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Derecho Comercial II Títulos Valores y Títulos de Créditos

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Presentación del tema: "Derecho Comercial II Títulos Valores y Títulos de Créditos"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Comercial II Títulos Valores y Títulos de Créditos
Curso Derecho Comercial II 2do semestre 2010 Ayudante Ana María Yuri. E mail

2 NOCIONES GENERALES ION
Documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio está condicionado jurídicamente a la posesión del documento La noción de título valor refiere a un documento representativo de un derecho que no necesariamente corresponde a un crédito Pueden representar un conjunto de derechos que componen una cualidad o posición jurídica determinada El valor no reside en el documento mismo sino en el derecho que representa

3 NOCIONES GENERALES ION Relación documento y derecho (J. Garrigues)
Documento Probatorio: la existencia del título no es presupuesto para la existencia y ejercicio del derecho (arrendatario en un contrato de arrendamiento) Documento constitutivos: la creación del derecho va ligado a la creación del documento, pero una vez que la relación jurídica es creada ésta subsiste con independencia del documento En los títulos valores: El derecho derivado del título (derecho de crédito, por ej.) sigue el derecho sobre el título (derecho real)

4 NOCIONES GENERALES ION Fundamentos de su existencia:
- Certeza de la existencia del crédito al momento de la adquisición del instrumento jurídico. - Rapidez en las negociaciones de las distintas etapas de circulación del crédito. - Seguridad en la realización del crédito. La persona que recibe el título tiene la certidumbre de que el crédito documentado permanece inalterable luego de las sucesivas transferencia

5 NOCIONES GENERALES ION Concepto y elementos
Documentos necesarios para transferir o exigir el derecho literal y autónomo que en él consta. La existencia y posesión del título es condición sine qua non para el ejercicio y la transmisión del derecho (legitimación) La vigencia y extensión del derecho se rigen exclusivamente por lo que resulte del título. Crédito existe según la determinación contenida en el título, cualquier restricción al alcance del crédito debe resultar del título mismo. Se independiza de la relación causal que le da origen

6 NOCIONES GENERALES ION
Esta independencia no se visualiza con toda claridad cuando el documento permanece en manos del primer poseedor, teniendo el deudor enfrente al sujeto de la relación primitiva Casación en el fondo de fecha 29 de Abril de 2009 (ROL: ) “la inoponibilidad de excepciones personales sólo tiene lugar con posterioridad a la circulación del título de crédito, de manera que es claro que al portador sucesivo no pueden oponérsele excepciones basadas en relaciones personales del obligado con anteriores portadores; empero, cuando el título es cobrado al suscriptor obligado por el acreedor originario del pagaré -como es el caso de la especie- aquél puede oponer excepciones fundadas en sus relaciones personales con éste, porque tal oponibilidad es la regla general en nuestro derecho y no está vedada por ninguna norma legal especial”

7 NOCIONES GENERALES ION Características esenciales
Carácter necesario del documento: es imprescindible tener materialmente el título para disponer del derecho que contiene. Título de presentación. Carácter literal de derecho: literalización de la obligación. Importancia de la voluntad (unilateral) declarada. Tutela de certeza en adquisición del derecho. 3. Carácter autónomo del derecho: titular del crédito lo adquiere ex novo, mediante la debida tradición. Adquiere en forma originaria. Se prescinde de circunstancias subjetivas de tenedores anteriores.

8 NOCIONES GENERALES ION
Características particulares de algunos títulos de deuda Abstractos: El documento cambiario no refiere a la causa de la obligación, y en caso de hacerlo, resulta irrelevante. El documento tiene una causa fuente de la obligación pero al transferirse sólo adquiere relevancia la causa fin de la obligación. La abstracción tiene una diferencia con la autonomía: la abstracción es una prescindencia objetiva de la relación fundamental por parte del deudor frente al titular del crédito. La autonomía es una prescindencia subjetiva de las excepciones que surgen de las relaciones personales con los anteriores tenedores. 2. Formalidades: Los títulos abstractos son completos. Por el contrario los títulos causales requieren de su complementación por la vía del acto fundamental, siempre que éste sea referido en el título.

9 NOCIONES GENERALES ION Principios cambiarios
Principio de la incorporación: derecho se incorpora a título, le da valor extrínseco. Principio de la necesidad: tenencia del documentos es necesaria para el ejercicio del derecho que contiene. Principio de la literalidad, título debe contener todas las condiciones necesarias para determinar contenido de la obligación, debe ser autosuficiente.

10 NOCIONES GENERALES ION Principios cambiarios
4. Principio de la independencia de las relaciones cambiarias: cada relación cambiaria es originaria e independiente de otra, de modo tal que no hay relación de dependencia ni de accesoriedad entre una relación anterior y la posterior. 5. Principio de la purga o inoponibilidad de las excepciones: las obligaciones cambiarias difieren de aquellas del derecho común, al ser transferidas no se incluyen condiciones particulares de la relación anterior. Art. 28 ley

11 NOCIONES GENERALES ION Clasificación
1. Atendiendo a su contenido o al objeto de la prestación: Títulos de pago o efectos de comercio Títulos representativos de mercaderías Títulos de participación social o valores mobiliarios 2. Atendiendo a la formación del objeto: Títulos que atribuyen al poseedor varios derechos. Ej: acciones Títulos que atribuyen al poseedor un derecho.

12 NOCIONES GENERALES ION Clasificación
3. Principal clasificación es aquella que atiende a la forma de su transferencia: Nominativos pagaderos a favor de una persona determinada, quien no puede transferirlos válidamente sin el consentimiento o notificación del deudor. A la orden son pagaderos a más de una persona determinada y su transferencia se realiza por endoso junto a la entrega material del título. Al portador No identifica a su beneficiario, o haciéndolo, incorpora la expresión “al portador”. Se paga a quien lo tenga en su poder y se transfiere por la mera entrega.

13 NOCIONES GENERALES ION Clasificación
4. Títulos Públicos y Títulos Privados 5. Títulos civiles y comerciales. Según el acto que le da origen 6. Títulos causales y títulos abstractos. Según la prescindencia o no del acto que le da origen 7. Títulos masivos o títulos individuales. 8. Títulos con soporte material y títulos electrónicos

14 NOCIONES GENERALES ION Valores mobiliarios y efectos de comercio
Valores mobiliarios fundamentalmente valores de inversión. Ejs: bonos, acciones. Efectos de comercio medios de pago Valores mobiliarios se emiten a largo plazo, a diferencia de los efectos de comercio. Valores mobiliarios deben ser emitidos por personas con ciertas facultades, efectos de comercio pueden ser emitidos por cualquier persona.

15 NOCIONES GENERALES ION Valores mobiliarios y efectos de comercio
Valores mobiliarios representan capital, efectos de comercio representan obligación de pago. Ambos son títulos negociables y se tranzan en bolsa. Ambos son bienes muebles Ambos generan rentas a su titular (efectos de comercio: intereses)


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