La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

EL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "EL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO."— Transcripción de la presentación:

1 EL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO.
17/04/2018 TEMA 4 EL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

2 TEMA 4 El poder de dirección del empresario.
Ius variandi y movilidad funcional. Modificaciones sustanciales El poder disciplinario: faltas y sanciones. Movilidad geográfica. Traslados y desplazamientos. Cuestionario en grupo. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

3 PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO
Consiste en la facultad que tiene el empresario, o las personas en las que delegue, para determinar el contenido y la forma de ejecución de las prestaciones que el trabajador ha de realizar como consecuencia del contrato. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

4 PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO
17/04/2018 PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO Las ordenes que emanan de la empresa se presumen legitimas, de forma que el trabajador tiene que aceptarlas, y si no esta de acuerdo, debe cumplirlas y reclamar posteriormente. Esta obligación de obedecer no es absoluta : Tiene límites C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

5 LÍMITES A LA OBLIGACIÓN INICIAL DE OBEDECER.
Cuando la orden suponga una vejación para el trabajador o trabajadora. LÍMITES Cuando la orden sea manifiestamente ilegal. Cuando la orden viole las normas de seguridad e higiene en el trabajo. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

6 PODER DE DIRECCIÓN. IUS VARIANDI
El ius variandi supone adaptar las prestaciones a las necesidades de la empresa, sin producir modificaciones sustanciales en el contrato de trabajo. Una de sus manifestaciones mas importantes: la movilidad funcional. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

7 MOVILIDAD FUNCIONAL Descendente Ascendente
-Por el tiempo indispensable. -Motivos urgentes e imprevisibles. -Derecho a mantener el salario. -Información a representantes legales trabajadores. Por razones técnicas y organizativas. Si más de 6 meses en 1 año, o más de 8 meses en 2 años, derecho a reclamar ascenso. Desde el 1er día salario categoría superior. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

8 MODIFICACIONES SUSTANCIALES
Se denominan modificaciones sustanciales a los cambios de condiciones de trabajo que van más allá del ius variandi. Tienen que estar justificadas por razones económicas, técnicas, organizativas, o de producción. Entre otras se consideran modificaciones sustanciales jornada de trabajo. Horario. Régimen trabajo a turnos. Sistema remuneración. Movilidad extraordinaria C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

9 TIPOS DE MODIFICACIONES SUSTANCIALES
COLECTIVAS NO COLECTIVAS Variaciones funcionales y de horario que en un período de 90 días afectan a menos de 10 trabajadores en plantillas de 1-99 trabajadores; a un 10% en plantillas de ; menos de 30 trabajadores en plantillas de mas de 300 trabajadores Cuando éstas sean relativas a condiciones de trabajo reconocidas en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

10 MODIFICACIONES SUSTANCIALES NO COLECTIVAS
ACTUACION EMPRESARIO ACTUACIÓN TRABAJADOR Aceptar la decisión empresarial. Extinguir ( si es de jornada, horario y turnos) el contrato con derecho a 20 días de salario por año de indemnización.(max.9 meses) Recurrir. Si se declara injustificada: mantener lo anterior o indemnización 33 días por año. La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

11 MODIFICACIONES SUSTANCIALES COLECTIVAS
ACTUACION EMPRESARIO ACTUACIÓN TRABAJADOR Apertura de un período de consultas con representantes legales de los trabajadores por tiempo mínimo de 15 días. Finalizadas la consultas comunicar su decisión a los trabajadores con antelación de siete días a su efectividad. Aceptar modificación. Rescindir contrato con indemnización de 20 días de salario ( horario, jornada o turnos). Rescindir contrato si modificaciones redundan en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad, con indemnización de 33 días por año de servicio. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

12 EL PODER DISCIPLINARIO DEL EMPRESARIO
Es la potestad que tiene el empresario de sancionar a los trabajadores que dependen de él si incurren, de forma culpable, en conductas consideradas por la ley o por los convenios colectivos como faltas laborales. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

13 LÍMITES AL PODER DISCIPLINARIO DEL EMPRESARIO
Reducción de la duración de las vacaciones. Límites Minoración del derecho de descanso Multa de haber ( descuentos salariales en concepto de sanción) C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

14 PRESCRIPCIÓN FALTAS LABORALES
10 días Faltas leves Desde que la empresa tiene conocimiento del hecho 20 días Faltas graves Faltas muy graves 60 días Cualquier falta Desde que se cometió la falta 6 meses C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

15 TRASLADOS DESPLAZAMIENTOS
17/04/2018 MOVILIDAD GEOGRÁFICA TRASLADOS DESPLAZAMIENTOS C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

16 CONCEPTO DESPLAZAMIENTO TRASLADO
Cuando el trabajador sea destinado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia, de forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de 1 año en un período de tres años. Desplazar temporalmente a los trabajadores por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, a otros centros de trabajo, con cambio de residencia, por un período inferior a 1 año en tres años. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

17 TRASLADOS Deben realizarse por motivos económicos, técnicos, organizativos, de producción, o por contrataciones referidas a la actividad de la empresa. El procedimiento para el traslado depende de si éste es un traslado individual o se trata de un traslado colectivo. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

18 TRASLADOS INDIVIDUALES
El trabajador podrá optar por : Por el traslado, con los gastos y los de su familia cubiertos. Rescindir contrato con indemnización de 20 días por año de servicio.(Max.12 meses) Recurrir al juzgado de lo social que lo declarará justificado o no. En caso de que sea injustificado, el trabajador deber ser reintegrado a su centro de origen. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

19 TRASLADOS INDIVIDUALES
El trabajador podrá optar por : Por el traslado, con los gastos y los de su familia cubiertos. Rescindir contrato con indemnización de 20 días por año de servicio.(Max.12 meses) Recurrir al juzgado de lo social que lo declarará justificado o no. En caso de que sea injustificado, el trabajador deber ser reintegrado a su centro de origen. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

20 TRASLADOS COLECTIVOS Se considera traslado colectivo :
Cuando afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo. Cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo en un plazo de noventa días afecte a un número de trabajadores de, al menos: Diez trabajadores, en las empresas de 1-99 trabajadores. El 10 por 100 del número de trabajadores en empresas de trabajadores. Treinta trabajadores en las empresas de mas de 300 trabajadores C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

21 TRASLADOS COLECTIVOS ACTUACIÓN TRABAJADOR ACTUACIÓN EMPRESARIO
Apertura período consultas por no menos de 15 días. Comunicar el inicio y final de las consultas a la autoridad laboral. Comunicar a los trabajadores con una antelación mínima de 15 días a la efectividad del traslado. Los trabajadores afectados podrán, cada uno de ellos, efectuar las acciones indicadas en el traslado individual, o bien, iniciar procedimiento de conflicto colectivo. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

22 notas El ius variandi es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros: Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador. Alteración de la jornada laboral. Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo. Alteración de la remuneración pactada o de convenio. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

23 notas ¿Quién es la Autoridad Laboral?
La Autoridad Laboral es el órgano o el conjunto de órganos de las administraciones públicas que están facultados para entender sobre la legislación laboral. Los niveles de actuación de la Autoridad laboral son el provincial, el autonómico y el estatal. Delegaciones Provinciales de Empleo o de trabajo, Consejerías de empleo o de Trabajo en las Comunidades que tengan transferidas las competencias y Ministerio de Trabajo, en las comunidades que no las tenga. ¿SEPE ,Qué es? El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

24 Supuestos ¿Qué hacer en caso de despido?
No todos los trabajadores se encuentran en la misma situación, algo importante a tener en cuenta para hacerla mejor defensa de un despido digno. - Antes de actuar debes conocer en qué situación te encuentras: 1. El primer grupo, es el de aquellos trabajadores que han recibido la carta de despido con carácter individual. 2. El segundo grupo es el de aquellos trabajadores que se encuentran ante un proceso de expediente de regulación de empleo (ERE), o lo que es lo mismo, se trata de un despido con carácter colectivo C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

25 Supuestos 1. El primer grupo, en este primer grupo pueden darse las siguientes situaciones:  Despido por causas objetivas, ya sean económicas o de otra índole, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio.  Despido como consecuencia de la finalización de la obra para la que fue contratado el trabajador, en cuyo caso éste tendrá derecho a una indemnización de ocho días por año de servicio. Despido disciplinario, basado en un comportamiento sancionable por parte del trabajador, en cuyo caso, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna salvo que se demuestre la improcedencia del despido.  Despido improcedente, ya sea reconocido por la empresa antes de emprender acciones legales o mediante Acta de Conciliación o a través de Sentencia. En este supuesto el trabajador tendrá derecho a 45 días por año de servicio (33 días a partir de la aprobación del RD 3/2012). C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

26 17/04/2018 Supuestos 2. El segundo grupo es el de aquellos trabajadores que se encuentran ante un proceso de expediente de regulación de empleo (ERE), o lo que es lo mismo, se trata de un despido con carácter colectivo. En este supuesto, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio. ¿Estoy entonces despedido? En el momento de la entrega de la carta de despido, los trabajadores ya se encuentran despedidos. La fecha de efecto del despido aparece siempre en la carta de despido y en su defecto, tendrá lugar el día de la entrega de la misma. Para aquellos trabajadores en situación de ERE, el despido surtirá efectos tras la finalización del período de consultas del ERE y su decisión final. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

27 17/04/2018 Supuestos ¿Qué ocurre si el empresario no me entrega la carta de despido pero pone en mi conocimiento dicha situación verbalmente? Esta situación es cada vez más habitual, en cuyo caso, el trabajador deberá enviar un burofax con acuse de recibo al empresario para hacer constar que ha tenido lugar dicho despido. ¿Tengo derecho a paro? Sí, todos los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de efecto del despido anteriormente indicada. Para solicitarlo debes solicitar cita previa en tu Servicio “Público” de Empleo y aportar la carta de despido y el certificado de empresa que deberá entregarte la empresa (o pueden hacer el envío telemático al SEPE). C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

28 Supuestos “No conforme” ¿Si firmo “No Conforme” puedo cobrar el paro?
Es importante firmar toda la documentación que nos haga entrega la empresa como “NO CONFORME” indicando la fecha de entrega de la misma. De esta manera podrá ser revisada posteriormente para poder tomar acciones legales en su caso. ¿Si firmo “No Conforme” puedo cobrar el paro? Sí, la disconformidad no implica la pérdida de la prestación por desempleo ni ningún otro derecho. ¿Si firmo “No Conforme” la empresa puede negarse a pagar mi liquidación y finiquito? La empresa, en caso de disconformidad del trabajador podría o bien abonar dichas cantidades directamente al trabajador o consignarla en el juzgado correspondiente, pero no por ello la disconformidad da lugar a la pérdida de este derecho ¿Cómo sé si mi finiquito es correcto? Firmando como “No Conforme” tu finiquito puede ser revisado posteriormente, y en su caso reclamar.

29 Supuestos Situación de los trabajadores en período de Expediente de Regulación de Empleo En este supuesto, la empresa y los representantes de los trabajadores se encuentran en el denominado “período de consultas” del expediente de regulación de empleo (ERE). A lo largo de esta fase, ambas partes intentarán llegar a un acuerdo a los efectos de cuantía indemnizatoria. Una vez finalizado el período de consultas pueden darse dos situaciones: - Que SÍ se alcance un acuerdo - Que NO se alcance acuerdo C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

30 17/04/2018 Supuestos - Que SÍ se alcance un acuerdo: En caso de alcanzarse un acuerdo entre las partes, representantes de los trabajadores y representantes de la empresa llevarán a cabo un acuerdo vinculante a través del cual, los trabajadores se podrán conformar con la cantidad indemnizatoria acordada y por tanto, ahí acabaría el procedimiento para estos trabajadores, los cuales cobrarán la indemnización pactada entre los representantes y la empresa. ¿Y qué sucede si no estoy de acuerdo con el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores? Si el acuerdo ha sido firmado por los representantes de los trabajadores, es vinculante para todos los trabajadores incluidos en el proceso de ERE, de modo que aquellos trabajadores que no se encuentren conformes con el acuerdo, podrían llevar a cabo medidas judiciales contra la empresa y contra los propios representantes de los trabajadores firmantes.

31 Supuestos Que NO se alcance acuerdo
17/04/2018 Supuestos Que NO se alcance acuerdo En caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes, según la nueva legislación los trabajadores podrán impugnar el ERE a través de tres acciones a elegir: acción individual acción colectiva (nueva modalidad procesal que permite presentar la demanda directamente ante la Audiencia Nacional con carácter urgente y preferente) o a través de la acción pública C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

32 17/04/2018 Supuestos En ambos casos, si la decisión es llevar a cabo medidas judiciales contra el ERE lo que en realidad el trabajador persigue es poner de relieve su disconformidad ante el posible acuerdo o ausencia del mismo y consecuentemente el reconocimiento de la improcedencia de su despido, que conllevará la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o la indemnización máxima que la ley recoge para este tipo de supuestos, calculando 45 días por año de servicio hasta febrero de 2012 y 33 días en adelante. ¿Puede incluirse en el ERE, posteriormente a la tramitación de éste a otros trabajadores? No. Ya que en el período de consultas (indispensable para el correcto procedimiento de ERE) tan solo han sido incluidos un número determinado de trabajadores y no el resto, por lo que su inclusión, supondría por tanto un grave defecto de forma en la tramitación del mismo y conllevaría a que ante una impugnación el Tribunal declare nulo el ERE en su totalidad, dejando sin validez el posible acuerdo. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

33 Supuestos ¿Cuál es el plazo para presentar la reclamación judicial?
17/04/2018 Supuestos ¿Cuál es el plazo para presentar la reclamación judicial? El plazo para la interposición de la reclamación comienza a partir de la fecha de efectos del despido, disponiendo de un plazo máximo de 20 días hábiles para iniciar la acción legal. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL

34 Supuestos ¿Tengo derecho a paro si reclamo el despido judicialmente?
17/04/2018 Supuestos ¿Tengo derecho a paro si reclamo el despido judicialmente? Sí, la presentación de una reclamación por vía judicial para solicitar la improcedencia y una indemnización mayor no impide solicitar la prestación por desempleo, que puede solicitarse en los 15 días siguientes al despido. - El primer paso es presentar una “papeleta” de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. - Posteriormente nos citarán para celebrar el “Acto de Conciliación”. Si se alcanza un acuerdo finaliza el procedimiento. - Si no hay acuerdo en el Acto de Conciliación el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. - Tras presentar la demanda, el Juzgado enviará a nuestro domicilio señalamiento para comparecer el día del Juicio. C.A . TALLER DE EMPLEO FOL


Descargar ppt "EL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO."

Presentaciones similares


Anuncios Google