado $ 4.897,13 remuneración bruta Antes $ 876,58 por mes Ahora $ 44,07 por mes
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Beneficios inmediatos
Ley 2 Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados Beneficios inmediatos Contratos a tiempo indeterminado/2° año/hasta 15 empleados 1 nuevo empleado $ 4.897,13 remuneración bruta Antes $ 876,58 por mes Ahora $ 252,20 por mes
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Beneficios inmediatos
Ley 2 Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados Beneficios inmediatos Contratos a tiempo indeterminado/hasta 15 empleados ahorro primer año $ 832,51 x 12 meses + aguinaldo $ ,63 ahorro segundo año $ 624,38 x 12 meses + aguinaldo $ 8.116,94
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$ 18.939,57 Beneficios inmediatos ahorro 24 meses + 2 aguinaldos
Ley 2 Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados Beneficios inmediatos Contratos a tiempo indeterminado/hasta 15 empleados ahorro 24 meses + 2 aguinaldos $ ,57 por cada empleado
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X Beneficios Reducción del 50% (primeros 24 meses) Ley 26.940
2 Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados Beneficios Por incremento de nómina a tiempo indeterminado Reducción del 50% (primeros 24 meses) X No se aplica a Obra Social , ART ni trabajadores de casas particulares y trabajador permanente discontinuo (agrario) Regímenes diferenciales: a la contribución general así reducida deberá adicionársele la alícuota correspondiente de las Contribuciones con destino a: Para Empresas que tengan entre 16 y 80 trabajadores (sector privado únicamente) SIPA INSSJP Fondo Nacional de Empleo Asignaciones Familiares RENATEA Período base: Marzo 2014 Número base: cantidad de trabajadores contratados a tiempo indeterminado
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Beneficios inmediatos
Ley 2 Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados Beneficios inmediatos Contratos a tiempo indeterminado/16 a 80 empleados 1 nuevo empleado $ 4.897,13 remuneración bruta Antes $ 876,58 por mes Ahora $ 460,33 por mes
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Beneficios inmediatos
Ley 2 Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados Beneficios inmediatos Contratos a tiempo indeterminado/16 a 80 empleados ahorro 24 meses + 2 aguinaldos $ ,50 por cada empleado
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Ley 2 Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados abc ¿Qué pasa si durante el usufructo de los beneficios se disminuye la plantilla de personal por cualquier causa? ? Deberá integrarse con nuevas contrataciones dentro de los 90 días corridos. ¿Respecto de qué trabajadores se restringe el uso del beneficio ? Los ya declarados al 01/08/2014. X No se consideran parte de la plantilla: contratados a plazo fijo, trabajadores eventuales, construcción Ley N° y temporarios del trabajo agrario Ley N° Los despedidos a partir del 11/06/2014 y sean reincorporados por el mismo empleador, dentro de los 12 meses de su desvinculación. El nuevo trabajador que se contrate dentro de los 12 meses de un despido incausado producido a partir del 11/06/2014.
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Ley 2 Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados abc Teniendo 14 empleados ¿Qué pasa si contrato un trabajador adicional? ? Beneficio puesto nuevo (empresas hasta 15 empleados): 0% contribuciones por 12 meses y 25% por los segundos 12 meses. ¿Qué pasa si contrato un segundo trabajador adicional, pasando a 16 empleados? Beneficio puesto nuevo (empresas entre 16 y 80 empleados): 50% contribuciones por 24 meses Por el trabajador n° 16 Conserva beneficio puesto nuevo (empresas hasta 15 empleados): 0% contribuciones por 12 meses y 25% por los segundos 12 meses Por el trabajador n° 15
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Ley 2 Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados abc ? Teniendo 80 empleados ¿Qué pasa si contrato un trabajador adicional? Por los incrementos anteriores mantendrá los beneficios de puesto nuevo. Por los nuevos trabajadores que superen los 80 no gozará de beneficio alguno.
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Ley 2 Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados Requisitos No incurrir en prácticas de uso abusivo del beneficio de esta Ley Exclusión permanente No estar incluidos en el REPSAL Exclusión mientras dure su inscripción en el REPSAL No superar los 80 trabajadores contratados Exclusión a partir del momento en que se supere tal dotación
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Ley 2 Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados Novedad y Vigencia Novedad: se trata de un Régimen Opcional, por lo tanto: La falta de ejercicio de la opción al inicio de cada nueva relación laboral obstará al uso retroactivo del beneficio Vigencia: Del 01/08/2014 al 31/07/2015, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional
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Ley Convenios de Corresponsabilidad Gremial 3
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X Concepto y Novedad Novedad Ley 26.940
3 Convenios de Corresponsabilidad Gremial Concepto y Novedad Son acuerdos celebrados entre entidades sindicales y asociaciones de productores a fin de reemplazar el pago mensual de aportes y contribuciones, por una Tarifa Sustitutiva, que se realiza en el momento más oportuno del proceso productivo Novedad X Antes: sólo aplicable a actividades rurales Se habilita la extensión de estos convenios a otras actividades en que se justifique por sus características especiales
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Ley 3 Convenios de Corresponsabilidad Gremial Beneficios Reducción del 50% (primeros 12 meses de vigencia de un CCG) X No se aplica a Obra Social ni ART La reducción se verá reflejada en el cálculo de la nueva Tarifa Sustitutiva Reducción del 25% (segundos 12 meses) de las Contribuciones con destino a: SIPA INSSJP Fondo Nacional de Empleo Asignaciones Familiares RENATEA
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Ley 4 Inspección del Trabajo
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Antecedentes Facultades originales Ley 26.940
4 Inspección del Trabajo Antecedentes La Ley N° creó el Servicio Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social, siendo el MTESS la autoridad de aplicación (2004) Facultades originales Realizar acciones de inspección complementarias, en aquellas jurisdicciones donde se registre un elevado índice de incumplimiento a la normativa laboral y de la seguridad social, informando y notificando previamente al servicio local
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Ley 4 Inspección del Trabajo Novedad Ahora El MTESS ejercerá las funciones de fiscalización de trabajo y la normativa laboral, articulando con las administraciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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5 Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales REPSAL
Ley Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales REPSAL 5
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Ley 5 Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales ¿Qué es el REPSAL? Es una publicación de acceso libre a través de Internet en la que se incluirán diversas sanciones firmes –laborales y de la seguridad social-, ciertas sentencias laborales y los datos identificatorios de los infractores, impuestas por: MTESS Autoridades Provinciales y CABA AFIP SRT RENATEA
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X ¿Qué sanciones Impuestas por el MTESS por: se publicarán? Ley 26.940
5 Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales ¿Qué sanciones se publicarán? X Por infracciones cometidas a partir del 11/09/2014 inclusive Impuestas por el MTESS por: falta de inscripción del empleador falta de registración de los trabajadores obstrucción a la labor de Inspección del Trabajo
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X ¿Qué sanciones Impuestas por: se publicarán? Ley 26.940
5 Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales ¿Qué sanciones se publicarán? Impuestas por: X Por infracciones cometidas a partir del 11/09/2014 inclusive AFIP, por falta de inscripción como empleador, falta de declaración de trabajadores, omisión de retener, falta de registración (art. 4°, 5° y 19 R.G. N° 1566). Autoridades Provinciales y CABA, por falta de inscripción del empleador, de anotación en los libros laborales y obstrucción a la labor de Inspección del trabajo (esto último, SRT también) RENATEA por falta de registración de empleadores y trabajadores (excepto “infracción leve”)
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X ¿Qué sentencias Sentencias firmes se publicarán? Ley 26.940
5 Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales ¿Qué sentencias se publicarán? X Por relaciones laborales de períodos posteriores al 11/09/2014 Sentencias firmes por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con diferencia en la fecha de ingreso (responsable de la publicación: AFIP, a través de la aplicación “SEAH – Sentencias y acuerdos Homologados en Juicios Laborales”) por Trabajo Infantil (responsable de la publicación: MTESS) por Trata de Personas (responsable de la publicación: MTESS)
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¿Qué sanciones Empleadores que resulten sancionados por
Ley 5 Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales ¿Qué sanciones NO se publicarán? Empleadores que resulten sancionados por consignar en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real que no exceda los 30 días corridos RENATEA, por falta de cumplimiento de la información trimestral sobre celebración, ejecución y finalización del trabajo
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¿Quién es el responsable
Ley 5 Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales ¿Quién es el responsable del REPSAL? Responsable del REPSAL MTESS: Administra, recibe reclamos (habeas data – protección de derechos personales) y otorga constancia de no inclusión. Responsables de carga de información MTESS, AFIP, RENATEA, SRT, Provincias y CABA: deberán publicar las novedades dentro de los 10 días corridos de acaecidas.
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X ¿Qué datos se publicarán? Ley 26.940 CUIT Fecha de la resolución
5 Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales ¿Qué datos se publicarán? X El tiempo de publicación variará entre 60 días y 3 años de acuerdo a la infracción cometida, y a la conducta del infractor. CUIT Fecha de la resolución Razón Social Fecha de notificación Localidad del domicilio (legal o fiscal) Fecha de regularización Fecha de pago de la multa Provincia de detección Actividad Fecha y hora de ingreso en el REPSAL Tipo de infracción
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parámetros de búsqueda?
Ley 5 Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales ¿Cuáles serán los parámetros de búsqueda? Búsqueda por CUIT Razón Social Localidad del domicilio legal o fiscal Provincia de detección Actividad
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Ley 5 Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales ¿Qué efectos tiene? Los empleadores, mientras estén incorporados en el REPSAL, no podrán: Acceder a beneficios administrados por el Estado Nacional Acceder a créditos de bancos públicos Si al último día del mes de devengamiento de la obligación del contribuyente ya no se encuentra inscripto en el REPSAL por haberse cumplido el plazo de publicación durante el transcurso del período cuyo vencimiento tiene lugar, podría declarar dicha posición con la reducción de contribuciones que le corresponda. Contratar con el Estado Acceder a todos los beneficios de reducción de contribuciones establecidos por esta Ley (AFIP bloqueará la posibilidad en el sistema “Declaración en Línea”).
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Ley 5 Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales Reincidencia Se configura si el infractor cometiera la misma infracción en un lapso de 3 años desde la primera resolución sancionatoria firme No es reincidencia la infracción correspondiente a un hecho único acaecido en el mismo tiempo con respecto a un mismo empleador, aún cuando sea detectada por distintos Organismos Se procederá a Excluir del Monotributo a los empleadores adheridos (reingreso al RS luego de 3 años calendario) Impedir la deducción en el Impuesto a las Ganancias de los gastos inherentes al personal (mientras dure la inscripción en el REPSAL)
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Muchas gracias por su atención
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