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Publicada porAlfredo Cáceres Molina Modificado hace 7 años
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Fundamentos de la Reforma Procesal Penal peruana
Fany Soledad Quispe Farfán
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¿Por qué debemos reformar la justicia?
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Discutamos ¿Los problemas de la justicia son exclusivas de los países de Europa continental (o derecho civil) o se presentan también en los países de la tradición angloamericana (o common law)?
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Y al revés? Qué ejemplos podemos encontrar?
Discutamos Las instituciones del common law influenciaron en los sistemas del Civil Law Y al revés? Qué ejemplos podemos encontrar?
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Fortalecer los derechos del imputado
Factores pragmáticos e ideológicos La justicia, que cuenta con recursos limitados, debe ser “racionada”. El proceso debe ser “debido” Derechos del imputado Fortalecer posición Límites a la persecución penal Límites a la búsqueda de la verdad simplificación de los esquemas procesales remoción de formas de justicia que obstaculizan el flujo regular de casos
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Niveles de la Reforma en AL (J.E. Vargas)
PRIMER NIVEL : INSTAURACIÓN DEL JUICIO SEGUNDO NIVEL MANEJO DE LOS FLUJOS DE CASOS TERCER NIVEL : DELITOS COMPLEJOS CUARTO NIVEL : PERSECUCIÓN PENAL ESTRATÉGICA
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Primer nivel: Instaurar un juicio
PRIMER NIVEL : INSTAURACIÓN DEL JUICIO juicio previo, Independencia judicial incorporación de la oralidad Definición del rol del MP Cobertura de la defensa Celeridad y transparencia Principales dificultades: gestión (cómo organizar audiencias y administrar las instituciones del sector)
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SEGUNDO NIVEL: MANEJO DE LOS FLUJOS DE CASOS
Selección de casos Uso adecuado de las facultades discrecionales. Decisión temprana Respuestas rápidas ante los delitos flagrantes. Se incorporan objetivos vinculados a garantías y eficiencia.
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Sustituir al expediente como metodología:
TERCER NIVEL : DELITOS COMPLEJOS Sustituir al expediente como metodología: Conjunto de pasos concatenados y estandarizados que permiten ir construyendo la decisión jurisdiccional Mayor énfasis en las formas que en los resultados Intervención de terceros en la construcción de la decisión: declaraciones, borradores de resolución No hay incentivos para la toma de decisiones rápidas: Las partes juegan estratégicamente con el transcurso del tiemp Rutinización, burocracia Capacidad de procesar grandes cantidades de información • Coordinación policial y apoyos técnicos periciales - Delitos trasnacionales Principales observaciones: Desarrollo diferente entre los países • Mayores demanda de calidad a la defensa
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CUARTO NIVEL : PERSECUCIÓN PENAL ESTRATÉGICA
Entre otros: Políticas generales del Estado en seguridad ciudadana y MP Fiscales evaluados y remunerados en función de sus resultados Objetivo: solucionar “problemas delictivos” antes que delitos singulares Vinculación de los Fiscales con su comunidad Uso estratégico de las facultades de los fiscales
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¿Es mejor el nuevo modelo?
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El modelo normativo no es suficiente.
Esta es la oportunidad del cambio Afianzar nuevas prácticas
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Retos del Ministerio Público:
Colaborar con la abolición del sistema inquisitivo Convertirse en el motor del trabajo Asumir liderazgo del cambio cultural 13
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1. Reto a nivel de gestión de la carga de trabajo
Responsabilidad del Ministerio Público La función de Filtro. El boomerang de la carga de trabajo. Gestión de trabajo y nuestros recursos. La eficiencia investigativa (dinamismo) y las salidas alternativa. 14
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La importancia de la desestimación temprana
No podemos ni debemos investigar todas las denuncias. La importancia del principio de unidad de actuación y el trabajo en equipo. asignación de la carga de trabajo 15
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2. Reto a nivel de atención al ciudadano
La gestión eficiente La Mirada hacia el ciudadano La comunicación al denunciante La información y atención a la víctima y testigos. 16
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3. Reto a nivel de la coordinación interinstitucional
Coordinación de Audiencias---PJ Coordinación con la PNP. Coordinación con la Defensa Pública. Coordinación con otros organismos (manejo de información). Etc. 17
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¿Cómo concretizamos estos retos en el NCPP?
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Reto 1: A nivel de gestión en diligencias preliminares
Objetivo: Búsqueda de Verdad Artículo 65 NCPP: La investigación del delito.- 1. El Ministerio Público, en la investigación del delito, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión. Artículo 330 Diligencias Preliminares.- 2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente
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Características Desinformalizada Contingente Instrumental
“Artículo 65 NCPP: La investigación del delito.- 2. El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional.
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¿Cómo es la investigación preliminar actual?
Discutamos ¿Cómo es la investigación preliminar actual?
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Dirección de la Investigación y Planeamiento
Dirección de la investigación por el fiscal y control de la policía. El informe policial “ Artículo 65 NCPP: La investigación del delito.- 3. Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal.” Artículo 330 Diligencias Preliminares.- 1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.
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Clases de investigación: con y sin imputado conocido
Formulación del Plan Metodológico de investigación Clases de investigación: con y sin imputado conocido “ Artículo 65 NCPP: La investigación del delito.- 4. Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso. Programará y coordinará con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. Garantizará el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes”.
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Reto 2: a nivel de atención de derechos
La oficialidad vs. la privatización de la investigación Reserva de la investigación: Acceso y participación en los actos de investigación La entrega de información a la otra parte “ Artículo 65 NCPP: La investigación del delito.- (el Fiscal) Garantizará el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencia correspondientes”.
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La superación de la barrera de la arbitrariedad para investigar
Sospecha razonable. Causa probable Interés público para descubrir un hecho vs. Afectación de derechos del imputado. Control judicial
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Tipos de investigación Preliminar.
Investigación preliminar simple Investigación preliminar compleja
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Reto 3: A nivel de coordinación)
Coordinación policial e Inmediatez Artículo 333 Coordinación lnterinstitucional de la Policía Nacional con el Ministerio Público.- Sin perjuicio de la organización policial establecida por la Ley y de lo dispuesto en el artículo 69, la Policía Nacional instituirá un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación de dicha institución con el Ministerio Público, de establecer los mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público y con las Fiscalías, de centralizar la información sobre la criminalidad violenta y organizada, de aportar su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito, y de desarrollar programas de protección y seguridad
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¿La Investigación de Inteligencia criminal debe ser considerada dentro de la investigación preliminar?
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