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Publicada porVíctor Manuel Morales Robles Modificado hace 6 años
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LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA “BAJA CALIFORNIA”
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EL BIEN JURIDICO QUE PROTEGE: ES LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOEMOCIONAL DE LAS MUJERES DE TODAS LAS EDADES MANTENIENDO LA IGUALDAD DE GÉNERO Y SIN DISCRIMINACIÓN DE NINGÚN TIPO.
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PRINCIPIOS RECTORES I. El respeto a la vida y la libertad de las mujeres; II. El respeto a su integridad física, psíquica y moral; III. La igualdad jurídica entre hombres y mujeres; IV. El respeto a su dignidad y protección a su familia; V. Un procedimiento sencillo y rápido para su protección. VI. El respeto a la no discriminación, a ser valoradas y educadas sin estereotipos sociales o culturales basados en inferioridad o subordinación.
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TIPOS DE VIOLENCIA I. PSICOLÓGICA II. FÍSICA III. PATRIMONIAL
IV. ECONÓMICA V. SEXUAL VI. OBSTÉTRICA VII. CUALQUIER OTRA FORMA ANÁLOGA
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I. PSICOLÓGICA Acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica por negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción al autodeterminación, amenazas que pueda llevar a la victima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima, e incluso al suicidio.
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II. FÍSICA Cualquier acto que inflige daño no accidental usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internar, externas o ambas.
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III. PATRIMONIAL Acto u omisión que afecta el desarrollo adecuado de la víctima, se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales, o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la victima, así como los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
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IV. ECONÓMICA Acto u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima, se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
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V. SEXUAL Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la victima y que por tanto atenta contra su libertad dignidad e integridad física, incluyéndose la exhibición del cuerpo de la mujer en imágenes privadas o comerciales que inciten a realizar actividades de índole sexual. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
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VI. OBSTÉTRICA Es toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio, mediante un trato deshumanizado, omisión de atención oportuna y eficaz, prácticas sin consentimiento como esterilización o realizar cesárea sin motivo.
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MODALIDADES DE VIOLENCIA
I. FAMILIAR II. LABORAL III. DOCENTE IV. POLÍTICA V. INSTITUCIONAL VI. EN LA COMUNIDAD VII. FEMINICIDA
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I. VIOLENCIA FAMILIAR Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, para dominar, someter, controlar, o agredir física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido una relación por consanguinidad o afinidad, concubinato o mantenga o haya mantenido una relación de hecho.
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II. VIOLENCIA LABORAL Se considera la negativa ilegal de contratar a la victima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, así como a la descalificación de su trabajo, a las amenazas, a la intimidación, a las humillaciones, a la explotación y a todo tipo de discriminación por condición de género.
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III. VIOLENCIA DOCENTE Constituye las conductas que dañan la autoestima de las alumnas por motivos de discriminación en razón de su sexo, edad o condición social, académica, limitaciones y/o características físicas que les causen sus maestros o maestras.
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IV. VIOLENCIA POLÍTICA Se refiere a las acciones o conductas en contra de las candidatas electas o designadas para el ejercicio de la función política pública que implique acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de sus derechos políticos, o para inducirla u obligarla a realizar una acción o incurra en omisión.
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V. VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Son los actos u omisiones de los servidores públicos, que discriminen, dilaten, obstaculicen, o impidan el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
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VI. VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD
Se entiende como los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
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VII. VIOLENCIA FEMINICIDA
Es la forma extrema de violencia de género en contra de las mujeres, producto de la violencia de sus derechos humanos, en el ámbito público y privado, por conductas misóginas que puede implicar impunidad y culminar en feminicidio, homicidio o por cualquier forma de muerte violenta de las mujeres.
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ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Es el conjunto de acciones de emergencia que tomara el Estado, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida, y deberá solicitarla los organismos de Derechos Humanos locales, nacionales o internacionales, los de la sociedad civil, de forma directa a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional o a través de la Secretaria Técnica del Sistema Estatal, y se emitirán cuando:
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ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
I. Exista temor fundado de la posible comisión de delitos de feminicidio, homicidio o delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social, en un territorio determinado, y la sociedad así lo reclame. II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las mujeres.
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MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Son los actos realizados por las autoridades competentes de urgente aplicación en función del interés superior de la victima y son fundamentalmente precautorias y cautelares, sobre hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia y estas son personales e intransferibles y se clasifican en: DE EMERGENCIA; PREVENTIVAS, Y DE NATURALEZA CIVIL
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MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA
l. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la victima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en casos de arrendamiento; II. Prohibición al probable agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, al domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otra que frecuente la victima; III. Reingreso de la victima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, y IV. Prohibición de intimidar o molestar a la victima en su entorno social, así como a cualquier otro integrante de la familia.
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MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS
l. Retención y guarda de armas de fuego, independientemente de que se encuentren o no registradas legalmente, incluyendo las punzo cortantes y contundentes. II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles comunes, incluyendo los implementos de trabajo de la victima; III. Uso y goce de bienes, que se encuentren en el domicilio de la victima, IV. Acceso a su domicilio, de autoridades policiacas o personas para tomar las pertenencias de la victima y sus descendientes.
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MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS
V. Entrega inmediata de objetos personales y documentos de identidad de la victima y sus descendientes. VI. Auxilio policiaco de reacción inmediata, con autorización expresa de ingreso al domicilio de la victima, cuando solicita éste. VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.
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ÓRDENES DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE AUTORIDAD JURISDICCIONAL
l. Suspensión temporal del régimen de visitas y convivencias entre el agresor y sus descendientes. II. Prohibición de enajenar o hipotecar bienes propiedad del agresor, cuando se trate del domicilio conyugal, y de los de la sociedad conyugal; III. Posesión exclusiva de la victima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; IV. Embargo preventivo de bienes del agresor y su inscripción temporal en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para garantizar los alimentos; V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.
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REPARACIÓN DEL DAÑO Las mujeres víctimas de violencia, tendrán derecho a obtener la reparación del daño de conformidad con el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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CUADRO COMPARATIVO DE LA DURACIÓN DE LAS ORDENES DE PROTECCIÓN
l. LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. II. LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. III. LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
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OBJETO CDMX LEY GENERAL BAJA CALIFORNIA
Establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, CDMX Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables al Distrito Federal y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetándose los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad. BAJA CALIFORNIA Establecer las bases para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y garantizarles el acceso a una vida libre de violencia, así como los mecanismos de coordinación entre el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales. Favoreciendo su desarrollo y bienestar desde la perspectiva de género, conforme a los principios de igualdad y no discriminación contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRINCIPIOS RECTORES CDMX LEY GENERAL BAJA CALIFORNIA
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación, y IV. La libertad de las mujeres. CDMX El respeto a la dignidad humana de las mujeres; II. La libertad y autonomía de las mujeres; La no discriminación; La equidad de género; y La transversalidad de la perspectiva de género, y la coordinación institucional en términos del artículo 11 de esta ley; Seguridad Jurídica, en términos del artículo 54 de la propia ley; La protección y seguridad; y El apoyo y desarrollo integral de la víctima. BAJA CALIFORNIA I. El respeto a la vida y la libertad de las mujeres; II. El respeto a su integridad física, psíquica y moral; III. La igualdad jurídica entre hombres y mujeres; IV. El respeto a la dignidad inherente a la mujer y que se proteja a su familia; V. El derecho a un mecanismo sencillo y rápido ante las autoridades competentes para que la protejan contra la violencia; y VI. El derecho a ser libre de toda forma de discriminación y ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
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CLASIFICACIÓN LEY GENERAL CDMX BAJA CALIFORNIA
I. La violencia psicológica. II. La violencia física. III. La violencia patrimonial. IV. Violencia económica. V. La violencia sexual. VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. CDMX I. Violencia Psicoemocional. II. Violencia Física. III. Violencia Patrimonial. IV. Violencia Económica. V. Violencia Sexual. VI. Violencia contra los Derechos Reproductivos. VII. Violencia Feminicida. BAJA CALIFORNIA I. Violencia Psicológica. II. Violencia Física. III. Violencia Patrimonial. IV. Violencia Económica. V. Violencia Sexual. VI. Violencia Obstétrica. VII. Cualesquiera otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
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MODALIDADES LEY GENERAL CDMX BAJA CALIFORNIA I. Violencia Familiar.
De la violencia en el ámbito familiar. De la violencia en el ámbito laboral y docente De la violencia en la comunidad. De la violencia institucional De la violencia feminicida y de la alerta de violencia de género contra las mujeres. CDMX I. Violencia Familiar. II. Violencia Laboral. III. Violencia Docente. IV. Violencia en la Comunidad. V. Violencia Institucional. BAJA CALIFORNIA Engloba los tipos y modalidades.
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CLASIFICACIÓN LEY GENERAL CDMX BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 28.- Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser: I. De emergencia; II. Preventivas, y III. De naturaleza Civil. Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. CDMX Artículo 62. Las medidas de protección son medidas urgentes y de carácter temporal implementadas por una autoridad competente en favor de una mujer o niña en situación de violencia o de las víctimas indirectas en situación de riesgo. BAJA CALIFORNIA Una orden de protección es personal e intransferible, y se clasifican en órdenes: I.- De emergencia; II.- Preventivas, y III.- De naturaleza civil.
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AUTORIDAD QUE LAS DICTA
LEY GENERAL ARTÍCULO 31.- Corresponderá a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias. CDMX Artículo 62 … Deberán otorgarse por el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales penales, o los jueces civil y familiar, según corresponda, inmediatamente que conozcan los hechos probablemente constitutivos delitos o supuestos del orden civil o familiar, que impliquen violencia contra la víctima o víctimas indirectas. BAJA CALIFORNIA Artículo 26. Las órdenes de protección emergentes y las preventivas serán expedidas e implementadas por la representación social que recae en el Ministerio Público, y en su caso, por los Municipios, en tanto que las de naturaleza civil estarán a cargo de la autoridad jurisdiccional correspondiente.
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TÉRMINO PARA DICTAR LEY GENERAL CDMX BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 31.- Corresponderá a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias. CDMX Artículo 64.- Una vez que el Juez reciba la solicitud, otorgará de plano cualquiera de las medidas de protección previstas en el artículo anterior, fundada y motivadamente, debiendo tomar en cuenta, los principios de actuación para la implementación de tales medidas, otorgándolas en un plazo que no exceda de 6 horas. Artículo 65.- En materia penal, el Ministerio Público o el Juez emitirán la medida u orden de protección en un plazo que no exceda de doce horas. BAJA CALIFORNIA Artículo 23. Las órdenes de protección de emergencia, tienen una temporalidad de hasta 72 horas, las que deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que la generan. Artículo 24. Son órdenes de protección preventivas, con una temporalidad de hasta 72 horas, las que deberán expedirse dentro de las 8 horas posteriores al conocimiento de los hechos que la generan.
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TEMPORALIDAD LEY GENERAL CDMX BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 28.- …
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. CDMX Artículo 66. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de sesenta días, prorrogables hasta por treinta días y en caso de no cesar la violencia, las medidas de protección se mantendrán vigentes con una revisión trimestral que justifique su permanencia, para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas en situación de violencia, así como de las víctimas indirectas en situación de riesgo. BAJA CALIFORNIA Artículo 23. Las órdenes de protección de emergencia, tienen una temporalidad de hasta 72 horas, las que deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que la generan. Artículo 24. Son órdenes de protección preventivas, con una temporalidad de hasta 72 horas, las que deberán expedirse dentro de las 8 horas posteriores al conocimiento de los hechos que la generan.
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MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN
LEY GENERAL CLASIFICACIÓN: De emergencia Preventivas De naturaleza civil AUTORIDAD QUE LAS DICTA: Las emergentes y preventivas, por autoridades Federales, Estatales y de la Ciudad de México. Las de naturaleza Civil, ante los juzgados de lo Familiar y a falta de éstos ante los Juzgados Civiles que corresponda. CDMX CLASIFICACIÓN: Urgentes Temporales Naturaleza: Civil – Penal AUTORIDAD QUE LAS DICTA : El Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales penales, o los jueces civil y familiar, según corresponda, inmediatamente que conozcan los hechos probablemente constitutivo de delitos o supuesto del orden civil o familiar BAJA CALIFORNIA CLASIFICACIÓN: De emergencia Preventivas De naturaleza civil AUTORIDAD QUE LAS DICTA : Las emergentes y preventivas por el Ministerio Público y en su caso por los Municipios Las de naturaleza Civil, a cargo de la autoridad jurisdiccional correspondiente.
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MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN
LEY GENERAL TÉRMINO PARA DICTAR: Dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos. TEMPORALIDAD: Las ordenes de emergencia y preventivas, tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas. CDMX TÉRMINO PARA DICTAR: Civiles: Término 6 horas siguientes a su solicitud En materia penal, el Ministerio Público o el Juez emitirán la medida u orden de protección en un plazo que no exceda de doce horas. TEMPORALIDAD: Civiles: no mayor de 72 horas a partir de la notificación a la persona agresora Penal: duración máxima 60 días, prorrogables hasta por 30 días si no cesa la violencia se mantendrán vigentes con una revisión trimestral BAJA CALIFORNIA TÉRMINO PARA DICTAR: Dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos. TEMPORALIDAD: Las ordenes de emergencia y preventivas, tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas.
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LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Es la integridad física y psicoemocional de las mujeres de todas las edades manteniendo la igualdad de género y sin discriminación de ningún tipo I. El respeto a la vida y la libertad de las mujeres; II. El respeto a su integridad física, psíquica y moral; III. La igualdad jurídica entre hombres y mujeres; IV. El respeto a su dignidad y protección a su familia; V. Un procedimiento sencillo y rápido para su protección. VI. El respeto a la no discriminación, a ser valoradas y educadas sin estereotipos sociales o culturales basados en inferioridad o subordinación. BIEN JURÍDICO TUTELADO I. Psicológica II. Física III. Patrimonial IV. Económica V. Sexual VI. Obstétrica VII. Cualquier otra forma análoga LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA TIPOS DE VIOLENCIA PRINCIPIOS RECTORES MODALIDADES I. Familiar II. Laboral III. Docente IV. Política V. Institucional VI. En la comunidad VII. Feminicida
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No es nuestro aniversario o ningún otro día especial; anoche me aventó contra la pared y comenzó a ahorcarme. Parecía una pesadilla, pero de las pesadillas despiertas y sabes que no es real; me levanté esta mañana adolorida y con golpes en todos lados, pero yo sé que está arrepentido; porque él me mando flores hoy... Recibí flores hoy! Y no es día de San Valentín o ningún otro día especial; anoche me golpeó y amenazó con matarme; ni el maquillaje o las mangas largas podían esconder las cortadas y golpes que me ocasionó esta vez. No pude ir al trabajo hoy, porque no quería que se dieran cuenta, pero yo sé que esta arrepentido; por que él me mandó flores hoy...
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Le tengo tanto miedo, pero dependo tanto de él, que temo dejarlo.
Recibí flores hoy! Y no era el día de las madres o ningún otro día especial; anoche el me volvió a golpear, pero esta vez fue mucho peor. Si logro dejarlo, qué voy a hacer? Cómo podría yo sola sacar adelante a los niños? Qué pasará si nos falta el dinero? Le tengo tanto miedo, pero dependo tanto de él, que temo dejarlo. Pero yo sé que está arrepentido, por que él me mando flores hoy... Hoy es un día muy especial: Es el día de mi funeral. Anoche por fin logró matarme. Me golpeó hasta morir. Si por lo menos hubiera tenido el valor y la fortaleza de dejarlo; si hubiera aceptado la ayuda profesional. Hoy no hubiera recibido flores!
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