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Publicada porJorge Aguilar Modificado hace 7 años
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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. TERRITORIAL BOYACA-CASANARE BIENVENIDOS LIDERES SOCIALES
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SEMINARIO DE INDUCCION A LA ADMINISTRACION PUBLICA
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CONFERENCISTA LUIS ALFREDO RODRIGUEZ LOZANO ADMINISTRADOR PUBLICO ESAP 157luis@hotmail.157luis@hotmail.es CELULAR 3112777921
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO
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¿Qué es EL ESTADO? UUUUn conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados
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EL ESTADO: elemento articulador de la sociedad EL TERRITORIO LA POBLACION EL GOBIERNO LA SOBERANIA
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ELEMENTOS DEL ESTADO La población; elemento humano. El territorio; elemento físico. El poder público; Elemento formal. Soberanía reconocida por Otros Estados
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SUELO SUBSUELO ESPACIO AEREO ESPACIO ELECTROMAGNETICO PLATAFOMA CONTINENTAL ZONA ECONOMICA ZONA CONTIGUA MAR TERRITORIAL 200 Mts TERRITORIO
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ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL LA CONSTITUCION TIENE UN PREAMBULO O INTRODUCCION Y UN TEXTO NORMATIVO 13 TITULOS 51 CAPITULOS 380 ARTICULOS Y 61 ARTICULOS TRANSITORIOS COMPUESTA POR:
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SINTESIS DE LOS TITULOS CONSTITUCIONALES TITULO I: DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Artículos 1 a 10) TITULO II: DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y LOS DEBERES (Art. 11 a 95) TITULO V: DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO (Artículos 113 a 131) TITULO VIII: DE LA RAMA JUDICIAL (Artículos 228 a 257) TITULO IX: DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL (Artículos 258 a 266) TITULO XIII: DE LA REFORMA A LA CONSTITUCION (Artículos 374 a 380) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Sesenta y un (61) Artículos TITULO III: DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO (Artículos 96 a 102) TITULO IV: DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS (artículos 103 a 112) TITULO VI: DE LA RAMA LEGISLATIVA (Artículos 132 a 187) TITULO X: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL (Artículos 267 a 284) TITULO VII: DE LA RAMA EJECUTIVA (Artículos 188 a227) TITULO XI: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (Artículos 285 a331) TITULO XII: DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA (Artículos 332 a 373)
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EL ESTADO COLOMBIANO CONSTITUCION POLÍTICA – ARTICULO 1. CONSTITUCION POLÍTICA – ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. FINES DEL ESTADO Artículo 2 C.P.C.
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Quien manda? Art. 2o. Párrafo 2°. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Art. 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
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Art. 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
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LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
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Fuente DAFP
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RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO Le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración.
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CONGRESO LA REPUBLICA SENADO DE LA REPUBLICA CAMARA DE REPRESENTANTES COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES COMISIONES LEGALES COMISIONES ACCIDENTALES OTRAS COMISIONES Constitucional De Cuentas Internacional Hacienda Presupuesto Ambiental Servicios Públicos Social Investigaciones y Acusaciones De Derechos Humanos y Audiencias De Ética De Acreditación Crédito Público De Seguimiento
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COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SENADO : – 100 Senadores y dos (2) más por circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. CAMARA DE REPRESENTANTES : – Dos (2) representantes por circunscripción territorial. – Uno (1) más por 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000 – Cinco (5) más de circunscripción especial (2 por comunidades negras, 1 por comunidades indígenas, 1 para minorías políticas y 1 para colombianos en el exterior)
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REQUISITOS PARA SER CONGRESISTA SENADOR: Ser colombiano de nacimiento. Ciudadano en ejercicio. Ser mayor de 30 años. REPRESENTANTE: Ciudadano en ejercicio.. Tener más de 25 años a la fecha de la elección.
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Rama Ejecutiva (115 C.P.) Ejerce la actividad administrativa. Adelanta en forma coordinada entre las instituciones, organismos y entidades que la componen, todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad, para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
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RAMA EJECUTIVA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA VICEPRESIDENCIA MINISTERIOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS ORGANISMOS PRINCIPALES SUPERINTENDENCIAS UNIDADES ADITIVAS ESPECIALES EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS ORGANISMOS ADSCRITOS ORGANISMOS VINCULADOS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS ENTIDADES DE CARACTER ESPECIAL Sector Central Sector Descentralizado
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RAMA JUDICIAL JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JURISDICCION CONSTITUCIONAL JURISDICCIONES ESPECIALES CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA FISCALIA GRAL DE LA NACION JURISDICCION ORDINARIA Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado Corte Constitucional Tribunales A dministrativos Jurisdicción Penal Militar Jurisdicción Indígena Jurisdicción de Paz Fiscalía General Fiscales Delegados Jueces A dministrativos
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ORGANOS DE CONTROL CONTROL FISCAL MINISTERIO PUBLICO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION DEFENSORIA DEL PUEBLO PROCURADURIAS REGIONALES PERSONERIAS MUNICIPALES PROCURADURIA DEPARTAMENTALES PROCURADURIA DISTRITALES PROCURADURIA MUNICIPALES CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES CONTRALORIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES
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MINISTERIO PÚBLICO Ejerce la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, las de elección popular, ejerce el poder disciplinario, adelanta las investigaciones e impone las respectivas sanciones y vela por la promoción, el ejercicio y divulgación de los derechos humanos.
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MINISTERIO PÚBLICO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Elegido por el Senado por 4 años, por terna integrada por: Presidente de la República Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado. DEFENSOR DEL PUEBLO Elegido por la Cámara de Representantes por 4 años de terna presentada por el Presidente de la República.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La vigilancia de la gestión fiscal incluye: – Control financiero – Control de gestión – Control de resultados. En casos especiales Podrán ejercerla entidades privadas previo concepto del Consejo de Estado Nivel central: Está conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital; Nivel Desconcentrado: Está constituido por las dependencias de la Contraloría ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa.
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CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN REQUISITOS – Ser Colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía – Más de 35 años de edad – Título universitario, o – Profesor no menos de 5 años ELECCION Elegido por el Congreso en pleno, por periodo igual al Presidente de la República, de terna presentada por: – Corte Constitucional – Corte Suprema de Justicia – Consejo de Estado
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Órganos Autónomos Son entidades estatales sujetas a régimen legal propio, establecido en la Constitución o en la ley. No pertenecen a ninguna de las tres ramas del poder público. Son: El Banco de la República Los Entes Universitarios Autónomos Las Corporaciones Autónomas Regionales La Comisión Nacional de Televisión La Comisión Nacional del Servicio Civil
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ORGANIZACIÓN ELECTORAL Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas.
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COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL -Código Electoral - AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN: – Consejo Nacional Electoral; – Registrador Nacional del Estado Civil; – Delegados del Registrador Nacional; – Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares; – Delegados de los Registradores Distritales y Municipales.
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMPOSICIÓN – No menor de 7 Miembros ELECCIÓN El Consejo de Estado por 4 años de ternas elaboradas por: – Partidos y movimientos políticos con personería jurídica; – El Consejo deberá reflejar la composición política del Congreso REQUISITOS: – Los mismos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
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REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVL ELECCIÓN Por el Consejo Nacional Electoral para un periodo de 4 años. REQUISITOS Los mismos que para ser miembro del Consejo Nacional Electoral.
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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Una entidad territorial es la creación de carácter legal de una circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con: - Autoridades propias, - Autonomía administrativa, - Personaría jurídica, a fin de resolver sus propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o sus representantes.
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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículos 285 y 286 Constitución Política Artículos 285 y 286 C.P. DEPARTAMENTOS 32 DISTRITOS 10 MUNICIPIOS 1099 E.T.I.S PROVINCIAS REGIONES
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DERECHOS DE LA E.T. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y en virtud de ella podrán: - Gobernarse por autoridades propias. - Ejercer las competencias que les corresponden. - Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para su cumplimiento. - Participar en las rentas nacionales.
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Su delimitación se hará por el Gobierno Nacional con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Algunas funciones de los Consejos Indígenas: Velar por la aplicación de las normas sobre usos del suelo y poblamiento de su territorio Diseñar políticas, planes y programas de desarrollo económico y social en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Promover las inversiones públicas en sus territorios Percibir y distribuir sus recursos Velar por la preservación de los recursos naturales Colaborar con el mantenimiento del orden público Territorios Indígenas (330 C.P.)
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DISTRITOS Distrito Capital de Bogotá Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Distritos especiales, industriales, portuarios, biodiversos y eco turísticos de Buenaventura y Tumaco. D.E. eco turístico, histórico y universitario de Popayán. Distrito histórico y cultural de Tunja. D.E. de Turbo. D.E. fronterizo y turístico de Cúcuta.
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Departamentos –Amazonas Leticia –Antioquia Medellín –AtlánticoBarranquilla –AraucaArauca –BolívarCartagena –BoyacáTunja –CaldasManizales –CaquetáFlorencia –CasanareYopal –CaucaPopayán –CesarValledupar –CórdobaMontería –Cundinamarca Bogotá –Choco Quibdó –La Guajira Riohacha –Guainía Puerto Inírida
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Departamentos Guaviare San José Huila Neiva MagdalenaSanta Marta Meta Villavicencio NariñoPasto Norte de Santander Cúcuta Putumayo Mocoa QuindíoArmenia Risaralda Pereira San Andres, Prov y Santa CatalinaSan Andrés Santander Bucaramanga SucreSincelejo TolimaIbagué Valle del Cauca Cali Vaupés Mitú VichadaPuerto Carreño
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EL DEPARTAMENTO Es una entidad territorial integrada por Municipios y bajo la autoridad de un Gobernador. Creado por el Congreso de la República. Autoridades: Asamblea Departamental y Gobernador Características: Autonomía de la gestión. Autoridades propias. Personería Jurídica. Hacienda Pública Departamental. Categorización.
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EL DEPARTAMENTO – La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.) En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular, denominada Asamblea Departamental, que ejercerá el control político, sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios de Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas. Es un ente ejecutivo, no legislativo. Integrada por: Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, y En los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y uno (31). Diputados de período de cuatro (4) años. No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes. Son elegidos por sufragio directo para período de ccuatro (4) años, y son reelegibles de manera indefinida.
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EL DEPARTAMENTO GOBERNADOR. En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de: Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la política económica general) Jefe de la administración seccional y, Representante legal del Departamento. Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización. Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que pueda ser reelegido para el período siguiente.
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EL MUNICIPIO Es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa, con autonomía política, fiscal y administrativa. Su creación corresponde a la Asamblea Departamental. Elementos: El geográfico El político El demográfico Su objeto principal es prestar los servicios públicos que determine la Ley; construir obras; ordenar el desarrollo del territorio; promover la participación Comunitaria y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
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EL MUNICIPIO CATEGORIAPOBLACION I. C. DE L. D. ESPECIAL Igual o superior a 500.000Superiores a 400.000 S.M.L.M PRIMERA Entre 100.001 y 500.000Superiores a 100.000 S.M.L.M y hasta 400.000 SEGUNDA Entre 50.001 y 100.000Superiores a 50.000 S.M.L.M y hasta 100.000 TERCERA Entre 30.001 y 50.000Superiores a 30.000 S.M.L.M y hasta 50.000 CUARTA Entre 20.001 y 30.000Superiores a 25.000 S.M.L.M y hasta 30.000 QUINTA Entre 10.001 y 20.000Superiores a 15.000 S.M.L.M y 25.000 SEXTA Igual o inferior a 10.000No superiores a 15.000 S.M.L.M
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EL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL. Es un órgano de elección popular, de carácter deliberante, con funciones de fijación de prioridades y directrices del desarrollo municipal. Es una corporación eminentemente administrativa, encargada de disponer lo Conveniente para la administración del Municipio y de ejercer el control político sobre la Administración. Cada Municipio constituye una circunscripción electoral. Integrada por Concejales elegidos para un período de cuatro (4) años, similar al del Alcalde. El numero de Concejales depende de la población y va de 7 hasta 21 miembros, siempre impar.
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EL MUNICIPIO CONCEJO MUNICIPAL Periodo de sesiones. Los Concejos de los Municipios de categoría 3 a 6 sesionarán ordinariamente 4 veces al año en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, máximo una vez por día. Cada período podrá ser prorrogado por 10 días. Se permite a los Concejales participar de las sesiones de manera no presencial. Periodo de sesiones. Los Concejos de los Municipios de categoría 3 a 6 sesionarán ordinariamente 4 veces al año en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, máximo una vez por día. Cada período podrá ser prorrogado por 10 días. Se permite a los Concejales participar de las sesiones de manera no presencial. Comisiones: Deben tener Comisiones permanentes según reglamento Comisiones: Deben tener Comisiones permanentes según reglamento Actas : Se levanta una por cada sesión plenaria y de comisión. Actas : Se levanta una por cada sesión plenaria y de comisión. Gaceta del Concejo Gaceta del Concejo Mesas Directivas: Integradas por un Presidente y dos vicepresidentes para períodos de un año. Mesas Directivas: Integradas por un Presidente y dos vicepresidentes para períodos de un año. Secretario: Elegido por la Corporación para períodos de un año y puede se reelegido. Secretario: Elegido por la Corporación para períodos de un año y puede se reelegido. Atribuciones (32) y Prohibiciones (41) Atribuciones (32) y Prohibiciones (41)
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CONCEJO MUNICIPAL MOCION DE OBSERVACIONES. Los Concejos podrán citar a sus sesiones a cualquiera de los Secretarios del despacho con anticipación menor de 5 días y cuestionario escrito. En caso de no asistencia sin excusa aceptada, cualquier Concejal podrá proponer moción de observación que debe ser aprobada por las 2/3 partes y no implica retiro del funcionario Los Concejos podrán citar a sus sesiones a cualquiera de los Secretarios del despacho con anticipación menor de 5 días y cuestionario escrito. En caso de no asistencia sin excusa aceptada, cualquier Concejal podrá proponer moción de observación que debe ser aprobada por las 2/3 partes y no implica retiro del funcionario MOCION DE CENSURA. Se podrá proponer en relación con los Secretarios del Despacho por asuntos relacionados con sus funciones o desatención a requerimientos y citaciones del Concejo. Debe ser propuesta por la ½ + 1 de los Concejales y aprobada por el voto de las 2/3 partes, entre el tercero y el décimo día después del debate. Se podrá proponer en relación con los Secretarios del Despacho por asuntos relacionados con sus funciones o desatención a requerimientos y citaciones del Concejo. Debe ser propuesta por la ½ + 1 de los Concejales y aprobada por el voto de las 2/3 partes, entre el tercero y el décimo día después del debate.
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EL MUNICIPIO CONCEJALES. CALIDADES: Ciudadanos en ejercicio; haber nacido o ser residente en el Municipio durante los 6 meses anteriores a la fecha de inscripción o durante 3 años consecutivos en cualquier época
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EL MUNICIPIO CONCEJALES. INHABILIDADES: 1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. 2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
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EL MUNICIPIO CONCEJALES Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. 4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha".
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EL MUNICIPIO CONCEJALES. INCOMPATIBILIDADES. 45 PROHIBICIONES. 48 CUSACIÓN DE HONORARIOS: Hasta 100% del salario diario del Alcalde y hasta 70 sesiones ordinarias y 12 extraordinarias al año. (Mpios de categoria 3 a 6) RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTES. Para los que residan en el área rural. SEGUROS DE VIDA Y SALUD.
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ACUERDOS INICIATIVA Los proyectos de ACUERDO pueden ser presentados por: Los CONCEJALES El ALCALDE El PERSONERO EL CONTRALOR LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES POR INICIATIVA POPULAR
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ACUERDOS INICIATIVA EXCLUSIVA ALCALDE Los planes y programas de desarrollo económico y social y obras públicas (Art. 313.2, 315.5 C.P., Art.. 71 y 91 Ley 136/94). Autorización contractual Art.313.3 C.P. y 71 la ley 136/94. La estructura de administración Municipal y las funciones de sus dependencias (Art.313.6 C.P. y 71 Ley 136/94). Creación establecimientos públicas y empresas industriales o comerciales o autorizar la constitución de sociedades de economía mixta (Art.313.6 C.P. y Art. 71 Ley 136/94. El presupuesto anual de rentas y gastos (Art.315.6 C.P. y Art. 91 ley 136/94.
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EL ALCALDE Alcalde Popular. Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin reelección. Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos del Concejo. Le corresponde dirigir la administración, nombrando y Separando libremente sus agentes. Calidades: – Ser ciudadano colombiano en ejercicio, – Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la correspondiente área metropolitana durante el año anterior a la inscripción como candidato, o durante un período consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo.
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EL PERSONERO También habrá un PERSONERO quien será el agente del ministerio publico en el municipio, elegido por el concejo municipal, le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas en el municipio (Art. 169 ley 136/94). Ejercerá las facultades prevista en el art. 181 de la ley 136 de 1994 y las funciones específicas previstas en el art. 178 de la misma ley. También ejercerá las funciones de veedor del tesoro previstas en el artículo 24 de la ley 617 de 2000
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EL FUTURO NO SE HEREDA PERO TAMPOCO ES UNA CONDENA. SE SUEÑA Y SE CONSTRUYE.
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Al servicio de los intereses generales. Principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Ejercicio del Control Interno. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Constitución Política, art. 209 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Estructura del Estado colombiano Bajo los principios de: COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIDAD
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La Función Administrativa Principios - Sentencia C-561 de 1999 FINALÍSTICOSFUNCIONALESORGANIZACIONALES Al servicio de los intereses generales Igualdad Igualdad Moralidad Moralidad Eficacia Eficacia Economía Economía Imparcialidad Imparcialidad Publicidad Publicidad Celeridad Celeridad Competencia administrativa Competencia administrativa Descentralización Descentralización Desconcentración Desconcentración Delegación Delegación Coordinación Coordinación
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La Acción Administrativa Ley 489 de 1998, capítulo 3 Ejercicio directo Descentralización Desconcentración Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Estructura del Estado colombiano Delegación Coordinación y colaboración MODALIDADES
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Ejercicio exclusivo de las potestades y atribuciones inherentes a un cargo respecto de asuntos asignados por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo y que no pueden delegarse de ninguna manera en otra autoridad. Ejercicio directo Ley 489 de 1998, art. 5 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Estructura del Estado colombiano
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Distribución de competencias entre órdenes y niveles de gobierno. Descentralización territorial Descentralización funcional o por servicios Descentralización por colaboración Descentralización Administrativa Ley 489 de 1998, art. 7 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Estructura del Estado colombiano
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Distribución de competencias entre órdenes de gobierno. Municipios: Prestación de servicios. Departamentos: Asistencia y control a la prestación de los servicios atendidos por el municipio. Nación: Definición de planes, políticas y estrategias. Descentralización Territorial Ley 489 de 1998, art. 7 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Estructura del Estado colombiano
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Radicación de competencias en entidades del sector descentralizado, de cualquier orden de gobierno. Descentralización Funcional Ley 489 de 1998, art. 7 Sector Central Secretarías de Despacho Departamentos Administrativos Se ocupan de la fijación de Políticas. Sector descentralizado Establecimientos Públicos Empresas oficiales de carácter local Adelantan planes, programas y proyectos para la implementación de las políticas. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Estructura del Estado colombiano
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Ejercicio de funciones públicas por particulares Participación ciudadana en la gestión Asociaciones entre entidades y con particulares Descentralización por colaboración Ley 489 de 1998, artículos 95, 96 y 110 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Estructura del Estado colombiano
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Radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad. Desconcentración Ley 489 de 1998, art. 8 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Estructura del Estado colombiano
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Transferencia del ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. El delegante puede asumir la función en cualquier tiempo. En el caso de la contratación no se exime de responsabilidad al delegante. Delegación Ley 489 de 1998, art. 9 a 14 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Estructura del Estado colombiano
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Garantiza la armonía en el ejercicio de las competencias y funciones administrativas. La coordinación puede ser entre entidades municipales, entre ordenes de gobierno, con el sector privado, con la sociedad civil, con organismos internacionales. Coordinación C.P. art. 209 y Ley 489 de 1998, art. 6 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Estructura del Estado colombiano
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