La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

LEY DE APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR

Presentaciones similares


Presentación del tema: "LEY DE APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR"— Transcripción de la presentación:

1 LEY 27349 DE APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR
REGISTROS CONTABLES

2 ART. 58 Ley 27349 - Estados contables.  La SAS deberá llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que comprenderán su Estado de situación patrimonial y un Estado de resultados que deberán asentarse en el libro de Inventario y balances.

3 ART. 58 Ley 27349 En su caso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinará el contenido y forma de presentación de los estados contables a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada.

4 No tiene la redacción más feliz pues pareciera que la AFIP está imponiendo las normas contables que deben aplicar los contadores. En el caso de balances confeccionados bajo las NIIF por ejemplo, Afip te obligan a hacer un estado de situación y resultados reconciliado con normas nacionales y el contribuyente debe usar este ultimo para determinar el impuesto (no el NIIF que usa para presentar a terceros). Creo que a lo que se está refiriendo es a eso, a que el balance que hay que transmitir a la AFIP y que se usó para determinar el impuesto es el que ellos determinarán.

5 Art. 58-Registros digitales
1. La SAS deberá llevar los siguientes registros: a) Libro de actas; b) Libro de registro de acciones; c) Libro diario; d) Libro de inventario y balances.

6 Art. 58 -Registros digitales
2. Todos los registros que obligatoriamente deba llevar la SAS, se individualizarán por medios electrónicos ante el registro público. .

7 Art. 58 Registros digitales
3. Los registros públicos podrán reglamentar e implementar mecanismos a los efectos de permitir a la SAS suplir la utilización de los registros citados precedentemente mediante medios digitales y/o mediante la creación de una página web en donde se encuentren volcados la totalidad de los datos de dichos registros

8 Art. 58 Registros digitales
4. Los registros públicos implementarán un sistema de contralor para verificar dichos datos al solo efecto de comprobar el cumplimiento del tracto registral, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

9 IGJ RESOLUCION 6/2017 TITULO VII. Estados Contables.
Artículo 46.- La SAS no presentarán sus estados contables ante este Organismo, aún en el supuesto de quedar comprendida en el artículo 299, inc. 2, de la Ley General de Sociedades Nº (t.o. 1984).

10 IGJ RESOLUCION 6/2017 Artículo 47.- La SAS deberá llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables de conformidad con las normas contables vigentes, en la medida que sean compatibles con la presente Resolución.

11 IGJ RESOLUCION 6/2017 TITULO IX Registros digitales
Artículo 51.- De conformidad con lo establecido por el artículo 58, inciso 1, de la Ley Nº , la SAS deberá llevar los siguientes registros digitales obligatorios: Libro de Actas; Libro de Registro de Acciones; Libro Diario Libro de Inventario y Balances.

12 IGJ RESOLUCION 6/2017 Dichos registros digitales serán habilitados automáticamente por esta Inspección General al momento de inscribirse la SAS en el Registro Público a su cargo. Sin perjuicio de ello, la SAS podrá solicitar la habilitación de otros registros digitales, los que quedarán encuadrados en la normativa de este título.

13 IGJ RESOLUCION 6/2017 Artículo 52.- Cada registro digital estará compuesto de archivos digitales, que se guardarán en formato inalterable (pdf, zip o similar).

14 1) Ciertas versiones de programas permiten editar los archivos “pdf”, así que corresponde que el archivo “pdf” no permita su edición-modificación. 2) Un archivo “zip” es un archivo comprimido que puede contener archivos de texto (“doc”, “txt”, entre otros, que pueden ser editados) con lo cual entiendo que se refiere a un “zip” de archivos no editables –modificables. 3) Un archivo “similar” debe interpretarse como referido a un archivo no habilitado para su edición (como los formatos “jpg”, “jpeg”, “dib”, “png”, “bmp”, “tif”, entre otros).

15 IGJ RESOLUCION 6/2017 De conformidad con lo establecido por el artículo 58, inciso 2, de la ley Nº , se entenderá por individualización la obtención de un criptograma, a través de la aplicación que se encontrará disponible en la Plataforma del Ministerio de Modernización.

16 CRIPTOGRAMA Para proceder con la individualización y registro de los archivos digitales se deberá ingresar al generador de HASH(sistema de criptografía -código- que garantiza la inviolabilidad de los archivos).

17

18

19

20

21 Esquemáticamente: Paso 1: obtengo un criptograma (desde el aplicativo Hash), para el acta nro. 01 de la reunión de socios celebrada el día 15/11/17. Paso 2: informo al sistema el número de criptograma de dicha acta. Paso 3: el sistema emite un recibo de encriptamiento por el registro. Paso 4: el archivo digital pasa a ser parte del registro digital de la SAS en la IGJ

22 IGJ RESOLUCION 6/2017 Asimismo, dicha aplicación contará con la función de cotejar el criptograma de cualquier archivo digital y compararlo con el asentado en el registro digital a los efectos de verificar la legitimidad del documento.

23 IGJ RESOLUCION 6/2017 Artículo 53.- La SAS deberá llevar los archivos digitales individualizados a través de los criptogramas, ordenados cronológicamente, en carpetas por cada registro digital, con el correspondiente recibo de encriptamiento, los que deberán ser alojados en la sede social.

24 IGJ RESOLUCION 6/2017 Asimismo, se deberán guardar dos copias de cada archivo digital en dos localizaciones diferentes a la antes mencionada, una de las cuales deberá ser virtual

25 IGJ RESOLUCION 6/2017 Deberán informar la localización de dichas copias al momento de realizar la primera anotación en el registro digital correspondiente y en caso de modificar cualquiera de las localizaciones deberá actualizar dicha información en el registro siguiente que inmediatamente realice.

26 IGJ RESOLUCION 6/2017 Artículo 54.- A los fines de asegurar la correlatividad y secuencia de los registros, cada documento deberá encabezarse con el criptograma del documento anterior. Los archivos digitales deberán registrase de manera correlativa.

27 IGJ RESOLUCION 6/2017 Libro de Actas
Artículo 55.- Las actas deberán ser numeradas en función del órgano del que se trate. Las mismas deberán individualizarse y asentarse dentro de los diez días de celebrado el acto. Será obligatorio llevar un índice que facilite la consulta del libro por parte de los socios, administradores y síndicos, en su caso.

28 IGJ RESOLUCION 6/2017 Libro de Registro de Acciones
Artículo 56.- El libro de Registro de Acciones deberá incluir las menciones establecidas en el artículo 213 de la Ley General de Sociedades Nº (t.o. 1984). Deberá contener la anotación inicial de la distribución del capital accionario, como así también los archivos digitales con cada uno de los posteriores complementos y/o modificaciones. Se deben registrar dentro de los tres meses de la operación.

29 IGJ RESOLUCION 6/2017 Libro Diario
Artículo 57.- El Libro Diario deberá llevarse en formato digital y de conformidad con las normas vigentes. Será imprescindible que conste la fecha del asiento y deberá llevarse una numeración correlativa de éstos. Los archivos digitales deberán individualizarse y registrarse en un plazo no mayor a tres meses de realizada la operación.

30 IGJ RESOLUCION 6/2017 Libro de Inventario y Balances
Artículo 58.- Se individualizará y registrará el balance, su inventario y memoria en un plazo no mayor a cuatro meses de finalizado el ejercicio social de que se trate.

31 SANCIONES La ley y la IGJ no han establecido sanciones por el incumplimiento de los plazos para individualizar cada uno de estos archivos . Será que perderán legalidad? No podrán ser utilizados como medio de prueba? Tendrán una sanción económica?

32 ES UNA CARGA Y NO UNA OBLIGACION
Si la SAS no cumple con la carga no habrá una sanción. Sin embargo, la omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para la sociedad, en tanto le priva de los efectos favorables que el cumplimiento de la carga hubiera producido. El cumplimiento de la carga no es exigible, pero su inobservancia deslegitima al sujeto para reclamar los efectos que se hubieran derivado de su cumplimiento

33 SAS PRESENTACION DIGITAL DE DICTAMENES PROFESIONALES EN CABA
Procedimiento de legalización 1 – Ingresar en la página del Consejo / Legalizaciones – Certificaciones vía web y allí ingresar al sistema. 2 – Iniciar la generación de operaciones con Número de Convenio, Tomo y Folio, haciendo clic en el último renglón, y se accede a una página donde podrá optar por la carga de la Certificaciones – Constancia Empresas en IGJ. 3 – Seguir los pasos indicados, completar los datos requeridos y subir el archivo en formato PDF (no se admitirán otros formatos). El archivo debe contener la actuación profesional con todas las formalidades del mismo.

34 SAS PRESENTACION DIGITAL DE DICTAMENES PROFESIONALES EN CABA
4 – Seleccionar el medio de pago y proceder con el pago del mismo. Recién una vez abonado el arancel se procederá a la legalización de la documentación. 5 – Cuando el proceso de legalización haya finalizado, recibirá un mail de notificación. Accediendo nuevamente a la página podrá descargar el archivo PDF certificado digitalmente, intervenido por el Consejo.

35 HACIA LA DESMATERIALIZACION DE LA DOCUMENTACION SOCIETARIA
Sebastián Borthwick


Descargar ppt "LEY DE APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR"

Presentaciones similares


Anuncios Google