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SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

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Presentación del tema: "SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN
I. Tipo: Trámite II. Clave : T33-DGOTU-APOU III. Dependencia o entidad que lo realiza: Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano Jefatura de Inspección y Supervisión de Fraccionamientos. IV. Teléfono: , Ext. 2077 V. Objetivo del trámite o servicio: Que la Dirección otorgue la ampliación del plazo de obras de urbanización, estas son las obras de urbanización del fraccionamiento o de aquéllas destinadas a los servicios públicos y a la dotación de equipamiento urbano. VI. Tipo de usuario: Ciudadanía en General, Empresarios, Desarrolladores. VII. Requisitos de presentación: Deberá solicitar Treinta días hábiles previos al vencimiento del plazo establecido; 2 Juegos del Análisis justificativo de las causas que motivaron el retraso en la ejecución de las obras de infraestructura pública; y 2 Juegos de los Proyectos de infraestructura pública vigentes en derecho. VII. Tiempo de Respuesta: 5 días VIII. Vigencia: No tiene vigencia IX. Documento que obtiene el usuario: Dictamen X. Costo: 2017 $7,263.82 XI. Fundamentos en Disposición Reglamentaria: Art.35, Disposiciones Administrativas de Observancia General de los Trámites Del ROAST XII. Negativa ó Positiva ficta: Negativa XIII. Datos Institucionales de las oficinas receptoras y resolutorias: Oficina Receptora: Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano. Horario de atención: 8:00am a 4:00 pm Teléfono: Domicilio: Leona Vicario No Col. San Juan Chihuahua C.P Salamanca, Gto. Oficina Resolutora: Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano. Horario de atención: 8:00am a 4:00 pm Teléfono: Domicilio: Leona Vicario No Col. San Juan Chihuahua C.P Salamanca, Gto. XIV. Fundamentos de Ley: Disposiciones administrativas de observancia general de los trámites del ROAST Artículo 35 XV. Sanciones por omisión de trámite: I. Demolición total o parcial de construcciones, II. La clausura temporal o definitiva, total o parcial, de construcciones, predios, instalaciones, obras o edificaciones; III. La suspensión temporal o definitiva, total o parcial, de trabajos, servicios, proyectos o actividades; IV. Revocación de los permisos otorgados; V. Multa equivalente al importe de cincuenta a diez mil días de salario mínimo vigente en la entidad, al momento de cometerse la infracción; y VI. Reparación del daño. Sanciones que se podrán imponer a los peritos Los peritos que incurran en alguna de las infracciones establecidas en el artículo 554 del Código serán sancionados con: I. Amonestación; y II. Suspensión temporal de la inscripción como perito, de tres meses a dos años. XVI. Observaciones:


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