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Publicada porDimas Lira Greici Hoyuki Modificado hace 7 años
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Origen de las Mercancías
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El origen de las mercancías es necesario saberlo para poder calcular el tipo de arancel, así como si la mercancía tiene Antidumping u otros gravámenes compensatorios o para poder aplicar determinada política comercial o sanitaria. Dentro de los orígenes, tenemos dos tipos, el preferencial y el no preferencial.
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En principio hay que dejar bien claro que las mercancías serán originarias de un país. Podemos decir, que serán consideradas como mercancías obtenidas enteramente en un país: Los productos minerales extraídos en él Los productos vegetales recolectados en él Los animales vivos criados en él Los productos procedentes de animales vivos criados en él Los productos de la caza y de la pesca practicados en él Los productos de la pesca marítima y los demás productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de un país por barcos matriculados o registrados en dicho país y que enarbolen su pabellón Las mercancías obtenidas a bordo de buques factoría a partir de productos del punto anterior, originarios de dicho país, siempre que dichos buques estén matriculados o registrados en dicho país y enarbolen su pabellón Los productos extraídos del suelo o subsuelo marino, situado fuera de las aguas territoriales, siempre que dicho país ejerza derechos exclusivos de explotación sobre dicho suelo o subsuelo Los desperdicios y residuos resultantes de operaciones de fabricación y los artículos en desuso, siempre que hayan sido recogidos en dicho país y solo pueden servir para la reparación de las materias primas Los que se obtengan en dicho país exclusivamente a partir de mercancías contempladas en puntos anteriores o sus derivados
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La mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países, será originaria del país en que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada El Origen de las mercancías, debe de justificarse mediante la presentación de un certificado de origen Podrán así mismo exigir cualquier justificante complementario para asegurarse que el origen indicado en el certificado de origen satisface realmente las normas establecidas por la normativa comunitaria en la materia
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En caso de transformación en dos o más países, deberá cumplir además de los condicionantes normales: Ultima transformación sustancial. Económicamente justificada. Efectuada en una empresa equipada al efecto. Que resulte un producto nuevo o que represente una fase de fabricación importante.
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Las elaboraciones o transformaciones que tengan por efecto la clasificación de los productos obtenidos en una partida arancelaria de la nomenclatura combinada diferente de los que correspondan a cada uno de los productos no originarios utilizados en determinados casos es necesario además otros requisitos. Se considera como Insuficientes para conferir el carácter originario las siguientes elaboraciones o transformaciones: Manipulaciones destinadas a asegurar el estado de conservación de los productos durante su transporte y su almacenamiento (ventilación, tendido, secado, etc.) Simples operaciones de limpieza, cribado, selección, clasificación, formación de surtidos, etc. Cambios de envases. Colocación de etiquetas. La simple reunión de un producto para constituir un producto completo La acumulación de dos o más operaciones recogidas en las letras anteriore
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Demás Mercancías Se establece a través de porcentajes máximos de mercancías de otro país, que puede llevar para seguir conservando el origen comunitario. Piezas de Recambio Se considerará que los accesorios, piezas de recambio y herramientas que se entreguen al mismo tiempo que un material, una maquina o un aparato o un vehículo y que formen parte de su equipo normal, tienen el mismo origen que el material, la maquina, el aparato o el vehículo de que se trate.
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Cuando el origen de una mercancía se justifique o deba justificarse en el momento de su importación, mediante la presentación de un certificado de origen, este certificado deberá responder a las condiciones siguientes: Haber sido expedido por autoridad o por organismo que ofrezca las garantías necesarias y esté debidamente facultado a tal fin por el país donde se expide. Contener todas las indicaciones necesarias para la identificación de la mercancía a la que se refiera. Certificar sin ambigüedad que la mercancía a la que se refiera es originaria de un país determinado. El certificado de origen, se expedirá a solicitud escrita del interesado.
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Cada Certificado de Origen estará revestido de una mención que indique el nombre y domicilio del impresor o de un signo que permita su identificación. Llevará un número de serie para su identificación. Las autoridades competentes que expidan los certificados deberán conservar los antecedentes durante dos años. Dichas autoridades para los casos en que haya de surtir efecto en España son por términos generales: Agregados comerciales. Cónsules y vicecónsules españoles de carrera. Cámaras oficiales de Comercio o industria extranjeras. Autoridades aduaneras. Cámaras de comercio e industria extranjeras.
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Dichos certificados deberán contener todas las indicaciones necesarias para la identificación de la mercancía a la que se refiere, principalmente: La cantidad, naturaleza, marcas y numeración de bultos. Especie de las mercancías. Peso Bruto y neto. Nombre del expedidor. Causas de Nulidad: Cuando el origen sea distinto. Cuando las marcas no coincidan. Cuando la clase de mercancía sea distinta. Cuando se exporte, lo expedirán la aduana o la Cámara de Comercio. El certificado se expedirá a petición escrita del interesado. El plazo de validez es de 10 meses. Se expedirá en el momento de la salida de mercancías. Excepcionalmente se podrá expedir a posteriori, y se deberá hacer constar la mención.
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