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Publicada porMaría Cristina Duarte Cuenca Modificado hace 6 años
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DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES Dra. Claudia Alvarado
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LA PROPIEDAD JURÍDICA La propiedad es considerada toda relación jurídica de apropiación. Es el señorío o la más amplia potestad de dominación que una persona puede ejercer sobre una cosa, ya sea corpórea o incorpórea. artículo 545 del C.C., “la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”.
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PODERES DEL PROPIETARIO, SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DEL C.C.
Usar: Usar una cosa es, utilizarla y servirse de ella. Gozar: Implica en cierto grado el uso, pero conlleva además un aprovechamiento económico. Disponer: El poder de disposición consiste en hacer con la cosa que le pertenece lo que quiere siempre y cuando no lesione los derechos de los demás; puede venderla, transformarla, regalarla, en fin, todo aquello que le plazca. De manera exclusiva: Es exclusivo de cada propietario y además es la posibilidad del propietario de la exclusión de terceras personas en el ejercicio de sus tres poderes. Solamente lo puede ejercer la persona como propietario.
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PODERES DEL PROPIETARIO, SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DEL C.C.
e. El ser propietario conlleva la posibilidad de que el titular de la relación puede hacer con lo que le pertenezca lo que le plazca, siempre y cuando en el ejercicio del derecho que le asiste no lesione derechos que le sean ajenos (terceros).
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CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD
Según Aveledo (2006), entre las características de la propiedad se encuentran: la plenitud, el absoluto, la exclusividad, la independencia, la elasticidad y la perpetuidad. Plenitud: El derecho de propiedad es pleno, en el sentido de que el titular del derecho, puede ejercer con relación a la cosa cualquier clase de actividad a los fines de obtener de ello un rendimiento, salvo las limitaciones y obligaciones establecidas en la Ley. Absoluto: Consiste este carácter en la oponibilidad erga omnes del dominio, creando un deber general de abstención. Son oponibles para todo el mundo.
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CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD
3. Exclusividad: Es la posibilidad que tiene el titular del derecho de excluir a terceras personas del ejercicio de cualquiera de los poderes. Solamente el propietario puede ejercer sus poderes como titular del derecho: uso, goce, disposición del bien. Es exclusivo de cada propietario. 4. Independencia: Mientras los demás derechos reales necesitan de la existencia de un derecho real más pleno, el derecho de propiedad es el único que existe por sí mismo, sin necesidad del apoyo de ningún otro derecho real para poder existir.
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CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD
5. Elasticidad: Hay ocasiones en las cuales los poderes del propietario quedan restringidos, cuando éste cede el poder de usar y gozar la cosa, quedándose únicamente con el poder de disposición, es decir, jamás se desprende del poder de disposición, de la titularidad, más si se desprende el uso y goce del bien, quedándose de esa manera como nudo propietario, Ejemplo el contrato de arrendamiento. En el contrato de arrendamiento están restringidos los poderes, pero una vez vencida la duración del lapso establecido, regresan al titular del derecho la totalidad de los poderes y es por ello que se dice que es elástico, es decir, se comprime y se expande
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CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD
6. Perpetuidad: La propiedad no es un derecho que nace para tener una duración determinada en el tiempo, no se extingue por el no uso, ni por la muerte, ya que puede transferirse del titular a sus sucesores. ¿En qué caso por el no uso se puede perder el derecho de propiedad? El derecho de propiedad se puede perder por el no uso, cuando el titular del derecho de propiedad no lo usa y otro comenzó a usarla, gozarla y transcurre el tiempo que la ley establece (veinte años). Solamente en ese caso puede adquirir la propiedad por usucapión o prescripción adquisitiva.
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FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
De acuerdo al artículo 115 de la CRBV, en la función social de la propiedad: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. De conformidad con lo previsto en el artículo 115, establece que garantiza el derecho de propiedad de los particulares por parte del Estado. En garantía plena de ese derecho de propiedad, los particulares pueden: usar, gozar y disponer del bien que le pertenece y nadie lo puede despojar de su derecho como propietario.
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LA PROPIEDAD INCORPORAL
Autores como Gert Kummerow (1997) dicen que no podemos hablar de propiedad sobre bienes incorporales, sino de derechos sobre bienes incorporales. Los artículos relacionados al respecto son el 546 del C.C. y el 98 de la CRBV. Artículo 546 del C.C. “El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquier persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias”.
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LA PROPIEDAD INCORPORAL
Artículo 98 de la CRBV “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia”.
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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
La adquisición de la propiedad, según Aguilar Gorrondona (1996), es el modo de adquirir la propiedad, los hechos y actos jurídicos a los cuales la ley atribuye el efecto de otorgar el derecho de propiedad a una persona. Suele distinguirse dos categorías: modos de adquisición originarias y modos de adquisición derivativas Modos de adquisición originarias: En los cuales no se verifica la transferencia del derecho de propiedad de una persona a otra, pues el dominio sobre la cosa nace independientemente de la existencia de un derecho anterior, verbigracia usucapión, ocupación, accesión, especificación y mezcla
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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
2. Modos de adquisición derivativas: Se requiere la existencia del derecho de propiedad, pues aquí si se verifica la transferencia de un titular a otro, verbigracia contratos entre vivos (compraventa, donación) y los mortis causa (adquisición a título universal en caso de la herencia y a título particular en el caso de los legados, que por testamento se instituye un legatario).
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