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Publicada porPascual Peralta Acuña Modificado hace 7 años
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I Reunión de la Subregión Andina de la Red de Comercio e Integración
Compatibilización de los Compromisos de la OMC y los Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio I Reunión de la Subregión Andina de la Red de Comercio e Integración Ricardo Ramírez
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Planteamiento del Problema
Relación entre la OMC y Acuerdos Regionales. Compatibles con los Artículos XXIV del GATT y V del GATS. Relación de OMC con Acuerdos Regionales
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Compatibles con los Artículo XXIV del GATT y V del GATS
Examen sobre Compatibilidad. Artículo XXIV del GATT: “con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales”. Artículo V GATS. Otras excepciones: Cláusula de Habilitación (Montevideo, Cartagena, Asunción).
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Relación de la OMC con Acuerdos Regionales
Co-existencia de dos o más instrumentos comerciales. Tres distintos escenarios sobre la posible interacción entre OMC y Acuerdos Regionales: La OMC establece compromisos no incluidos en acuerdos regionales La OMC desarrolla disciplinas que modifican compromisos incluidos en Acuerdos Regionales. Los Acuerdos Regionales incorporan disciplinas equivalentes o similares a las de OMC
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Disciplinas que no se incluyen en Acuerdos Regionales.
La OMC establece disciplinas compromisos no incluidos en Acuerdos Regionales Disciplinas que no se incluyen en Acuerdos Regionales. Antidumping. Acuerdos Regionales pueden establecer disciplinas que no están incluidas en la OMC. Laboral – Ambiental – Políticas de Competencia.
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La OMC desarrolla disciplinas que modifican compromisos incluidos en Acuerdos Regionales
La OMC establece disciplinas que elaboran sobre los compromisos establecidos en los Acuerdos Regionales. Agricultura: Apoyos Internos. Servicios. Inversión.
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Al no existir regla de conflicto: Prevalecerá el Acuerdo Posterior
Cuál es la regla de conflicto: “Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y los acuerdos de los que sean parte.” A menos que no exista un disposición expresa, prevalecerá el acuerdo posterior: “Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior pero el tratado anterior no quede terminado no su aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratado anterior se aplicará únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior.”
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Los Acuerdos Regionales incorporan disciplinas equivalentes o similares a la OMC.
Incorporación: Artículo III (Trato Nacional) y Artículo XI (Restricciones no Arancelarias del GATT. No existe problema de compatibilidad, sino de solución de controversias. Elección de foro: la OMC la honrará? Cuando las disciplinas son redactadas de manera distinta entre la OMC y Acuerdo Regional. Cuál prevalece?
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OMC - TLCAN Telecomunicaciones.
Antidumping (cemento, tubería petrolera, arroz, fructosa, enmienda bryd) Subvenciones (madera blanda) Trato Nacional (revistas y fructosa) Salvaguardias (Escobas) Agricultura (Productos lácteos) Servicios (Transporte terrestre)
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