Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porricardo coronado Modificado hace 7 años
1
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
2
El sujeto pasivo es la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya sea como responsable último del impuesto o como contribuyente. Esta figura es el deudor frente Hacienda, ya que ha generado el hecho económico por el que surge la obligación del pago del impuesto.
3
Es el ente que cuenta con la facultad de establecer la obligación tributaria, exigir el pago a los contribuyentes y además es quien tiene la titularidad para administrar los recursos recaudados. En el caso colombiano el sujeto Activo es el Estado
4
La causación del impuesto a las ventas hace referencia al momento en que se genera el Iva, al momento en que se hace obligatorio reconocerlo, facturarlo y recaudarlo. el Iva se causa en el momento en que se perfecciona la venta de un producto gravado con el Iva, o la prestación de un servicio que se encuentra gravado con el Iva. En principio el asunto parece muy sencillo, por cuanto el Iva se causa en el momento en que se vende un bien o un servicio, pero hay muchos casos particulares en los que no es fácil distinguir en qué momento se perfecciona la venta, en qué momento se transfiere el dominio de bien vendido o en qué momento se considera prestado el servicio.
5
Son las diferentes conductas humanas, que de acuerdo a lo establecido por la Ley, dan nacimiento a la obligación de pagar un tributo. Es importante mencionar que las normas que califiquen una actividad como gravable, deben ser realizadas de manera general, abstracta e impersonal, con destino a toda la población del territorio colombiano y con condiciones claras según sea el caso
6
Son los medios que dan origen a las normas jurídicas que regulan las relaciones tributarias, y pueden ser FUENTES MEDIATAS FUENTES INMEDIATAS FUENTES ESCRITAS FUENTES NO ESCRITAS LA COSTUMBRE
7
FUENTES MEDIATAS: También llamadas fuente indirecta o de validez, son aquellas en la cual entre el medio que da origen a la norma y la norma misma. FUENTES INMEDIATAS: También llamada fuente directa o de producción, aquella en la cual entre el medio que da origen a la norma y la norma misma y no existe otra fuente. FUENTES ESCRITAS: Como su nombre lo indica, están plasmadas en un documento. FUENTES NO ESCRITAS: Son las que se alimentan de los comportamientos de una sociedad a través del tiempo y adquieren situaciones jurídicas semejantes o se tienen en cuenta para la ejecución. LA COSTUMBRE: Es el conjunto de conductas tradicionales de una sociedad, cuya práctica y respeto reiterados las hacen obligatorias.
8
IMPUESTOS: se originan en toda acción mercantil, hechos comerciales e interacción del mercado. TASAS: Son los aportes se efectúan al momento de interactuar mercantilmente PARAFISCALES: Estos son obligatorios, los cuales buscan beneficiar a ciertas entidades determinadas. ESPECIALES: Estos son aportes solicitadas por el estado, para un fin especial. Base gravable: Es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento. Hecho imponible: El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho (de naturaleza jurídica o económica), fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal; es decir, el pago del tributo. Por ejemplo, la obtención de renta por una persona física es el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tarifa: Cuando se conoce la base imponible se le aplica la tarifa que es, una magnitud establecida por la ley que se le aplica la base gravable, este sirve para determinar cuánto es el tributo o tarifa.
9
Tributos nacionales Tributos departamentales Tributos municipales
10
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguiente 1. Impuesto al valor agregado (IVA): 2. Impuesto de Renta 3. Impuesto de Timbre Nacional 4. Contribuciones Especiales
11
Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco: Son bastante elevados para desestimular el consumo lo que produce grandes problemas de evasión. Impuesto al registro Sobretasa a la gasolina Impuesto a los vehículo
12
Impuesto de Industria y Comercio: grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin ellos. Impuesto Predial unificado: Se grava a la propiedad o posesión de los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y que debe ser declarado y pagado por los propietarios y poseedores de los predios. Por predio se entienden: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre del respectivo año. Impuesto sobre vehículos automotores: Recae sobre los vehículos matriculados en el Distrito Capital y su pago o periodo es anual, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. Sobretasa a la gasolina Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos del Distrito Capital. Impuesto de azar y espectáculos: El hecho generador de este impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes.
13
Aportes parafiscales Contribuciones especiales Impuestos Tasas
14
Equidad o igualdad
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.