La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Contrato de suministro

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Contrato de suministro"— Transcripción de la presentación:

1 Contrato de suministro
ISABEL INCIO NEYRA OMAR RAMIREZ

2 DEFINICIÓN Es un modelo de contrato mediante el cual: El Suministrador
El contrato de suministro al estar regulado del artículo 1604 al 1620 del Código Civil Peruano

3 DEFINICIÓN Artículo 1604 Por el suministro, el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes.

4 Destacan las siguientes cláusulas
Artículo Prueba y formalidad del contrato de suministro La existencia y contenido del suministro pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios. Cuando el contrato se celebre a título de liberalidad debe formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.

5 Artículo 1606.- Periodicidad indeterminada
Cuando no se haya fijado el volumen del suministro o su periodicidad, se entiende que se ha pactado teniendo en cuenta las necesidades del suministrado, determinadas al momento de la celebración del contrato Cuando no se haya fijado el volumen del suministro o su periodicidad, se entiende que se ha pactado teniendo en cuenta las necesidades del suministrado, determinadas al momento de la celebración del contrato. Artículo Determinación del suministrado Si los contratantes determinan únicamente los límites mínimos y máximos para el suministro total o para las prestaciones singulares, corresponde al suministrado establecer dentro de estos límites el volumen de lo debido

6 Artículo 1608.- Pago del precio en el suministro periódico
En el suministro periódico, el precio se abona en el acto de las prestaciones singulares y en proporción a cada una de ellas. Artículo Determinación del precio en el suministro periódico Si en el suministro periódico de entrega de bienes en propiedad, no se ha determinado el precio, serán aplicables las reglas pertinentes de la compraventa y se tendrán en consideración el momento del vencimiento de las prestaciones singulares y el lugar en que éstas deben ser cumplidas.

7 Artículo 1610.- Pago del precio en el suministro continuado
En el suministro continuado, el precio se paga, a falta de pacto, de acuerdo con los usos del mercado. Artículo Plazo para prestaciones singulares El plazo establecido para las prestaciones singulares se presume en interés de ambas partes. Singular es en las periódicas, en contraposición con las prestaciones Totales.

8 Artículo 1612.- Vencimiento de prestaciones singulares
Cuando el beneficiario del suministro tiene la facultad de fijar el vencimiento de las prestaciones singulares, debe comunicar su fecha al suministrante con un aviso previo no menor de siete días Artículo Suministro de plazo indeterminado Si la duración del suministro no se encuentra establecida, cada una de las partes puede separarse del contrato dando aviso previo en el plazo pactado, o, en su defecto, dentro de un plazo no menor de treinta días.

9 Artículo 1614.- Pacto de preferencia
En caso de haberse pactado la cláusula de preferencia en favor del suministrante o del suministrado, la duración de la obligación no excederá de cinco años y se reduce a este límite si se ha fijado un plazo mayor. Artículo Propuesta y ejercicio de la preferencia En el caso previsto en el artículo 1614, la parte que tenga la preferencia deberá comunicar en forma indubitable a la otra las condiciones propuestas por terceros. El beneficiado por el pacto de preferencia, a su vez, está obligado a manifestar dentro del plazo obligatoriamente fijado, su decisión de hacer valer la preferencia.

10 Artículo 1616.- Exclusividad del suministrante
Cuando en el contrato de suministro se ha pactado la cláusula de exclusividad en favor del suministrante, el beneficiario del suministro no puede recibir de terceros prestaciones de la misma naturaleza, ni proveerlos con medios propios a la producción de las cosas que constituyen el objeto de la prestación. Artículo Exclusividad del suministrado Si la cláusula de exclusividad se pacta en favor del beneficiario del suministro, el suministrante no puede, directa ni indirectamente, efectuar prestaciones de igual naturaleza que aquellas que son materia del contrato, en ningún otro lugar.

11 Artículo 1618.- Incumplimiento de promover la venta
El beneficiario del suministro que asume la obligación de promover la venta de los bienes que tiene en exclusividad responde de los daños y perjuicios si incumple esa obligación, aun cuando haya satisfecho el contrato respecto de la cantidad mínima pactada. Artículo Incumplimiento de escasa importancia Si el beneficiario del suministro no satisface la obligación que le corresponde y este incumplimiento es de escasa importancia, el suministrante no puede suspender la ejecución del contrato sin darle aviso previo.

12 Artículo 1620.- Resolución del suministro
Cuando alguna de las partes incumple las prestaciones singulares a que está obligada, la otra puede pedir la resolución del contrato si el incumplimiento tiene una importancia tal que disminuya la confianza en la exactitud de los sucesivos cumplimientos.

13 Modelo del contrato de suministro de la MUNICIPALIDAD DE HUARAL
CONTRATO DE SUMINISTRO Nº MPH ADQUISICION DE BIENES PARA LA OBRA: CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES DE LA CIUDAD DE HUARAL

14 Conste por el presente documento el Contrato que celebran de una parte La Municipalidad Provincial de Huaral, con RUC Nº , debidamente representada por su Gerente Municipal Dr. JUAN JOSE VALENCIA RINCON, identificado con DNI N° , delegado mediante Resolución de Alcaldía Nº MPH, de fecha 02 de Enero del año 2008, con domicilio en la Plaza de Armas S/n – Huaral, que en adelante se denominará “LA MUNICIPALIDAD”, y de la otra parte la empresa ALRESA S.A., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº , con domicilio en la Av. Roosevelt Nº Chancay, debidamente representado por su Gerente General GLADYS FORTUNATA REYNA CORDOVA, identificada con DNI. Nº , a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los siguientes términos y condiciones:

15 CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 10 de Marzo del año 2008, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº /MPH-CE, para la Adquisición de Bienes para la Obra: Construcción de Pistas y Veredas – Adquisición de Kerosene, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO

16 ADQUISICION DE KEROSENE
Por el presente Contrato la MUNICIPALIDAD adquiere de EL CONTRATISTA lo siguiente DESCRIPCION UNIDAD DE MEDIDA CATIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL ADQUISICION DE KEROSENE 172,500.00 KEROSENE INDUSTRIAL GALON 13,800 12.50

17 CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 172, (CIENTO SETENTAYDOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a todo costo, incluido IGV. Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes, para cada pago, correspondiendo a pagarse la suma de S/. 43, (CUARENTAYTRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) en cuatro oportunidades, el 01 de abril del 2008 el primer pago, el 01 de mayo del 2008 el segundo pago, el 01 de junio del 2008 el tercer pago y el 01 de julio del 2008 el cuarto y último pago.

18 CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es por noventa (90) Días Calendarios, desde el 01 de abril al 01 de julio del 2008, según su Propuesta Técnica, pactándose que la entrega de Kerosene Industrial se haga a partir del 01 de abril del 2008, y de allí cada 30 días después de la primera entrega, es decir, la segunda entrega el 01 de mayo, la tercera entrega el 01 de junio, y la cuarta y última entrega el 01 de julio, en cuatro entregas proporcionales de 3,450 galones en cada una. CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

19 CLAUSULA SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL BIEN
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato. CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

20 CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos. CLAUSULA DÉCIMA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria =0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

21 CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. CLAUSULA DECIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

22 CLAUSULA DECIMO CUARTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante árbitro único, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. CLAUSULA DECIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLAUSULA DECIMO SEXTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Huaral a los Veintisiete días del mes de Marzo del año 2008.

23 GRACIAS


Descargar ppt "Contrato de suministro"

Presentaciones similares


Anuncios Google