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Publicada porJuan Carlos Rojas Piñeiro Modificado hace 7 años
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José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
LITIGACIÓN ORAL III DECIMO CUARTA SEMANA José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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LAS OBJECIONES José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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LAS OBJECIONES Procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, como para objetar un comportamiento indebido durante el juicio. Objeción requiere mas que conocimiento, derecho de la prueba. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Identificar que la pregunta o contestación es objetable identificando los fundamentos correctos y evaluar si es deseable objetar. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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¿Qué se requiere para objetar?
Requiere operaciones de razonamiento y decisión estratégica en un tiempo muy limitado (fracciones de segundo), además decisión estratégica. Requiere capacidad de respuesta inmediata orientada a presentar y fundamentar la objeción ante el Tribunal José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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REQUISITOS DE LAS OBJECIONES
Las objeciones tienen tres requisitos básicos, deben ser: Oportunas Específicas Con el fundamento correcto. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Oportunas… La objeción debe hacerse tan pronto surja la situación que da lugar a la misma. De no hacerse así debe considerarse tardía, y por ende, renunciada. Por otro lado, de nada serviría oponerse a algo cuando ya ha sido revelado y escuchado por el juzgador. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Específicas… Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente qué es lo que se objeta. No es fundamento válido objetar de forma genérica alegando que la prueba presentada le es perjudicial a su caso o a su estrategia. Si por ello fuera, ninguna prueba sería admisible, ya que toda la prueba de una de las partes, como norma general, es perjudicial para la parte contraria. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Con el fundamento correcto…
La objeción puede ser oportuna y específica, pero no debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable. Lo importante realmente es el fundamento que se invoque para que proceda la objeción. Como norma general, en un sistema acusatorio adversativo el fundamento para una objeción surge de las Reglas de Evidencia. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Con el fundamento correcto…
Puede ser que la prueba que se pretenda introducir al proceso sea objetable por alguna razón determinada por la ley, pero si la parte no expone el fundamento correcto de su objeción ésta pudiera ser declarada no procedente por el juez. Esto se debe a que hay que colocar al juzgador en posición de poder decidir de forma justa y correcta el señalamiento. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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¿Por qué limitar la facultad de preguntar a las partes?
Los testigos no pueden verse expuestos a un tratamiento denigrante, ofensivo u hostil. Debe protegerse la lógica que se encuentra detrás de la estructuración del juicio oral. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Las pruebas que ingresen al debate oral deben orientarse únicamente a establecer los hechos relevantes o pertinentes de la teoría del caso, tanto de la acusación como de la defensa, es decir, deben ser conducentes a la materia del litigio. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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¿Qué establece el NCPP ? La regulación que hace el nuevo Código Procesal Penal en la materia es bastante escueta; y, al igual que otros varios de América Latina, no regula expresamente las objeciones, sino que lo hace a través de los artículos 376 º inc. d) y 378º inc. 4 que norman el interrogatorio directo al acusado e interrogatorio a testigo y peritos respectivamente. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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¿Qué establece el NCPP ? Así, el Art. 376 inciso d). establece: d) No serán admisibles preguntas repetitivas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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¿Qué establece el NCPP ? De igual manera el Art. 378 numeral 4 al regular el interrogatorio a examen y testigos señala: 4. El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes, en ese mismo acto, podrán solicitar la reposición de las decisiones de quien dirige el debate, cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Preguntas Objetables:
Sugestivas Capciosas Repetitivas De opiniones Que tergiversan la prueba Formuladas en términos pocos claros. Coactivas. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Sugestivas Una pregunta sugestiva es cuando ella misma sugiere, orienta o induce el contenido de la respuesta, como ya lo habíamos expresado, este tipo de preguntas solo deberían ser prohibidas durante el examen directo. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Pueden ser: Directamente sugestivas o bien ser sugestivas en conformidad al contexto en que son formuladas, así como las preguntas que sin ser directamente sugestiva, cierra las opciones de forma a inducir en determinado sentido al testigo. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Ejm: Directamente sugestivas: Abogado: ¿Logró usted observar a un sujeto que portaba un arma de fuego, no es cierto? Testigo: Sí. Sugestivas conforme al contexto: Fiscal: ¿Qué sabe usted de este caso? Testigo: Que atacaron a un hombre y lo mataron Fiscal: ¿Cuántas armas de fuego había en el suceso? José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Sugestiva que cierra las opciones: Fiscal: ¿Usted ha señalado haber encontrado armas de fuego? ¿Dos o tres armas de fuego? Testigo Tres. Sin embargo existen situaciones en las que la sugestividad de las preguntas en el examen directo resulta irrelevante. Ejemplo: ¿El imputado es su padre?. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Preguntas Capciosas Son aquellas que inducen a error al sujeto que responde, y de esta manera la parte que pregunta se ve favorecida, la prohibición de este tipo de preguntas se fundamenta en que el sistema desea que la información que se extraiga del testigo sea confiable, de alta calidad y no se distorsione con este tipo de preguntas. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Preguntas Repetitivas
Pueden asimilarse a las capciosas en la medida que intentan inducir a error al testigo, preguntando sobre un mismo aspecto en diversos momentos del interrogatorio. Si un testigo ya ha contestado una pregunta de manera directa y clara, no resulta aceptable que se permita formularla nuevamente. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Preguntas de Opiniones
Las preguntas que persiguen de un testigo una conclusión o una opinión son en principio inadmisibles por considerarse irrelevantes para el caso. La excepción es el testigo técnico. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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No basta la mera repetición para que proceda la objeción, la pregunta tiene que haber sido adecuadamente respondida por el testigo. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Preguntas que tergiversan la prueba.
Estas preguntas tienden a confundir al testigo, pues contrarían la forma, el sentido, el contexto o los detalles relevantes con arreglo a los cuales el testigo ha ido reproduciendo los hechos. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Sucede en dos supuestos:
Cuando una pregunta asume hechos sobre los cuales no hubo prueba en el juicio; o Habiendo prueba esta no se ajusta a la información contenida en la pregunta, existiendo una capciosidad potencial. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Preguntas Formuladas en términos pocos claros
Una manera de debilitar el conocimiento integro del testigo es afectando la capacidad de comprensión mediante preguntas que no resultan claras en su enunciado, formulación, contenido, orientación, significado u otro aspecto que la torna oscura o derechamente inentendible. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Dentro de este tipo de preguntas tenemos:
a. Pregunta compuesta. Requiere más de dos contestaciones, puede ser materia de objeciones pues introducen un factor de confusión al testigo, al incluir dos o más temas al mismo tiempo y por tanto pueden provocar potencialmente un descontrol lógico en la capacidad de comprensión de la persona que contesta. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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b. Preguntas confusas, ambiguas o vagas. Poseen como nota característica su escasa o nula claridad, pues no resulta comprensible para el que la recibe en atención a que su enunciado resulta inentendible, de una amplitud que la torna imposible de comprender en su genuino sentido, o bien por que se formula de tal manera que pueden entenderse dos o más cosas que incluso se contradicen entre sí. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Preguntas Coactivas: El juicio oral al representar un escenario de necesaria competitividad de relatos alternativos, permite que existan situaciones especiales en las cuales haya presión sobre la persona del testigo, el caso paradigmático es el contraexamen. Por lo que se pretende evitar que el litigante ejerza presión abusiva sobre la persona del testigo en su atribución de formular preguntas. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La coacción puede adquirir diversas formas, pudiendo estar referida al tono de la pregunta, a la gesticulación del interrogador, a la cercanía física del mismo respecto del declarante, o bien a la velocidad con la que se realizan las preguntas. Están presentes en el contraexamen. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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10 MANDAMIENTOS 1.- Actuar rápidamente. 2.- Ser Cortés. 3.- Conocer al Juez. 4.-Objetar únicamente cuando sea necesario. 5.- Conocer el derecho de la Prueba. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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6.- Prever los incidentes Objetables. 7.- Discutir las objeciones sin la presencia del testigo. 8.- Conocer parte contraria. 9.- Utilizar guías: a) En el directo José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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b) Contrainterrogatorio. c) Presentación de pruebas y d) Por materia. 10.- Utilizar y maximizar las instituciones y remedios. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Recomendaciones Las Objeciones representan un dispositivo entregado a las partes para controlarse recíprocamente y una herramienta para que el tribunal pueda dar curso correctamente al debate. La excesiva incidentalización del juicio termina agotando a los sujetos que en él intervienen. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Presentación de Prueba Material en el Juicio
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Introducción “Una Imagen vale más que mil palabras” La observación visual de ciertos objetos representa una evidente ventaja al momento de relatar una historia, pues puede llegar a ser mucho más esclarecedora que la sola declaración de testigos y peritos. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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En el Juicio Oral La información puede provenir también de otras fuentes probatorias, constituidas fundamentalmente por: Objetos Documentos José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Tales como: El arma homicida. La ropa ensangrentada del occiso. El contrato a través del cual se consumo la estafa. El video de seguridad del centro comercial. La fotografía que tomo un pesquisa. La grabadora que contiene la conversación anterior a la muerte de la victima. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Pero: ¿Cómo interactúan los objetos y documentos en el juicio oral? ¿Qué tienen en común todas esas pruebas como para que merezcan ser agrupadas en una misma categoría? José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Fundamentalmente 2 cosas:
Son producidas sin inmediación: los jueces no estaban allí. Ninguna de estas pruebas está sujeta a contradictoriedad, es decir ninguna de estas pruebas puede responder las preguntas de un contraexaminador. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Estas características traen como consecuencia:
Que el mero objeto o documento NO SEA, en sí mismo, información de calidad suficiente, porque NO PODEMOS ESTAR SEGUROS que sean lo que efectivamente la parte que los presenta dice que son. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Por ello: La producción de la prueba en juicio, se rige por dos lógicas en tensión. La lógica de la desconfianza. La lógica del sentido común. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Lógica de la desconfianza:
“Nadie tiene por qué creer que esto es lo que la parte que lo presenta dice que es, simplemente porque ella lo diga” En consecuencia, los objetos y documentos deben en general ser “acreditados”. Es decir, que alguien declare que efectivamente aquel objeto corresponde a aquello que la parte pretende que es. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Esto significa: Que los objetos y documentos deben ser ingresados por lo general a través de testimonio. Esta exigencia de acreditación proviene de las: Reglas de la prueba. Consideraciones de Litigación José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La exigencia de acreditación:
Reglas de la Prueba Consideraciones de Litigación Acreditación Exigencia de Admisibilidad La Prueba no habla por sí misma Responde a la pregunta “Todo entra más no todo pesa” ¿Bajo que supuesto vamos a permitir que la parte ingrese al debate este objeto o documento pretendiendo que es ese el objeto o documento? Los objetos y documentos constituyen prueba de proposiciones fácticas que los testigos afirman. Relevancia José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Reglas de la Prueba: La acreditación es una exigencia de admisibilidad. En un sistema de libre valoración “todo entra, más no todo pesa”. Las cuestiones relativas a la prueba serán cuestiones de credibilidad, no cuestiones de admisibilidad. Esta exigencia vendrá traducida en la relevancia de la prueba. Pues, aún en un sistema de libre valoración la prueba irrelevante no es admisible. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Consideraciones estratégicas de litigación
La prueba material se debe acreditar no sólo por las exigencias desde el punto de vista de las reglas de la prueba, sino también por consideraciones estratégicas de litigación. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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“La prueba no habla por sí misma”
La primera de estas consideraciones esta en relación a que muy rara vez la prueba “habla por sí misma”, por ello hay que insertarla en un relato. Los cuadernos contables de la empresa me sirven para acreditar el fraude en la administración de la persona jurídica. Los objetos y documentos son poderosos porque se insertan en el relato de nuestra teoría del caso. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Es decir: Constituyen prueba de proposiciones fácticas que los testigos y peritos afirman. Para insertarlos en nuestra teoría del caso y explotarlos debemos de hacerlo a través del testimonio de nuestros testigos o peritos. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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“Debemos de evitar los defectos de credibilidad que vienen aparejados con la falta de acreditación” La falta de acreditación siempre es causal de una legítima objeción por la contraparte. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La acreditación de la prueba material se traduce:
En la necesidad que alguien – un testigo – esté en condiciones de declarar acerca de la procedencia del objeto y su fidelidad . Así: la víctima podrá reconocer el arma con la cual el acusado le disparo en la pierna para lesionarlo. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Lógica del sentido común:
En virtud de ella hay objetos y documentos cuya naturaleza o autenticidad es tan evidente que sus exigencias de acreditación disminuyen ostensiblemente o desaparecen. Se trata de casos en los que por criterios obvios se traslada la carga de la discusión más bien hacia la parte que desea controvertir su autenticidad. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Ejemplos: La abogada defensora desea insertar una página del diario “El Peruano” donde se fotografía al imputado siendo golpeado por 4 Polícias que lo sindican como autor del delito de lesiones. Siendo “El Peruano” el diario oficial del país y la mayoría de personas están familiarizadas con él y la página presentada parece una página idéntica al diario, en estos casos el Juez podrá decidir que no es necesario traer al editor de la noticia o a quien tomó la fotografía. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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En este caso: Si el Fiscal desea plantear alguna objeción, como que la defensa fabrico la página en cuestión, entonces la carga de la prueba se trasladará al Fiscal y deberá presentar un caso concreto respecto a la falsificación, esto sería “salir de pesca”. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La lógica del sentido común también tiene una base normativa:
Y esta se encuentra en que las pruebas deben acercarse a las máximas de la experiencia y el sentido común. Ej: Ver el revólver involucrado puede dar credibilidad a la afirmación del acusado de que él no portaba el arma, de un modo que su puro testimonio no lo habría conseguido, por que es claro que un arma de ese tamaño jamás cabría en su bolsillo donde la Policía dice haberlo encontrado. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Prueba Real y Demostrativa:
Prueba Real.- es aquella que efectivamente formo parte de los hechos del caso. Prueba Demostrativa.- que, sin formar parte de los hechos del caso, ilustran o aclaran. “Muchas veces a falta de prueba real, la prueba demostrativa es muy útil” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Ejemplo: Humberto Campos es lesionado por Solange Meléndez para hacerlo, ella emplea una tabla de picar con la cuál ella lo golpea en la clavícula del brazo derecho. En el lugar de los hechos, no se encontró la tabla, sin embargo la Fiscal diseña una con las mismas características descritas por la víctima. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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En el juicio oral, ella puede solicitar su uso para ilustrar el relato del testigo, el mismo que podrá indicar como fue golpeado y como impacto el objeto. Esto ayudará a hacer más completo y sencillo el relato del testigo confiriéndole mayor credibilidad. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Acreditación de Objetos
Según Leonardo Moreno y Rafael Blanco José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Selecciono un testigo idóneo
Primer Paso. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Testigo idóneo: Se trata de seleccionar a aquel testigo que mejor pueda dar cuenta del objeto en algún momento relevante de nuestra versión de los hechos. Se trata de escoger al testigo o perito que pueda describir el medio, reconocerlo, decirle al Juez que es y dar razones que hagan verosímil tal reconocimiento. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Para ello podemos respondernos:
¿Quién nos puede hablar del lugar donde se encontraba el medio de prueba? ¿Qué rol juega en los hechos? ¿Cómo la obtuvo o recogió? ¿Puede describirlo? José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Relato de los hechos asociados al medio de prueba y descripción particularizada del testigo Segundo Paso. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Seleccionado el testigo:
Al examinarlo le pediremos que nos relate hechos vinculados con el medio de prueba que se busca incorporar pidiéndole que lo describa detalladamente. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Con esto: Dejaremos fuera de toda duda la integridad del objeto que se exhibe. Y los Jueces podrán tener la certeza de la veracidad del reconocimiento posterior que el testigo hará del objeto exhibido. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Permiso para exhibir el objeto
Tercer Paso. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Después: Que el testigo o perito haya descrito con detalle el medio de prueba demostrándole al Tribunal que lo conoce perfectamente, se solicita autorización al Tribunal para la exhibición. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Exhibición del objeto a las demás partes
Cuarto Paso. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Una vez que el Tribunal concede la autorización solicitada, nos pedirá que exhibamos el objeto a la otra parte para su examen. Con el objetivo de que verifique que NO se ha producido la alteración de la prueba. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Exhibición del objeto al testigo
Quinto Paso. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Autenticación: El testigo debe explicar al Tribunal las características del objeto, como lo conoce donde fue encontrado. Aquí debemos de evitar ser sugestivos. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Podemos formular las siguientes preguntas:
¿Conoce usted este objeto? ¿Puede describirlo? ¿Por qué lo conoce? José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Utilización del Objeto:
Para describir y explicar ciertos hechos o para que demuestre la forma exacta en que ocurrieron. Luego de ello, debemos solicitar su INCORPORACIÓN. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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¡Cuidado! Debemos ser muy minuciosos con los objetos conservados por cadena de custodia. La cadena de custodia toma la forma en que los objetos recogidos o incautados vinculados al caso son rotulados o marcados. Para poder acreditar un objeto que ha recorrido toda una cadena debemos de llevar todos los eslabones a Juicio. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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De esta manera: No perdemos credibilidad, pues si bien el objeto pudo haber sido admitido por medio de un testimonio, esto no nos indica que tenga credibilidad. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Ejemplo: Richard Loarte es un SOT3 de la PNP el es parte de una intervención que realizan a la casa del imputado ahí encuentran un cuchillo con manchas de sangre, ese cuchillo es levantado y sellado como evidencia. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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2. Durante el Juicio la Fiscal ingresa el cuchillo a través del SOT 3, pero el indica que el sólo lo sello y lo envío al laboratorio de Criminalística para el análisis de las muestras de sangre. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Si la Fiscal durante el Juicio no lleva al médico que analizo la especie en el laboratorio de Criminalística, la defensa podría argumentar que se altero la sangre o las huellas. Por esta razón es necesario llevar todas las piezas del eslabón al Juicio Oral. Para no tener costos de credibilidad. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Acreditación de Documentos
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Los documentos –lo mismo que los objetos- exigen ser acreditados. Dentro de la expresión “documentos” comprendemos tanto a los continentes escritos de información y las diversas formas de reproducción de imagen o sonido. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La incorporación de los documentos:
Responde también a la tensión de las lógicas de la desconfianza y el sentido común. Sin embargo, se agrega todavía la tensión entre otras dos lógicas, igualmente determinante para su admisibilidad y utilización: la distinción entre prueba real y prueba demostrativa. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Distinción entre Prueba Real y Prueba Demostrativa:
Un documento es Prueba Real si ofrece valor probatorio INDEPENDIENTEMENTE para acreditar proposiciones fácticas. Si aporta un valor probatorio agregado independiente al testimonio. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Ejemplo: En un caso por lesiones la acompañante de la víctima le toma una foto al agresor con su cámara digital con la finalidad que este sea reconocido. La Fiscal desea introducir como prueba esa fotografía para corroborar el testimonio de la testigo. La teoría del caso de la defensa es que el acusado actúo en legítima defensa. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La foto es la siguiente José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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De la foto se desprende que el acusado agarro a patadas a la víctima. Descartándose toda posibilidad de legítima defensa. La foto tiene un contenido independiente para ser valorado, por tanto es un documento con prueba real. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Prueba Demostrativa: No ofrece ningún valor probatorio independiente. Sino por su UTILIDAD puede ilustrar el testimonio del testigo. Aquí la prueba sigue siendo el testimonio. Si bien no está contemplada en nuestro CPP2004 en este caso se le puede pedir permiso al Tribunal para utilizarla. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Ejemplo: En un caso de robo agravado el vigilante del Hospital testifica para explicar cuáles son los niveles de seguridad del Hospital, para ello utiliza un audiovisual que gráfica las entradas y salidas. En este caso la parte que lo ofrece debe pedirle permiso a la sala para su utilización con fines ilustrativos. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Diagrama de Vigilancia:
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Si bien: El diagrama no puede ser incorporado en prueba ayuda a ilustrar y graficar el testimonio del testigo. Es una prueba demostrativa porque sólo acredita el testimonio del testigo, más NO tiene un valor agregado independiente. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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En consecuencia: Prueba Real Documento Testimonio [Valor Propio] Prueba Demostrativa Documento Testimonio [NO tiene Valor Propio] José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Por tanto: Debemos diferenciar cuál es el uso que le daremos a los documentos, los Jueces deben de realizar esta distinción para admitir o inadmitirlo. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Acreditación de la Prueba Documental:
Se sigue el mismo ritual de los objetos: Testigo Idóneo.- ¿Quién suscribió el documento? ¿Quién conoce el contenido del documento? ¿Quién creo el documento? ¿Quién esta presente en el audio o cámara?. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Le exhibimos el documento, para que sea reconocido por él. Esto nos es útil para los casos de olvido pues ayudará al testigo o perito a refrescar su memoria. Le preguntamos si lo reconoce y le pedimos explicaciones acerca de cómo lo reconoce. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Ingresamos el documento en la prueba. Utilizamos el documento en el examen leyendo la parte respectiva, un resumen. Aquí debemos explotar al máximo a nuestro testigo cuando se integran balances contables o similares podemos usar simultáneamente diagramas en audiovisuales. Lo ideal es que toda la audiencia se informe. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Ejemplo: Defensa: Sra. Viles le voy a mostrar el documento Nº 3 de la defensa ¿Podría usted decirnos que es? Viles: Es el balance de la empresa correspondiente al año 2005. Defensa: ¿Y cómo sabe usted eso? Viles: Por que yo soy la contadora de Farmacos S.A. desde 1999 y por ello yo misma lo realice, en el mes de enero del 2006, los informes se entregan siempre el ultimo día del mes, al final del Informe aparece mi firma. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Defensa: ¿Ha variado en algo el documento? Viles: No, está igual. Defensa: Sr. Juez, deseo ingresar el documento Nº 3 de la defensa en prueba. Juez: ¿Alguna objeción de la Fiscalía? Fiscal: No, señor Juez. Juez: Queda marcado como la prueba Nº 3 de la defensa. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Defensa: Sra. Viles ¿Podría explicarle al Tribunal que quieren decir las cifras destacadas en la columna de “egresos”? Viles: bueno, esos son los pagos realizados por la empresa al Sr. Reyes en el año 2005… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Conclusiones finales:
La presentación de la prueba material es una cuestión de ADMISIBILIDAD, más no de Credibilidad. Se rige por la lógica de la desconfianza y el sentido común. La desconfianza esta referida a la admisibilidad de la prueba ¿Por qué debemos de admitir la prueba? José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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El sentido común nos indica que existen algunas pruebas que no exigen un gran nivel de acreditación. Y que nos debemos de basar en las máximas de la experiencia y la lógica. Toda prueba es acreditada a través de un testigo o perito. Sólo así ingresa a juicio. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La pregunta de objeciones realizada por el Juez sólo se refiere a la admisibilidad, la credibilidad se cuestiona a los testigos mediante el examen y el contraexamen. Debemos explotar al máximo las pruebas cuanto mejor contemos la historia más creíble seremos. Un objeto o documento puede ser acreditado por más de un testigo. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Documentos y Declaraciones Previas
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Concepto Las declaraciones que prestan el testigo, perito, imputado o víctima antes del juicio oral por regla general no tienen el carácter de prueba, ya que solo puede ser considerado aquella que se realiza en el juicio oral bajo los principios de inmediación, contradicción, imparcialidad y oralidad (a excepción de la prueba preconstituida y la prueba anticipada). José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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El sentido de las declaraciones previas es otorgar una herramienta a los litigantes para trabajar durante la declaración de un testigo o perito, por lo que resulte útil, necesariamente se debe utilizar una vez que se ha constatado el olvido o se ha evidenciado la contradicción. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Uso en Juicio de declaraciones previas
Una declaración previa es cualquier exteriorización del fuero interno de una persona realizada con anterioridad y que conste en algún soporte. Tratándose de peritos su declaración previa por excelencia es el informe pericial que debe presentar con anterioridad del juicio. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Usar la declaración anterior de un testigo es legítima, pues la información proveniente de la lectura no constituye prueba. La prueba sigue siendo el testimonio en juicio del testigo o perito cuya memoria ha sido apoyada por el documento que acaba de leer o confrontada con una declaración previa inconsistente. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Uso de declaraciones previas como apoyo memoria
La prueba sigue siendo el testimonio en juicio del testigo o perito, cuya memoria ha sido apoyada por el documento que acaba de leer. Se trata de una actividad de litigación que se encuentra al servicio de mejorar la calidad de información fundamentada en las limitaciones de la memoria. Por definición se realiza a los testigos propios. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Pasos 1. Interrogar al testigo previamente sobre los hechos, pues es un presupuesto que la norma establece, sin declaración y olvido del declarante no se puede hacer uso de esta declaración previa. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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2. Validación de la declaración previa, es decir se le debe preguntar al testigo si realizó una declaración anterior al juicio oral. Luego se le pedirá que explique donde declaro, ante quien, etc. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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3. Preparación del instrumento de litigación, se le pregunta al declarante si podría recordar mejor los hechos si lee una parte de la declaración previa (la parte pertinente) que realizo en otra sede. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Solicitud al Juzgado para refrescar la memoria, marcando el párrafo que será leído. 5. Control del uso del instrumento por la contraparte, se le enseña a la parte contraria que párrafo o párrafos del documento serán leídos. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Exhibición del documento al declarante preguntándole si lo reconoce y como. 7. Se le pide al testigo propio que lea en silencio, lo lógico es que lo apoyemos con la declaración previa para que refresque su memoria y diga lo que sea mejor para nuestra teoría de caso, si lo lee en voz alta y existe contradicción en su actual declaración y la anterior, no nos será de utilidad. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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8. Repetición de la pregunta inicial, se le reitera la pregunta señalándole si ahora si recuerda la información especifica solicitada. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Uso de declaraciones previas para manifestar inconsistencias
1. En este caso el objetivo no es ayudar al testigo, sino por el contrario desacreditarlo debido a que evidenciaríamos que este esta cambiando sus versiones sobre los hechos, lo que impacta en su credibilidad, por ello es usada en el contraexamen. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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2. Lo que se busca es dejar en evidencia alguna inconsistencia o contradicción entre lo declarado en el pasado y lo que se esta señalando en el juicio oral. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Pasos: Fijar el testimonio inconsistente o contradictorio, se debe provocar que el testigo declare sobre el punto para fijar en la memoria de los Jueces la información contradictoria. Validación de la declaración previa, es decir se le debe preguntar de manera sugestiva al testigo si realizó una declaración anterior al juicio oral, donde declaro, ante quien, etc. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Solicitud al Juzgado para hacer uso de la declaración previa. Control del uso del instrumento por la contraparte, se le enseña a la parte contraria que párrafo o párrafos del documento serán leídos. Exhibición del documento al declarante, se le pide que lo lea en voz alta. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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6. Una vez que se lee en voz alta y queda en evidencia la contradicción o inconsistencia se debe dejar este punto, pues no se debe dar la posibilidad al declarante que explique sus dichos anteriores. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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