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Publicada porCarlos Hernández Rodrigo Modificado hace 7 años
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MÓDULO 2: GESTIÓN OPERATIVA DE TESORERÍA UNIDAD 3 :Ley 19/1985, de 16 julio, Cambiaria y del cheque.
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EL CHEQUE: DEFINICIÓN y ALCANCE Es un título de valor, por el cual se formula: - Una orden o mandamiento de pago a una entidad bancaria. -Y una promesa a su tomador de que será pagado, quedando este obligado ha hacerlo ante la persona o entidad a favor del cual se emitió. El cheque está conectado con los depósitos del banco y el que lo recibe podrá: Cobrarlo en ventanilla, ingresarlo en su cuenta o pagar una deuda propia transmitiéndolo a su acreedor.
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LOS SUJETOS QUE PUEDEN INTERVENIR Es el sujeto que expide el cheque y formula la orden de pago al librado. Librador Es el mandatario de la orden de pago que formula el librador. Necesariamente una entidad bancaria. Librado Destinatario del pago. Tenedor El cheque es transmisible por medio de endoso. Endosante lo transmite el endosatario lo recibe. Endosante y Endosatario Avalista es la persona que garantiza en todo o en parte el pago. El avalado es el garantizado. Avalista y Avalado
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EL CHEQUE: REQUISITOS FORMALES (Deberá Contener) La denominación de cheque inserta en texto y en el idioma expresado para la redacción del título. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en moneda de cotización oficial. El nombre del que debe pagar, denominado librado, necesariamente un banco. El lugar del pago.La fecha y lugar de emisión del cheque.La firma del que expide el cheque, librador.
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CHEQUE : SUJETOS Y REQUISITOS En la siguiente imagen están indicados los sujetos y requisitos establecidos para el cheque. Tenedor Librador Librado Denominación Mandato Lugar de Pago Fecha y Lugar emisión Firma
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CHEQUESNOMINATIVOS («A LA ORDEN»/«NO A LA ORDEN»). Cheque Nominativos Cheque librado para que se page a persona o entidad determinada. Y salvo que lo endose (transfiera), es quien lo puede cobrar. A la orden Esta clausula indica que el tenedor puede endosarlo (transmitirlo) a un tercero No a la orden Por esta clausula el librador no permite que el tenedor pueda endosar el cheque a un tercero.
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CHEQUES AL PORTADOR. Cheque al Portador Cuando no se quiere especificar quién ha de cobrar el cheque, simplemente en vez de especificar el nombre de una persona concreta, se incluye la leyenda a «el portador».
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FECHA DE EMISIÓN Y VENCIMIENTO. El cheque sin fecha de emisión es válido. Pero al no poderse computar los plazos de presentación al cobro; es indefinido. Los cheques emitidos en España: 15 días. Los cheques emitidos al resto de Europa: 20 días. Los cheques emitidos al resto del mundo: 60 días.
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Un cheque certificado, también conocido como “cheque visado” o conformado, es aquel sobre el cual el Banco certifica la existencia de fondos disponibles en la cuenta giradora para enfrentar su pago. CHEQUE CONFORMADO
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El cheque se cruza mediante dos barras paralelas sobre el anverso. El objeto es que solo pueda se pueda cobrar mediante ingreso en cuenta bancaria y no en ventanilla.. Cheque cruzado general Si no contiene designación alguna entre las barras. Ingreso en cualquier banco. Cheque cruzado especial Entre las barras figura el nombre de un banco. Solo se puede ingresar en ese banco. CHEQUE CRUZADO
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Al ser el cheque un documento que refleja una deuda por parte del emisor a favor de su legítimo tenedor, la Ley Cambiaria establece que dichos créditos pueden ser transmitidos; a esa figura se la denomina endoso. No pueden ser endosados los cheques emitidos con la clausula no a la orden. TRANSMISIÓN: ENDOSO Texto de endoso indicado en el reverso cheque: Antonio García endosa a Juanita García González
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CONOCIMIENTODE SU PODER EJECUTIVO Y SU FISCALIDAD. CHEQUE IMPAGADO La acción de regreso : Es el derecho que incumbe al tenedor de un cheque para reclamar el pago del importe al librador o, caso de haberlos, a los endosantes anteriores a dicho tenedor, así como a los avalistas. El cheque se debe de haber presentado al cobro en tiempo hábil, así como acreditarse la falta de pago mediante protesto notarial o declaración equivalente de la entidad bancaria. Esta figura se denomina pago por vía de regreso, toda vez que el tenedor reclama a las personas que le precedieron en la firma de la cheque. Puede ejercerse contra cualquiera, algunos o todos los firmantes anteriores, todos son obligados al pago lo están con carácter solidario.
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Están regulados en al Ley de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se entenderá que un documento realiza función de giro cuando acredite remisión de fondos, o implique una orden de pago, o en él figure la cláusula "a la orden". Tributarán por tanto los cheques a la orden o que sean objeto de endoso. FISCALIDAD
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