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Publicada porAlba Padilla Méndez Modificado hace 7 años
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Resolución General AFIP 4008-E (AFIP): DJAS y DAPE
Mediante la Resolución General de AFIP N° E a partir del 6/3: Se deja sin efecto la obligación de registrar ante AFIP las Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios (DJAS) y las Declaraciones Anticipadas de Pagos al Exterior (DAPE), oportunamente implementadas por las RG 3276 y 3417. La citada medida no afecta los aspectos cambiarios ya que, a partir de la Com. “A” 6037 (vigencia 09/08/16), las entidades financieras no se encuentran obligadas a requerir las citadas declaraciones en cuestión Sugerimos lectura completa de las normas en: Comuníquese con su Oficial de Empresa para obtener información adicional
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