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Publicada porBlanca Correa Mendoza Modificado hace 6 años
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ORDEN DEL DÍA Asistencia y Verificación del Quórum. Elección del Presidente y Secretario de la Reunión. Aprobación de Acta No. 209. Informe de Gestión Febrero y Marzo de 2011 Presentación Estados Financieros a Marzo de 2011 Estudio hojas de vida Auditores Externos sociedad DICEL S.A E.S.P Proposiciones y Varios.
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INFORME JUNTA DIRECTIVA RESULTADOS MARZO DE 2011
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META USUARIOS VENTAS 9.520 usuarios
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CLIENTES NUEVOS MESA DE YEGUAS
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CLIENTES NUEVOS CENTRO COMERCIAL AVENIDA CHILE
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CLIENTES NUEVOS
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CLIENTES NUEVOS
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CLIENTES NUEVOS EDIFICIO LAS PLAZUELAS
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CLIENTES NUEVOS
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CLIENTES NUEVOS
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CLIENTES NUEVOS
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CLIENTES NUEVOS
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CLIENTES NUEVOS
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CLIENTES NUEVOS Home Sentry Pepe Sierra
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CLIENTES NUEVOS Home Sentry Salitre
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CLIENTES NUEVOS GRANITOS Y MARMOLES S.A
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CLIENTES NUEVOS GRUPO DE CASINOS - UNIDELCA
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ÁREA COMERCIAL
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GESTIÓN AREA COMERCIAL CONSUMO PROMEDIO MES KW
NOMBRE CONSUMO PROMEDIO MES KW AGROPECUARIA DE COMERCIO LTDA – AGROCOM SERVICIOS INTEGRALES DE GRANOS DEL LLANO S.A.S - SIGRALL S.A.S 29.083 UNIDELCA S.A - CASINO VILLAVICENCIO 16.625 FORMIPLASS S.A – 2 64.750 INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA S.A 78.219 C.I SUREXCONT S.A.S 2.153 PRODUCTORA DE CONCENTRADOS CAMPEON LTDA - PROCAMPEON LTDA UNIDELCA S.A (2) - CASINO HAVANA 39.469 UNIDELCA S.A (1) - CASINO COSMOPOLITAN 34.065 COMPAÑIA DE PLASTICOS SEUL S.A – COMPLASESA ALONSO ARIAS GIRALDO 56.091 FABRICA DE CALZADO ROMULO LTDA 31.107 REFORESTACION Y PARQUES S.A LOPSUAR 40.000 FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A MOLINO SAN MARTIN OBDULIO MAYORGA Y CIA S EN C 22.274 CENTRO COMERCIAL AV CHILE TORRE A CENTRO COMERCIAL AV CHILE TORRE A-SERVICIOS COMUNES 85.000 CENTRO COMERCIAL AV CHILE-TORRE B CENTRO COMERCIAL AV CHILE TORRE B-SERVICIOS COMUNES 90.000 CONDOMINIO RECREACIONAL CAMPESTRE MESA DE YEGUAS HOME SENTRY AV PEPE SIERRA 80.000 HOME SENTRY SALITRE 70.000 GRANITOS Y MARMOLES CORALENE TOTAL KW
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GESTIÓN AREA COMERCIAL
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN AREA COMERCIAL INGRESO DE USUARIOS MERCADO NO REGULADO: Durante el mes de Febrero y Marzo se ha logrado el ingreso de 13 usuarios que representan en promedio 2 Gw. Colombia
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GESTIÓN AREA COMERCIAL
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN AREA COMERCIAL INGRESO USUARIOS MERCADO REGULADO EDIFICIO LAS PLAZUELAS 30 USUARIOS (PASTO)
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GESTIÓN AREA COMERCIAL
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN AREA COMERCIAL CLIENTES EN PROCESO DE INGRESO CONSUMO PROMEDIO MENSUAL DE KW CENTRO COMERCIAL AVENIDA CHILE 5 CUENTAS CON UN CONSUMO PROMEDIO MENSUAL DE KW
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GESTIÓN AREA COMERCIAL
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN AREA COMERCIAL FIDELIZACIÓN DE CLIENTES: Se continua con las visitas a las Unidades Residenciales teniendo en cuenta la época de las ASAMBLEAS, con la finalidad de evitar el cambio de comercializador Vinculación a las Asambleas de los Centro Comerciales con Pendón, Stand, entrega de publicidad.
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GESTIÓN DE MERCADO MAYORISTA
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN DE MERCADO MAYORISTA LICITACIONES PÚBLICAS DICEL S.A. E.S.P. se presento a dos convocatorias el día 31 de marzo de 2011 en la ciudad de Bogotá con las empresas: EMPRESA DE ENERGIA CUNDINAMARCA S.A E.S.P. Convocatoria Periodo 01 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 Promedio del precio presentado por los participantes fue de $108 pesos x kilovatio Precio de DICEL S.A. E.S.P. $128 pesos x kilovatio CONDESA S.A E.S.P. Convocatoria GC Promedio del precio presentado por los participantes fue de $102 pesos x kilovatio Precio de DICEL S.A. E.S.P. $126 pesos x kilovatio
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USUARIOS FACTURADOS AÑO 2011
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GESTIÓN VENTA DE ENERGÍA VENTA MERCADO MAYORISTA GWH
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN VENTA DE ENERGÍA VENTA MERCADO MAYORISTA GWH AGENTE AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 EEP - EPM 61,32 ELECTRICARIBE TOTAL GWH 122,64
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VENTA DE ENERGÍA AÑO 2011 (GW)
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PROYECCION VENTA DE ENERGÍA AÑO 2011(KW/H)
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. PROYECCION VENTA DE ENERGÍA AÑO 2011(KW/H) VENTAS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO MEM REGULADO NO REGULADO BOLSA TOTAL VENTAS JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL MEM 123 REGULADO 212 NO REGULADO 273 BOLSA 101 708
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COMPRAS
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AGENTES ENERGÉTICOS
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GESTIÓN COMPRA DE ENERGÍA COMPRA MERCADO MAYORISTA GWH (AÑO)
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN COMPRA DE ENERGÍA COMPRA MERCADO MAYORISTA GWH (AÑO) AGENTE 2011 2012 2013 2014 EPM 1 120,39 EPM 2 79,83 63,38 95,27 EPM 4 45,18 DICELER G 144,72 170,32 TERMOTASAJERO 1 13,02 TERMOTASAJERO 2 44,10 108,01 ENERVIA 1 36,44 33,64 ENERGÉTICOS 87,60 87,84 GENSA 70,08 ISAGEN 96,01 GENELEC 5,29 ENERTOLIMA 45,32 TOTAL GWH 691,97 533,26 261,36 191,28
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COMPRA DE ENERGÍA AÑO 2011 (GW/H)
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPRA DE ENERGÍA AÑO 2011 (GW/H)
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COMPARATIVO COMPRA DE ENERGÍA AÑO 2010 - 2011 (GW/H)
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPARATIVO COMPRA DE ENERGÍA AÑO (GW/H) Ene-2010 Feb-2010 Mar-2010 Ene-2011 Feb-2011 Mar-2011
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PRECIO PROMEDIO DE BOLSA AÑO 2008 - 2010 ($ x KW/H)
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. PRECIO PROMEDIO DE BOLSA AÑO ($ x KW/H) 137,89 127,78 98,66 84,99 54.5 0.6 14.3 51.1
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PRECIO PROMEDIO DE BOLSA AÑO 2010 - 2011($ x KW/H)
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. PRECIO PROMEDIO DE BOLSA AÑO ($ x KW/H) 54.5 0.6 14.3 51.1
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COMPRA DE ENERGÍA AÑO 2011 KW/H
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPRA DE ENERGÍA AÑO 2011 KW/H COMPRAS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO CONTRATOS BOLSA 5.609 TOTAL COMPRAS JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL CONTRATOS 703 BOLSA 3.234 4 708
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ÁREA FINANCIERA
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COMPARATIVO DE GASTOS AÑO 2010 - 2011
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COMPARATIVO RENTABILIDAD ENERO AÑO 2010 A 2011
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPARATIVO RENTABILIDAD ENERO AÑO 2010 A 2011
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GARANTÍAS BANCARIAS A 31 DE MARZO DE 2011
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GARANTÍAS BANCARIAS A 31 DE MARZO DE 2011 ENTIDAD CUPO TOTAL VR APROBADO GARANTIA GARANTIA UTILIZADAS CREDITOS SOBREGIRO VENCIMIENTO PROVEEDOR BANCO DE BOGOTÁ ROTATIVO DTF + 3 COLPATRIA DTF+ 6 MAYO-10-11 TERMOTASAJERO MARZO-01-12 EPM ENERTOLIMA ABRIL-11-11 INFIVALLE COOMEVA ENER BANCOLOMBIA DTF + 2 TOTAL
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ÁREA JURÍDICA
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CASO EGETSA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CASO EGETSA El 4 de Abril de 2011 se asistió a la audiencia de alegatos en donde se hizo énfasis en lo siguiente: Mediante la Orden de Compra No.OC-0174. DICEL S.A. ESP, acepto la oferta, dentro del término estipulado, perfeccionándose de esta manera el negocio jurídico. No hay que olvidar que para el oferente (EGETSA S.A E.S.P.) la mera oferta creo previamente el vínculo contractual. El objeto de la oferta mercantil era el suministro de Energía Eléctrica con destino al mercado no regulado, para el periodo comprendido entre en el 01 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de Y accesoriamente su clausulado estipulo como garantía de cumplimiento a las obligaciones por parte de DICEL S.A. E.S.P., un pagare en blanco con carta de instrucciones y una garantía real o bancaria por (15) días de suministro con la cual se cumplió. El contrato de prestación de servicios en comento es el de los llamados por el código de comercio como contrato de suministro (artículo 968), en este caso, suministro de servicios, es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, de ejecución sucesiva y, de suma importancia para este proceso, en el cual opera la autonomía de la voluntad de las partes en todo aquello que no sea contrario a la ley imperativa (Art 1602 C.C).
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CASO EGETSA 3. Dentro del proceso arbitral ha quedado claro que se trata de un contrato valido, eficaz y que constituye ley para las partes. El querer de los contratantes se estipularon en un pacto jurídico (oferta), escritas en cláusulas claras, precisas y sin asomo de ambigüedad, tienen que presumirse que esas estipulaciones así concebidas son el fiel reflejo de la voluntad interna de aquellos, y que por lo tanto se torna inocuo cualquier intento de interpretación. Los jueces tienen facultad amplia para interpretar los contratos oscuros, pero no pueden olvidar que dicha atribución no los autoriza so pretexto de interpretación, a distorsionar ni desnaturalizar pactos cuyo sentido sea claro y terminante, ni muchísimo menos para quitarles o reducirles sus efectos legales.
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CASO EGETSA En la misma audiencia se escucharon los alegatos de la parte convocada los cuales no son otros diferentes a lo ya argumentado, sosteniéndose en reiterar que DICEL, no cumplió con la garantía por el tiempo del contrato más 45 días y que ellos no podían dejar desprotegidos a la Empresa. Alegaron además que no se demostró en el proceso que no probamos el detrimento económico alguno, las cifras no fueron corroboradas de manera idónea, no fueron avaladas por persona idónea, insisten en sostener que no se demostró que estaba en la obligación de comprar la energía que adquirió en bolsa en esos meses – compra que hizo por mera liberalidad, no porque estuviera obligada a cumplir contrato alguno con un tercero o con terceros, porque no se aporta el documento mediante el cual sustente la obligación de efectuar esas compras. Que no se aporto documento que demostrara la obligación de vender a terceros a precios inferiores a aquellos mediante los cuales adquirió la energía que compro en bolsa en los meses de enero, febrero y marzo de 2010 y que además no estábamos en la necesidad de comprar en bolsa porque las compras mediante contratos fueron muy superiores a las ventas, es decir, con las cantidades de energía adquiridas mediante contratos cubría mucho más de lo vendido Se aclara que Xm envió el documento donde se demuestra nuestra exposición en bolsa y donde además informa que la expide por ser el tribunal quien la solicita porque es información reservada de conformidad con el artículo 61 del Código de comercio.
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CASO EGETSA El procurador judicial intervino en el siguiente sentido: La controversia se refiere a asuntos de puro derecho relacionados con la interpretación y el cumplimiento de los contratos, razón por la cual, el medio probatorio es básicamente documental. Las partes hicieron uso de su derecho a aportar las pruebas pertinentes y conducentes para dirimir la controversia. El debate jurídico y económico planteado al tribunal de arbitramento, el cual debe resolverlo en estricto derecho, se relaciona con la interpretación de los contratos y el incumplimiento de los mismos y de sus consecuencias indemnizatorias, en el amplio marco conceptual del derecho privado.
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CASO EGETSA 4. La labor de los árbitros se contrae a determinar. a) si la oferta realizada por Egetsa a Dicel para el suministro de energía – mercado regulado una vez aceptada por Dicel, constituyo o no un contrato de suministro autónomo. b) si al surgir a la vida jurídica dicha relación contractual, existió o no en el cumplimiento alegado por la convocante y en tal virtud, si procede o no a declarar probadas y prosperas una cualquiera de las excepciones formuladas por la sociedad convocada. Y su CONCEPTO fue. El contrato de suministro celebrado entre las partes, cumplió los requisitos legales de la normatividad general de los contratos, razón por la cual, en principio le asiste razón a la convocante para solicitar se declare el incumplimiento del mismo y la indemnización consiguiente que demuestra la certificación aportada en relación con el costo asumido en bolsa para atender los compromisos adquiridos con sus clientes. Para el Ministerio publico es calro que existió el contrato de suministro debidamente celebrado y que este surtió el tramite especial de registro ante XM, que fue revocado por Egetsa quien además lo reconoció en el proceso y que al haberse registrado ante el ASIC y al haber EGETSA revocado tal inscripción, constituye una causal de incumplimiento del suministro que genero perjuicios demostrados a la convocante DICEL, razón por la cual de manera respetuosa este despacho del M.P solicita al Honorable Tribunal acceder a las pretensiones de la demanda.
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CASO EGETSA El proceso está calculado en $ de pesos. El costo de tribunal fue fijado en $ y dependiendo del fallo proferido si es adverso se le reconocerá a la contraparte el valor invertido, es decir $ y si es a favor EGETSA deberá asumir el costo total del tribunal. SIGUIENTE ETAPA: EL 4 de Mayo se acudirá a la Ciudad de Ibagué ante el Tribunal de arbitramento quien proferirá el Laudo arbitral a las 4 pm. El artículo 161 del decreto 1818/98 estipula que contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación, el cual se debe presentar por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El recurso se surtirá ante el tribunal superior del distrito judicial que corresponda a la sede del tribunal de arbitramento, (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Presidencia: Palacio de Justicia-Carrera 2ª Nº Piso 14 - Oficina 1410, -Teléfono: ) para lo cual el secretario enviara el escrito junto con el expediente.
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CASO EGETSA 3. La interposición del recurso de anulación contra un laudo arbitral, no suspende ni impide su ejecución. No obstante, el interesado podrá ofrecer caución para responder por los perjuicios que la suspensión cause a la parte contraria. El monto y la naturaleza de la caución serán fijados por el competente para conocer el recurso de anulación en el auto que avoque conocimiento, y esta deberá ser constituida dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de aquel, so pena de que se declare desierto el recurso. Una vez aceptada la caución, en las condiciones y términos fijados por el Tribunal, se entenderá que los efectos del laudo se encuentran suspendidos. Cuando el recurrente sea una entidad pública no habrá lugar al otorgamiento de caución. 4. El decreto 1818 de 1998 en su artículo 163 dispone: Son causales de anulación del laudo las siguientes:
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CASO EGETSA La nulidad absoluta del pacto arbitral proveniente de objeto o causa ilícita. Los demás motivos de nulidad absoluta o relativa sólo podrán invocarse cuando hayan sido alegados en el proceso arbitral y no se hayan saneado o convalidado en el transcurso del mismo. (Nulidad del laudo- los árbitros no tienen derecho a la segunda mitad de los honorarios) 2. No haberse constituido el Tribunal de Arbitramento en forma legal, siempre que esta causal haya sido alegada de modo expreso en la primera audiencia de trámite. (Nulidad del laudo- los árbitros no tienen derecho a la segunda mitad de los honorarios) 3. <Numeral declarado NULO> 4. Cuando sin fundamento legal se dejaren de decretar pruebas oportunamente solicitadas o se hayan dejado de practicar las diligencias necesarias para evacuarlas, siempre que tales omisiones tengan incidencia en la decisión y el interesado las hubiere reclamado en la forma y tiempo debidos. (Nulidad del laudo- los árbitros no tienen derecho a la segunda mitad de los honorarios) 5. Haberse proferido el laudo después del vencimiento del término fijado para el proceso arbitral o su prórroga. (Nulidad del laudo - los árbitros no tienen derecho a la segunda mitad de los honorarios)
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CASO EGETSA Haberse fallado en conciencia debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo. (Nulidad del laudo- los árbitros no tienen derecho a la segunda mitad de los honorarios) 7. Contener la parte resolutiva del laudo errores aritméticos o disposiciones contradictorias, siempre que se hayan alegado oportunamente ante el tribunal de arbitramento. (Corregir o adicionar) 8. Haberse recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido y (Corregir o adicionar) 9. No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. (Artículo 38 Decreto 2279 de 1989). (Corregir o adicionar) 5- Por esta vía no se resuelven cuestiones de fondo, su naturaleza jurídica especial, impide que la cuestión material dirimida por los árbitros pueda ser examinada por el tribunal superior que conozca la impugnación, no se trata de recurso para revisar o replantear lo que ya fue objeto de decisión mediante arbitramento.
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CASO EGETSA 5- Una vez conocido el recurso de anulación el tribunal dará traslado sucesivo por cinco (5) días al recurrente para que lo sustente y a la parte contraria para que presente sus alegatos. Si no se presenta el sustento del recurso el tribunal lo declarara desierto. 6- Vencido el termino del traslado al día siguiente se pasara a despacho para sentencia la cual deberá proferirse dentro de los (3) meses siguientes, en la misma se liquidara las costas y condenas a cargo de las partes, con arreglo en lo previsto para los procesos civiles. 7- Cuando ninguna de las causales invocadas prospere, se declarara infundado el recurso y se condenara en costas al recurrente. 8- De la ejecución del laudo conocerá la justicia ordinaria conforme las reglas generales (artículo 129 de la ley 446/98 modif el art 40 del D 2279/89) 9- Terminado el proceso, el presidente del tribunal debe hacer la liquidación final de los gasto y entregar a los árbitros y el secretario la segunda mitad de los honorarios
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CASO CODENSA Me permito realizar una detalla relación de los hechos ocurridos entre DICEL S.A. ESP y CODENSA S.A ESP en lo referente a la exigencia por parte del operador de red (CODENSA) de la firma de un contrato para acceder a las redes de distribución: DICEL S.A. E.S.P. al no ser propietario de las redes donde presta el servicio, debe utilizar las redes del operador para transportar su energía hasta sus usuarios finales. Todo este procedimiento acarrea unos costos para el operador de red, por lo que el comercializador debe reconocerle y cancelar unos valores por concepto de uso de redes y utilización de las mismas. Resolución 025 DE 1995 y la ley 143 de 1994. DICEL S.A. E.S.P. desde el momento en que entro al mercado de la ciudad de Bogotá aproximadamente en el año 1998, ha tenido que celebrar un contrato de acceso y prestación de servicios de red de distribución con el operador de red, CODENSA S.A E.S.P. sustenta su posición de imponer este tipo de contrato argumentado que de esta manera se garantizan los niveles de confiabilidad, calidad y continuidad del servicio. Su objeto lo determinan como las condiciones en el que el distribuidor, permitirá el acceso al comercializador a su infraestructura eléctrica para la atención de clientes en el mercado regulado y no regulado. Este tipo de contratos tiene establecido una serie de garantías las cuales son definidas por el operador de red y deben tener una vigencia anual.
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TOTAL A ASEGURAR POR 3 MESES
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CASO CODENSA DICEL S.A. E.S.P. a comienzos del año 2010 se solicito a CODENSA S.A E.S.P la revisión y posterior modificación del contrato de conexión para el mercado regulado y el no regulado, para que se eximiera a la compañía del pago del impuesto de timbre CODENSA S.A E.S.P. remitió dos ejemplares los cuales fueron firmados y aceptados por DICEL S.A. E.S.P. En los contratos firmados se pacta en la cláusula décima quinta como garantía de pago una garantía de financiera de primera demanda a favor del distribuidor, tal como un aval bancario o una carta de crédito stand by o una póliza de seguros y con una vigencia de tres meses. El monto del valor de las garantías fue calculado aproximadamente en $ teniendo en cuenta que son tres mese por cada contrato. Adjunto grafica. CONTRATO VALOR POR MES TOTAL A ASEGURAR POR 3 MESES No regulado $ $ Regulado $ $ Total $
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CASO CODENSA Consideramos que es una garantía exorbitante teniendo en cuenta que se trata de un contrato el cual arbitrariamente fue implementado por CODENSA S.A ESP y el cual no cuenta con ningún tipo de sustento jurídico para su exigencia. El importante mencionar que es el único operador de red en todo el país, que exige la firma de este tipo de contrato, como garantía para el uso de las redes a la cuales legalmente tiene la obligación de facilitar su acceso y conexión a los comercializadores del sector. Posteriormente se dio inicio a la negociación con el operador de red puesto que los bancos no estaban suministrando este tipo de garantías debido a la tensión existente en el momento por la quiebra de algunas empresas. Finalmente acceden a realizar un otrosí al contrato, pero una vez evaluada las circunstancias con los directivos de la compañía, consideramos que es incurrir en un sobre costo el cual la empresa no tiene por que asumirlo, ya que no cuenta con ningún tipo de sustento legal que permita la imposición de esta figura, es evidente una posición dominante del operador y una violación de derechos a la empresa y sus usuarios, al negar el acceso a las redes a las cuales están en la obligación de permitir su conexión bajo los parámetros descrito en la ley 143 de 1994.
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CASO CODENSA A raíz de esto solicitamos a la firma Estudios Palacios Lleras S.A.S, de la cual tuvimos conocimiento por intermedio del Doctor DANIEL LOPEZ, profesor en un diplomado de la Universidad Javeriana, para que nos emitieran su concepto, teniendo en cuenta que en dicha firma se encuentra la doctora Eva Maria Uribe, quien fue la SSPD, Los interrogantes son los siguientes: Es legal que el operador de red no siendo ninguna entidad revestida con facultades para imponer condiciones, exija la firma de este tipo de contratos para poder prestar el servicio eléctrico en ese mercado. Teniendo en cuenta que se encuentra un contrato debidamente firmado, mas no perfeccionado puesto que no se ha otorgado las garantías por parte de DICEL S.A. E.S.P. es posible que nos declaren un incumplimiento al mismo haciéndonos efectiva la cláusula penal. No ejercerse una posición dominante CONDESA S.A E.S.P. al exigirnos unas garantías exorbitantes e imponernos una cláusulas las cuales se ajustan a las conveniencias de su operación, ubicándonos en una situación de desventaja con respecto a lo establecido en la ley 142 de 1994.
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4. En el caso de una recuperación de energía en que la ley 142 de 1994 en su articulo 150 permite efectuarla cinco meses hacia atrás, es posible que CODENSA S.A E.S.P respaldado por el contrato de acceso proceda a cobrar a DICEL S.A. E.S.P. retroactivamente todo el tiempo que ellos consideren, dejando atrás un debido proceso establecido para estos casos. 5. Es obligatorio esta clase de contratos para acceder a las redes de un operador de red, cuando ya existen unas garantías exigidas por la CREG que le permiten al operador contar con un respaldo en el momento que exista un incumplimiento por parte del comercializador. Ejemplo: solicitud de limitación de suministro por mandato del operador. El valor a facturar serian 15 millones de pesos, de los cuales 9 se pagarían con la aceptación de la propuesta. Ante esta situación la propuesta del Área Jurídica es primero elevar la consulta a la Creg, SSPD y Ministerio de Minas y Energía, para tener una base antes de presentar una propuesta a la Junta Directiva. CASO CODENSA
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El ahorro con la firma del nuevo contrato, respecto al impuesto de timbre ha sido el siguiente: El último valor pagado por este concepto fue en septiembre correspondiente a los consumos de julio de 2010. Realizando el cálculo a partir de los peajes de consumos de agosto de 2010 a febrero de 2011 el valor de timbre seria de $ , valor que se dejo de cancelar a raíz del cambio del contrato. SEGUROS: El valor que exigía Codensa en el contrato anterior como garantía era el 5% del valor de un mes de peaje. Este valor se garantizaba por medio de una póliza, por este concepto el último pago realizado fue en octubre de 2009 que comprendía de septiembre 6 de 2009 a septiembre 6 de 2010 por valor de $ Lo que hemos dejado de cancelar por este concepto calculado como estaba en el primer contrato (5% sobre un mes de consumo) seria aproximadamente $50 millones que comprenderían de sept 2010 a septiembre 2011. CASO CODENSA
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ESTADO DE CUENTA AGUAS DEL ALTO MAGDALENA El día 29 de abril de 2011, se celebro una reunión entre DICEL S.A. E.S.P. y AGUAS DEL ALTO MAGDALENA en la ciudad de Bogotá, actuando como conciliadoras las delegadas de acueducto y energía en la cual se acordó los siguientes compromisos. Se acuerda entre las partes mantener suspendida la obligación vencida y proceder a cancelar la obligación en adelante de la siguiente manera: Marzo 18 de 2011 $ pesos correspondientes al mes de Febrero. Antes del 30 de marzo pagar el consumo de marzo el cual asciende a $ Al 15 de abril abonar $ de la deuda suspendida y al finalizar el mes de abril cancelar el prepago correspondiente al mes de abril.
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ESTADO DEL ACUERDO Al cierre del 11 de abril de 2011, solo se ha cumplido con lo pactado en el numeral a) del compromiso, ya que hasta la fecha lo abonado por parte de AGUAS DEL ALTO MAGADALENA es un total de $ , los cuales se discriminan de la siguiente manera $ millones a lo previsto en el numeral a) y $ al resto de lo pactado. En lo pertinente a la obligación suspendida, se calcula aproximadamente en un total de $ , de los cuales $ son por concepto de intereses y sanción y $ por consumos de energía. El día 29 de abril se llevara a cabo una reunión en la SSPD para mirar la manera en que evoluciona el compromiso.
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COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN DE MERCADO MAYORISTA OFERTA MERCANTIL DE COMPRA DE NERGÍA Y REPRESENTACIÓN ENTRE DICELER S.A. E.S.P. Y EL INGENIO PROVIDENCIA. S.A. HECHOS: El día 21 de enero del año 2011 el director de comercialización de energía delos ingenios CAUCA y PROVIDENCIA, envía a DICELER, una propuesta de adecuación a la ejecución de las ofertas Mercantiles 002 y 003 de 2009, en donde se plantea la necesidad de establecer una regla de ajuste en la ejecución de las ofertas mercantiles en mención, que permita la liquidación de las cantidades de energía realmente estregadas en consistencia con las cantidades de energía comprometidas bajo la modalidad pague lo contratado, presentando cuatro propuestas: Si las energías mensuales ofertadas por PROVIDENCIA en la modalidad pague lo contratado no son suministradas en totalidad y si INCAUCA entrega excedentes por encima de as ofertadas en la modalidad pague los contratado, se compense las dejadas de entregar por PROVIDENCIA en la modalidad pague lo contratado y viceversa.
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COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN DE MERCADO MAYORISTA De llegar a aceptarse la primera opción y siga siendo inferior la energía entregada mensualmente en la modalidad pague los contratado, DICELER liquidará la diferencia entre la energía mensual suministrada y la energía mensual en la modalidad pague lo contratado a un precio igual a la diferencia entre el precio promedio de bolsa mensual y el precio de finido en la oferta. Nota: Lo anterior quiere decir que si la energía generada por los ingenios es inferior a la cantidad mensual ofertada en la mo9dalidad pague lo contratado, DICLER debe ir a bolsa para adquirir el faltante, de tal manera que si el precio promedio de bolsa en el mes de suministro es inferior al precio de finido en la oferta, DICELER reintegrará a los Ingenios la diferencia entre el precio d e bolsa y el precio definido en la oferta, multiplicado por la energía mensual faltante para cubrir la energía mensual ofertada en la modalidad pague lo contratado, pero si es al contrario, los ingenios reconocen a DICEL la diferencia de precio.
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COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN DE MERCADO MAYORISTA Como la modalidad el contrato es pague lo contratado y pague lo generado, propone entregar la energía bajo la modalidad pague lo generado En el evento en que DICELER requiera más energía en las puntas, siempre y cuando técnica, operativamente y económicamente sea viable, se procederá a liquidar las mayores cantidades generadas así: si el precio de bolsa horario en las puntas es mayor al precio pactado en las ofertas mercantiles, DICELER reintegrará la diferencia entre estos precios dividida en dos y multiplicada por la cantidad de energía adicional entregada en esas horas. 2. El 7 de marzo de 2011, DICELER da respuesta al oficio anterior, indicando que el despacho actual, no obedece a una estructura formal diferenciada de una energía con garantía, de una energía excedentaria, denominada Pague lo Generado, las cuales solo se pueden determinar de manera horaria, porque tendría que definirse un perfil horario con discriminación de precios, solicitando entonces que se mantenga la diferencia de dichas cantidades y se acoja a los perfiles horarios, a fin de llevar las cantidades excedentarias a riesgo compartido, según la opción 3 planteada por los ingenios.
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COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN DE MERCADO MAYORISTA En varios momentos los ingenios no han entregado la energía contratada y en otros, ha superado las cantidades proyectadas, sobre todo los fines de semana, que tenían programadas paradas, las cuales no se han vuelto a dar, ocasionándonos excedentes los días domingos, los cuales se están yendo a la bolsa de energía, lo que nos llevó a solicitar el ajuste de los parámetros definidos para el despacho y liquidación de la energía que los ingenios entregan como excedentes de cogeneración a la red de interconexión nacional por intermedio de DICELER y se les entregó unos perfiles horarios para discriminar las entregas; como opción se les plateó la utilización de pisos y techos para el riesgo compartido en aras de buscar un equilibrio económico en el despacho de la energía.
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COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN DE MERCADO MAYORISTA 3. El día 5 de abril de 2011 obtenemos respuesta de parte de los ingenios, indicándonos que la primera propuesta entregada por ellos no fue tenida en cuenta por DICELER, que lo que se quiso decir con la propuesta inicial, fue establecer un mecanismo que permita el ajuste d e la liquidación de la oferta mercantil en el evento de un posible incumplimiento en la entrega de las cantidades presupuestadas de energía en la modalidad pague lo contratado y otra muy distinta es dar por sentado el incumplimiento del objeto original del contrato. Igualmente, descartan cualquier opción de modificación del precio ligada a la señal de precio de mercado spot que pueda afectar de manera significativa las condiciones ya establecidas en los acuerdos comerciales que rigen la negociación. CONSIDERACIONES: 1 .La oferta mercantil 003 de 2009, con el ingenio PROVIDENCIA, claramente en su objeto determina: “el oferente (DICELER), se obliga a comprar al destinatario y este a suministrar a aquel, las cantidades de energía que se indican en el anexo N° 1 de la ´presente oferta, para todos los días de vigencia d ela misma, bajo las modalidades de “Pague lo contratado” y “pague lo generado”, para atender su demanda no regulada y/o respaldo de contratos…”
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COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN DE MERCADO MAYORISTA PROYECCION ENERGÍA A EXPORTAR POR INGENIO PROVIDENCIA (MWh) Mes Contratado Generado Total Real Diferencia PC Diferencia Proyecto ENERO FEBRERO MARZO ABRIL ( ) ( ) MAYO JUNIO JULIO ( ) AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE (21.208) ( ) DICIEMBRE ( ) ( )
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COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN DE MERCADO MAYORISTA PROYECCION ENERGÍA A EXPORTAR X INGENIO PROVIDENCIA (MWh) Mes Contratado Generado Total Real Diferencia PC Diferencia Proyectada ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
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COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN DE MERCADO MAYORISTA De conformidad con el panorama presentado y los gráficos descritos, la propuesta de la empresa sería la siguiente: La cláusula tercera de la Oferta – contrato hace alusión a la generación mensual presentada en el anexo 1 en la modalidad Pague lo contratado y las cantidades superiores a la energía entregada bajo esa modalidad, se entregarán bajo la modalidad pague lo generado, para el 100% de la energía que será suministrada por el ingenio en la modalidad pague lo contratado; adicionalmente en el párrafo final, trascribe: “la diferencia entre la energía entregada en la modalidad pague lo contratado y la generación horaria real suministrada por Ingenio providencia, será liquidada en la modalidad pague lo generado y para esta se oferta un precio de $ /Kwh. Por lo tanto, según los preceptos señalados en la cláusula tercera, DICELER queda sujeto a la aceptación de la diferencia de la energía que entregue el ingenio, en la modalidad pague lo generado. Puesto que se trata de una oferta la cual debe estar condicionada a una aceptación, es decir la manera de aceptación seria el consumo real de la misma la cual se pagaría en las condiciones descritas en la cláusula.
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COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN DE MERCADO MAYORISTA 2. El clausulado del contrato con INCAUCA es igual al de PROVIDENCIA, solo se diferencian en el anexo y por el contrario, en lugar de presentar mayor generación, incumplieron las entregas en la mayor parte del año 2010, como se observa en el siguiente cuadro. PROYECCION ENERGÍA A EXPORTAR POR INCAUCA (MWh) Mes Contratado Generado Total Real Diferencia PC Diferencia Proyectada ENERO ( ) ( ) FEBRERO ( ) ( ) MARZO ( ) ( ) ABRIL 66.271 ( ) MAYO ( ) ( ) JUNIO ( ) ( ) JULIO ( ) ( ) AGOSTO ( ) SEPTIEMBRE ( ) ( ) OCTUBRE ( ) ( ) NOVIEMBRE ( ) ( ) DICIEMBRE ( ) ( ) TOTAL AÑO
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COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN DE MERCADO MAYORISTA PROYECCION ENERGÍA A EXPORTAR POR INCUACA (MWh) Mes Contratado Generado Total Real Diferencia PC Diferencia Proyectada ENERO 10.121 FEBRERO ( ) MARZO ( ) ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL AÑO
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COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN DE MERCADO MAYORISTA De conformidad con el cuadro anterior, el ingenio INCAUCA incumplió su obligación de entregar la energía según el anexo número 1 que hace parte del contrato, hecho que es considerado justa causa para dar por terminada unilateralmente la oferta mercantil, de conformidad con la cláusula séptima. 3. En el caso del ingenio PROVIDENCIA las facturas de enero y febrero de 2011 fueron canceladas por DICELER y no hay lugar a reclamación alguna, porque antes del vencimiento debimos haberlas rechazado; pues el concepto que hoy tenemos no se había tenido en cuenta antes; lo que se deberá hacer para la siguiente factura (suministro de marzo), es manifestar la inconformidad (energía generada, no aceptada por DICELER ni consumida por DICEL) , con la misma antes de su vencimiento.
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COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN DE MERCADO MAYORISTA El ingenio deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes pronunciarse, si acoge el reclamo, dentro del mismo término debe ajustar la factura, si DICELER acoge esos planteamientos y acepta los motivos, deberá pagar el saldo adeudado con intereses de mora, al día hábil siguiente, para no incurrir en incumplimiento; pero si no está de acuerdo con la respuesta, debe comunicárselo al ingenio dentro de los 5 días hábiles al recibo de dicha respuesta y someter la diferencia a los mecanismos de solución de controversias, si no lo hace, se entenderá que está de acuerdo y debe pagar en la misma forma descrita anteriormente. El procedimiento para resolución de conflictos es el siguiente: Arreglo directo, conciliación, amigable composición y la transacción, si pasados 45 días calendario, no hay un arreglo, cualquiera de las partes solicita la convocatoria de un tribunal de arbitramento en la ciudad de Bogotá, el cual estará integrado por un árbitro nombrado por el centro de conciliación y el tribunal fallará en derecho.
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ANEXO 1 EXCEDENTES DE ENERGÍA INCAUCA 2010
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. ANEXO 1 EXCEDENTES DE ENERGÍA INCAUCA 2010 PROYECCIÓN DE VENTA DE ENERGÍA MES PAGUE LO CONTRATADO kWh Mes PAGUE LO GENERADO kWh Mes TOTAL 2010 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL AÑO
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ANEXO 1 EXCEDENTES DE ENERGÍA INCAUCA 2011
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. ANEXO 1 EXCEDENTES DE ENERGÍA INCAUCA 2011 MES PAGUE LO CONTRATADO kWh Mes PAGUE LO GENERADO kWh Mes TOTAL 2011 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL AÑO
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EVENTOS
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GOBIERNO EN MI BARRIO BARRIO CORONADO
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GOBIERNO EN MI BARRIO BARRIO CORONADO
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GOBIERNO EN MI BARRIO BARRIO CORONADO
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GOBIERNO EN MI BARRIO BARRIO CORONADO
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ASAMBLEA DE ALCALDES
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