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Publicada porMilagros Salinas Fernández Modificado hace 7 años
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“EX AEQUO ET BONO” Art. 38 num. 2 Estatuto C.I.J.
EQUIDAD “EX AEQUO ET BONO” Art. 38 num. 2 Estatuto C.I.J.
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DEFINICIÓN: APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE JUSTICIA A UN CASO CONCRETO.
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La C.I.J. reconoce la equidad como fuente formal cuando se obtiene el expreso consentimiento de las Partes. Al estar autorizado un juez a resolver un caso puntual “ex aequo et bono” podrá recurrir a cualquier da las funciones de la equidad. El recurso a la equidad no puede sustituir o descartar normas de derecho salvo que las Partes o el propio D.I. lo autoricen.
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FUNCIONES MODERADORA: ajusta y corrige el derecho positivo cuando su aplicación resulta demasiado rigurosa. Como medio de atemperar la aplicación del der. (reparación de guerra x ej.) SUPLETORIA: complementa la aplicación del der. Actúa como fuente subsidiaria para llenar lagunas (conflictos limítrofes) POLÍTICA: suple o descarta normas de der. Positivo; crea cuando no hay norma.
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RECOGIDA EN ALGUNAS FUENTES TRADICIONALES DEL DIP:
DER. CONVENCIONAL: Tratados que incluyen equidad por acuerdo entre E (en este caso se aplica directamente no siendo supletoria) DER. CONSUETUDINARIO PPIOS. GRALES. RECONOC. X LOS PPALES. SIST. JURÍDICOS En algunos casos hay tendencia a reconocer que costumbre y ppios. se remiten a la equidad para complementar el der. positivo (en estos casos se le da carácter de nueva fuente)
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