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Publicada porSalvador Murillo Lagos Modificado hace 7 años
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SOLICITUD DE VISTO BUENO AL PROYECTO DE EQUIPAMIENTO URBANIZACIÓN
I. Tipo: Trámite II. Clave : T32-DGOTU-VBEU III. Dependencia o entidad que lo realiza: Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano Jefatura de Inspección y Supervisión de Fraccionamientos. IV. Teléfono: 01 (464) , Ext. 2077 V. Objetivo del trámite o servicio: Que la Dirección de el visto bueno al proyecto de equipamiento urbano, esto es a cualquier inmueble, construcción y mobiliario, afecto a un servicio público o destinado a la realización de obras complementarias de beneficio colectivo, o aquéllas relativas a la educación, esparcimiento, deporte, difusión cultural o prestación de servicios asistenciales. VI. Tipo de usuario: Ciudadanía en General, Empresarios, Desarrolladores. VII. Requisitos de presentación: Proyecto de equipamiento urbano; y Memoria descriptiva del proyecto del área de equipamiento urbano. VII. Tiempo de Respuesta: 5 días VIII. Vigencia: No tiene vigencia IX. Documento que obtiene el usuario: Dictamen X. Costo: 2017 $62.84 XI. Fundamentos en Disposición Reglamentaria: Art.32, Disposiciones Administrativas de Observancia General de los Trámites Del ROAST XII. Negativa ó Positiva ficta: Negativa XIII. Datos Institucionales de las oficinas receptoras y resolutorias: Oficina Receptora: Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano / Ventanilla Única: Horario de atención: 8:00am a 4:00 pm Horario de Ingreso: 8:00 a 3:00 Horario de Entrega: 12:00 a 3:00 Teléfono: extensión Domicilio: Leona Vicario No Col. San Juan Chihuahua C.P Salamanca, Gto. Oficina Resolutora: Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano. Horario de atención: 8:00am a 4:00 pm Teléfono: extensión 2077 Domicilio: Leona Vicario No Col. San Juan Chihuahua C.P Salamanca, Gto XIV. Fundamentos de Ley: Disposiciones administrativas de observancia general de los trámites del ROAST Artículo 32 I. Demolición total o parcial de construcciones, II. La clausura temporal o definitiva, total o parcial, de construcciones, predios, instalaciones, obras o edificaciones; III. La suspensión temporal o definitiva, total o parcial, de trabajos, servicios, proyectos o actividades; IV. Revocación de los permisos otorgados; V. Multa equivalente al importe de cincuenta a diez mil días de salario mínimo vigente en la entidad, al momento de cometerse la infracción; y VI. Reparación del daño. Sanciones que se podrán imponer a los peritos Los peritos que incurran en alguna de las infracciones establecidas en el artículo 554 del Código serán sancionados con: I. Amonestación; y II. Suspensión temporal de la inscripción como perito, de tres meses a dos años. XV. Sanciones por omisión de trámite: XVI. Observaciones:
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