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CONCLUSIONES JORNADA RIESGO PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

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Presentación del tema: "CONCLUSIONES JORNADA RIESGO PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA"— Transcripción de la presentación:

1 CONCLUSIONES JORNADA RIESGO PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA
Marina Saavedra Responsable de Salud Laboral Fed. Sanidad CCOO Catalunya CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

2 JORNADA REALIZADA POR DELEGADOS/AS Y PARA LOS DELEGADOS/AS
PUNTO DE PARTIDA EL TRABAJO REALIZADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RIESGO PARA EL EMBARAZO Y LACTANCIA QUE SE HA CONSTITUIDO EN LA FEDERACIÓN. A PARTIR DE LAS NECESIDADES QUE NOS LLEGAN DE LOS CENTROS DE TRABAJO EN RELACIÓN A ESTE TEMA. LA TRABAJADORA EMBARAZADA NO ESTÁ ENFERMA, HEMOS DE EVITAR QUE EL TRABAJO LA ENFERME. CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

3 PREVENCIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN AL EMBARAZO Y LACTANCIA
CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

4 Comunicación por la trabajadora del embarazo o situación de lactancia a la empresa.
El empresario tiene la obligación de proteger de las trabajadoras (Art. 26 LPRL). Dicha protección debe comenzar por una correcta realización de la evaluación de riesgos. ¿CÓMO SE DEBE REALIZAR? CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

5 Condiciones de Trabajo
Debe comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras embarazadas a: Agentes Procedimientos Condiciones de Trabajo Que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Art LPRL CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

6 Eliminar el riesgo si es posible.
En caso de existir el riesgo, o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de estas trabajadoras el empresario deberá: Eliminar el riesgo si es posible. Adaptar el puesto de trabajo para que en el mismo no haya riesgo para el embarazo o lactancia. Puesto exento de riesgo. Art LPRL. Si no fuera posible la adaptación, cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo o función, a uno exento de riesgo para el embarazo o lactancia. Previa consulta con los representantes de los trabajadores/as. Art LPRL. CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

7 Riesgos Psicosociales.
Es muy importante que, cuando hablamos de la evaluación de los puestos de trabajo, la misma debe contemplar todos los factores de riesgo: Riesgos de Seguridad. Riesgos de Higiene Industrial (ruido, temperatura, exposición a sustancias químicas, biológicas, radiología, etc.) Riesgos Ergonómicos (posturas forzadas, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos, etc.) Riesgos Psicosociales. CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

8 Sólo en el supuesto de no resultara técnica u objetivamente posible, o existan motivos justificados que lo impidan (no es suficiente que el empresario diga que no puede, sino que lo tiene que justificar), la trabajadora afectada podrá acogerse A LA SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANTANCIA (PRESTACIÓN DE RIESGO POR EL EMBARAZO). Art LPRL y art d ET. CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

9 En otras palabras: Lo primero que tenemos que hacer es que la situación de embarazo y lactancia esté contemplada correctamente en la evaluación de riesgos, para evitar la existencia del riesgo. Además nos permitirá poder determinar, una vez eliminado el riesgo, o realizado las adaptaciones de los puestos de trabajo, los puestos exentos de riesgos para el embarazo y lactancia, previa consulta con los delegados/as, es decir, se han de negociar con nosotros/as. Ante un caso concreto, si la evaluación de riesgo no contempla el embarazo y lactancia la trabajadora (y DDPP) deberá solicitar informe técnico al Servicio de Prevención sobre si existe riesgo en su puesto de trabajo. ESTOS CRITERIOS SE HAN AVALADO POR LA AUTORIDAD LABORAL CATALANA. CASO HERMANAS HOSPITALARIAS. CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

10 PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA
CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

11 El embarazo no puede ser de riesgo, lo cual se certificará en informe médico por el facultativo del servicio público de salud. Si fuera de riesgo, la trabajadora no se podrá acoger a la prestación de riesgo durante el embarazo. La empresa deberá certificar la existencia del riesgo y la imposibilidad de la adaptación del puesto de trabajo o de cambio de puesto de trabajo (a través de la evaluación de riesgos). Con esta documentación, la trabajadora solicitará la prestación a la Mutua (o al INSS según quien la gestione). CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

12 *AQUÍ ES DONDE NOS ENCONTRAMOS EL PRINCIPAL PROBLEMA:
La Mutua (o el INSS) CERTIFICARÁ O NO CERTIFICARÁ LA EXISTENCIA DEL RIESGO*. *AQUÍ ES DONDE NOS ENCONTRAMOS EL PRINCIPAL PROBLEMA: ¿QUIÉN DETERMINA LA EXISTENCIA DEL RIESGO PARA LA EMBARAZADA O LACTANCIA? ¿LA EMPRESA MEDIANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS E INFORMES TÉCNICOS? ¿LA MUTUA? CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

13 ARGUMENTACIÓN DE LA MUTUA.-
Se ampara en el artículo 39.2 del RD 295/2009, que regula la prestación de riesgo durante el embarazo y lactancia. Este artículo dice que la Mutua es la que debe considerar si se produce o no la situación de riesgo, a los efectos de la concesión de la prestación de riesgo durante el embarazo. Por tanto, la Mutua prescinde de toda la normativa de prevención de riesgos laborales y de las competencias de la empresa y el servicio de prevención. CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

14 ¿PORQUÉ LA MUTUA NO PUEDE DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL RIESGO?
Tanto la Ley de Mutuas como la LGSS otorga a la Mutua la competencia de la gestión de la prestación de riesgo durante el embarazo. No le habilitan para determinar el riesgo. Según la normativa en prevención de riesgos laborales el único competente para determinar la existencia de riesgo y valorarlo es el servicio de prevención (mediante la evaluación de riesgos): Art a LPRL y art. 19 RSP. Determinación del riesgo mediante la evaluación de riesgos y el servicio de prevención. La Mutua no lo cumple. CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

15 Art. 16 LPRL y arts. 3 a 9 RSP. Requisitos que debe reunir una evaluación de riesgos y los métodos para valorarlos. La Mutua no los cumple. Arts. 34, 35 y 36 RSP. Requisitos de los técnicos que deben realizar la evaluación de riesgos. La Mutua no los cumple. Art. 134 LGSS. Se remite al artículo 26 (protección a la maternidad) de la LPRL. La Mutua no lo cumple. Art. 135 LGSS. La competencia de la Mutua es la gestión y el pago de la prestación. No se le concede la competencia de determinación del derecho a la prestación ni determinación del riesgo. La Mutua no lo cumple. CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

16 Por tanto, vemos que: Por jerarquía normativa, un RD no puede contravenir normas con rango de Ley (LPRL y LGSS). Por materia, un RD de prestaciones de SS no puede regular materia reservada a la normativa de prevención. Por tanto la Mutua no puede determinar la existencia o no del riesgo, sólo debería ver si se cumplen los requisitos legales para otorgar la prestación y gestionar la misma. CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

17 Por si fuera poco… La Mutua para determinar si existe el riesgo o no (ya hemos visto que no puede), utiliza criterios de la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), que es una sociedad privada, no especialista en medicina del trabajo, no acreditada como servicio de prevención, que no se adapta a los criterios del INSHT, y que no cumple con los requisitos de los arts. 3 a 9 del RSP, especialmente el art. 5 (requisitos de los métodos de evaluación), no siendo el personal de la Mutua que realiza dicha determinación técnicos en prevención. CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

18 En qué situación se encuntra la trabajadora cuando la Mutua le deniega la prestación:
Debe volver al puesto de trabajo con el riesgo para su salud y la del feto, o para la lactancia. Si el empresario asigna a la trabajadora a su puesto de trabajo con la existencia del riesgo, en este caso la trabajadora debe solicitar al empresario que le de la orden de trabajo por escrito y que éste asuma las responsabilidades legales (se adjunta modelo de solicitud en el material de la carpeta). CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

19 VISIÓN JURÍDICA VÍAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

20 Cuando el riesgo está evaluado correctamente y no es posible la adaptación del puesto o el cambio de puesto, y la Mutua deniega la prestación: Si el empresario obliga a la trabajadora a volver al puesto de trabajo con riesgo, y éste es grave, es factible plantear acudir a la vía penal, ya sea por denuncia a Fiscalía o por querella, contra el empresario por un delito de riesgo. Podría ser posible también la utilización de la vía penal contra el facultativo de la Mutua que deniega la prestación por delito de riesgo, también en caso de riesgo grave. Art. 316 CP CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)

21 En todo caso, hay que utilizar la vía judicial social, para poder acreditar el incumplimiento legal de la empresa y/o Mutua. Imprescindible solicitar al empresario la orden de trabajo por escrito en condiciones de riesgo. CCOO Catalunya (Federació de Sanitat)


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