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Publicada porEugenia Vázquez Bustamante Modificado hace 6 años
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EXAMEN DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE LA AUDIENCIA NACIONAL, DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES. TEMA 7
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INTRODUCCIÓN Art de la CE: ”El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.” LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO DEL PODER JUDICIAL LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL
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CLASES DE COMPETENCIA. COMPETENCIA OBJETIVA: órgano al que corresponde un asunto en primera instancia según el objeto del proceso. COMPETENCIA TERRITORIAL: atribuye la competencia a un órgano de un partido judicial concreto, entre los órganos con la misma competencia objetiva. FUNCIONAL: órgano al que compete conocer de los recursos e incidentes.
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EL TRIBUNAL SUPREMO Art. 123 de la CE:
“1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. 2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley”. SEDE EN LA VILLA DE MADRID NINGÚN OTRO PODRÁ TENER EL TÍTULO DE SUPREMO
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EL TRIBUNAL SUPREMO. COMPOSICIÓN
PRESIDENTE (TAMBIÉN PRESIDENTE DEL CGPJ) PRESIDENTES DE SALA (nombrados por 5 años a propuesta del CGPJ entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con 3 años de servicios en la categoría). MAGISTRADOS
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EL TRIBUNAL SUPREMO. SALAS.
1ª.- SALA DE LO CIVIL 2ª.- SALA DE LO PENAL 3ª.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 4ª.- SALA DE LO SOCIAL 5ª.- SALA DE LO MILITAR
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EL TRIBUNAL SUPREMO GABINETE TÉCNICO
- Asistirá a la Presidencia y a las Salas en los procesos de admisión de asuntos y mediante la elaboración de estudios e informes. - Integrado por un Director y Letrados del Gabinete Técnico. - Existirá tantas áreas como órdenes jurisdiccionales. La superior dirección del Gabinete Técnico será ejercida por el Presidente TS (o por delegación por el Vicepresidente). DIRECTOR: nombrado por el Pleno CGPJ a propuesta vinculante del Presidente TS. LETRADOS DEL GABINETE TÉCNICO: - Selección por concurso de méritos. - El Presidente someterá a Sala de Gobierno la propuesta de candidatos y elevará al Pleno CGPJ la propuesta de la Sala de Gobierno del TS para que proceda al nombramiento. - Nombrados por 1 año prorrogables por sucesivos períodos de 3 años.
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EL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
COMPETENCIAS. 1.º Recursos de casación, revisión, y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley. 2.º Demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, contra determinados cargos y autoridades (supresión de la responsabilidad civil directa de Jueces y Magistrados por LO 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LOPJ). 3º. Tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.
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EL TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO PENAL.
COMPETENCIAS 1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley. 2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra determinados cargos y autoridades. En estas causas se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas. 3.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. 4º. De la tramitación y enjuiciamiento de las acciones penales dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte. 5.º De los demás asuntos que le atribuya la LOPJ.
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TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
COMPETENCIAS a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial. c) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. d) Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos. e) Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales.
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TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
f) Recursos de casación y recursos de queja. g) Recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas. h) Recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ, AN y del TS. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.
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TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL.
COMPETENCIAS - De los recursos de casación y revisión. - De otros recursos extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.
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TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO MILITAR.
COMPETENCIAS. 1. Recursos de casación y revisión contra las resoluciones del Tribunal Militar Central y de los Tribunales Militares Territoriales. 2. Instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los procedimientos por delitos y faltas no disciplinarias, que sean de la competencia de la Jurisdicción Militar, contra determinadas autoridades militares (designación de un Magistrado Instructor, que no podrá formar Sala en el asunto que haya tramitado). 3. De los incidentes de recusación contra uno o dos Magistrados de la Sala o contra más de dos miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central. 4. De los recursos contra las resoluciones dictadas por el Magistrado Instructor en los procedimientos cuyo conocimiento corresponda a esta Sala en única instancia.
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TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO MILITAR.
5. De los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar. 6. De los recursos jurisdiccionales contra las sanciones disciplinarias judiciales impuestas a quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o Secretarías Relatorías, y no pertenezcan a la propia Sala. 7. De los recursos de apelación en materia de conflictos jurisdiccionales contra las resoluciones en primera instancia del Tribunal Militar Central. 8. De las pretensiones de declaración de error de los órganos de la jurisdicción militar a los efectos de responsabilidad patrimonial del Estado.
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TRIBUNAL SUPREMO. COMPETENCIA PARA RECUSACIONES Y CUESTIONES DE COMPETENCIA.
Cada una de las Salas del Tribunal Supremo conocerá: RECUSACIONES contra sus Magistrados (sin que puedan formar parte de la Sala los Magistrados recusados) CUESTIONES DE COMPETENCIA entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan superior común
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TRIBUNAL SUPREMO. SALA ESPECIAL DEL ART. 61 LOPJ.
COMPOSICIÓN PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO PRESIDENTES DE SALA MAGISTRADO MÁS ANTIGUO Y MÁS MODERNO DE CADA SALA.
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TRIBUNAL SUPREMO. SALA ESPECIAL DEL ART. 61 LOPJ.
COMPETENCIAS. 1.º Recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal. 2.º De los Incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. 3.º Demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo (RESPONSABILIDAD CIVIL SUPRIMIDA). 4.º Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen (designación de un instructor que no formará parte de la Sala para enjuiciarlos.
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TRIBUNAL SUPREMO. SALA ESPECIAL DEL ART. 61 LOPJ.
5.º Pretensiones de declaración de error judicial cuando este se impute a una Sala del Tribunal Supremo. 6.º Procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos. 7.º Recurso de revisión contra determinadas sentencias que dicte la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Una Sección, formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y 5 Magistrados de esta misma Sala, que serán los 2 más antiguos y los 3 más modernos, conocerá del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones distintas de dicha Sala.
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SEDE EN LA VILLA DE MADRID Y JURISDICCIÓN EN TODA ESPAÑA
LA AUDIENCIA NACIONAL SEDE EN LA VILLA DE MADRID Y JURISDICCIÓN EN TODA ESPAÑA COMPOSICIÓN PRESIDENTE (consideración de Presidente de Sala TS y es Presidente nato de todas las Salas AN) PRESIDENTES DE SALA. MAGISTRADOS
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LA AUDIENCIA NACIONAL. SALAS
SALA DE APELACIÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DE LO SOCIAL SALA DE LO PENAL
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LA AUDIENCIA NACIONAL. COMPETENCIA.
SALA DE APELACIÓN Conocerá de los recursos de apelación contra las resoluciones de la Sala Penal.
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LA AUDIENCIA NACIONAL. COMPETENCIA.
SALA DE LO PENAL 1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos: Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno. Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales. Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
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LA AUDIENCIA NACIONAL. COMPETENCIA.
2.° De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros. 3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte. 4.º De los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la Ley, y la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva. 5.º De los recursos establecidos en la Ley contra: Las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores. Las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria. 6.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. 7.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes, como los delitos de terrorismo.
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LA AUDIENCIA NACIONAL. COMPETENCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1.- EN ÚNICA INSTANCIA, recursos contra actos y disposiciones generales. 2.- EN SEGUNDA INSTANCIA, apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de los recursos de queja. 3.- RECURSOS DE REVISIÓN contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo 4.- CUESTIONES DE COMPETENCIA entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
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LA AUDIENCIA NACIONAL. COMPETENCIA.
SALA DE LO SOCIAL En única instancia: a) De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma. b) De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
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LA AUDIENCIA NACIONAL. COMPETENCIA.
RECUSACIONES Cada una de las Salas conocerá de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan (excluyendo a los recusados). Conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala, una Sala formada por: - El Presidente AN. - Los Presidentes de las Salas. - El Magistrado más antiguo y más moderno de cada una.
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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. COMPETENCIA.
Artículo de la Constitución: “ Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma….” TOMARÁ SU NOMBRE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y EXTENDERÁ SU JURISDICCIÓN AL ÁMBITO TERRITORIAL DE ESTA.
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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. SALAS.
SALA CIVIL Y PENAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA DE LO SOCIAL
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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. COMPOSICIÓN.
PRESIDENTE = PRESIDENTE SALA CIVIL Y PENAL (Consideración de Magistrado del Tribunal Supremo) PRESIDENTES DE SALA MAGISTRADOS
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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. SEDE.
Ciudad que indiquen los Estatutos de Autonomía Ciudad en que tenga sede la Audiencia Territorial (TSJ) Capital de la Comunidad Autónoma (cuando no exista Audiencia Territorial)
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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. JURISDICCIÓN.
JURISDICCIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SU COMUNIDAD AUTÓNOMA TSJ DE ANDALUCÍA (sedes en Sevilla, Granada y Málaga con jurisdicción limitada) TSJ CASTILLA-LEÓN (sedes en Valladolid y Burgos con jurisdicción limitada) TSJ DE CANARIAS (sedes en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife con jurisdicción limitada) Excepto las Salas de lo Contencioso-Administrativo y Social de
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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. COMPETENCIAS.
SALA DE LO CIVIL Y PENAL COMPETENCIAS CIVILES a) Del RECURSO DE CASACIÓN contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución. b) Del RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución. c) De las funciones de apoyo y control del ARBITRAJE que se establezcan en la Ley, así como de las PETICIONES DE EXEQUÁTUR DE LAUDOS O RESOLUCIONES ARBITRALES EXTRANJEROS.
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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. COMPETENCIAS SALA DE LO CIVIL Y PENAL. SALA DE LO CIVIL Y PENAL COMPETENCIAS CIVILES d) En única instancia, de las DEMANDAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra: El Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo. Todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones (SUPRIMIDA). e) De las CUESTIONES DE COMPETENCIA entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma que no tenga otro superior común.
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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. COMPETENCIAS.
SALA CIVIL Y PENAL COMPETENCIAS PENALES a) El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia. b) La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo. c) El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales.
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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. COMPETENCIAS.
SALA CIVIL Y PENAL COMPETENCIAS PENALES d) La decisión de las cuestiones de competencia: Entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común. Entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la Comunidad Autónoma. e) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. COMPETENCIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1.- En ÚNICA INSTANCIA, de los recursos que se deduzcan en relación con determinados actos y disposiciones (VER APUNTES). 2.- En SEGUNDA INSTANCIA, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo y de los correspondientes recursos de queja. 3. RECURSOS DE REVISIÓN contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. COMPETENCIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 4. CUESTIONES DE COMPETENCIA entre los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo con sede en la Comunidad Autónoma. 5. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (SUPRIMIDO). 6. RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY en los casos previstos en la LJCA (SUPRIMIDO).
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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. COMPETENCIAS.
SALA DE LO SOCIAL 1.º En única instancia, de los procesos sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma. 2.º De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil de la Comunidad Autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia. 3.º De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.
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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. RECUSACIONES.
Cada una de las Salas conocerá de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan (excluyendo a los recusados). Conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de las Audiencias Provinciales con sede en la CA o de dos o más Magistrados de una Sala o Sección o de una Audiencia Provincial, una Sala formada por: - El Presidente TSJ. - Los Presidentes de las Salas. - El Magistrado más moderno de cada una de las Salas.
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LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES. ORGANIZACIÓN.
En la capital de provincia, de la que tomarán su nombre. Extenderán su jurisdicción al la provincia. Se podrán crear Secciones fuera de la capital y acordarse la especialización de Secciones. SEDES Presidente y 2 o más magistrados. Podrá haber 2 o más Secciones, en cuyo caso el Presidente AP presidirá una de ellas. COMPOSICIÓN
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LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES. COMPETENCIAS.
ORDEN PENAL 1.º Del conocimiento y fallo de las causas por los delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad superior a 5 años o penas de distinta naturaleza de duración superior a 10 años. 2.º De los recursos contra resoluciones de: Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia (1 Magistrado). Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia (resoluciones en materia penal). Juzgados de Menores con sede en la provincia. Recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
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LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES. COMPETENCIAS.
ORDEN PENAL 3.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley (art. 83 LOPJ).
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LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES. COMPETENCIAS.
ORDEN CIVIL 1.º De los RECURSOS que establezca la ley contra resoluciones: En primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. Juzgados de lo Mercantil (salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral). Resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
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LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES. COMPETENCIAS.
ORDEN CIVIL 2.º Los Tribunales de Marcas de la Unión Europea (Sección o Secciones especializadas de la Audiencia Provincial de Alicante, con competencia en todo el territorio nacional) conocerán en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere: - El artículo 101 del Reglamento n.º 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria. - El Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.
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LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES. COMPETENCIAS.
OTRAS COMPETENCIAS 1.º De las cuestiones de competencia: En materia civil y penal entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común. Entre los Juzgados de Menores con sede en la provincia. 2.º De las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.
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SALAS DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN.
TRIBUNAL SUPREMO Y AUDIENCIA NACIONAL (Secretario de Gobierno = funciones de Secretario) PRESIDENTE (las presidirá) PRESIDENTES DE SALA NÚMERO DE MAGISTRADOS IGUAL AL DE LOS PRESIDENTES DE SALA
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SALAS DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN.
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA (Secretario de Gobierno = funciones de Secretario) PRESIDENTE (las presidirá) PRESIDENTES DE SALA PRESIDENTES DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA NÚMERO IGUAL DE MAGISTRADOS O JUECES (1 con categoría de Juez). DECANOS liberados totalmente de trabajo (consideración de miembro electo)
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SALAS DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN.
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA (más de 10 miembros) PLENO (todos sus miembros) COMISIÓN PERMANENTE (Presidida por el Presidente TSJ) 3 MIEMBROS NATOS 3 MIEMBROS ELECTOS DECANO LIBERADO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES
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SALAS DE GOBIERNO. DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN.
RENOVACIÓN total cada 5 años. ELECCIÓN - Candidaturas abiertas. - Elegidos los candidatos con más votos. JUNTA ELECTORAL - Dirección y ordenación del proceso electoral. - Presidida por el Presidente e integrada por el Magistrado más antiguo y el más moderno del TS, AN y TSJ.
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SALAS DE GOBIERNO. COMPETENCIAS
ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DE GOBIERNO (GENERALES) - Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala. - Proponer al CGPJ a los magistrados suplentes. -Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los Magistrados e informarlos - Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial y la memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal. - Proponer al CGPJ la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales.
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SALAS DE GOBIERNO. COMPETENCIAS
ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DE GOBIERNO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA 1.º Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal y entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con sede en la Comunidad Autónoma correspondiente. 2º Expedir los nombramientos de los Jueces de Paz. 3.º Tomar conocimiento de los planes anuales de sustitución elaborados por las Juntas de Jueces, aprobarlos provisionalmente y remitirlos al CGPJ para su aprobación definitiva. Además, velarán por su cumplimiento.
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SALAS DE GOBIERNO. FUNCIONAMIENTO
REUNIONES Al menos 2 veces al mes (salvo que haya asuntos pendientes) Para tratar asuntos urgentes, a propuesta Del Presidente del TSJ Cuando lo solicite 1/3 de sus miembros Cuando lo solicite el Secretario de Gobierno
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SALAS DE GOBIERNO. FUNCIONAMIENTO
REUNIONES EN TSJ CON COMISIÓN PERMANTENTE LA COMISIÓN SE REUNIRÁ SEMANALMENTE EL PLENO UNA VEZ AL TRIMESTRE, salvo que lo soliciten El Presidente o la Comisión Cuando lo solicite la mayoría de sus miembros Cuando lo solicite el Secretario de Gobierno
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PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES Y AUDIENCIAS
FUNCIONES - Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno, autorizar con su firma sus acuerdos y velar por su cumplimiento. - Fijar el orden del día de las sesiones de la Sala de Gobierno - Dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales. - Determinar el reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal del mismo orden jurisdiccional y entre sus Secciones. - Ejercer todos los poderes dirigidos al buen orden del Tribunal o Audiencia respectivo, así como al cumplimiento de sus deberes por el personal de los mismos.
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PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES Y AUDIENCIAS
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Ostenta la representación del Poder Judicial en la CA, siempre que no concurra el Presidente del Tribunal Supremo. PRESIDENTE DE LA SALA DEL ART. 78 LOPJ Representa al Poder Judicial en las provincias a las que se extiende su jurisdicción, salvo cuando concurra el del TSJ o el del TS. PRESIDENTE DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES Presiden las mismas y adoptan las medidas precisas para su buen funcionamiento.
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INSPECCIÓN DE JUZGADOS Y TRIBUNALES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Presidente Tribunal Supremo Presidente Audiencia Nacional Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia PresidentesAP (por delegación) Jueces y Presidentes de Secciones y Salas
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SECRETARÍAS DE GOBIERNO
SECRETARÍA DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA NACIONAL TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Auxiliada por el personal al servicio de la Administración de Justicia que se determine.
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