Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porMaría Luz Hernández Juárez Modificado hace 7 años
1
Naturaleza jurídica: es un derecho compartido por varias personas sobre un bien indiviso
CONCEPTO: Es la concurrencia de actos posesorios ejercidos por una pluralidad de sujetos sobre un bien determinado o un grupo de bienes, o sobre un derecho poseíble. Características: 1.- Es una figura paralela a la co-titularidad del derecho ordinario, con efectos distintos y características distintas. 2.-La coposesión se contrapone a la posesión exclusiva, si se aceptara la posesión única. 3.- Hay coposesión cuando existe pluralidad de sujetos que realizan o pueden realizar actos posesorios sobre un bien indiviso. 4.-El poder de obrar cada poseedor en la coposesión es limitado. 5.- La protección legal que ofrece el Código Civil es en principio frente a cualquier acto de perturbación de terceros. 6.-Para el amparo interdictal no se requiere consentimiento de los demás co-poseedores. COPOSESIÓN Régimen Legal: Artículos C. C Transmisión del Bien Coposeido: Es el acto por el cual se enajena un bien poseído por una pluralidad de sujetos, requiere el consentimiento expreso de todos los co-poseedores, para que surta todos sus efectos legales y no se estime a los fines legales una transmisión viciada o anulable.
2
1.- Destrucción del edificio;
CONCEPTO: Es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. Art L.P.H. 3. División de las Cosas Comunes: Cualquiera de los propietarios puede pedir la división de las cosas comunes en las cuales tenga participación. COPROPIEDAD 2. Extinción: la situación creada por la Ley de Propiedad Horizontal, puede extinguirse por: 1.- Destrucción del edificio; 2.-Destrucción de una porción del edificio que represente por lo menos las tres cuartas partes del mismo. 3.-Ruina del edificio en las proporciones señaladas en dicha ley, art.16 L.P.H. 4.- Por división unánime de los copropietarios. 5. Destrucción o ruinas menores: cuando no alcanzar las proporciones determinadas en el art. 16, los propietarios decidirán sobre la reconstrucción de las cosas comunes y sometidas a la disciplina del art 11 L.P.H 4. Adquisición de los propietarios: si un número de propietarios cuyos porcentajes excedan las tres cuartas partes del inmueble, estuviere interesado en permanecer en el condominio, podrá adquirir, a justa regulación de expertos, la parte de los propietarios que pretendan la división
3
Es el derecho indiviso por el cual se adquiere la propiedad sobre una renta alícuota de una Unidad residencial, vacacional o recreacional de carácter turístico conjuntamente con los bienes muebles que en ella se encuentren así como las instalaciones y servicios conexos y áreas comunes del respectivo desarrollo inmobiliario, con sujeción a un calendario en cuanto al derecho de uso y disfrute exclusivo, de acuerdo a lo que establezca el correspondiente contrato y documento de condominio. Art. 2 Ley de Multipropiedad. MULTIPROPIEDAD De los derechos de los tiempos compartidores: 1.- Enajenar, transmitir, gravar y arrendar su derecho de uso y disfrute sin el consentimiento de los demás tiempos compartidores. 2.- Usar y disfrutar de una unidad residencial o recreacional de carácter turístico de los bienes muebles afectos a la misma. 3.-los demás que establezcan el reglamento de esta ley, el reglamento de uso interno y el respectivo contrato Art. 33 L.M. Tiempo compartido: es el derecho de uso y disfrute de una unidad vacacional o recreacional de carácter turístico, conjuntamente con los bienes muebles que en ella se encuentren, así como las instalaciones, áreas, construcciones y servicios comunes conexos del respectivo desarrollo inmobiliario. Existen según la ley 4 tipos de tiempos compartidos. art 32 L.M. De las obligaciones de los tiempos compartidores: 1.-Pagar el precio por la adquisición de sus derechos en el respectivo desarrollo inmobiliario 2.- Para las cuotas ordinarias y extraordinarias destinadas a sufragar los gastos de mantenimiento, reparación de la unidad residencial. 3.- No ocupar la unidad con un número mayor de personas al máximo autorizado, de acuerdo con el tipo de unidad residencial Art. 34 L.M.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.