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ESTANCIAS INFANTILES I. Tipo: Trámite II. Clave : T-PEI-DGDSYH-20

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Presentación del tema: "ESTANCIAS INFANTILES I. Tipo: Trámite II. Clave : T-PEI-DGDSYH-20"— Transcripción de la presentación:

1 ESTANCIAS INFANTILES I. Tipo: Trámite II. Clave : T-PEI-DGDSYH-20 III. Dependencia o entidad que lo realiza: DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO / COORD. PROGRAMAS SOCIALES IV. Teléfono: EXT. 2098 V. Objetivo del trámite o servicio: Apoyar, informar y canalizar a personas interesadas en establecer una estancia infantil ó en ingresar a un menor en alguna de ellas. VI. Tipo de usuario: Ciudadanía en General VII. Requisitos de presentación: Para establecer una estancia infantil: Credencial de elector CURP 3 cartas de referencia 1 escrito simple de no antecedentes penales comprobante de domicilio, calle, numero, C.P., Col., entre que calles se encuentra 2 propuestas de nombre de la estancia fotografías de la fachada y del interior del espacio correo electrónico VII. Tiempo de Respuesta: Depende de la apertura del programa VIII. Vigencia: Tiempo indefinido IX. Documento que obtiene el usuario: Licencia de apertura de estancia X. Costo: 2017 N/A XI. Fundamentos en Disposición Reglamentaria: Art. 79 Reglamento de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Centralizada del Municipio de Salamanca, Gto. * Reglas de Operación Vigentes XII. Negativa ó Positiva ficta: Negativa ficta XIII. Datos Institucionales de las oficinas receptoras y resolutorias: Oficina receptora: Dir. General de Desarrollo Social y Humano / Horario de atención Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:00 pm/ tel ext / Ubicación, Av. Leona Vicario No. 323, Col. San Juan Chihuahua, Salamanca, Gto. Oficina Resolutoria: SEDESOL, Delegación Guanajuato ,Carretera Guanajuato Juventino Rosas km. 5 Col. Marfil Guanajuato XIV. Fundamentos de Ley: Art. 77 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Art. 14 Ley General de Desarrollo Social XV. Sanciones por omisión de trámite: No procede el tramite. XVI. Observaciones: Los datos recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el banco de datos de la SEDESOL, con fundamento en el artículo 3 fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato .


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