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El Derecho a la Consulta Previa
Marzo de 2012
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EL ENFOQUE DE DERECHOS LA CONSULTA PREVIA COMO DERECHO
comunidades negras/afro colombianas, Grupos étnicos reconocidos en Colombia: los pueblos indígenas y los rom Sujetos titulares de derechos Derechos y libertades fundamentales: participación, autonomía, territorio Identidad e integridad cultural, Derechos reconocidos Económicos sociales y culturales de los pueblos o específicos Civil y político – individuales – Ámbitos de aplicación Sujetos titulares de obligaciones Instituciones, entes territoriales. Estado LA CONSULTA PREVIA COMO DERECHO
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RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA EN COLOMBIA
El reconocimiento de los grupos étnicos en la Constitución Política de 1991 y los acuerdos internacionales, marcan un nuevo escenario en las relaciones entre el Estado y los grupos étnicos colombianos como sujetos de derechos específicos, entre ellos los derechos colectivos. ALGUNOS FUNDAMENTOS LEGALES Convenio 169 de 1989 de la OIT. Constitución Política de 1991 y Ley 21 de 1991. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Sentencias de la Corte Constitucional. Decretos y Directivas.
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¿QUÉ ES LA CONSULTA PREVIA?
Es un derecho fundamental. Es un mecanismo de participación a través del cual se busca garantizar la integridad étnica y cultural de los pueblos étnicos para ser actores de la vida política, económica, social y cultural del país. El derecho a la participación se encuentra íntimamente ligado al derecho a la información.
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¿QUÉ ES LA CONSULTA PREVIA?
Instrumento para la defensa de los derechos a: La integridad étnica, (art 7) Cultural ( 330), Territorial ( ), de participación (1, 40 -2) de autonomía de los indígenas Lo que permite avanzar en el reconocimiento real de los derechos humanos de estos pueblos
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CONSULTA PREVIA Un mecanismo de participación que se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos a su autodeterminación, es decir, a "decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural". (Convenio 169 OIT)
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CONVENIO 169 DE 1989 DE LA OIT Artículo 6
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
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PARA QUÉ Y CUÁNDO SE APLICA LA CONSULTA PREVIA A LOS GRUPOS ÉTNICOS?
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SIRVE PARA: Proteger la integridad cultural y la vida de los grupos étnicos. Para llegar a acuerdos y buscar el consentimiento sobre los Actos Administrativos y proyectos que afectan directamente los territorios e intereses de los pueblos étnicos. Salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente de estos pueblos. Reconocer y proteger sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales e institucionales. Evitar que se imponga la voluntad de una parte sobre otra.
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“Es un corolario de un gran número de DDHH aceptados universalmente"
SIRVE PARA: Derecho a la Integridad cultural. Derecho a la Igualdad. Derecho a la Propiedad /Territorio. Derecho a la Libre determinación para definir su propio destino y sus prioridades. “Es un corolario de un gran número de DDHH aceptados universalmente"
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¿CUÁNDO? Se aplica para todo proyecto, obra, actividad, medida legislativa o administrativa que afecte a los grupos étnicos: Antes no sólo de comenzar la exploración de los recursos naturales, sino antes de llevar a cabo las actividades de prospección. Sentencia T-129 de 2011. “ …no solamente cuando el proyecto se ubica dentro de los resguardos de las comunidades, sino también cuando se planea realizarlos en territorios de usos ancestrales y donde las comunidades desarrollan prácticas tradicionales”. Sentencia T-547 de 2010 – VER sentencia T-1045A de 2010. Sentencia C-461 de 2008, la consulta previa también debe realizarse antes de la elaboración de los presupuestos y la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del presupuesto nacional que afecten directamente a las comunidades indígenas. “El concepto de territorio comprende no solamente el terreno del resguardo adjudicado a una comunidad, sino también el territorio extendido en que desde épocas ancestrales desarrolla sus prácticas religiosas y de subsistencia” Sentencia T-693/11.
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¿QUIÉN CONSULTA? El Estado debe adelantar las consultas previas mediante procedimientos apropiados cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas que puedan afectar a las comunidades étnicas. Se asegura la protección de los valores culturales, sociales y económicos de los pueblos. Oportunidad de informarse sobre los proyectos tales como: obras de infraestructura, exploración o explotación de recursos naturales, entre otros. La consulta asegura que las comunidades opinen sobre los impactos que pueden generarse en su cultura y en su territorio, y que decidan sobre la conveniencia de un proyecto.
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¿QUIÉNES SON LOS CONSULTADOS?
La Directiva Presidencial 01 de 2010 indica que: “En el marco del ordenamiento jurídico nacional se encuentra la Ley 21 de 1991, que tiene aplicación a pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, y al pueblo Rom, que en adelante se denominarán Grupos Étnicos Nacionales…”.
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PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONSULTA PREVIA
Buena fe: Actuar con la verdad, ser rectos y transparentes.. Debido proceso: Bajo la coordinación del gobierno se debe acordar con las comunidades los procedimientos, tiempos, espacios y contenidos de la consulta; garantizando que autónomamente escojan a sus representantes y que se construya una metodología culturalmente adecuada. y conjuntamente. Información previa suficiente y adecuada: Las comunidades consultadas deben tener un conocimiento pleno sobre el proyecto que se propone realizar en su territorio. Legitimidad: El proceso debe ser coordinado por el Gobierno. Se realiza con la participación de las autoridades legítimas de las comunidades y con representantes con capacidad de decisión por parte de las empresas o instituciones interesadas. Comunicación intercultural y bilingüismo. Debe existir un diálogo fluido entre las partes y la adopción de formas propias de difusión del conocimiento. Siempre que sea necesario y posible se debe garantizar la traducción a la lengua de las comunidades consultadas. Oportunidad: La consulta debe realizarse antes de adoptar las medidas o emprender o autorizar el proyecto. Pluralismo jurídico: Los principios y procedimientos del derecho propio de la comunidad a consultar, hacen parte de las reglas aplicables al proceso.
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¿QUIÉNES PARTICIPAN DE LA CONSULTA PREVIA?
Tienen la obligación de participar: Las comunidades directamente afectadas; sus autoridades, líderes y organizaciones representativas definidas de manera autónoma. La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Quien debe coordinar y garantizar el cumplimiento de las condiciones adecuadas para el desarrollo de la consulta. La empresa o institución interesada en el proyecto; quien tiene el deber de informar de manera previa, suficiente, amplia y con claridad a las instituciones y a la comunidad sobre el proyecto y sus efectos. El Ministerio de Ambiente cuando se trata de una consulta previa para proyectos que requieran licencia ambiental y las Corporaciones Ambientales regionales. Los organismos de control. La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Personería municipal, quienes tienen el deber de vigilar la legalidad y transparencia para que se cumpla con el debido proceso. del proceso de consulta.
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PASOS PARA EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA
Antes de iniciar el proceso: Las empresas o instituciones interesadas deben solicitar una certificación sobre la presencia de comunidades étnicas a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y solicitar una certificación de títulos colectivos legalmente constituidos en el área del proyecto al INCODER. Pasos: ACERCAMIENTO PRECONSULTA APERTURA IMPACTOS y PLANES DE MANEJO PREACUERDOS ACUERDOS SEGUIMIENTO CIERRE Estos pasos deben entenderse como una guía para el proceso y no como una camisa de fuerza.
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CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO
Sentencia T- 769 del 2009. “… cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala, que tengan mayor impacto dentro del territorio de afrodescendientes e indígenas, es deber del Estado no sólo consultar a dichas comunidades, sino también obtener su consentimiento libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones, dado que esas poblaciones, al ejecutarse planes e inversiones de exploración y explotación en su hábitat, pueden llegar a atravesar cambios sociales y económicos profundos, como la pérdida de sus tierras tradicionales, el desalojo, la migración, el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente tradicional, entre otras consecuencias; por lo que en estos casos las decisiones de las comunidades pueden llegar a considerarse vinculantes, debido al grave nivel de afectación que les acarrea”.
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DECLARACIÓN DE LA ONU SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículos sobre el consentimiento previo, libre e informado Artículo 10 Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso. Artículo 19 Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
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DECLARACIÓN DE LA ONU SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 29 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos. Artículo 32 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. 3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.
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RETOS IDENTIFICADOS Estado debe actuar como garante de derechos, especialmente si la empresa privada o las instituciones a cargo de las iniciativas quieren intervenir el territorio. Debe facilitar la comunicación entre las partes. El Estado y los interesados en el proyecto deben conocer y respetar los tiempos y ritmos de las comunidades, dejar que completen procesos internos. Rol Ministerio del Interior y de Ambiente: Socializar normativa sobre derechos. Realizar el seguimiento participativo a los impactos sociales y culturales estableciendo indicadores necesarios. Respetar diferentes versiones y visiones frente al desarrollo. Asegurar que las comunidades se beneficien del desarrollo sin que sus necesidades (por sus condiciones de vida) sean aprovechadas para imponer un modelo de desarrollo. Facilitar la comprensión del lenguaje técnico. Aplicación de ética empresarial/Principios Rectores de la ONU Evitar crear divisiones en las comunidades.
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GRACIAS
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