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Publicada porDolores Montero González Modificado hace 7 años
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Acto jurídico Disposiciones generales Formas del acto jurídico
Interpretación del acto jurídico Acto jurídico
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Hecho jurídico Humano Voluntario Lícito Ilícito Involuntario Natural
(Cuadro basado en el presentado por el Dr. Anibal Torres Vásques en su obra Acto Jurídico) Natural Humano Voluntario Lícito - ACTO JURÍDICO - Acto lícito. Ilícito - Doloso - Culposo Involuntario - Conforme al ordena-miento jurídico - Contrario al ordena-miento jurídico
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Hecho jurídico Hecho jurídico es todo acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza o del comportamiento humano, a cuya verificación el ordenamiento jurídico liga consecuencias de derecho consistentes en crear, regular modificar o extinguir relaciones jurídicas. Los hechos son o no son jurídicos.: ¿De qué dependerá? ¿Los hechos jurídicos deben estar previamente establecidos por la norma? ¿Las personas pueden otorgarles consecuencias jurídicas a los hechos no jurídicos?
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Hecho jurídico Si los derechos nacen, si se modifican, si se transfieren de una persona a otra, si se extinguen es siempre a consecuencia o por medio de un hecho. No hay derecho que no provenga de un hecho, y precisamente de la variedad de hechos procede la variedad de derechos” (Ortolán, citado por Anibal Torres)
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El hecho antecedente de la norma jurídica
HECHO CONSECUENCIA JURÍDICO JURÍDICA
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El hecho antecedente de la norma jurídica
LA MUERTE DEL SER HUMANO PONE FIN A LA PERSONA (presupuesto de la norma) (consecuencia de la norma) Apertura de la sucesión Otra consecuencia Extingue la relación jurídica penal (en su caso)
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El hecho antecedente de la norma jurídica
El hijo nacido durante el matrimonio tiene por padre al marido (Art. 361 del CC) ¿Qué hechos podemos identificar? El matrimonio (acto humano) Nacimiento (acto de la naturaleza) Art. 361° del CC
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El hecho antecedente de la norma jurídica
Artículo 686.- Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. ¿Qué hechos podemos identificar? El testamento otorgado (acto humano) Muerte (acto de la naturaleza) Art. 686° del CC
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El hecho antecedente de la norma jurídica
Artículo 950.- La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. ¿Qué hechos podemos identificar? La posesión (acto humano) Tiempo: diez años. (Hecho natural) Art. 950° del CC
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El hecho antecedente de la norma jurídica
Artículo Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. ¿Qué hechos podemos identificar? Celebración del contrato de arrendamiento (acto humano) Surgen efectos jurídicos de la obligación del arrendador de entregar el bien al arrendatario en uso y de este de pagar la renta convenida.
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El hecho antecedente de la norma jurídica
Artículo Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. ¿Qué hechos podemos identificar? Celebración del contrato de arrendamiento (acto humano) Surgen efectos jurídicos de la obligación del arrendador de entregar el bien al arrendatario en uso y de este de pagar la renta convenida.
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La consecuencia jurídica
La consecuencia de Derecho o efecto jurídico puede consistir en crear regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. RELACIÓN JURÍDICA: . Toda relación social regulada por el Derecho adquiere la calidad de relación jurídica. . La relación jurídica es creada por la norma jurídica. . La relación jurídica es el conjunto de efectos jurídicos que la norma jurídica atribuye a los hechos y situaciones de la vida real (Carnevali).
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La consecuencia jurídica
Se designa como relación jurídica a la relación creada en concreto entre dos sujetos a los cuales la norma confiere a uno un derecho e impone otro una correspondiente obligación. RELACIÓN JURÍDICA: EJEMPLO . JOSÉ y MARÍA celebran un contrato de compraventa. El contrato da lugar a diferentes derechos recíprocos y las correspondientes obligaciones. ¿Qué hecho jurídico podemos identificar? Una relación económica. Este hecho NO es la relación jurídica, sino una simple relación social. La relación jurídica es creada por la norma jurídica y lo vincula a determinados efectos jurídicos.
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Disposiciones generales
Código Civil: Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
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Elementos del acto jurídico
ESENCIALES: La VOLUNTAD de algún modo manifestada. Para que exista voluntad se requiere que concurran los siguientes requisitos: El discernimiento, la intensión, la libertad y la exteriorización mediante la manifestación. En los actos bilaterales no es la manifestación, sino el consentimiento. Estos requisitos son indispensables para la existencia válida de cada acto jurídico. Sin embargo, cada ley en especial puede añadir elementos esenciales para la validez de un acto en particular. Por ejemplo la compraventa (Art CC); así como también las partes pueden hacerlo de común acuerdo.
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Elementos del acto jurídico
NATURALES Son efectos jurídicos que derivan de la naturaleza de ciertos actos jurídicos. Pueden ser eliminados, disminuidos o modificados por las partes. Ejemplo: En un contrato de compraventa, el transferente está obligado a sanear por evicción, por vicios ocultos que no permitan destinar el bien para el cual fue adquirido o que disminuya su valor (1484° al 1528° CC).
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Elementos del acto jurídico
ACCIDENTALES O modalidades del acto jurídico. Se introducen en el acto jurídico en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, siempre que no desvirtúen la esencia o naturaleza del acto. Su presencia depende únicamente de la voluntad de las partes. Las más comunes están tipificadas en los artículos 171° y ss. del CC: Condición, plazo, modo y cargo.
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Teoría del acto jurídico
Teoría del Acto Jurídico plantea el rol de la voluntad humana en la generación de las relaciones jurídicas, en la autorregulación de los intereses por los propios sujetos que las entablan yen una finalidad práctica, puesto que del acto jurídico, como concepto de gran latitud que abarca a la generalidad de conceptos que pueden ser calificados de actos jurídicos, se derivan reglas de aplicación uniforme, coadyuvando así a facilitar el aprendizaje y la aplicación del Derecho.
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Manifestación de la voluntad
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Manifestación de la voluntad
Código Civil: Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. La manifestación de voluntad debe responder a la intención del sujeto en cuanto a lograr los efectos que quiere, siendo imprescindible la correlación entre lo manifestado y lo querido, por lo que la carencia de efectos queridos hace que el hecho siga siendo un hecho jurídico, mas no un acto jurídico, el que solo se forma cuando el hecho jurídico es voluntario, lícito, con voluntad manifestada y correlacionada con los efectos que el sujeto quiere producir.
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la voluntad GENERADORA DEL acto jurídico
La voluntad que genera al acto jurídico es la voluntad privada y ese es el acto que legisla el Código Civil; es el acto que origina las relaciones jurídicas que se instalan en el ámbito del Derecho Privado, porque son también actos jurídicos los que se realizan para la formación, promulgación y vigencia de una ley, como también lo son los que realizan los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o los magistrados en las actuaciones procesales.
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EL Jus Privatum y el Jus Publicum
El postulado de la autonomía de la voluntad tiene especial relevancia, al extremo de que puede servir de lindero entre el Jus Privatumy el Jus Publicum. La autonomía de la voluntad solo le es oponible el orden público, entendido como las normas básicas del ordenamiento jurídico para promover y mantener la convivencia social pacífica.
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Agente capaz Tratándose de la persona natural o humana la capacidad de goce le es inherente desde que nace y aun desde antes de nacer, sea un natus o un nasciturus, pero que para la celebración del acto jurídico requiere de la capacidad de ejercicio o sea, ser un alieni iuris. Sin embargo, la falta de la capacidad de ejercicio, por tratarse de menor o de interdicto, puede ser suplida mediante la representación, sea por los padres, el tutor o el curador.
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Agente capaz Tratándose de la persona jurídica la capacidad de goce está determinada por la finalidad para la cual ha sido creada o constituida. ¿Las personas jurídicas tienen capacidad de ejercicio? La doctrina clásica le niega a la persona jurídica la capacidad de ejercicio y establece que su carencia se suple mediante la representación, La doctrina moderna, expresada en la Teoría Orgánica de las Personas Jurídicas, les reconoce estar dotadas de capacidad ejercicio y que ésta opera, precisamente, mediante sus órganos.
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Objeto física y jurídicamente posible
La noción del objeto resulta de la contraposición con el sujeto, pues todo lo que no es sujeto es objeto. Pero la complejidad de la cuestión radica en que se suele confundir el objeto con el elemento material del acto jurídico. El objeto viene a ser la relación jurídica a la que el acto jurídico da creación, o a la que regula, modifica o extingue.
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Objeto física y jurídicamente posible
Objeto del acto jurídico Relación jurídica Prestación Bienes Derechos Servicios Abstenciones
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Causa fin sincrética o unitaria
Fin lícito La Causa Causa fuente Causa fin Causa fin objetiva Causa fin subjetiva Causa fin sincrética o unitaria
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CÓMO SE DEBE MANIFESTAR LA VOLUNTAD.
"Artículo Manifestación de voluntad La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario." "Artículo 141-A.- Formalidad En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta." (*)
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La Teoría del Acto Jurídico explica la manifestación de voluntad como la conclusión de un proceso formativo de lo que viene a ser la voluntad propiamente jurídica. Este proceso tiene dos etapas perfectamente diferenciables y diferenciadas: una etapa subjetiva, en la que se forma la voluntad al interior del sujeto, y una etapa objetiva, en la que la voluntad internamente formada se exterioriza. Esta última etapa es la que legisla el artículo 141, no obstante lo cual es imprescindible considerar la formación de la voluntad interna, pues es ésta la que se exterioriza mediante la manifestación.
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LEY Nº 27269 LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES Artículo 1º.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad (…) Artículo 3º.- Firma digital La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.
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El silencio Artículo 142.- El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.
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Teléfono celular ______________ Correo electrónico ______________
DATOS PARA SER BRINDADOS SOLO PARA LA ENTREGA DE LA TARJETA DE CRÉDITO Teléfono celular ______________ Correo electrónico ______________ Les autorizo para que en el caso de no encontrarme en mi domicilio, entreguen mi tarjeta de crédito a un familiar directo (cónyuge, padre madre o hijos mayores de edad), liberándoles de toda responsabilidad. En el acto de entrega de mi tarjeta a la referida persona, se limitarán a hacerle firmar el cargo de recepción sin que sea necesario ninguna otra formalidad. Solo en el caso de no encontrarme de acuerdo con la autorización indicada anteriormente sírvase marcar la opción NO y firmar. NO Firma del solicitante ________________ REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Artículo 5º.- Obligaciones de las empresas Las empresas están obligadas a: 4. Entregar la tarjeta de crédito y, en caso corresponda, las tarjetas adicionales, única y exclusivamente al titular o al usuario de ellas, bajo responsabilidad de la empresa, salvo que el titular haya instruido en forma expresa que se entreguen a una persona determinada.
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FORMAS DEL Acto jurídico
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Forma del Acto Jurídico
Libertad de forma Artículo 143.- Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente. Forma ad probationem y ad solemnitatem Artículo 144.- Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto.
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La forma ad probationem
El artículo 144 está referido a la forma legal que puede ser prescrita, como acaba mos de indicar, con el carácter de forma ad probationem o con el carácter de forma ad solemnitatem. La forma ad probationem es la que tiene por única finalidad probar la existencia del acto jurídico, pero sin que el documento sea consustancial al acto. Vale decir, entonces, que el acto y el documento, cuando la forma es ad probationem, son dos entidades jurídicas distintas, separables, y que el acto puede existir independiente mente del documento, pues si el documento se deteriora y se pierde la prueba de la existencia del acto puede hacerse utilizando cualquier otro medio probatorio.
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La forma ad solemnitatem
La forma ad solemnitatem tiene también por única finalidad probar la existencia del acto jurídico, pero el documento es consustancial al acto y ambos forman una sola entidad jurídica, inseparable, pues el acto no puede existir sin el documento y si este se deteriora y se pierde, el acto jurídico se extingue y no puede ser probada su existencia por otro medio probatorio. La prueba exclusiva de la existencia del acto Jurídico está determinada únicamente por el documento prescrito por la ley como arma ad solemnitatem.
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Interpretación del Acto Jurídico
Interpretación objetiva Artículo 168.- El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe. Interpretación sistemática Artículo 169.- Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Interpretación integral Artículo 170.- Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.
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Todo problema jurídico es un problema de interpretación.
Ausencia de un sistema articulado (jerarquización). Naturaleza de las normas interpretativas. ¿Se trata de normas imperativas o de normas dispositivas? ¿Puede el testador disponer cuáles serán las reglas de interpretación que deberán regir en caso de duda respecto al testamento? ¿Pueden los cónyuges que desean cambiar el régimen de gananciales introducir, en el convenio de separación de bienes, normas interpretativas que se aparten de lo dispuesto por el código en esta materia? ¿Pueden los contratantes alojar en sus contratos normas hermenéuticas respecto a los alcances de sus acuerdos? Los codificadores alemanes estimaron que no eran propias de un código por tratarse de reglas lógicas y sin valor jurídico positivo.
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Interpretación objetiva
Código Civil: Artículo Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.
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Interpretación sistemática
Ejemplo En un contrato de compraventa de un terreno, en una de sus cláusulas se utiliza como criterio de identificación el que éste sea colindante con otro terreno, también de propiedad del vendedor, destinado a la construcción de una guardería infantil. ¿Cómo se interpretaría la frase "destinado a la construcción de una guardería infantil”?
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Interpretación causalista
Ulpiano y Pomponio celebran un contrato de compraventa del primer piso de un edificio. El vendedor Ulpiano le garantiza al comprador Pomponio que puede realizar el negocio de farmacia en el inmueble en venta. Luego de concluido el contrato, el comprador Pomponio se entera que no podía establecer una farmacia en el inmueble adquirido según el plano orgánico de infraestructuras aprobado por la municipalidad. Pomponio demanda a Ulpiano para que se declare judicialmente la nulidad del contrato por defecto genético de la causa del contrato. Pomponio argumenta que al momento de celebrar el contrato en realidad la presuposición no existía. ¿Cuál es la presuposición en el caso concreto? La presuposición es adquirir un inmueble para realizar un negocio destinado a instalar una farmacia. Esta presuposición era tenida en cuenta al contratar por las partes y si faltaba el contrato es inválido por falta de causa en el negocio concreto. Para conocer la presuposición es indispensable saber la causa del negocio.
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Interpretación causalista
Aristón y Labeón celebran un contrato de compraventa sobre un terreno. Al momento de celebrar el contrato, la situación presupuesta por ambos contratantes era constituida por la falta de impedimentos jurídicos para la edificación y la inclusión del terreno en el área del programa municipal de construcción. Luego de varios meses de concluido el contrato, se emite una norma municipal que excluye a determinados terrenos del programa municipal de construcción en el que se incluye el terreno vendido por Aristón. Labeón demanda a Aristón solicitando se declare judicialmente la resolución del contrato por causa no imputable a las partes. En este ejemplo la no realización de la presuposición después de celebrado el contrato produce la resolución de éste por causa no imputable a las partes. ¿Cuál es la presuposición en el caso concreto? La presuposición es la edificabilidad del terreno vendido el cual establece el equilibrio de las prestaciones. Es decir, averiguar la presuposición del contrato no es otra cosa que averiguar la causa del negocio.
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Muchas gracias
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