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CLASIFICACION CRIMINOLOGICA

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Presentación del tema: "CLASIFICACION CRIMINOLOGICA"— Transcripción de la presentación:

1 CLASIFICACION CRIMINOLOGICA
Dr. Jesus Cureces Rios

2 En la mayor parte de los Centros de Readaptacion Social mexicanos, el principio rector de una correcta clasificación clínico criminológica no existe (solo separación de hombre – mujeres y procesados – sentenciados). Solo en el 4% de 450 carcéles del país se podria hablar de una clasificación adecuada. Desde el Segundo Congreso Penitenciario (México, 1952) se recomienda que el tratamiento del delincuente requiere previamente un estudio completo del reo, luego una clasificación (con el diagnostico de peligrosidad y el pronostico de readaptación), enseguida la aplicación de un tratamiento técnico y humano, pero sobre todo un respeto a la dignidad humana y personalidad del interno. No hay nada más terrible que la convivencia forzosa con personas con hábitos y costumbre rechazantes para nuestros principios y códigos de valores; si esto se da, se aniquila el espíritu.

3 CLASIFICACION CRIMINOLOGICA
Se entiende por clasificación el procedimiento mediante el cual son asignados los internos a las distintas Instituciones Penitenciarias y Centros para Menores o cualquier otra prevista por la Ley, sean éstos de alta, media o baja seguridad, o bien a las áreas de alojamiento y convivencia dentro de una Institución Penitenciaria. La clasificación permitirá una convivencia armónica y un clima de tranquilidad emocional que prepare el siguiente paso que es el tratamiento

4 Para todos los casos la clasificación debe considerarse como una medida instrumental, de carácter temporal y revisable y no como un fin en sí misma, por lo que su aplicación esta supeditada al irrestricto respeto a los principios enunciados en las leyes penales y las reglas mínimas para el tratamiento para reclusos. La Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo Segundo, capitulo I, articulo 5, fracciones II, V, VI, X y XI es atribución de la Subsecretaria del Sistema Estatal Penitenciario proponer practicas administrativas que redunden en programas efectivos de reorientación del comportamiento de las personas privadas de su libertad, manteniendo la seguridad y el respeto al ser humano.

5 OBJETIVOS EI objetivo de la clasificación de los internos en los Centros de Readaptación es la de garantizar el derecho a una estancia digna y segura dentro de la Institución. A demás: Preservar la integridad de los internos Evitar la contaminación carcelaria Disminuir la desadaptación Incidir en la readaptación social Permitir sentar las bases para el tratamiento técnico Reducir los efectos de la prisionalización Garantizar los derechos humanos de la persona en reclusión

6 LA CLASIFICACIÓN DEBE DE BASARSE EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Que debe mantenerse una concepción del hombre como fin y bajo ninguna circunstancia, como medio o instrumento para la consecución de otros fines. Que deben garantizarse los niveles requeridos de humanidad y de certeza jurídica dentro del Sistema Penitenciario Estatal. Que debe evitarse la represividad, selectividad o estigmatización de la población penitenciaria.

7 Que deben evitarse todas aquellas prácticas que, teniendo como fin la clasificación de la población penitenciaria, reducen al ser humano a una categoría jerarquizable que denigren el carácter de persona y que violenta el derecho a la igualdad formal entre los hombres. Que en todo momento debe observarse el estricto apego al principio de certeza jurídica, es decir, que toda persona tiene derecho a saber qué conductas están prohibidas por la Ley y cuál es la duración e intensidad de las penas que correspondan por realizar esas conductas. Que en todo momento debe observarse el estricto apego al principio de legalidad, que implica que todos los actos en materia penal que afectan derechos de la persona, ya sean derechos procesales o en materia de ejecución de sanciones, deben fundamentarse en la Ley.

8 Que la pena de privación de la libertad implica solamente la restricción de la libertad deambulatorio y no la limitación de ningún otro derecho. Que una adecuada clasificación de la población penitenciaria es garantía de una estancia digna y segura, siendo el primer paso para un adecuado tratamiento dentro de los Centros de Readaptación y Consejos de Menores.

9 LA CLASIFICACION SIEMPRE DEBE TENER EN CUENTA
Que todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos. Que todos los seres humanos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación. Que nadie debe ser objeto de ataques a su honra o a su reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales acciones. Que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

10 CRITERIOS GENERALES PARA LA CLASIFICACION
Los criterios de la primera parte plantean los límites éticos y jurídicos dentro de los cuales debe realizarse la clasificación de la población penitenciaria. La segunda parte establece las bases para la ubicación de los internos en los distintos establecimientos del sistema penitenciario estatal. La tercera parte establece los lineamientos generales para efectuar agrupaciones al interior de cada centro

11 CRITERIOS GENERALES ETICOS-JURIDICOS
En ningún caso la clasificación debe ser pretexto para la discriminación o la concesión de privilegios para los internos. En ningún caso podrá ubicarse a alguien en zonas distintas a las destinadas para el alojamiento de internos. EI trato que se dé a los internos debe ser el mismo, siempre dentro del marco de respeto a sus Derechos Humanos, sin importar el área en la que se encuentren ubicados. Todos los lugares destinados a la estancia de internos deberán contar con características similares de espacio, mobiliario, ventilación, iluminación y capacidad de atención. No podrá aislarse a nadie, salvo en los casos y en los términos previstos por estas reglas y por la normatividad vigente en los Centros en materia de sanciones.

12 En todo momento la clasificación de la población adulta, en internamiento, deberá atenerse a lo dispuesto por el articulo 18 constitucional, es decir, deberá considerar los siguientes grupos: a) Procesados adultos hombres. b) Procesadas adultas mujeres. c) Sentenciados adultos hombres. d) Sentenciadas adultas mujeres.

13 LINEAMIENTOS GENERALES PARA EFECTUAR CLASIFICACION AL INTERIOR DE CADA CENTRO
La asignación de los internos a las Instituciones de alta, media y baja seguridad o a cualquier otro centro penitenciario previsto por la Ley, deberá apegarse estrictamente a los principios del derecho y a las garantías del proceso penal. En ningún caso podrá recurrirse a criterios que resulten en agravio de derechos fundamentales de la persona o a procedimientos que dañen la dignidad humana.

14 Para la ubicación de los internos en las Instituciones de baja seguridad podrán considerarse los siguientes criterios: a) Haber sido sentenciados por delitos no considerados como graves. b) Haber sido sentenciados a penas que se compurguen en régimen de semilibertad, en los términos del criterio vigésimo séptimo.

15 Para el destino de internos a Instituciones de media seguridad, podrán tenerse en cuenta los siguientes criterios: a).- No encontrarse en los supuestos establecidos para ser ubicados en una Institución de baja seguridad. b).- No cumplir con ninguna de las circunstancias requeridas para ser enviados a una Institución de alta seguridad.

16 Para la ubicación de un interno en Instituciones de alta seguridad, puede tomarse en cuenta que reúna uno o más de los siguientes requisitos: a) Pertenecer a grupos organizados para delinquir, en los términos del artículo 194 bis del Código Federal de Procedimientos Penales. b) Presentar conductas graves o reiteradas de daños, amenazas, actos de molestia o delitos en perjuicio de otros internos, sus familiares y visitantes o del personal de la Institución. c) Haber favorecido la evasión de presos, .

17 Por ninguna circunstancia podrán ser ubicados en áreas de alta seguridad:
a) Enfermos mentales. b) Discapacitados graves. c) Enfermos terminales. d) Las personas que se encuentren en condiciones no previstas por el criterio decimoprimero y aquellos casos excepcionales, los cuales deberán ser analizados, primero en el Consejo Técnico.

18 CLASIFICACION EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Para todos los efectos de estas reglas, la clasificación de la población penitenciaria deberá realizarse por el personal técnico. Ni el personal administrativo ni el personal de seguridad y custodia podrán, bajo ninguna circunstancia, llevar a cabo la clasificación de la población penitenciaria. Para la clasificación de la población penitenciaria deberán considerarse como criterios rectores los siguientes: a) Población dentro del término constitucional de 72 horas. b) Población en internamiento.

19 La población que se encuentra dentro del término constitucional de 72 horas está conformada por aquellas personas respecto de las cuales no se ha resuelto si van a ser sujetas a proceso. Esta población deberá agruparse en un área especial dentro de la Institución, completamente separada de las destinadas a la que ya se encuentra interna, debidamente acondicionada en los términos que señala el criterio cuarto de este instrumento. El resto de la población se considera que está en internamiento.

20 Para garantizar una estancia digna y segura dentro de la Institución, la población en internamiento podrá ser separada en la forma siguiente: Población de ingreso. La población de ingreso es la que, una vez que ha sido sujeta a proceso con prisión preventiva, o trasladado a un Centro de extinción de sentencias, requiere de un periodo, dentro del Centro de Observación y Clasificación (C.O.C) que se recomienda no exceda de 3 semanas, para que se realicen los estudios correspondientes para determinar su ubicación.

21 Población que requiere cuidados especiales
Se entiende aquellos internos que por razón de su edad o de su salud física o mental, requieran de una atención diferenciada del resto de la población. a).- Personas que por su avanzada edad tengan dificultades para desplazarse o para realizar actividades sin riesgo de dañarse a sí mismas. b).- Personas que presentan serias deficiencias físicas (discapacitados). c).- Personas que presentan patología psiquiátrica, siempre que la separación sea compatible con el tratamiento que reciba el interno.

22 d) Personas que presentan padecimientos infectocontagiosos, siempre que se establezca, en escrito fundado y motivado, la posibilidad objetiva de contagio al resto de la población. e) Personas que presentan adicción a alguna droga y que por esta razón estén recibiendo voluntariamente tratamiento. En todos los casos, los espacios destinados a la atención, tratamiento y alojamiento médico, deberán apegarse a los criterios clínicos y de sanidad requeridos para una atención médica adecuada.

23 Población en riesgo. Se considera población en riesgo a los internos que, por sus conflictos personales o sus vínculos con otros internos, con el personal de la Institución o con grupos de poder dentro o fuera de la misma, presentan la probabilidad de ser agredidos o de agredir a otros y que, por lo tanto, requieren de una ubicación especial en una zona distinta a la de la población general. La asignación de un interno al grupo de población en riesgo debe fundarse en hechos objetivos, como haber sido objeto en forma reiterada de actos ilícitos dentro de la Institución, la recepción de amenazas y de actos de molestia hacia él. En todos estos casos, deberá evitarse la estigmatización de los internos o la etiquetación de las zonas de alojamiento.

24 Con la finalidad de evitar violencia en la Institución, siempre que se cumpla con lo establecido en los criterios anteriores, para asignar a un interno al grupo de la población en riesgo podrán considerarse, además los criterios siguientes: a).- Que haya sido integrante de una corporación vinculada con la seguridad publica. b).- Que la causa de su internamiento sean delitos sexuales. c).- Por conductas homosexuales

25 Población sancionada con aislamiento temporal.
La población en aislamiento temporal está constituida por los internos a quienes les haya sido impuesta una sanción que, en estricto apego a las garantías de la legalidad (es decir, que tanto la infracción como la intensidad y duración de la sanción estén previstas en el reglamento), de proporcionalidad (que la duración de la sanción corresponda a la gravedad de la falta), de contradicción (que se permita al interno defenderse de la infracción que se le imputa) y de revisabilidad (que le haya sido garantizado el derecho a inconformarse ante una autoridad superior a la que impone la sanción), implique su separación del resto de la población. La población en aislamiento temporal debe ser ubicada en espacios predeterminados para estos fines, siempre que se cumpla con lo establecido en el criterio cuarto.

26 Nadie podrá ser ubicado en las zonas destinadas a la población sancionada si no ha sido objeto de una medida que implique su aislamiento temporal, ni tampoco podrá serlo por periodos que excedan lo dispuesto en los reglamentos interiores de los centros. En todo caso, la medida puede reducirse si, de acuerdo a un peritaje médico o psicológico se determina que ésta perjudica innecesariamente la salud del segregado. Los ingresos y los egresos de dicha zona deben estar perfectamente fundados en las disposiciones reglamentarias del centro y tendrán que ser asentados en registros destinados a tales fines, para efectos de supervisión y control por instancias de superior autoridad.

27 Población en áreas de alta seguridad
En las áreas de alta seguridad se ubicará a todos aquellos internos que hayan cometido en forma reiterada actos ilícitos dentro de la Institución, la formulación de amenazas y actos de molestia hacia otros reclusos, así mismo aquellos que constituyan un riesgo institucional por sus relaciones con organizaciones delictivas: que sea o haya sido integrante de grupos que puedan ser considerados como delincuencia organizada.

28 Población general Por población general debe entenderse, por exclusión, a todos los internos que no son considerados dentro de los subgrupos anteriores. Para su ubicación se consideran la edad, los hábitos de vida, la reincidencia, conductas parasociales, las posibilidades de incidir o reincidir en una conducta antisocial, las preferencias e inclinaciones culturales, educativas, recreativas o de cualquier otra índole relevante, a fin de minimizar los riesgos de conflicto y fomentar la convivencia armónica dentro de la Institución. La asignación a las zonas destinadas a este tipo de población podrá tener en cuenta la solicitud del interno para ser ubicado en una sección determinada, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad de la Institución. Cuando las condiciones del centro lo permitan, podrán separarse entre sí diversas áreas de población general, como son la población del fuero común y la del fuero federal.

29 Para los sentenciados a compurgar penas en semilibertad, o aquellos internos que hayan obtenido un beneficio de libertad anticipada, en la medida de lo posible, deberán utilizarse las Instituciones Abiertas que son establecimientos destinados exclusivamente para este fin. Con la finalidad de evitar conflictos entre los diferentes grupos de la población interna, el gobierno de la Institución regulará el acceso a las zonas de trabajo, educativas, de visitas, de servicios médicos o psicológicos, comedores, de recreo, de servicios religiosos, deportivas y a cualesquiera otros espacios comunes. Cuando sea incompatible el uso simultáneo de un espacio común por distinto grupos, se establecerán horarios diversos, que se observaran estrictamente.

30 En atención al bienestar general y a la dignidad de los internos, procederá el cambio de ubicación de un interno a otra área de la misma zona a la que pertenezca, ya sea a petición de él mismo o de sus compañeros, siempre que tal cambio se fundamente en actos de molestia que perturben la tranquilidad o la seguridad de un dormitorio u otras zonas comunes y que tales actos no merezcan una sanción reglamentada por la Institución. Ninguna de las disposiciones contenidas en las presentes reglas podrá ser interpretada en perjuicio de las personas en reclusión. Para los efectos de estos criterios, deberá tenerse en cuenta que la separación por zonas no implica necesariamente, la imposición de barreras físicas o de remodelaciones arquitectónicas; la distribución de los espacios y la ubicación de los individuos pueden llevarse a cabo mediante disposiciones reglamentarias, distintivos, uso de colores en uniformes o en determinadas zonas, o cualesquiera otros métodos aplicables, siempre que se evite la estigmatización o la violación de los derechos fundamentales de los internos.

31 Baja California no cuenta con la infraestructura necesaria para cumplir con todos los criterios señalados en las Leyes, sin embargo es necesario realizar clasificaciones por áreas o edificios y vigilar que de alguna manera se cumpla con los criterios básicos, ya que esto nos ayuda a obtener mejores resultados en las acciones que se realicen como parte de la labor de readaptación.

32 NOMBRE:________________________________________________________
ESTUDIO CRIMINOLOGICO DE CLASIFICACION FICHA DE IDENTIFICACION NOMBRE:________________________________________________________ APODO:_________________________________________________________ SEXO:_____________EDO CIVIL_____________________________________ EDAD:_______FECHA DE NACIMIENTO_______________________________ LUGAR DE NACIMIENTO:___________________________________________ ESCOLARIDAD:___________________________________________________ OCUPACION EN EL EXTERIOR:______________________________________ LUGAR DE RESIDENCIA:____________________________________________ TIEMPO DE RADICAR EN B.C:________________________________________ DELITO:_________________________________________________________ FECHA DE DETENCION_____________________________________________ SENTENCIA_______________________________________________________ TIEMPO DE INTERNAMIENTO________________________________________ CLASIFICACION ACTUAL____________________________________________

33 INSTITUCION INGRESO TIEMPO DE RECLUSION DELITOS
VERSION DEL DELITO INGRESOS ANTERIORES INSTITUCION INGRESO TIEMPO DE RECLUSION DELITOS ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ NIVEL: SOCIAL_______CULTURAL________ ECONOMICO_______

34 CONDUCTAS PARASOCIALES
ALCOHOL______________________________________________________ (indicar inicio, tipo, y grado de consumo) OTROS: PROSTITUCION: HOMOSEXUALIDAD PANDILLERISMO (NOMBRE DE PANDILLA) VAGANCIA TATUAJES_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ (DESCRIBIRLOS) TIPO DE TATUAJES: (CANTIDAD) ANTISOCIALES_________IDENTIFICACION____________EROTICOS____________ RELIGIOSOS________SENTIMENTALES____________DECORATIVOS___________ DROGA INICIO DOSIS USO DE

35 COMPORTAMIENTO EN RECLUSION ACTIVIDADES QUE DESARROLLA
APARIENCIA FISICA INTEGRO(A)________ CONFORMADO_________VESTIMENTA_____________ CAMINA CON DIFICULTAD_______ LIMPIO_________ALIÑADO___________ COMPORTAMIENTO EN RECLUSION USO DE DROGAS:_____________________________________________________ ULTIMA VEZ DE CONSUMO_____________________________________________ SANCIONES DISCIPLINARIAS___________________________________________ COMISION DE NUEVOS DELITOS________________________________________ SENTENCIA__________________________________________________________ ACTIVIDADES QUE DESARROLLA LABORALES:__________________________________________________________ EDUCATIVAS:_________________________________________________________ DEPORTIVAS:________________________________________________________ RELIGIOSAS:_________________________________________________________ GRUPOS DE AUTOAYUDA:______________________________________________ PSICOTERAPIA:_______________________________________________________

36 ENFERMEDADES CRONICAS E INFECTOCONTAGIOSAS__________________________
ESTADO DE SALUD ENFERMEDADES CRONICAS E INFECTOCONTAGIOSAS__________________________ DISCAPACIDADES:_______________________________________________________ ENFERMO MENTAL:______________________________________________________ MANEJO DE IMPULSOS Y AGRESIVIDAD:_____________________________________ ______________________________________________________________________ INTROYECCION DE NORMAS Y VALORES:____________________________________ LIDERAZGO:____________________________________________________________ CRIMINODIAGNOSTICO CLASIFICACION CRIMINOLOGICA POR ANTECEDENTES: PRIMARIO_______ REINCIDENTE GENERICO______ REINCIDENTE ESPECIFICO _________HABITUAL ______PROFESIONAL__________ PRONOSTICO INTRAINSTITUCIONAL __________________________________ INDICE DE ESTADO PELIGROSO: BAJO MEDIO ALTO EXTREMO CRIMINODIAGNOSTICO:

37 NOMBRE Y FIRMA DEL CRIMINOLOGO O PROFESIONISTA HABILITADO
TRATAMIENTO SUGERIDO: PSICOTERAPIA TRATAMIENTO PSIQUIATRICO TRATAMIENTO MEDICO ASISTENCIA AL CENTRO ECOLAR TERAPIA OCUPACIONAL CAPACITACION LABORAL OTROS REFERENCIAS FAMILIARES: RECIBE VISITA________QUIEN LO VISITA__________________________________ CON QUE FRECUENCIA__________________________________________________ DOMICILIO____________________________________________________________TELEFONO. NOMBRE Y FIRMA DEL CRIMINOLOGO O PROFESIONISTA HABILITADO


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