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Universidad de Chile Facultad de Derecho

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Presentación del tema: "Universidad de Chile Facultad de Derecho"— Transcripción de la presentación:

1 Universidad de Chile Facultad de Derecho
Módulo 2: Estructura, competencia y procedimientos René Núñez

2 Juzgados de Familia Concepto:
Tribunales ordinarios, integrados por uno o más jueces unipersonales, que conocerán de los asuntos de familia que la ley les encomiende. Estos Juzgados formaran parte del Poder Judicial. Conformación: Numero de jueces que la ley determine (Art. 4) Consejo técnico. Un administrador. Empleados de secretaría Unidades administrativas.

3 Juzgados de Familia Consejos técnicos:
Organismo integrado por profesionales Que asesoran a los jueces Para el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento. Unidades administrativas: Sala Atención de público Servicios. Administración de causas.

4 Competencia de los Tribunales de Familia
Art. 8 Cuidado personal de niños, niñas o adolescentes. Régimen relacional directo y regular del padre o madre que no tenga el cuidado del hijo. Patria potestad. Derecho de alimentos. Disensos para contraer matrimonio. Guardas, con excepción de curaduría de herencia yacente.

5 Competencia de los Tribunales de Familia(2)
Vida futura del niño, niña o adolescente. Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes. Acciones de filiación y estado civil. Infracciones penales cometidas por niños, niñas y adolescentes exentos de responsabilidad criminal. Autorización niños, niñas y adolescentes para salir del país. Causas relativas al maltrato de niños, niñas y adolescentes. Procedimientos de adopción.

6 Competencia de los Tribunales de Familia (3)
Separación judicial de bienes. Autorizaciones judiciales. Declaración y desafectación de bienes familiares y constitución de derechos de usufructo, uso y habitación sobre los mismos. Separación, nulidad y divorcio. Declaraciones de interdicción. Actos de violencia intrafamiliar. Por último, y en forma genérica, toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia.

7 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

8 La estructura orgánica de los nuevos Juzgados de Familia es:
Juez Presidente Administrador Encargado de administración de causas Sala Atención Público Jueces de Familia Consejo Técnico Comité de Jueces Administración de Causas Servicios Encargado de sala Auxiliar Encargado contable Encargado Atención público Encargado de mediación Encargado de toma de actas

9 Características de los tribunales
Los tribunales formarán parte del Poder Judicial Tendrán la estructura, organización y competencia que la ley establece La implementación implica la sustitución de los actuales 51 Tribunales de Menores por 258 jueces agrupados en 60 nuevos Tribunales de Familia, a los cuales deben sumarse los 77 Jueces de Letras que tendrán también competencia en asuntos de familia en aquellos lugares en que no exista judicatura especializada en materia familiar

10 Características de los tribunales
Habrá juzgados unipersonales de composición múltiple. Significa: Juzgados compuestos por un número variable de jueces. Cada uno de los cuales detentará la plenitud jurisdiccional en forma independiente El número de jueces será variable Se determinará de acuerdo a la carga de trabajo estimada para cada jurisdicción

11 Norma supletoria en relación a la organización de los Tribunales de Familia
En lo no previsto en la Ley de Tribunales de Familia, quedarán sujetos a las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y demás leyes que lo complementan Artículo 118 de la Ley Nº : Hace aplicable a los Tribunales de Familia, en cuanto resulten compatibles, las normas previstas en el Código Orgánico de Tribunales para los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal, en lo relativo al: 1. Comité de jueces, 2. Juez presidente, 3. Administradores de tribunales y, 4. Organización administrativa de los juzgados;

12 Titulo VI Planta De Personal
Artículo Composición de la planta de los juzgados de familia. 1) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, dos miembros del consejo técnico, dos administrativos jefes, dos administrativos 1º, un administrativo 2º y un auxiliar. 2) Juzgados con dos jueces: dos jueces, un administrador, dos miembros del consejo técnico, dos administrativos jefes, tres administrativos 1º, un administrativo 2º, un administrativo 3º y un auxiliar. 3) Juzgados con tres jueces: tres jueces, un administrador, tres miembros del consejo técnico, dos administrativos jefes, cuatro administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y un auxiliar.

13 Artículo 115.- Composición de la planta de los juzgados de familia.
4) Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, un administrador, cuatro miembros del consejo técnico, dos administrativos jefes, cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y un auxiliar. 5) Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, un administrador, cinco miembros del consejo técnico, dos administrativos jefes, seis administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y un auxiliar. 6) Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, seis miembros del consejo técnico, dos administrativos jefes, un administrativo contable, siete administrativos 1º, dos administrativos 2º, dos administrativos 3º y un auxiliar.

14 Artículo 115.- Composición de la planta de los juzgados de familia.
7) Juzgados con siete jueces: siete jueces, un administrador, siete miembros del consejo técnico, tres administrativos jefes, un administrativo contable, ocho administrativos 1º, dos administrativos 2º, dos administrativos 3º y dos auxiliares. 8) Juzgados con ocho jueces: ocho jueces, un administrador, ocho miembros del consejo técnico, tres administrativos jefes, un administrativo contable, nueve administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y dos auxiliares. 9) Juzgados con nueve jueces: nueve jueces, un administrador, nueve miembros del consejo técnico, tres administrativos jefes, un administrativo contable, diez administrativos 1º, tres administrativos 2º, tres administrativos 3º y dos auxiliares.

15 Artículo 115.- Composición de la planta de los juzgados de familia.
Aplicable a la Región Metropolitana de Santiago: 10) Juzgados con diez jueces: diez jueces, un administrador, diez miembros del consejo técnico, cuatro administrativos jefes, un administrativo contable, once administrativos 1º, tres administrativos 2º, tres administrativos 3º y dos auxiliares. 11) Juzgados con doce jueces: doce jueces, un administrador, doce miembros del consejo técnico, cuatro administrativos jefes, un administrativo contable, trece administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, tres administrativos 3º y dos auxiliares.

16 CREACIÓN DE NUEVOS JUZGADOS REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Cuatro juzgados de familia: el primero, el segundo y el tercero, con diez jueces cada uno, y el cuarto, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Santiago..., con excepción de....lo que sigue... Dos juzgados, con diez jueces cada uno, con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo. Un juzgado, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.

17 COMITÉ DE JUECES

18 Norma del Código Procesal Penal aplicable en materia de Tribunales de Familia
En los juzgados de garantía en los que sirvan tres o más jueces y en cada tribunal de juicio oral en lo penal, habrá un comité de jueces.

19 FUNCIONES DEL COMITÉ DE JUECES

20 a) Aprobar el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17, en su caso;
b) Designar, de la terna que le presente el juez presidente, al administrador del tribunal; c) Calificar anualmente al administrador del tribunal; d) Resolver acerca de la remoción del administrador; e) Designar al personal del juzgado o tribunal, a propuesta en terna del administrador; f) Conocer de la apelación que se interpusiere en contra de la resolución del administrador que remueva al sub-administrador, a los jefes de unidades o a los empleados del juzgado o tribunal; g) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el juez presidente, para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y h) Conocer de todas las demás materias que señale la ley

21 Juez presidente

22 Al juez presidente del comité de jueces le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal. El Juez Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir el comité de jueces; b) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta; c) Proponer al comité de jueces el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17; d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado; e) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución;

23 f) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal;
g) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal; h) Presentar al comité de jueces una terna para la designación del administrador del tribunal; i) Evaluar anualmente la gestión del administrador, y j) Proponer al comité de jueces la remoción del administrador del tribunal.

24 Consejo Técnico

25 Finalidad: Organismo asesor en el tratamiento de un conflicto familiar
El Consejo Técnico, conforme lo señala el artículo 457 del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la Ley Nº : Sus miembros son auxiliares de la administración de justicia. Compuesto por profesionales en el número y con los requisitos que establece la ley

26 Consejo Técnico y el tratamiento multidisciplinario del conflicto familiar
Función: Asesorar individual o colectivamente a los jueces con competencia en asuntos de familia. ¿Qué materias? En el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito de su especialidad. En cada juzgado de familia habrá un consejo técnico interdisciplinario integrado por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia

27 REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO TÉCNICO
El artículo 7 de la Ley Nº exige poseer título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por alguna universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, debiendo además acreditarse experiencia profesional y formación especializada en materia de familia e infancia de, al menos, dos semestres de duración, impartida por alguna universidad o instituto de reconocido prestigio que desarrollen docencia, capacitación o investigación en dichas materias.

28 Funciones: a) Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo de emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas (artículo 5 letra b) de la Ley Nº ); b) Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente; c) Evaluar la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y sugerir los términos en que esta última pudiere llevarse a cabo (artículo 5 letra c) de la Ley Nº ); d) Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.

29 Normas de implicancia o recusación de miembros del Consejo Técnico:
Si un miembro del Consejo Técnico no pudiere intervenir en una determinada causa, o se imposibilitare para el ejercicio de su cargo, será subrogado por los demás miembros del Consejo Técnico del tribunal a que perteneciere, según el orden de sus nombramientos y la especialidad requerida Si todos los miembros del consejo técnico de un tribunal estuvieren afectados por una implicancia o recusación, el juez designará un profesional que cumpla con los requisitos para integrar un Consejo Técnico de cualquier servicio público, el que estará obligado a desempeñar el cargo.

30 Administrador

31 Cambio Trascendental en la Reforma de los Tribunales de Familia
Se elimina el cargo de secretario del tribunal

32 El Administrador: En cada tribunal de familia habrá un administrador, auxiliar de la administración de justicia encargado de organizar y controlar la gestión administrativa y financiera del tribunal, de acuerdo a las reglas contempladas en el párrafo 4 bis de “Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal”, del Título XI del Código Orgánico de Tribunales.

33 Funciones: Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal, bajo la supervisión del juez presidente del comité de jueces; Proponer al comité de jueces la designación de los jefes de unidades y de los empleados del tribunal; Proponer al juez presidente la distribución del personal; Evaluar al personal a su cargo; Distribuir las causas a los jueces;

34 Funciones (2): Remover a los jefes de unidades y al personal de empleados; Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del tribunal; Dar cuenta al juez presidente acerca de la gestión administrativa del tribunal; Elaborar el presupuesto anual; Adquirir y abastecer de materiales de trabajo al tribunal; y, Ejercer la demás tareas que le hayan sido asignadas por el comité de jueces, el juez presidente o que determinen las leyes.

35 El Administrador Deberá sujetarse a las políticas generales de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, de diseño y análisis de la información estadística y demás que dicte el Consejo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

36 EMPLEADOS DE SECRETARÍA

37 Los Tribunales de Familia contarán con una planta de empleados de secretaría
Se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº :

38 FUNCIONES: 1º Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias. 2º Atención de público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, y manejar la correspondencia del tribunal.

39 3° Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias. 4º Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones; al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la actualización diaria de la base de datos que contengan las causas del juzgado, y a las estadísticas básicas del mismo.

40 TITULO VII DISPOSICIONES VARIAS
Artículo Supresión de Juzgados de Letras de Menores. Artículo Supresión de cargos de asistentes sociales.   Artículo Aplicación de procedimiento en Juzgados de Letras con competencia en familia. Serán aplicables a las causas de competencia de los juzgados de familia que sean conocidas por los juzgados de letras, los procedimientos establecidos en los Títulos III, IV y V de esta ley. Artículo Creación de cargos en Juzgados de Letras. Créase un cargo de miembro de consejo técnico, en cada uno de los siguientes juzgados de letras:

41 Normas transitorias: Respecto a causas de familia actualmente radicadas ante Juzgados de Menores o de competencia civil, se seguirán conociendo hasta su sentencia de término, de conformidad al procedimiento antiguo. Se regula la supresión de los Juzgados de Menores. Ley de empalme propia. (6 meses, hasta un año adicional y luego el traspaso a tribunal de familia)

42 Violencia intrafamiliar Asuntos no contenciosos.
Procedimientos Separación, nulidad y divorcio. Ordinario Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes. Violencia intrafamiliar Procedimientos Especiales Asuntos no contenciosos. En Leyes Especiales Adopción (Ley )


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