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INTEGRANTES: ORLANDO ORTEGA

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Presentación del tema: "INTEGRANTES: ORLANDO ORTEGA"— Transcripción de la presentación:

1 INTEGRANTES: ORLANDO ORTEGA
DERECHO A LA SEGURIDAD INTEGRANTES: ORLANDO ORTEGA DANIEL BARROS DARIEN DAVID DIOSSA JEAN CARLOS JIMENEZ INSTRUCTORA : TATIANA LOPEZ FICHA:

2 CONTENIDO. DEFINICION CARACTERES CLASIFICACION

3 DEFINICION El derecho a la seguridad personal es aquel "derecho" o principio general, que siendo concreción del valor seguridad se manifiesta y especifica en una serie de derechos humanos-inscribibles entre los derechos civiles-, tales como el derecho a la nacionalidad o en prohibición establecida a los poderes del Estado de detenciones arbitrarias o de la práctica de torturas, y en una serie de garantías institucionales de carácter interno, tales como el Habeas Corpus o el juicio con jurado.

4 CARACTERES la palabra seguridad no tiene un significado unívoco referida a los derechos humanos, sino que tiene un carácter polisémico: Seguridad significa o hace referencia a uno de los valores sociales básicos, que tiene una relación sistemática y unitaria con los demás valores sociales fundamentales: libertad , justicia, Bien Común, paz, vida , solidaridad e igualdad. Otra dimensión, concreción de la anterior, es la que hace referencia a la seguridad como valor jurídico fundamental, que se traduce o refleja en los valores superiores de todo Estado de Derecho, en cuanto que valores constitucionales. A las dos acepciones anteriores nos hemos referido cuando nos ocupamos, en la Parte general del Fundamento de los derechos humanos. Equivale la seguridad o el llamado impropiamente derecho a la seguridad, al cumplimiento efectivo de los derechos humanos. Este el significado de la seguridad en los textos de las primeras declaraciones de derechos y en la doctrina de los autores que las inspiran. Es el significado que parece tener la expresión seguridad en las secciones 1ª y 3ª de la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de Se trata, en esta declaración, del aseguramiento de los derechos innatos, que existentes ya en el estado de naturaleza previo a la entrada en sociedad son garantizados a través del contrato social. Seguridad significa entonces no un derecho en sí, sino el conjunto de garantías de los derechos humanos y el cumplimiento efectivo de las mismas: el aseguramiento de los derechos . Es lo que de nomina impropiamente, en ocasiones, derecho a la seguridad personal; es decir, el "derecho" a que se hagan efectivas las exigencias y garantías de los derechos Otra acepción fuertemente ideologizada, en el sentido peyorativo de ideología es la que hace referencia a la llamada "Seguridad Nacional"; que no es sino un argumento utilizado por los sistemas totalitarios de los países latinoamericanos para justificar las violaciones sistemáticas y en bloque de los mismos. Sería una de las formas más radicales y globales de la negación de los derechos encuadrables en el genérico derecho a la seguridad jurídica, precisamente a través de su justificación ideológica. La seguridad englobada en la expresión "seguridad internacional", hace referencia a la ausencia de conflictos en las relaciones internacionales y constituye uno de los principios orientadores del Derecho internacional. Este es el significado que tiene, por ejemplo, el Principio V de la Declaración sobre el Fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los Pueblos, proclamada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 7 de Diciembre de 1965.

5 La seguridad consiste en la protección otorgada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.

6 Todo ser humano tiene derecho a...la seguridad de su persona.
Artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

7 Todo individuo tiene derecho a ...la seguridad personal.
Artículo 5.1. de la Convención Europea de Derechos Humanos:  Derecho a la libertad y a la seguridad El apartado 1 establece los casos en los que se puede privar de este derecho conforme a la ley: en virtud de sentencia de un tribunal; por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por ley; para que comparezca ante la autoridad judicial por existir indicios de infracción, para impedir su huida o evitar que cometa una infracción; para asegurar la educación o detención de un menor de edad; en supuestos de enfermedad contagiosa, enajenación, alcoholismo, toxicomanía o vagabundos; para impedir la entrada ilegal de una persona en un territorio o para proceder a su expulsión o extradición. Los siguientes apartados establecen derechos para el privado de libertad: información en lengua comprensible de los motivos o acusación; conducción ante la autoridad legalmente competente y a ser juzgado en plazo razonable o ser puesto en libertad; posibilidad de establecer una garantía para la puesta en libertad; derecho a recurrir ante un órgano judicial para que revise la legalidad de la detención (habeas corpus); y derecho a reparación en caso de infracción de lo dispuesto en el artículo.

8 Toda persona tiene derecho a...la seguridad
Artículo 7.1 de la declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1963: Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención.

9 CLASIFICACION.


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