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Filiación Adoptiva
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Concepto ¿Qué es Filiación Adoptiva?
Es un procedimiento reglado, seguido ante el juez y es la sentencia la que en definitiva confieres la calidad de hijo, produciéndose sus efectos desde la inscripción en el registro respectivo del Servicio del Registro Civil correspondiente. (Ley )
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Concepto de Filiación Adoptiva
La Real Academia de la Lengua Española define la adopción como “el acto de Adoptar” y adoptar: “recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente”. Una forma sencilla de explicar la filiación adoptiva sería decir que no es otra cosa que la ADOPCIÓN, es decir ser hijo, tener la calidad de hijo a través de la adopción.
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Objetivo La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de unas familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.
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Objetivo La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o los adoptantes en los casos y con los requisitos que la ley establece. (Disposiciones generales, Artículo 1)
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Evolución Legislativa
La adopción tuvo en Chile, su aparición recién, mediante la ley Nº del 06 de octubre de 1934, siendo completamente ignorada por el Código Civil de Remonta su origen legislativo a los Congresos Interamericanos de Protección a la Infancia que propuso crear instituciones, como la adopción con fines proteccionales. Durante mucho tiempo existió reticencia a implantar la institución, sobre todo por los antecedentes que indicaban que con frecuencia se utilizaba ésta, como medio para crear una relación relevante, allí donde alguna circunstancia (incestuosidad o adulterinidad) se oponía a la legitimación o al reconocimiento del hijo natural.
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Características de Ley 19.620
1.- Es una normativa excluyente 2.- Establece un régimen único de filiación adoptiva. 3.- Establece una separación de procesos. 4.- Pleno respeto por los principios de protección internacional del niño. 5.- Orientación plenamente tutelar de la adopción. 6.- Permite, por primera vez, la adopción generadora de vínculos de filiación de personas solteras, y divorciadas. 7.- Sólo permite la adopción de menores de edad.
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Características de Ley 19.620
8.- Otorga mayor competencia al Servicio Nacional de Menores. 9.- Regula por primera vez la adopción internacional. 10.- Deroga el régimen de adopción dual existente en la legislación Chilena 11.- Considera al trámite de la adopción propiamente tal, como un procedimiento no contencioso que no admite oposición. 12.- Contempla la aplicación del principio del secreto relativo. 13.- Control por entidad pública. 14.- Elimina la figura del abandono como requisito previo para la constitución de la adopción.
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Características de Ley 19.620
15.- Se elimina la naturaleza contractual de la adopción. 16.- Establece la creación de un registro de niños susceptibles de ser adoptados y un registro de posibles adoptantes. 17.- Celeridad. 18.-La adopción tiene efectos irrevocables.
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Quienes pueden ser los Adoptados
artículo 8º de la Ley Nº Se divide en 3 categorías: a) Cuyos padres no estén capacitados para hacerse cargo de él b) Descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes c) Declarado susceptible de ser adoptado por resolución judicial
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Requisitos de la Adopción
1) Ser mayores de 25 años y menores de 60, límites que pueden ser rebajados por un juez en forma excepcional y por motivos fundados. 2) Tener una diferencia de veinte o más años con el niño (a) adoptado (a). 3) Tratándose de cónyuges, dos o más años de matrimonio. 4)haber sido evaluados como física, psicológica y moralmente idóneos por el Sename o los organismos acreditados.
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Procedimiento de Adopción
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Procedimientos de la Adopción
PROCEDIMIENTO PREVIO DE ENTREGA DEL MENOR EN ADOPCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 8º LETRA A DE LA LEY Nº
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Procedimientos de la Adopción
Solicitud. Derecho de desistimiento. Citación. Notificación por aviso. Audiencia de preparación. Actuación de oficio. Audiencia de juicio Sentencia Notificación de la sentencia Oficio al SENAME Recursos
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Entrega del menor antes del nacimiento
Solicitud. Tramitación. Ratificación. Citación audiencia de juicio. Sentencia. Recursos.
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Juez Competente El juez, en cualquier etapa del procedimiento, podrá poner término al cuidado personal del menor por los interesados, cuando así lo estime necesario para el interés superior de aquél. En todo caso, cesará de pleno derecho si el tribunal denegare la solicitud de adopción, de lo que se dejará constancia en la misma sentencia, la cual dispondrá además la entrega del menor a quien confíe su cuidado en lo sucesivo.
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Sentencia En primer lugar, la revelación de antecedentes (Arts. 39 y 40) es un delito especial de los funcionarios públicos que revelen, o permitan que otra persona los revele. El segundo delito es la entrega ilícita del menor. Por último, se refiere a un tipo penal que denomina recepción de contraprestación por facilitar entrega de un menor en adopción.
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