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Publicada porarnold calamullo Modificado hace 7 años
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CONSTITUCION DE 1828 DERECHO CONSTITUCIONAL II ARNOLD J. CALAMULLO BERNABE TACNA - PERU
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La Constitución de 1828 Fue la tercera carta política de la República Peruana, discutida y aprobada por el segundo Congreso General Constituyente del Perú y promulgada el 18 de abril de 1828 por el Presidente Constitucional de la República, Mariscal José de La Mar. Era de carácter liberal y rigió hasta el 10 de junio de 1834. Pese a su breve duración, su importancia radica en que puso las bases constitucionales del Perú, sirviendo de modelo a las siguientes constituciones, a lo largo de casi un siglo. Por ello, el jurista peruano MANUEL VICENTE VILLARÁN la llamó «la madre de todas nuestras constituciones».
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ANTECEDENTES Tipo de texto Texto constitucional Ratificación 18 de marzo de 1828 Promulgación 18 de abril de 1828 Derogación 10 de junio de 1834 Autor(es) Congreso General Constituyente del Perú Signatarios Diputados del Congreso General Constituyente José de La Mar Francisco Javier Mariátegui
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ANTECEDENTES El Primer Congreso Constituyente del Perú, instalado en 1822, discutió y aprobó en 1823 la primera Constitución Política del Perú, de carácter liberal. Pero la misma fue suspendida un día antes de su promulgación para que no interfiriera en la labor del libertador Bolívar, para la campaña final de la independencia del Perú. Consolidada esta, el Congreso prorrogó la dictadura de Bolívar, quien redactó una nueva Constitución para el Perú, la llamada Constitución Vitalicia, cuya aprobación fue sometida a los colegios electorales de la República en 1826. Aprobada unánimemente por este cuestionable procedimiento, la Constitución Vitalicia (llamada así porque creaba la figura de un Presidente vitalicio) fue jurada el 9 de diciembre de 1826, segundo aniversario de la batalla de Ayacucho.
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Tras la caída del régimen bolivariano, a fines de enero de 1827, un acta firmada por el Cabildo de Lima negó que los colegios electorales tuvieran facultades legales para examinar y aprobar proyectos constitucionales, por lo que se dejó en suspenso la Constitución Vitalicia. Provisionalmente asumió el mando político el Consejo de Estado, presidido por el general Andrés de Santa Cruz. De acuerdo con dicha acta del Cabildo, Santa Cruz decretó la convocatoria de un Congreso Constituyente, con arreglo a la carta constitucional de 1823, y cuya misión sería decidir sobre la Constitución a implantarse, así como la elección del Presidente de la República
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Aspectos fundamentales Francisco de Luna Pizarro presidente del congreso constituyente de 1827 a 1828. El congreso (el 2do de la historia)se instalo el 4 de junio de 1827 con 83 diputados. Derogo la constitución vitalicia y repuso en parte la de 1823. El mariscal José De La Mar se le considera el 1er Presidente Constitucional del Perú. Se discute el sistema federal, la cual no se implanta para no favoreces la anarquía y la fragmentación territorial, teniendo en cuenta el peligro internacional de Bolívar. La constitución debía ser reformada cada cinco años, pero triunfo el régimen unilateral.
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Elecciones por parroquias y provincias. Tres poderes del estado. Congreso Bicameral, diputados se renueva por mitades y senadores por tercios. Presidente de la república líder efectivo del ejecutivo, sin iniciativa legislativa, pero con veto (insistencia de dos tercios cámara de origen y la otra mitad más uno). Sin interpelación ministerial ni voto de censura.
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Presidente responsable por sus actos junto a sus ministros. Refrendo ministerial. Presidente elegido por elección nacional, voto indirecto (propuesta de Juntas Departamentales). El Senado ejerce el control parlamentario clasificado como “ejecutivo”. Senado propone ternas al Presidente para la provisión de plazas en la Corte Suprema
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Balance final Es liberal como la de 1823 pero mucho más madura, distribuyendo el poder. Para Manuel Vicente Villarán, es la madre de todas nuestras constituciones. Fijó el presidencialismo y la separación de poderes. Fue considerada en su momento como reglamentarista. Se dio el 18 de marzo de 1828, promulgada ese mismo día, la juramentación fijada para el 5 de abril, diferida por el terremoto que asolo Lima el 30 de marzo.
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Constaba de 182 artículos ordenados en 10 títulos. Título I: De la nación y de su religión. Título II: De ciudadanía. Título III: De la forma de gobierno. Título IV: Del Poder Legislativo. oCámara de Diputados. oCámara de Senadores. oAtribuciones comunes de las dos cámaras. oAtribuciones del Congreso. oFormación y promulgación de las leyes. oJuntas Departamentales. Título V: Poder Ejecutivo. oDel Consejo de Estado. oMinistros de Estado. Título VI: Poder Judicial. oCorte Suprema de Justicia. oCortes Superiores de Justicia. oJurados de Primera Instancia oDe la administración de justicia. Título VII: Régimen interior de la República. oMunicipalidades. Título VIII: Fuerza pública. Título IX: Disposiciones generales. Título X: Observancia de la Constitución y su revisión.
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La soberanía radicaría en los poderes del estado que serían tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En la estructuración de estos poderes sirvió de inspiración el modelo norteamericano (la carta de 1823 se había inspirado en la Constitución de la Revolución Francesa y la de 1826 en la Constitución Napoleónica del año VIII. El Poder Legislativo sería de orden bicameral, la de Senadores y la de Diputados, cuya renovación se efectuaría cada dos años por tercios y mitades. Los diputados representaban a las provincias y los senadores a los departamentos. Se debían reunir anualmente. El Poder Judicial se organizaría sobre la base de la Corte Suprema de Justicia, a las cortes superiores y a los juzgados. El Poder Ejecutivo estaría representado por el Presidente de la República, cuyo período de gobierno sería de cuatro años. Le acompañaba un Vicepresidente. La elección del Presidente y el Vicepresidente era de forma indirecta, por los colegios electorales. La relección presidencial inmediata se permitía por una sola vez.
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Se creó un Consejo de Estado, formado por diez senadores. Funcionaria durante el receso del Congreso y su misión sería observar y asesorar al poder ejecutivo. Se buscó la descentralización gubernamental sobre la base de la puesta en vigencia de las juntas departamentales. Se quiso así satisfacer y atenuar las tendencias federalistas. Se reconoció a la religión católica como la única del estado peruano, prohibiéndose todo culto diferente. Se reglamentó las elecciones municipales y se restableció la ley de la imprenta. Se abolieron ciertos rezagos de la vida colonial, como los empleos hereditarios, mayorazgos, vinculaciones y privilegios. Se autorizó la prisión por deudas, pero se suprimió las penas infamantes. Se autorizó al Presidente de la República suspender las garantías constitucionales e investirse de facultades extraordinarias, por un tiempo determinado y con cargo de informar al Congreso acerca de las medidas adoptadas durante el ejercicio de dichas facultades. Esta innovación pareció peligrosa a los defensores de la doctrina pura, porque así existía el peligro de impulsar al mandatario hacia la dictadura, pero se la aceptó para afianzar el principio de autoridad, en cuanto fuera necesario para el mantenimiento del orden.
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VIGENCIA Los legisladores acordaron que luego de cinco años reunirse para una reforma constitucional de manera total o parcial: Art. 177°.- en julio del año de 1833 se reunirá una convención nacional autorizada para examinar y reformar en todo o parte. En cumplimiento a esa disposición se reunió en 1833, que dio una nueva constitución, la de 1934igualmente de carácter liberal
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